DONDE DICE: Transductor intracavitario con ancho de banda de ≤ 5 Mhz a ≥ 10 Mhz, con ángulo de apertura de ≥ 128 º . Cantidad mínima: 01(una unidad por cada equipo)
CONSULTA: Se consulta amablemente a la convocante aceptar con ancho de banda E6-V 4.0-12.0 MHZ
DONDE DICE: Transductor intracavitario con ancho de banda de ≤ 5 Mhz a ≥ 10 Mhz, con ángulo de apertura de ≥ 128 º . Cantidad mínima: 01(una unidad por cada equipo)
CONSULTA: Se consulta amablemente a la convocante aceptar con ancho de banda E6-V 4.0-12.0 MHZ
Solcitamos que en el 4.14 sea incluido o software similar y no con estos nombre debidobo que son nombres de la Marca GE Software de
cardiología: Auto EF,
Auto IMT, TVI/TVD,
Stress Echo, Strain
Elastography,
Quantitative Flow
Analysis
Solcitamos que en el 4.14 sea incluido o software similar y no con estos nombre debidobo que son nombres de la Marca GE Software de
cardiología: Auto EF,
Auto IMT, TVI/TVD,
Stress Echo, Strain
Elastography,
Quantitative Flow
Analysis
Solicitamos a la convocante que sea incluido o software similar en el punto 4.15 debido que son exclusivos de una marca Tecnologías de
optimización: CHI,
CrossXBeam, Speckle
Reduction Imaging
(SRI-HD)
Solicitamos a la convocante que sea incluido o software similar en el punto 4.15 debido que son exclusivos de una marca Tecnologías de
optimización: CHI,
CrossXBeam, Speckle
Reduction Imaging
(SRI-HD)
En el punto 5.2 Energía seleccionable por pasos, modo bifásico. Limite inferior: ≤ 2 Joules. Límite superior: ≥ 270 Joules, Solicitamos la modificación del punto a: "Energía seleccionable por pasos, modo bifásico. Límite inferior: ≤ 2 Joules. Límite superior: ≥ 230 Joules", considerando que en modo bifásico la entrega de energía es más eficiente y segura, y que 230 Joules es un valor clínicamente recomendado para evitar daño miocárdico, siendo innecesario superar dicho umbral
En el punto 5.2 Energía seleccionable por pasos, modo bifásico. Limite inferior: ≤ 2 Joules. Límite superior: ≥ 270 Joules, Solicitamos la modificación del punto a: "Energía seleccionable por pasos, modo bifásico. Límite inferior: ≤ 2 Joules. Límite superior: ≥ 230 Joules", considerando que en modo bifásico la entrega de energía es más eficiente y segura, y que 230 Joules es un valor clínicamente recomendado para evitar daño miocárdico, siendo innecesario superar dicho umbral
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
DONDE DICE:
6 Constancia de inscripción como empresa encargada de realizar la importación/exportación de fuentes de radiación ionizantes, emitida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN) creada por Ley 5169/2014 para el ítem 5.
FAVOR MODIFICAR A:
Constancia de inscripción como empresa encargada de realizar la importación/exportación de fuentes de radiación ionizantes, emitida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN) creada por Ley 5169/2014 para los ÍTEMS 1 AL 3
La constancia solicitada no corresponde para el ítem 5 debido a que son Monitores Multiparamétricos, favor modificar a los ítems que si aplican para el requerimiento.
21-07-2025
23-07-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
6 Constancia de inscripción como empresa encargada de realizar la importación/exportación de fuentes de radiación ionizantes, emitida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN) creada por Ley 5169/2014 para el ítem 5.
FAVOR MODIFICAR A:
Constancia de inscripción como empresa encargada de realizar la importación/exportación de fuentes de radiación ionizantes, emitida por la Autoridad Reguladora Radiológica Nuclear (ARRN) creada por Ley 5169/2014 para los ÍTEMS 1 AL 3
La constancia solicitada no corresponde para el ítem 5 debido a que son Monitores Multiparamétricos, favor modificar a los ítems que si aplican para el requerimiento.
