En relación a los ítems 4.18 y 4.24, donde se solicita una profundidad máxima de imagen de ≥ 30 cm y ≥ 33 cm respectivamente, solicitamos unificar este requerimiento dejando únicamente el de 30 cm.
Ambas profundidades son técnicamente muy similares y, en la práctica clínica, una profundidad de 30 cm ya es suficiente para cubrir estudios abdominales y cardiológicos en pacientes adultos, incluyendo aquellos con biotipos grandes. Mantener ambos requerimientos puede generar confusión e interpretaciones contradictorias, además de limitar innecesariamente la participación de equipos técnicamente adecuados.
Por tanto, sugerimos dejar como único criterio la profundidad máxima de imagen de ≥ 30 cm.
En relación a los ítems 4.18 y 4.24, donde se solicita una profundidad máxima de imagen de ≥ 30 cm y ≥ 33 cm respectivamente, solicitamos unificar este requerimiento dejando únicamente el de 30 cm.
Ambas profundidades son técnicamente muy similares y, en la práctica clínica, una profundidad de 30 cm ya es suficiente para cubrir estudios abdominales y cardiológicos en pacientes adultos, incluyendo aquellos con biotipos grandes. Mantener ambos requerimientos puede generar confusión e interpretaciones contradictorias, además de limitar innecesariamente la participación de equipos técnicamente adecuados.
Por tanto, sugerimos dejar como único criterio la profundidad máxima de imagen de ≥ 30 cm.
En relación a los ítems 4.30.1 al 4.30.4, donde se solicitan aplicaciones (cálculos y mediciones) ginecológicas-obstétricas, abdominales generales, vasculares y de partes blandas, solicitamos revisar la pertinencia de estos requerimientos, ya que en el pliego se especifica que se trata de un ecocardiografo.
Este tipo de equipo está orientado al diagnóstico cardiológico, por lo que incluir aplicaciones propias de un ecógrafo multipropósito no solo resulta clínicamente innecesario para el objetivo de la adquisición, sino que también puede incrementar de forma innecesaria el precio final del equipo, al requerir licencias adicionales que no serán utilizadas en la práctica.
Por tanto, sugerimos limitar las aplicaciones requeridas exclusivamente a las correspondientes a cardiología, como cálculos cardíacos, hemodinámicos, strain, función ventricular y valvular, entre otros, a fin de mantener la coherencia técnica, optimizar los recursos públicos y permitir una mayor participación de oferentes especializados.
En relación a los ítems 4.30.1 al 4.30.4, donde se solicitan aplicaciones (cálculos y mediciones) ginecológicas-obstétricas, abdominales generales, vasculares y de partes blandas, solicitamos revisar la pertinencia de estos requerimientos, ya que en el pliego se especifica que se trata de un ecocardiografo.
Este tipo de equipo está orientado al diagnóstico cardiológico, por lo que incluir aplicaciones propias de un ecógrafo multipropósito no solo resulta clínicamente innecesario para el objetivo de la adquisición, sino que también puede incrementar de forma innecesaria el precio final del equipo, al requerir licencias adicionales que no serán utilizadas en la práctica.
Por tanto, sugerimos limitar las aplicaciones requeridas exclusivamente a las correspondientes a cardiología, como cálculos cardíacos, hemodinámicos, strain, función ventricular y valvular, entre otros, a fin de mantener la coherencia técnica, optimizar los recursos públicos y permitir una mayor participación de oferentes especializados.
En relación al PUNTO 4.32, donde se establece que el equipo debe tener la posibilidad de agregar o habilitar ciertas funciones, solicitamos que se modifique el carácter opcional a obligatorio para las siguientes funciones incluidas en los subítems:
4.32.1 – TVI (Tissue Velocity Imaging)
4.32.3 – Eco Stress
4.32.4 – Auto Fracción de Eyección
4.32.6 – Auto IMT
Estas funcionalidades son esenciales en un ecocardiografo, ya que permiten evaluaciones cardiovasculares avanzadas, como análisis de deformación miocárdica, respuesta contráctil al estrés, medición automatizada de la fracción de eyección y análisis de la íntima-media carotídea.
Por tanto, al tratarse de un equipo destinado a cardiología, solicitamos que estos ítems sean considerados como requerimientos obligatorios, para garantizar que el equipo ofertado esté clínicamente preparado para cubrir el alcance diagnóstico previsto.
