En el punto f) de Capacidad Técnica se establece que la contratista deberá nombrar un Fiscal para el control de la ejecución de los trabajos, preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente, inscripto en el IPS con una antigüedad mínima de seis (6) meses, debiendo presentar copia autenticada del título académico, contrato individual de trabajo y planilla del IPS correspondiente a los últimos seis meses a la fecha de presentación de ofertas. Al respecto, se solicita a la Entidad Convocante obviar dicho requisito, por cuanto no guarda relación directa ni resulta aplicable al objeto del presente llamado, que se refiere a la prestación del servicio de jardinería, actividad de ejecución práctica y de mantenimiento, no de fiscalización técnica o agronómica.
La exigencia de designar un Fiscal con las características señaladas podría constituir una condición restrictiva e injustificada, vulnerando los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad previstos en el artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, al imponer una carga que no responde a la naturaleza ni complejidad real del servicio requerido. Asimismo, dicho requisito podría generar una limitación artificial a la participación de oferentes, afectando la transparencia y apertura del proceso competitivo.
Por tanto, y en observancia de los principios mencionados, se solicita a la Entidad Convocante eliminar el punto f) del apartado de Capacidad Técnica. ya que el mismo es una exigencia habitual del proveedor MAFARA a fin de limitar la participación
En el punto f) de Capacidad Técnica se establece que la contratista deberá nombrar un Fiscal para el control de la ejecución de los trabajos, preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente, inscripto en el IPS con una antigüedad mínima de seis (6) meses, debiendo presentar copia autenticada del título académico, contrato individual de trabajo y planilla del IPS correspondiente a los últimos seis meses a la fecha de presentación de ofertas. Al respecto, se solicita a la Entidad Convocante obviar dicho requisito, por cuanto no guarda relación directa ni resulta aplicable al objeto del presente llamado, que se refiere a la prestación del servicio de jardinería, actividad de ejecución práctica y de mantenimiento, no de fiscalización técnica o agronómica.
La exigencia de designar un Fiscal con las características señaladas podría constituir una condición restrictiva e injustificada, vulnerando los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad previstos en el artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, al imponer una carga que no responde a la naturaleza ni complejidad real del servicio requerido. Asimismo, dicho requisito podría generar una limitación artificial a la participación de oferentes, afectando la transparencia y apertura del proceso competitivo.
Por tanto, y en observancia de los principios mencionados, se solicita a la Entidad Convocante eliminar el punto f) del apartado de Capacidad Técnica. ya que el mismo es una exigencia habitual del proveedor MAFARA a fin de limitar la participación
El requisito se mantiene inalterable. La designación del profesional técnico es esencial para la fiscalización directa del servicio (Decreto N.º 8036/2023, art. 47), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
22
CAPACIDAD TECNICA
En el apartado de Especificaciones Técnicas – Capacidad en Materia de Equipos, se establece que los oferentes deberán demostrar la tenencia del 50% como mínimo de los equipos requeridos, mediante la presentación de facturas legales y/o del Cuadro de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo del Ejercicio Fiscal. Al respecto, se solicita a la Entidad Convocante la eliminación de dicho requisito, por considerarse restrictivo, subjetivo y contrario a los principios de igualdad, libre competencia y transparencia que rigen los procesos de contratación pública conforme al artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.VEl requerimiento de acreditar la tenencia de equipos a través del Cuadro de Revalúo y Depreciación de Activos Fijos no constituye un medio objetivo ni equitativo para evaluar la capacidad técnica de los oferentes, ya que dicho documento no refleja necesariamente la disponibilidad real, operatividad o funcionalidad de los bienes, sino que responde a criterios contables internos que pueden variar significativamente entre empresas. En la práctica, esta exigencia tiende a ser utilizada de manera discrecional o excluyente, generando un riesgo de subjetividad en la evaluación y limitando la participación de oferentes idóneos, especialmente de aquellos que cuentan con la capacidad operativa y los medios materiales suficientes. Asimismo, exigir la demostración de la tenencia del 50% de los equipos mediante estos medios restringe injustificadamente la competencia, al impedir la participación de empresas que podrían cumplir el servicio mediante mecanismos legítimos de contratación, arrendamiento o tercerización de equipos, modalidades habituales y plenamente válidas en el marco de los contratos de servicios.
