En el punto donde se indica: “Frecuencia respiratoria (bpm). Límite inferior 1 o menor y límite superior 140 o mayor”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos con un límite inferior de 5 respiraciones por minuto (bpm) en lugar de 1 bpm. Una frecuencia menor a 5 bpm no se utiliza en la práctica clínica segura, ya que comprometería la ventilación alveolar y la eliminación de CO₂, generando riesgo de hipercapnia severa y deterioro del intercambio gaseoso. Incluso en estrategias de ventilación protectora o modos especiales, se mantiene un mínimo que garantice la oxigenación y la eliminación de CO₂, por lo que 1 bpm carece de justificación clínica.
Por otro lado, en pacientes pediátricos y neonatales, las frecuencias respiratorias son significativamente más altas que en adultos, por lo que un límite inferior tan bajo no aporta ningún beneficio funcional para estos grupos. Mantener el requisito de 1 bpm podría interpretarse como una especificación direccionada hacia un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Proponemos ajustar el límite inferior a 5 bpm, garantizando la participación de más oferentes y la adquisición de equipos adecuados para la práctica clínica segura en todas las poblaciones.
En el punto donde se indica: “Frecuencia respiratoria (bpm). Límite inferior 1 o menor y límite superior 140 o mayor”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos con un límite inferior de 5 respiraciones por minuto (bpm) en lugar de 1 bpm. Una frecuencia menor a 5 bpm no se utiliza en la práctica clínica segura, ya que comprometería la ventilación alveolar y la eliminación de CO₂, generando riesgo de hipercapnia severa y deterioro del intercambio gaseoso. Incluso en estrategias de ventilación protectora o modos especiales, se mantiene un mínimo que garantice la oxigenación y la eliminación de CO₂, por lo que 1 bpm carece de justificación clínica.
Por otro lado, en pacientes pediátricos y neonatales, las frecuencias respiratorias son significativamente más altas que en adultos, por lo que un límite inferior tan bajo no aporta ningún beneficio funcional para estos grupos. Mantener el requisito de 1 bpm podría interpretarse como una especificación direccionada hacia un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Proponemos ajustar el límite inferior a 5 bpm, garantizando la participación de más oferentes y la adquisición de equipos adecuados para la práctica clínica segura en todas las poblaciones.
En el punto donde se indica: “Volumen Corriente (ml). Límite inferior 2 o menor. Límite superior 3000 o mayor”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos con un límite superior de 2500 mL en lugar de 3000 mL. Este ajuste se fundamenta en que, según la práctica clínica habitual y las recomendaciones internacionales, los volúmenes corrientes utilizados en ventilación mecánica para pacientes adultos rara vez superan los 2000 a 2500 mL, incluso en individuos de gran tamaño. Un valor de 3000 mL no aporta beneficios clínicos y podría implicar riesgos de volutrauma si se aplicara en escenarios reales.
Además, mantener el requisito de 3000 mL podría restringir la competencia, dado que la mayoría de los ventiladores de alta gama disponibles en el mercado cumplen rangos hasta 2500 mL. Esta condición podría interpretarse como una especificación direccionada hacia un proveedor específico, lo que contraviene los principios de libre competencia, igualdad y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Por ello, proponemos modificar el límite superior a 2500 mL, garantizando la participación de más oferentes y la adquisición de equipos que cumplen con estándares clínicos y técnicos internacionales, en concordancia con los principios de transparencia y eficiencia del sistema de contrataciones públicas.
En el punto donde se indica: “Volumen Corriente (ml). Límite inferior 2 o menor. Límite superior 3000 o mayor”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos con un límite superior de 2500 mL en lugar de 3000 mL. Este ajuste se fundamenta en que, según la práctica clínica habitual y las recomendaciones internacionales, los volúmenes corrientes utilizados en ventilación mecánica para pacientes adultos rara vez superan los 2000 a 2500 mL, incluso en individuos de gran tamaño. Un valor de 3000 mL no aporta beneficios clínicos y podría implicar riesgos de volutrauma si se aplicara en escenarios reales.