En relación al PUNTO 4.32, donde se establece que el equipo debe tener la posibilidad de agregar o habilitar ciertas funciones, solicitamos que se modifique el carácter opcional a obligatorio para las siguientes funciones incluidas en los subítems:
4.32.1 – TVI (Tissue Velocity Imaging)
4.32.3 – Eco Stress
4.32.4 – Auto Fracción de Eyección
4.32.6 – Auto IMT
Estas funcionalidades son esenciales en un ecocardiografo, ya que permiten evaluaciones cardiovasculares avanzadas, como análisis de deformación miocárdica, respuesta contráctil al estrés, medición automatizada de la fracción de eyección y análisis de la íntima-media carotídea.
Por tanto, al tratarse de un equipo destinado a cardiología, solicitamos que estos ítems sean considerados como requerimientos obligatorios, para garantizar que el equipo ofertado esté clínicamente preparado para cubrir el alcance diagnóstico previsto.
En relación a los puntos 5.3, 5.4 y 5.5, donde se solicitan los siguientes transductores:
5.3 – Transductor lineal tipo palo de hockey (≤8 MHz a ≥16 MHz)
5.4 – Transductor convexo (≤2 MHz o menor a ≥5 MHz)
5.5 – Transductor intracavitario (≤5 MHz a ≥10 MHz, con ángulo de apertura ≥128°)
Solicitamos que estos transductores sean reemplazados por transductores sectoriales específicos para estudios cardiológicos, considerando que el pliego hace referencia a un ecocardiografo, y que los transductores mencionados están más orientados a aplicaciones generales o gineco-obstétricas.
Proponemos los siguientes reemplazos:
Transductor sectorial para adulto con rango de frecuencia de 2 a 4 MHz, adecuado para estudios transtorácicos en pacientes adultos.
Transductor sectorial pediátrico con rango de frecuencia de 2.5 a 7 MHz, apropiado para estudios cardíacos en pacientes pediátricos.
Esta modificación alinearía el equipamiento requerido con el uso clínico previsto, optimizando la utilidad del equipo y evitando la inclusión de transductores no necesarios, lo cual además incrementa innecesariamente el costo total del equipo.
En relación a los puntos 5.3, 5.4 y 5.5, donde se solicitan los siguientes transductores:
5.3 – Transductor lineal tipo palo de hockey (≤8 MHz a ≥16 MHz)
5.4 – Transductor convexo (≤2 MHz o menor a ≥5 MHz)
5.5 – Transductor intracavitario (≤5 MHz a ≥10 MHz, con ángulo de apertura ≥128°)
Solicitamos que estos transductores sean reemplazados por transductores sectoriales específicos para estudios cardiológicos, considerando que el pliego hace referencia a un ecocardiografo, y que los transductores mencionados están más orientados a aplicaciones generales o gineco-obstétricas.
Proponemos los siguientes reemplazos:
Transductor sectorial para adulto con rango de frecuencia de 2 a 4 MHz, adecuado para estudios transtorácicos en pacientes adultos.
Transductor sectorial pediátrico con rango de frecuencia de 2.5 a 7 MHz, apropiado para estudios cardíacos en pacientes pediátricos.
Esta modificación alinearía el equipamiento requerido con el uso clínico previsto, optimizando la utilidad del equipo y evitando la inclusión de transductores no necesarios, lo cual además incrementa innecesariamente el costo total del equipo.
EETT- ITEM 1 - Punto 4.32.5, 4.32.7, 4.32.8, 4.32.9, 4.32.10.
En relación a los ítems del punto 4.32, específicamente:
4.32.5 – Sonobiometría (BPD, HC, AC, HL, FL)
4.32.7 – Productividad de mama
4.32.8 – Productividad de tiroides
4.32.9 – Elastografía
4.32.10 – 3D/4D (no especificado como cardiológico)
Solicitamos que estos ítems sean eliminados del pliego, ya que las funcionalidades mencionadas corresponden a aplicaciones gineco-obstétricas, endocrinas o generales, no relacionadas con el uso clínico de un ecocardiografo, que es el equipo solicitado.
Incluir estos módulos implica la incorporación de licencias y tecnologías que no serán utilizadas en el contexto de cardiología, lo que además incrementa innecesariamente el costo del equipo y puede limitar la participación de oferentes que cuentan con ecocardiógrafos especializados.