Por tanto, en resguardo de los principios de libre concurrencia, razonabilidad y no discriminación, se solicita a la Entidad Convocante eliminar el requisito de demostrar la tenencia del 50% de los equipos mediante facturas o cuadros de revalúo, o en su defecto, permitir la acreditación de disponibilidad de equipos mediante contratos de arrendamiento, convenios de uso, cartas de compromiso u otros medios idóneos, que garanticen una competencia más amplia, transparente y ajustada a los fines del proceso licitatorio.
En el apartado de Especificaciones Técnicas – Capacidad en Materia de Equipos, se establece que los oferentes deberán demostrar la tenencia del 50% como mínimo de los equipos requeridos, mediante la presentación de facturas legales y/o del Cuadro de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo del Ejercicio Fiscal. Al respecto, se solicita a la Entidad Convocante la eliminación de dicho requisito, por considerarse restrictivo, subjetivo y contrario a los principios de igualdad, libre competencia y transparencia que rigen los procesos de contratación pública conforme al artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.VEl requerimiento de acreditar la tenencia de equipos a través del Cuadro de Revalúo y Depreciación de Activos Fijos no constituye un medio objetivo ni equitativo para evaluar la capacidad técnica de los oferentes, ya que dicho documento no refleja necesariamente la disponibilidad real, operatividad o funcionalidad de los bienes, sino que responde a criterios contables internos que pueden variar significativamente entre empresas. En la práctica, esta exigencia tiende a ser utilizada de manera discrecional o excluyente, generando un riesgo de subjetividad en la evaluación y limitando la participación de oferentes idóneos, especialmente de aquellos que cuentan con la capacidad operativa y los medios materiales suficientes. Asimismo, exigir la demostración de la tenencia del 50% de los equipos mediante estos medios restringe injustificadamente la competencia, al impedir la participación de empresas que podrían cumplir el servicio mediante mecanismos legítimos de contratación, arrendamiento o tercerización de equipos, modalidades habituales y plenamente válidas en el marco de los contratos de servicios.
Por tanto, en resguardo de los principios de libre concurrencia, razonabilidad y no discriminación, se solicita a la Entidad Convocante eliminar el requisito de demostrar la tenencia del 50% de los equipos mediante facturas o cuadros de revalúo, o en su defecto, permitir la acreditación de disponibilidad de equipos mediante contratos de arrendamiento, convenios de uso, cartas de compromiso u otros medios idóneos, que garanticen una competencia más amplia, transparente y ajustada a los fines del proceso licitatorio.
El IPS podrá aceptar acreditación de disponibilidad de equipos mediante contrato de arrendamiento o carta de compromiso vigente. Aplicación del principio de razonabilidad (art. 4 inciso c de la Ley N.º 7021/2022), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
23
RELLENO SANITARIO
En el Punto c) – Responsabilidades de la Contratista, ítem 11, se exige que el oferente cuente con un relleno sanitario habilitado por el MADES a su nombre para la disposición final de los residuos. Este requisito resulta arbitrario, desproporcionado y técnicamente injustificable, pues no guarda relación directa con el objeto del llamado, que es un servicio de jardinería, y cuyo tipo de residuos (restos vegetales y orgánicos) puede gestionarse perfectamente mediante contratos o convenios con operadores autorizados. La exigencia de que el relleno sanitario figure “a nombre del oferente” constituye una barrera artificial a la libre competencia, violando los principios de igualdad, razonabilidad y transparencia consagrados en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, al favorecer únicamente a un grupo muy reducido de oferentes y excluir injustificadamente a la mayoría. Por lo tanto, se solicita a la Entidad Convocante que justifique técnica y legalmente la inclusión de este requisito, o en su defecto, que modifique el punto permitiendo la acreditación mediante contratos o convenios con rellenos habilitados por el MADES, eliminando así una condición restrictiva, discriminatoria y contraria al espíritu de la contratación pública.
En el Punto c) – Responsabilidades de la Contratista, ítem 11, se exige que el oferente cuente con un relleno sanitario habilitado por el MADES a su nombre para la disposición final de los residuos. Este requisito resulta arbitrario, desproporcionado y técnicamente injustificable, pues no guarda relación directa con el objeto del llamado, que es un servicio de jardinería, y cuyo tipo de residuos (restos vegetales y orgánicos) puede gestionarse perfectamente mediante contratos o convenios con operadores autorizados. La exigencia de que el relleno sanitario figure “a nombre del oferente” constituye una barrera artificial a la libre competencia, violando los principios de igualdad, razonabilidad y transparencia consagrados en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, al favorecer únicamente a un grupo muy reducido de oferentes y excluir injustificadamente a la mayoría. Por lo tanto, se solicita a la Entidad Convocante que justifique técnica y legalmente la inclusión de este requisito, o en su defecto, que modifique el punto permitiendo la acreditación mediante contratos o convenios con rellenos habilitados por el MADES, eliminando así una condición restrictiva, discriminatoria y contraria al espíritu de la contratación pública.
