Solicitamos nuevamente que el requisito "Resistencia al polvo y agua IP67" sea considerado opcional, Existen otras normativas como la IEC 60601, más relevantes en entornos clínicos, que garantizan la calidad y seguridad de los equipos médicos. Exigir de forma excluyente la protección IP67 podría limitar injustificadamente tecnologías de alta calidad que no requieren dicho nivel de protección para su correcto funcionamiento.
Solicitamos nuevamente que el requisito "Resistencia al polvo y agua IP67" sea considerado opcional, Existen otras normativas como la IEC 60601, más relevantes en entornos clínicos, que garantizan la calidad y seguridad de los equipos médicos. Exigir de forma excluyente la protección IP67 podría limitar injustificadamente tecnologías de alta calidad que no requieren dicho nivel de protección para su correcto funcionamiento.
En relación a los puntos 4.17.1 – TVI, 4.17.2 – Eco Stress y 4.17.3 – Auto fracción de eyección, solicitamos que estos requerimientos sean eliminados, ya que corresponden a funcionalidades específicas del área de cardiología, mientras que el equipo solicitado en el pliego corresponde a un ecógrafo general o multipropósito.
Incluir estas funciones eleva innecesariamente el costo del equipo y restringe la participación de proveedores que ofrecen ecógrafos generales de excelente desempeño clínico, pero que no incluyen características propias de ecocardiógrafos.
En relación a los puntos 4.17.1 – TVI, 4.17.2 – Eco Stress y 4.17.3 – Auto fracción de eyección, solicitamos que estos requerimientos sean eliminados, ya que corresponden a funcionalidades específicas del área de cardiología, mientras que el equipo solicitado en el pliego corresponde a un ecógrafo general o multipropósito.
Incluir estas funciones eleva innecesariamente el costo del equipo y restringe la participación de proveedores que ofrecen ecógrafos generales de excelente desempeño clínico, pero que no incluyen características propias de ecocardiógrafos.
En relación al requerimiento de transductor lineal tipo palo de hockey con ancho de banda ≤ 8 MHz a ≥ 16 MHz, solicitamos que este ítem sea eliminado del pliego, ya que se trata de un transductor altamente especializado, cuyo uso no es esencial en la mayoría de los estudios generales o incluso cardiológicos.
Su inclusión aumenta significativamente el costo del equipo, y puede limitar la participación de oferentes al exigir un componente que no es clínicamente indispensable para el objetivo general del equipo solicitado. Por tanto, sugerimos suprimir este requerimiento para optimizar los recursos y garantizar una mayor concurrencia de propuestas.
En relación al requerimiento de transductor lineal tipo palo de hockey con ancho de banda ≤ 8 MHz a ≥ 16 MHz, solicitamos que este ítem sea eliminado del pliego, ya que se trata de un transductor altamente especializado, cuyo uso no es esencial en la mayoría de los estudios generales o incluso cardiológicos.
Su inclusión aumenta significativamente el costo del equipo, y puede limitar la participación de oferentes al exigir un componente que no es clínicamente indispensable para el objetivo general del equipo solicitado. Por tanto, sugerimos suprimir este requerimiento para optimizar los recursos y garantizar una mayor concurrencia de propuestas.
En las especificaciones técnicas en el punto 3.2 donde dice “Normas de calidad generales: ISO 13485. Dicho documento debe estar vigente e indicar la marca del equipo ofertado.” Solicitamos al convocante modificar este punto por “Normas de calidad generales: ISO 13485. Dicho documento debe estar vigente, apostillado o consularizado, debidamente legalizado e indicar el fabricante de lo ofertado”. Teniendo que en las Certificaciones de Calidad ISO 13485, independientemente de quien sea el emisor de dicho documento, no se encuentra detallada la marca comercial, únicamente el fabricante quien es certificado. Las modificaciones solicitadas permitirán la correcta presentación de documentos sin prestarse a especulaciones o interpretaciones de las partes, asegurando la calidad de los equipos a ser adquiridos.
En las especificaciones técnicas en el punto 3.2 donde dice “Normas de calidad generales: ISO 13485. Dicho documento debe estar vigente e indicar la marca del equipo ofertado.” Solicitamos al convocante modificar este punto por “Normas de calidad generales: ISO 13485. Dicho documento debe estar vigente, apostillado o consularizado, debidamente legalizado e indicar el fabricante de lo ofertado”. Teniendo que en las Certificaciones de Calidad ISO 13485, independientemente de quien sea el emisor de dicho documento, no se encuentra detallada la marca comercial, únicamente el fabricante quien es certificado. Las modificaciones solicitadas permitirán la correcta presentación de documentos sin prestarse a especulaciones o interpretaciones de las partes, asegurando la calidad de los equipos a ser adquiridos.