En el PBC, dentro del apartado “Plan de entrega de los bienes”, se establece que la fecha de entrega de los bienes debe ser dentro de los 60 días calendario contados a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor.
Solicitamos a la convocante extender este plazo a un mínimo de 90 días, considerando que se trata de equipos de importación, y dicho plazo representa el tiempo habitual requerido para completar los procesos logísticos, aduaneros y de despacho correspondientes.
En el PBC, dentro del apartado “Plan de entrega de los bienes”, se establece que la fecha de entrega de los bienes debe ser dentro de los 60 días calendario contados a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor.
Solicitamos a la convocante extender este plazo a un mínimo de 90 días, considerando que se trata de equipos de importación, y dicho plazo representa el tiempo habitual requerido para completar los procesos logísticos, aduaneros y de despacho correspondientes.
REMITIRSE AL ARTICULO 50 DE LA RESOLUCIÓN DNCP N° 230/2025
258
Item 3 Rayos x MOVIL
Solicitamos que el requisito de “Potencia eléctrica nominal ≥ 12 kW” sea modificado a “≥ 16 kW”, considerando que una mayor potencia permite afrontar una mayor carga de trabajo, mejora el rendimiento operativo en entornos de alto flujo de pacientes, y se adapta de forma más eficiente a una amplia variedad de estudios clínicos, incluyendo aquellos de mayor exigencia diagnóstica, como tórax en pacientes grandes o estudios en salas de urgencias. Esta modificación favorece la calidad asistencial y amplía la versatilidad del equipo.
Solicitamos que el requisito de “Potencia eléctrica nominal ≥ 12 kW” sea modificado a “≥ 16 kW”, considerando que una mayor potencia permite afrontar una mayor carga de trabajo, mejora el rendimiento operativo en entornos de alto flujo de pacientes, y se adapta de forma más eficiente a una amplia variedad de estudios clínicos, incluyendo aquellos de mayor exigencia diagnóstica, como tórax en pacientes grandes o estudios en salas de urgencias. Esta modificación favorece la calidad asistencial y amplía la versatilidad del equipo.
REMITIRSE AL ARTICULO 50 DE LA RESOLUCIÓN DNCP N° 230/2025
259
Item 3 Rayos x MOVIL
Donde se indica “Capacidad calórica del ánodo ≥ 100 KHU”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por “Capacidad calórica del ánodo ≥ 200 KHU”, a que una mayor capacidad calórica mejora la disipación del calor, soporta flujos de trabajo intensivos y prolonga la vida útil del tubo, beneficiando directamente a la convocante en términos de rendimiento y durabilidad.
Donde se indica “Capacidad calórica del ánodo ≥ 100 KHU”, solicitamos a la convocante modificar este requisito por “Capacidad calórica del ánodo ≥ 200 KHU”, a que una mayor capacidad calórica mejora la disipación del calor, soporta flujos de trabajo intensivos y prolonga la vida útil del tubo, beneficiando directamente a la convocante en términos de rendimiento y durabilidad.
REMITIRSE AL ARTICULO 50 DE LA RESOLUCIÓN DNCP N° 230/2025
260
Item 3 Rayos x MOVIL
En donde dice Matriz de detectores ≥ 2500 x 3000 pixeles solicitamos que se admita como válido un rango de resolución ≥ 2300 × 2800 píxeles, ya que esta resolución sigue siendo suficiente para fines diagnósticos, no afecta la calidad de las imágenes y amplía la disponibilidad y competitividad de equipos en el mercado.
En donde dice Matriz de detectores ≥ 2500 x 3000 pixeles solicitamos que se admita como válido un rango de resolución ≥ 2300 × 2800 píxeles, ya que esta resolución sigue siendo suficiente para fines diagnósticos, no afecta la calidad de las imágenes y amplía la disponibilidad y competitividad de equipos en el mercado.