Además, mantener el requisito de 3000 mL podría restringir la competencia, dado que la mayoría de los ventiladores de alta gama disponibles en el mercado cumplen rangos hasta 2500 mL. Esta condición podría interpretarse como una especificación direccionada hacia un proveedor específico, lo que contraviene los principios de libre competencia, igualdad y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Por ello, proponemos modificar el límite superior a 2500 mL, garantizando la participación de más oferentes y la adquisición de equipos que cumplen con estándares clínicos y técnicos internacionales, en concordancia con los principios de transparencia y eficiencia del sistema de contrataciones públicas.
En el punto donde se indica: “Flujo inspiratorio (L/min) Límite inferior 2 o menor y límite superior 160 o mayor”, solicitamos amablemente a la convocante que el parámetro de control de flujo inspiratorio sea considerado opcional. Esto se debe a que, en todas las modalidades ventilatorias solicitadas en el pliego, el flujo inspiratorio no es un ajuste directo que el usuario programa, sino una consecuencia de otros parámetros configurados, como volumen corriente, tiempo inspiratorio y relación I:E. Los ventiladores modernos calculan y regulan automáticamente el flujo para garantizar la entrega segura del volumen y la presión programados, por lo que exigir control manual del flujo no aporta ventajas clínicas ni funcionales.
Mantener esta exigencia podría limitar la participación de equipos que cumplen con todas las modalidades requeridas y estándares de seguridad, favoreciendo únicamente a modelos específicos que incluyen este ajuste manual. Esto contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022, que busca evitar direccionamiento y garantizar la transparencia en los procesos de contratación. Por ello, proponemos que el control de flujo inspiratorio sea opcional, permitiendo mayor competencia y asegurando la adquisición de equipos adecuados para la práctica clínica segura.
En el punto donde se indica: “Flujo inspiratorio (L/min) Límite inferior 2 o menor y límite superior 160 o mayor”, solicitamos amablemente a la convocante que el parámetro de control de flujo inspiratorio sea considerado opcional. Esto se debe a que, en todas las modalidades ventilatorias solicitadas en el pliego, el flujo inspiratorio no es un ajuste directo que el usuario programa, sino una consecuencia de otros parámetros configurados, como volumen corriente, tiempo inspiratorio y relación I:E. Los ventiladores modernos calculan y regulan automáticamente el flujo para garantizar la entrega segura del volumen y la presión programados, por lo que exigir control manual del flujo no aporta ventajas clínicas ni funcionales.
Mantener esta exigencia podría limitar la participación de equipos que cumplen con todas las modalidades requeridas y estándares de seguridad, favoreciendo únicamente a modelos específicos que incluyen este ajuste manual. Esto contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022, que busca evitar direccionamiento y garantizar la transparencia en los procesos de contratación. Por ello, proponemos que el control de flujo inspiratorio sea opcional, permitiendo mayor competencia y asegurando la adquisición de equipos adecuados para la práctica clínica segura.
En el punto donde se indica: “Terapia O₂: Flujo continuo de 0 a 60 L/min de O₂ o mayor”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos con un rango mínimo de 1 L/min en lugar de 0 L/min. Incluir el valor 0 dentro del rango carece de sentido técnico, ya que numéricamente representa la ausencia total de flujo de oxígeno, lo que equivale a tener la función desactivada. En la práctica clínica, el flujo mínimo requerido para iniciar una terapia de oxígeno es superior a cero, por lo que este ajuste no afecta la funcionalidad del equipo ni la seguridad del paciente.
Mantener el valor 0 como requisito podría interpretarse como una especificación direccionada hacia un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Por ello, proponemos modificar el rango mínimo a 1 L/min, garantizando la participación de más oferentes y la adquisición de equipos que cumplen con la práctica clínica segura y eficiente
En el punto donde se indica: “Terapia O₂: Flujo continuo de 0 a 60 L/min de O₂ o mayor”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos con un rango mínimo de 1 L/min en lugar de 0 L/min. Incluir el valor 0 dentro del rango carece de sentido técnico, ya que numéricamente representa la ausencia total de flujo de oxígeno, lo que equivale a tener la función desactivada. En la práctica clínica, el flujo mínimo requerido para iniciar una terapia de oxígeno es superior a cero, por lo que este ajuste no afecta la funcionalidad del equipo ni la seguridad del paciente.