Se mantiene la exigencia, aunque podrá acreditarse con contrato o convenio con empresa habilitada. El objetivo es asegurar la trazabilidad de los residuos (Ley N.º 3956/09 y Decreto N.º 8036/2023, art. 68), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
24
DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS
La inclusión de esta exigencia parece responder más a una intención de limitar la competencia y beneficiar a ciertos oferentes habituales, los llamados “hijos mimados de la casa”, que a un verdadero interés por asegurar la correcta gestión ambiental. Este tipo de prácticas distorsiona la libre competencia, vulnera el principio de igualdad de condiciones entre los oferentes y afecta gravemente la transparencia del proceso, en abierta contradicción con los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
Se solicita a la Entidad Convocante justificar técnica y legalmente la inclusión de este requisito, o en su defecto, eliminarlo o adecuarlo, permitiendo la presentación de contratos o convenios con rellenos sanitarios habilitados por el MADES, a fin de restablecer la equidad y la libre participación en el presente procedimiento, garantizando así un proceso verdaderamente competitivo, transparente y conforme a derecho. En caso de no responder a la consulta en fecha 23/10/2025 será presentada la protesta en contra de las bases concursales
La inclusión de esta exigencia parece responder más a una intención de limitar la competencia y beneficiar a ciertos oferentes habituales, los llamados “hijos mimados de la casa”, que a un verdadero interés por asegurar la correcta gestión ambiental. Este tipo de prácticas distorsiona la libre competencia, vulnera el principio de igualdad de condiciones entre los oferentes y afecta gravemente la transparencia del proceso, en abierta contradicción con los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
Se solicita a la Entidad Convocante justificar técnica y legalmente la inclusión de este requisito, o en su defecto, eliminarlo o adecuarlo, permitiendo la presentación de contratos o convenios con rellenos sanitarios habilitados por el MADES, a fin de restablecer la equidad y la libre participación en el presente procedimiento, garantizando así un proceso verdaderamente competitivo, transparente y conforme a derecho. En caso de no responder a la consulta en fecha 23/10/2025 será presentada la protesta en contra de las bases concursales
Se mantiene la exigencia, aunque podrá acreditarse con contrato o convenio con empresa habilitada. El objetivo es asegurar la trazabilidad de los residuos (Ley N.º 3956/09 y Decreto N.º 8036/2023, art. 68), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
25
CAPACIDAD TECNICA
En el Punto f) de Capacidad Técnica, la Convocante exige que la contratista nombre un Fiscal para el control de la ejecución de los trabajos, preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente, inscripto en el IPS con una antigüedad mínima de seis (6) meses, debiendo además presentar copia autenticada del título académico, contrato individual de trabajo y planilla del IPS de los últimos seis meses. Este requisito resulta excesivo, innecesario y desproporcionado en relación con la naturaleza del servicio licitado, que corresponde a tareas de jardinería y mantenimiento, no a una labor de fiscalización técnica o de ingeniería agronómica. La obligación de designar un profesional con estas características no aporta valor técnico real al objeto del contrato y, por el contrario, constituye una barrera injustificada a la participación, favoreciendo únicamente a determinados oferentes que ya cuentan con esa estructura interna. Por tanto, se solicita a la Entidad Convocante justificar técnica y jurídicamente la necesidad de incluir este requisito, o en su defecto, eliminarlo del Pliego de Bases y Condiciones, en atención a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y transparencia consagrados en el artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, garantizando así un proceso equitativo y verdaderamente competitivo.
En el Punto f) de Capacidad Técnica, la Convocante exige que la contratista nombre un Fiscal para el control de la ejecución de los trabajos, preferiblemente un Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente, inscripto en el IPS con una antigüedad mínima de seis (6) meses, debiendo además presentar copia autenticada del título académico, contrato individual de trabajo y planilla del IPS de los últimos seis meses. Este requisito resulta excesivo, innecesario y desproporcionado en relación con la naturaleza del servicio licitado, que corresponde a tareas de jardinería y mantenimiento, no a una labor de fiscalización técnica o de ingeniería agronómica. La obligación de designar un profesional con estas características no aporta valor técnico real al objeto del contrato y, por el contrario, constituye una barrera injustificada a la participación, favoreciendo únicamente a determinados oferentes que ya cuentan con esa estructura interna. Por tanto, se solicita a la Entidad Convocante justificar técnica y jurídicamente la necesidad de incluir este requisito, o en su defecto, eliminarlo del Pliego de Bases y Condiciones, en atención a los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y transparencia consagrados en el artículo 4° de la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, garantizando así un proceso equitativo y verdaderamente competitivo.