Por lo tanto, solicitamos que se mantengan únicamente las funcionalidades específicas del área cardiovascular, garantizando coherencia técnica con el objetivo del pliego y mayor eficiencia en el uso de recursos.
24-07-2025
28-07-2025
EETT- ITEM 1 - Punto 4.32.5, 4.32.7, 4.32.8, 4.32.9, 4.32.10.
En relación a los ítems del punto 4.32, específicamente:
4.32.5 – Sonobiometría (BPD, HC, AC, HL, FL)
4.32.7 – Productividad de mama
4.32.8 – Productividad de tiroides
4.32.9 – Elastografía
4.32.10 – 3D/4D (no especificado como cardiológico)
Solicitamos que estos ítems sean eliminados del pliego, ya que las funcionalidades mencionadas corresponden a aplicaciones gineco-obstétricas, endocrinas o generales, no relacionadas con el uso clínico de un ecocardiografo, que es el equipo solicitado.
Incluir estos módulos implica la incorporación de licencias y tecnologías que no serán utilizadas en el contexto de cardiología, lo que además incrementa innecesariamente el costo del equipo y puede limitar la participación de oferentes que cuentan con ecocardiógrafos especializados.
Por lo tanto, solicitamos que se mantengan únicamente las funcionalidades específicas del área cardiovascular, garantizando coherencia técnica con el objetivo del pliego y mayor eficiencia en el uso de recursos.
En relación a los puntos 4.17.1 – TVI, 4.17.2 – Eco Stress y 4.17.3 – Auto fracción de eyección, solicitamos que estos requerimientos sean eliminados, ya que corresponden a funcionalidades específicas del área de cardiología, mientras que el equipo solicitado en el pliego corresponde a un ecógrafo general o multipropósito.
Incluir estas funciones eleva innecesariamente el costo del equipo y restringe la participación de proveedores que ofrecen ecógrafos generales de excelente desempeño clínico, pero que no incluyen características propias de ecocardiógrafos.
En relación a los puntos 4.17.1 – TVI, 4.17.2 – Eco Stress y 4.17.3 – Auto fracción de eyección, solicitamos que estos requerimientos sean eliminados, ya que corresponden a funcionalidades específicas del área de cardiología, mientras que el equipo solicitado en el pliego corresponde a un ecógrafo general o multipropósito.
Incluir estas funciones eleva innecesariamente el costo del equipo y restringe la participación de proveedores que ofrecen ecógrafos generales de excelente desempeño clínico, pero que no incluyen características propias de ecocardiógrafos.
Para el punto 4.19 y 4.25 solicitamos a la convocante unificar criterios y considerar la opción 4.19 que dice Profundidad máxima de imagen: ≥ 30 cm, esto evitara confusiones y permitirá la participación de potenciales oferentes
Para el punto 4.19 y 4.25 solicitamos a la convocante unificar criterios y considerar la opción 4.19 que dice Profundidad máxima de imagen: ≥ 30 cm, esto evitara confusiones y permitirá la participación de potenciales oferentes
Procesamiento de datos sin pérdida (raw data), considerar este punto como opcional ya que esto no es un estandar actual en equipos de ultrasonido y su obligatoriedad limitara la participacion de potenciales oferentes
Procesamiento de datos sin pérdida (raw data), considerar este punto como opcional ya que esto no es un estandar actual en equipos de ultrasonido y su obligatoriedad limitara la participacion de potenciales oferentes
Donde dice Frecuencia máxima de cuadro: ≥1598 Hz , solicitamos modificar esto por Frecuencia máxima de cuadro: ≥1000 Hz, ya que esta frecuencia esta dentro de los estandares de equipos portatiles disponibles en el mercado y permitira la participacion de potenciales oferentes
Donde dice Frecuencia máxima de cuadro: ≥1598 Hz , solicitamos modificar esto por Frecuencia máxima de cuadro: ≥1000 Hz, ya que esta frecuencia esta dentro de los estandares de equipos portatiles disponibles en el mercado y permitira la participacion de potenciales oferentes
Para los punto 4.32 El equipo debe tener la posibilidad de agregar o habilitar las siguientes funcion, solicitamos que consideren opcional todos los puntos para una mayor participacion de oferentes ya que en la practica no seran utilzados
Para los punto 4.32 El equipo debe tener la posibilidad de agregar o habilitar las siguientes funcion, solicitamos que consideren opcional todos los puntos para una mayor participacion de oferentes ya que en la practica no seran utilzados