Mantener el valor 0 como requisito podría interpretarse como una especificación direccionada hacia un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Por ello, proponemos modificar el rango mínimo a 1 L/min, garantizando la participación de más oferentes y la adquisición de equipos que cumplen con la práctica clínica segura y eficiente
En el punto donde se indica: “Ventilación espontánea con volumen asegurado (VS)”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos que ofrezcan modalidades avanzadas como AVM (Adaptive Ventilatory Mode) o ventilación mecánica asistida proporcional. Estas modalidades son clínicamente más seguras y eficientes que la ventilación espontánea con volumen asegurado, ya que ajustan dinámicamente el soporte ventilatorio en función del esfuerzo del paciente y su mecánica respiratoria, reduciendo el riesgo de asincronías y mejorando la comodidad del paciente durante el destete.
Mantener la exigencia exclusiva de VS podría interpretarse como una especificación direccionada hacia un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Las modalidades proporcionales como AVM son ampliamente reconocidas en la práctica clínica moderna por optimizar la interacción paciente-ventilador y disminuir complicaciones asociadas a la ventilación invasiva. Por ello, proponemos que se acepte AVM como alternativa válida, garantizando mayor participación de oferentes y la adquisición de tecnología que aporta beneficios clínicos comprobados.
En el punto donde se indica: “Ventilación espontánea con volumen asegurado (VS)”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos que ofrezcan modalidades avanzadas como AVM (Adaptive Ventilatory Mode) o ventilación mecánica asistida proporcional. Estas modalidades son clínicamente más seguras y eficientes que la ventilación espontánea con volumen asegurado, ya que ajustan dinámicamente el soporte ventilatorio en función del esfuerzo del paciente y su mecánica respiratoria, reduciendo el riesgo de asincronías y mejorando la comodidad del paciente durante el destete.
Mantener la exigencia exclusiva de VS podría interpretarse como una especificación direccionada hacia un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Las modalidades proporcionales como AVM son ampliamente reconocidas en la práctica clínica moderna por optimizar la interacción paciente-ventilador y disminuir complicaciones asociadas a la ventilación invasiva. Por ello, proponemos que se acepte AVM como alternativa válida, garantizando mayor participación de oferentes y la adquisición de tecnología que aporta beneficios clínicos comprobados.
En el punto donde se indica: “Resistencia dinámica estimada”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos que monitoricen y calculen resistencia inspiratoria y resistencia espiratoria de manera diferenciada. Esta funcionalidad aporta información más completa sobre la mecánica respiratoria del paciente, permitiendo una mejor evaluación de la obstrucción en la vía aérea y la respuesta al tratamiento, especialmente en pacientes con patologías como EPOC, asma o síndrome de distrés respiratorio. Limitar la medición únicamente a resistencia dinámica estimada reduce la capacidad de monitoreo avanzado y la calidad del soporte ventilatorio, y además direcciona el llamado no permitiendo que potenciales oferentes puedan participar.
Mantener esta exigencia tal como está podría restringir la participación de equipos que cumplen con todas las modalidades solicitadas y estándares clínicos, favoreciendo únicamente a modelos específicos que incluyen esta característica en forma limitada. Esto contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022, que busca evitar direccionamiento y garantizar transparencia en los procesos de contratación. Por ello, proponemos que se acepte la medición diferenciada de resistencia inspiratoria y espiratoria como alternativa válida, asegurando mayor competencia y la adquisición de equipos que optimicen la atención del paciente crítico
En el punto donde se indica: “Resistencia dinámica estimada”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos que monitoricen y calculen resistencia inspiratoria y resistencia espiratoria de manera diferenciada. Esta funcionalidad aporta información más completa sobre la mecánica respiratoria del paciente, permitiendo una mejor evaluación de la obstrucción en la vía aérea y la respuesta al tratamiento, especialmente en pacientes con patologías como EPOC, asma o síndrome de distrés respiratorio. Limitar la medición únicamente a resistencia dinámica estimada reduce la capacidad de monitoreo avanzado y la calidad del soporte ventilatorio, y además direcciona el llamado no permitiendo que potenciales oferentes puedan participar.