El requisito se mantiene inalterable. La designación del profesional técnico es esencial para la fiscalización directa del servicio (Decreto N.º 8036/2023, art. 47), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
26
INGENIERO AGRONOMO
El Punto f) de Capacidad Técnica impone la obligación de nombrar un Fiscal con título de Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente, inscrito en el IPS con una antigüedad mínima de seis (6) meses, además de exigir la presentación de copia autenticada del título académico, contrato individual y planillas del IPS. Este requisito carece totalmente de justificación técnica y legal, constituyendo una barrera artificial y arbitraria que limita de manera injustificada la participación de oferentes que, sin cumplir estrictamente con esa antigüedad o documentación, poseen capacidad y experiencia suficientes para garantizar la correcta ejecución del servicio. La imposición de tal condición es un claro ejemplo de prácticas restrictivas que vulneran flagrantemente los principios de igualdad, libre competencia, transparencia y razonabilidad establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas. Exigir una antigüedad mínima de seis meses en el IPS para un Fiscal no es más que un mecanismo excluyente diseñado para favorecer a determinados oferentes con estructuras internas preexistentes, atentando contra la apertura y equidad del proceso licitatorio. Por tanto, se exige a la Entidad Convocante eliminar de inmediato esta exigencia arbitraria que solo contribuye a distorsionar la competencia y a reducir la participación de proveedores idóneos y legítimos, favoreciendo a los mismos "CONSORCIOS" de siempre
El Punto f) de Capacidad Técnica impone la obligación de nombrar un Fiscal con título de Profesional Agrónomo, Técnico Agrícola o equivalente, inscrito en el IPS con una antigüedad mínima de seis (6) meses, además de exigir la presentación de copia autenticada del título académico, contrato individual y planillas del IPS. Este requisito carece totalmente de justificación técnica y legal, constituyendo una barrera artificial y arbitraria que limita de manera injustificada la participación de oferentes que, sin cumplir estrictamente con esa antigüedad o documentación, poseen capacidad y experiencia suficientes para garantizar la correcta ejecución del servicio. La imposición de tal condición es un claro ejemplo de prácticas restrictivas que vulneran flagrantemente los principios de igualdad, libre competencia, transparencia y razonabilidad establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas. Exigir una antigüedad mínima de seis meses en el IPS para un Fiscal no es más que un mecanismo excluyente diseñado para favorecer a determinados oferentes con estructuras internas preexistentes, atentando contra la apertura y equidad del proceso licitatorio. Por tanto, se exige a la Entidad Convocante eliminar de inmediato esta exigencia arbitraria que solo contribuye a distorsionar la competencia y a reducir la participación de proveedores idóneos y legítimos, favoreciendo a los mismos "CONSORCIOS" de siempre
El requisito se mantiene inalterable. La designación del profesional técnico es esencial para la fiscalización directa del servicio (Decreto N.º 8036/2023, art. 47), por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
27
VISITA TECNICA
En el marco del presente proceso de contratación, se solicita a la Entidad Convocante la habilitación de un nuevo día y horario para la realización de la visita técnica. Considerando que la visita técnica es un requisito esencial para la correcta elaboración de las propuestas y para garantizar un adecuado conocimiento del objeto contractual, resulta fundamental contar con una oportunidad adicional que permita a los oferentes efectuar la inspección en condiciones óptimas. Se requiere, por tanto, que la Entidad disponga la apertura de una nueva fecha para la visita técnica, garantizando con ello la igualdad de condiciones y el respeto a los principios de transparencia y libre competencia. En caso de no contestar la consulta para el 23/10/2025 SERA PRESENTADA LA PROTESTA
En el marco del presente proceso de contratación, se solicita a la Entidad Convocante la habilitación de un nuevo día y horario para la realización de la visita técnica. Considerando que la visita técnica es un requisito esencial para la correcta elaboración de las propuestas y para garantizar un adecuado conocimiento del objeto contractual, resulta fundamental contar con una oportunidad adicional que permita a los oferentes efectuar la inspección en condiciones óptimas. Se requiere, por tanto, que la Entidad disponga la apertura de una nueva fecha para la visita técnica, garantizando con ello la igualdad de condiciones y el respeto a los principios de transparencia y libre competencia. En caso de no contestar la consulta para el 23/10/2025 SERA PRESENTADA LA PROTESTA
No corresponde habilitar una nueva fecha de visita técnica. El calendario establecido en el pliego es definitivo y no será modificado. La no participación implica incumplimiento del requisito de admisibilidad, conforme al artículo 47 del Decreto N.º 8036/2023, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
28
VIDA Y RESIDENCIA
Punto k) de Capacidad Técnica se exige presentar con la oferta el Certificado de Vida y Residencia de al menos el 50% del personal requerido para el Lote 3. Esta exigencia es onerosa, innecesaria y limita injustificadamente la participación. Se solicita que se acepte en su lugar una Declaración Jurada, dejando la presentación de los certificados reales para después de la adjudicación. Exigirlos en esta etapa es una barrera absurda que debe eliminarse para garantizar igualdad y competencia real.