En las especificaciones técnicas en el punto 4.2 donde dice “Pantalla de ≥ 15 pulgadas” Se solicita a la Convocante modificar este punto por “Pantalla de ≥ 12 pulgadas” teniendo en cuenta el precio referencial bajo y que eso limita la oferta de equipos con pantallas superiores, además que una pantalla de 12 pulgadas cumple adecuadamente con la visualización de los parámetros clínicos requeridos, sin afectar la funcionalidad, operatividad ni la calidad tecnológica del equipo. Esto permitirá una mayor participación de oferentes.
En las especificaciones técnicas en el punto 4.2 donde dice “Pantalla de ≥ 15 pulgadas” Se solicita a la Convocante modificar este punto por “Pantalla de ≥ 12 pulgadas” teniendo en cuenta el precio referencial bajo y que eso limita la oferta de equipos con pantallas superiores, además que una pantalla de 12 pulgadas cumple adecuadamente con la visualización de los parámetros clínicos requeridos, sin afectar la funcionalidad, operatividad ni la calidad tecnológica del equipo. Esto permitirá una mayor participación de oferentes.
Las Especificaciones Técnicas en el punto 4.15 donde dice “Capacidad de contar con Gasto Cardiaco por Software o módulo para medición de Gasto Cardiaco por método de Termodilución. En caso de requerir insumos, proveer lo necesario para la medición de ≥ 200 pacientes de acuerdo con la tecnología del fabricante” Se solicita al convocante a modificar este punto por “Posibilidad de conexión a futuro de Gasto Cardiaco por Software o módulo para medición de Gasto Cardiaco por método de Termodilución . En caso de requerir insumos, proveer lo necesario para la medición de ≥ 200 pacientes de acuerdo con la tecnología del fabricante” Ya que la tecnología solicita no se ajusta al precio de referencia que imposibilita la presentación de mayores oferentes.
Las Especificaciones Técnicas en el punto 4.15 donde dice “Capacidad de contar con Gasto Cardiaco por Software o módulo para medición de Gasto Cardiaco por método de Termodilución. En caso de requerir insumos, proveer lo necesario para la medición de ≥ 200 pacientes de acuerdo con la tecnología del fabricante” Se solicita al convocante a modificar este punto por “Posibilidad de conexión a futuro de Gasto Cardiaco por Software o módulo para medición de Gasto Cardiaco por método de Termodilución . En caso de requerir insumos, proveer lo necesario para la medición de ≥ 200 pacientes de acuerdo con la tecnología del fabricante” Ya que la tecnología solicita no se ajusta al precio de referencia que imposibilita la presentación de mayores oferentes.
En las especificaciones técnicas en el punto 5.1.1 donde dice “Despliegue simultáneo de ≥ 12 curva” Se Solicita al convocante a modificar este punto por “Despliegue simultáneo de ≥ 10 curva”. La visualización simultánea de 10 curvas no implica una reducción en la capacidad funcional ni en el rendimiento del monitor, ya que se mantiene la posibilidad de configurar las curvas según la necesidad clínica del paciente. Esto permite una mayor participación de oferentes según la tecnología de cada marca representada
En las especificaciones técnicas en el punto 5.1.1 donde dice “Despliegue simultáneo de ≥ 12 curva” Se Solicita al convocante a modificar este punto por “Despliegue simultáneo de ≥ 10 curva”. La visualización simultánea de 10 curvas no implica una reducción en la capacidad funcional ni en el rendimiento del monitor, ya que se mantiene la posibilidad de configurar las curvas según la necesidad clínica del paciente. Esto permite una mayor participación de oferentes según la tecnología de cada marca representada
Las Especificaciones Técnicas en el punto 5.6.2 Presión Invasiva se solicita “Etiquetado del sitio de medición: al menos P1, P2, P3, ART, ART2, RAD, DORS, AO, FEM, UA, UV, PAP, CVP, RAP, RVP, LAP, LVP, ICP, ICP2, ICP3.”, Solicitamos a la convocante modificar este punto por “Etiquetado del sitio de medición al menos 15 etiquetas” esto teniendo en cuenta que cada fabricante cuenta con sus propias nomenclaturas para estas etiquetas de PAI, por lo que no necesariamente coincidan todas ellas. Esta modificación permitirá un mayor número de oferentes ya que la especificación de etiquetado es única para la marca NIHON KOHDEN.