Mantener esta exigencia tal como está podría restringir la participación de equipos que cumplen con todas las modalidades solicitadas y estándares clínicos, favoreciendo únicamente a modelos específicos que incluyen esta característica en forma limitada. Esto contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022, que busca evitar direccionamiento y garantizar transparencia en los procesos de contratación. Por ello, proponemos que se acepte la medición diferenciada de resistencia inspiratoria y espiratoria como alternativa válida, asegurando mayor competencia y la adquisición de equipos que optimicen la atención del paciente crítico
Solicitamos que el punto donde dice “Presión de Conducción o Driving Pressure” sea opcional ya que esta especificacion técnica se encuentra direccionada para el ventilador mecánico NKV-550 de Nihon Kohden con la opción Gentle Lung®, donde permite medición de Driving Pressure tal cual lo señala en su pagina web https://mx.nihonkohden.com/es/innovative-technologies/gentle-lung.
Estas especificaciones técnicas han sido introducidas por la firma LCM S.A. en este pliego ya que en otros llamados convocados por IPS y MSP, les ha resultado en adjudicaciones a su favor con su equipo Nihon Kohden con estas mismas especificaciones técnicas las cuales no permiten la participación de potenciales oferentes y la libre competencia garantizada por la ley de contrataciones públicas y en la Constitución Nacional
Solicitamos que el punto donde dice “Presión de Conducción o Driving Pressure” sea opcional ya que esta especificacion técnica se encuentra direccionada para el ventilador mecánico NKV-550 de Nihon Kohden con la opción Gentle Lung®, donde permite medición de Driving Pressure tal cual lo señala en su pagina web https://mx.nihonkohden.com/es/innovative-technologies/gentle-lung.
Estas especificaciones técnicas han sido introducidas por la firma LCM S.A. en este pliego ya que en otros llamados convocados por IPS y MSP, les ha resultado en adjudicaciones a su favor con su equipo Nihon Kohden con estas mismas especificaciones técnicas las cuales no permiten la participación de potenciales oferentes y la libre competencia garantizada por la ley de contrataciones públicas y en la Constitución Nacional
En el punto del Pliego de Bases y Condiciones donde se indica: “Presión de Conducción o Driving Pressure”, solicitamos respetuosamente a la convocante que esta especificación técnica sea considerada opcional. La medición de Driving Pressure no es un parámetro obligatorio en la práctica clínica estándar ni en las modalidades ventilatorias solicitadas en el pliego; se trata de una funcionalidad específica incorporada en el ventilador NKV-550 de Nihon Kohden mediante la opción Gentle Lung®, tal como se detalla en la página oficial del fabricante. Exigir esta característica no aporta ventajas clínicas significativas para la seguridad del paciente, pero sí limita la participación de equipos que cumplen con todas las demás especificaciones requeridas.
Esta condición técnica parece haber sido introducida para favorecer a un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022 y en la Constitución Nacional, que garantizan la transparencia y la no direccionamiento en los procesos de contratación pública. Por ello, proponemos que la medición de Driving Pressure sea opcional, permitiendo la participación de más oferentes y asegurando la adquisición de equipos que cumplen con la práctica clínica segura y eficiente.
En el punto del Pliego de Bases y Condiciones donde se indica: “Presión de Conducción o Driving Pressure”, solicitamos respetuosamente a la convocante que esta especificación técnica sea considerada opcional. La medición de Driving Pressure no es un parámetro obligatorio en la práctica clínica estándar ni en las modalidades ventilatorias solicitadas en el pliego; se trata de una funcionalidad específica incorporada en el ventilador NKV-550 de Nihon Kohden mediante la opción Gentle Lung®, tal como se detalla en la página oficial del fabricante. Exigir esta característica no aporta ventajas clínicas significativas para la seguridad del paciente, pero sí limita la participación de equipos que cumplen con todas las demás especificaciones requeridas.