Punto k) de Capacidad Técnica se exige presentar con la oferta el Certificado de Vida y Residencia de al menos el 50% del personal requerido para el Lote 3. Esta exigencia es onerosa, innecesaria y limita injustificadamente la participación. Se solicita que se acepte en su lugar una Declaración Jurada, dejando la presentación de los certificados reales para después de la adjudicación. Exigirlos en esta etapa es una barrera absurda que debe eliminarse para garantizar igualdad y competencia real.
El requisito se mantiene. Los certificados deben presentarse junto con la oferta, ya que la verificación posterior restaría validez a la etapa competitiva. Este punto se ajusta al artículo 65 del Decreto N.º 8036/2023, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
29
VISITA TECNICA
En el marco del presente proceso de contratación, se solicita a la Entidad Convocante la habilitación de un nuevo día y horario para la realización de la visita técnica. Considerando que la visita técnica es un requisito esencial para la correcta elaboración de las propuestas y para garantizar un adecuado conocimiento del objeto contractual, resulta fundamental contar con una oportunidad adicional que permita a los oferentes efectuar la inspección en condiciones óptimas.
En el marco del presente proceso de contratación, se solicita a la Entidad Convocante la habilitación de un nuevo día y horario para la realización de la visita técnica. Considerando que la visita técnica es un requisito esencial para la correcta elaboración de las propuestas y para garantizar un adecuado conocimiento del objeto contractual, resulta fundamental contar con una oportunidad adicional que permita a los oferentes efectuar la inspección en condiciones óptimas.
El IPS comunica que no se habilitarán prórrogas ni ampliaciones para la visita técnica. Las fechas fijadas son únicas y fueron debidamente publicadas. El cumplimiento extemporáneo o por medios alternativos no será considerado válido, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.
30
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Se advierte que, una vez más, en las prácticas de la Entidad Convocante se observa una clara tendencia a direccionar el proceso hacia los mismos consorcios de siempre. Esta situación constituye una grave vulneración a los principios de igualdad, libre competencia y transparencia, resultando una verdadera vergüenza el actuar de la Convocante, que actúa como cómplice de tales prácticas excluyentes y anticompetitivas.
Se solicita de manera urgente y formal que la Entidad adopte las medidas necesarias para garantizar un proceso absolutamente imparcial, abierto y conforme a derecho, evitando cualquier acción que pueda comprometer la integridad y legalidad del procedimiento.
Se advierte que, una vez más, en las prácticas de la Entidad Convocante se observa una clara tendencia a direccionar el proceso hacia los mismos consorcios de siempre. Esta situación constituye una grave vulneración a los principios de igualdad, libre competencia y transparencia, resultando una verdadera vergüenza el actuar de la Convocante, que actúa como cómplice de tales prácticas excluyentes y anticompetitivas.
Se solicita de manera urgente y formal que la Entidad adopte las medidas necesarias para garantizar un proceso absolutamente imparcial, abierto y conforme a derecho, evitando cualquier acción que pueda comprometer la integridad y legalidad del procedimiento.
El IPS reafirma su compromiso con los principios de transparencia y libre competencia establecidos en el artículo 4 incisos a y b de la Ley N.º 7021/2022. Todas las condiciones del pliego responden a criterios técnicos y no privilegian a ningún proveedor, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 1 publicada en fecha 15/10/25.