Las Especificaciones Técnicas en el punto 5.6.2 Presión Invasiva se solicita “Etiquetado del sitio de medición: al menos P1, P2, P3, ART, ART2, RAD, DORS, AO, FEM, UA, UV, PAP, CVP, RAP, RVP, LAP, LVP, ICP, ICP2, ICP3.”, Solicitamos a la convocante modificar este punto por “Etiquetado del sitio de medición al menos 15 etiquetas” esto teniendo en cuenta que cada fabricante cuenta con sus propias nomenclaturas para estas etiquetas de PAI, por lo que no necesariamente coincidan todas ellas. Esta modificación permitirá un mayor número de oferentes ya que la especificación de etiquetado es única para la marca NIHON KOHDEN.
Las Especificaciones Técnicas en el punto 5.6.3 donde dice “Medición de variación de presión sistólica (VPS), variación de presión de pulso (VPP), presión de perfusión cerebral (PPC), medición de la presión venosa central al final de la expiración (PVC-ET)” Solicitamos a la Convocante modificar este punto a “Medición de variación de presión de pulso (VPP), presión de perfusión cerebral (PPC)”. Ya que las mediciones del VPS y del PVC - ET junto con las otras dos mediciones solicitadas, es una tecnología exclusiva de la marca Nihon Kohden, por lo que solo esta marca podrá cumplir con la totalidad de las especificaciones solicitadas. No existe una tecnología similar que pueda realizar las cuatro mediciones solicitadas, puede que una marca cuenta con una o con otra, pero que el mismo equipo midas las cuatro solo lo puede cumplir la marca mencionada. Este punto ya fue solicitado en licitaciones anteriores donde las demas marcas participantes fueron descalificadas por no cumplir este punto.
Las Especificaciones Técnicas en el punto 5.6.3 donde dice “Medición de variación de presión sistólica (VPS), variación de presión de pulso (VPP), presión de perfusión cerebral (PPC), medición de la presión venosa central al final de la expiración (PVC-ET)” Solicitamos a la Convocante modificar este punto a “Medición de variación de presión de pulso (VPP), presión de perfusión cerebral (PPC)”. Ya que las mediciones del VPS y del PVC - ET junto con las otras dos mediciones solicitadas, es una tecnología exclusiva de la marca Nihon Kohden, por lo que solo esta marca podrá cumplir con la totalidad de las especificaciones solicitadas. No existe una tecnología similar que pueda realizar las cuatro mediciones solicitadas, puede que una marca cuenta con una o con otra, pero que el mismo equipo midas las cuatro solo lo puede cumplir la marca mencionada. Este punto ya fue solicitado en licitaciones anteriores donde las demas marcas participantes fueron descalificadas por no cumplir este punto.
Las Especificaciones Técnicas en el punto 7.1 donde dice “Con ≥ 6 canales de EEG” Se solicita al convocante a modificar este punto por “Con ≥ 4 canales de EEG”. Ya que le única marca del mercado que cuenta con módulos EEG de 8 canales es Nihon Kohden la cual sería la única en cumplir la totalidad de las especificaciones. No existe una tecnología similar que con 8 canales en la medición de EEG, el resto de las marcas cuentan con mediciones de EEG de hasta 4 canales por lo que este punto solo lo puede cumplir la marca mencionada. Este punto ya fue solicitado en licitaciones anteriores donde las demas marcas participantes fueron descalificadas por no cumplir este punto.
Las Especificaciones Técnicas en el punto 7.1 donde dice “Con ≥ 6 canales de EEG” Se solicita al convocante a modificar este punto por “Con ≥ 4 canales de EEG”. Ya que le única marca del mercado que cuenta con módulos EEG de 8 canales es Nihon Kohden la cual sería la única en cumplir la totalidad de las especificaciones. No existe una tecnología similar que con 8 canales en la medición de EEG, el resto de las marcas cuentan con mediciones de EEG de hasta 4 canales por lo que este punto solo lo puede cumplir la marca mencionada. Este punto ya fue solicitado en licitaciones anteriores donde las demas marcas participantes fueron descalificadas por no cumplir este punto.