Esta condición técnica parece haber sido introducida para favorecer a un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022 y en la Constitución Nacional, que garantizan la transparencia y la no direccionamiento en los procesos de contratación pública. Por ello, proponemos que la medición de Driving Pressure sea opcional, permitiendo la participación de más oferentes y asegurando la adquisición de equipos que cumplen con la práctica clínica segura y eficiente.
En el punto donde se indica: “Pantalla LCD 12" o mayor táctil. Perilla o botones selectores para ajuste de valores”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos que cuentan únicamente con pantalla táctil, sin perilla o botones físicos para ajuste de valores. Los ventiladores modernos están diseñados con interfaces táctiles intuitivas que cumplen con los estándares de seguridad y ergonomía, facilitando la programación rápida y reduciendo el riesgo de errores. La ausencia de perillas no afecta la funcionalidad ni la capacidad de cumplir con las modalidades ventilatorias requeridas.
Exigir ambos sistemas de control podría interpretarse como una especificación direccionada hacia un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Por ello, proponemos que se acepte como opción la interfaz táctil, garantizando la participación de más oferentes y la adquisición de equipos que cumplen con la práctica clínica segura y eficiente. Solicitamos que el item quede de la siguiente manera: ““Pantalla LCD 12" o mayor táctil. Perilla o botones selectores (opcionales) para ajuste de valores”
En el punto donde se indica: “Pantalla LCD 12" o mayor táctil. Perilla o botones selectores para ajuste de valores”, solicitamos amablemente a la convocante permitir la cotización de equipos que cuentan únicamente con pantalla táctil, sin perilla o botones físicos para ajuste de valores. Los ventiladores modernos están diseñados con interfaces táctiles intuitivas que cumplen con los estándares de seguridad y ergonomía, facilitando la programación rápida y reduciendo el riesgo de errores. La ausencia de perillas no afecta la funcionalidad ni la capacidad de cumplir con las modalidades ventilatorias requeridas.
Exigir ambos sistemas de control podría interpretarse como una especificación direccionada hacia un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Por ello, proponemos que se acepte como opción la interfaz táctil, garantizando la participación de más oferentes y la adquisición de equipos que cumplen con la práctica clínica segura y eficiente. Solicitamos que el item quede de la siguiente manera: ““Pantalla LCD 12" o mayor táctil. Perilla o botones selectores (opcionales) para ajuste de valores”
En el punto donde se indica la exigencia del parámetro “Driving Pressure (Pdriving)”, solicitamos amablemente a la convocante reconsiderar esta condición. Desde el punto de vista clínico, este parámetro no es crítico para la operación del ventilador, ya que la presión de conducción puede calcularse fácilmente a partir de otros valores que el equipo ya proporciona (como presión plateau y PEEP). Exigir que el ventilador muestre o controle directamente este parámetro no aporta ventajas funcionales ni mejora la seguridad del paciente.
Mantener esta especificación podría interpretarse como una condición diseñada para favorecer a un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Por ello, proponemos que este requisito sea eliminado o considerado opcional, permitiendo la participación de más oferentes y asegurando que el proceso de contratación se realice con transparencia y sin direccionamiento
En el punto donde se indica la exigencia del parámetro “Driving Pressure (Pdriving)”, solicitamos amablemente a la convocante reconsiderar esta condición. Desde el punto de vista clínico, este parámetro no es crítico para la operación del ventilador, ya que la presión de conducción puede calcularse fácilmente a partir de otros valores que el equipo ya proporciona (como presión plateau y PEEP). Exigir que el ventilador muestre o controle directamente este parámetro no aporta ventajas funcionales ni mejora la seguridad del paciente.
Mantener esta especificación podría interpretarse como una condición diseñada para favorecer a un proveedor específico, lo que contraviene los principios de igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/2022. Por ello, proponemos que este requisito sea eliminado o considerado opcional, permitiendo la participación de más oferentes y asegurando que el proceso de contratación se realice con transparencia y sin direccionamiento