Solicitamos respetuosamente a la convocante agregar el requisito de Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 5, expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales.
La incorporación de este requisito asegurará que cualquier servicio de instalación/ mantenimiento o reparación de los equipos de rayos X sea realizado por personal y entidades debidamente autorizadas, lo cual es fundamental para mantener la seguridad y la integridad operativa de los equipos solicitados.
Solicitamos respetuosamente a la convocante agregar el requisito de Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 5, expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales.
La incorporación de este requisito asegurará que cualquier servicio de instalación/ mantenimiento o reparación de los equipos de rayos X sea realizado por personal y entidades debidamente autorizadas, lo cual es fundamental para mantener la seguridad y la integridad operativa de los equipos solicitados.
En atención a la consulta planteada respecto a la incorporación como requisito de la "Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 5, expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN)", se considera lo siguiente:
La Ley N° 5169/14 "Que crea la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear" y su Resolución D-ARRN N° 26/16, que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, establecen obligaciones y requisitos específicos para las personas físicas o jurídicas que manipulen, instalen, reparen o realicen mantenimiento de equipos que emiten radiaciones ionizantes, como es el caso de los escáneres de rayos X.
Sin embargo, es importante aclarar que:
- La obligación de obtener la autorización de la ARRN recae exclusivamente sobre las empresas oferentes que presten servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos de rayos X y otras fuentes de radiación ionizante, conforme a las disposiciones citadas.
- La institución convocante no se encuentra legalmente obligada a exigir este documento como requisito en el presente proceso de contratación, puesto que su rol se limita a la adquisición de los equipos, asegurando que los mismos cumplan con las especificaciones
- Es responsabilidad de las empresas proveedoras cumplir con las obligaciones regulatorias ante la ARRN, incluyendo la tramitación y mantenimiento de las licencias y autorizaciones necesarias para operar legalmente en Paraguay, en caso de que brinden los servicios asociados a estos equipos.
Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
2
Capacidad Técnica.
Se solicita muy respetuosamente a la Convocante solicitar a los oferentes la Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales. La autorización debe estar vigente al momento de la apertura, ya que es un requisito fundamental que debe estar activo, para garantizar que el oferente esta en pleno cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes, relativas a la tecnología requerida en el presente llamado.
Se solicita muy respetuosamente a la Convocante solicitar a los oferentes la Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales. La autorización debe estar vigente al momento de la apertura, ya que es un requisito fundamental que debe estar activo, para garantizar que el oferente esta en pleno cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes, relativas a la tecnología requerida en el presente llamado.
En atención a la consulta planteada respecto a la incorporación como requisito de la "Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 5, expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN)", se considera lo siguiente:
La Ley N° 5169/14 "Que crea la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear" y su Resolución D-ARRN N° 26/16, que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, establecen obligaciones y requisitos específicos para las personas físicas o jurídicas que manipulen,
instalen, reparen o realicen mantenimiento de equipos que emiten radiaciones ionizantes, como es el caso de los escáneres de rayos X.
Sin embargo, es importante aclarar que:
- La obligación de obtener la autorización de la ARRN recae exclusivamente sobre las empresas oferentes que presten servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos de rayos X y otras fuentes de radiación ionizante, conforme a las disposiciones citadas.
- La institución convocante no se encuentra legalmente obligada a exigir este documento como requisito en el presente proceso de contratación, puesto que su rol se limita a la adquisición de los equipos, asegurando que los mismos cumplan con las especificaciones
- Es responsabilidad de las empresas proveedoras cumplir con las obligaciones regulatorias ante la ARRN, incluyendo la tramitación y mantenimiento de las licencias y autorizaciones necesarias para operar legalmente en Paraguay, en caso de que brinden los servicios asociados a estos equipos. Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
3
Capacidad Técnica.
Solicitamos respetuosamente a la convocante, que se solicite a los oferentes, que demuestren al menos poseer herramientas y equipamientos como ser radiómetros de medición, para realizar los servicios técnicos, ya que los equipos requeridos en la presente licitación, requieren de equipamientos de medición tanto para realizar la instalación como cualquier servicio técnico como parte del protocolo de seguridad radiológica, exigido por la entidad reguladora de Fuentes Ionizantes, y elementos básicos de las buenas y seguras prácticas, lo cual es de uso estándar para las empresas que realizan este tipo de servicios. Por lo que, cualquier empresa que este debidamente habilitada para realizar servicios técnicos a los equipos requeridos en el presente llamado, podrá demostrar con documentaciones como ser certificados de servicios donde se indican la rutina de mediciones, con la firma de los clientes que recibieron el servicio y del técnico que lo realizó, el cual debe ser TOE habilitado. Recomendamos que se puedan demostrar al menos 3 comprobantes de servicios técnicos con mediciones radiológicas realizadas.
Solicitamos respetuosamente a la convocante, que se solicite a los oferentes, que demuestren al menos poseer herramientas y equipamientos como ser radiómetros de medición, para realizar los servicios técnicos, ya que los equipos requeridos en la presente licitación, requieren de equipamientos de medición tanto para realizar la instalación como cualquier servicio técnico como parte del protocolo de seguridad radiológica, exigido por la entidad reguladora de Fuentes Ionizantes, y elementos básicos de las buenas y seguras prácticas, lo cual es de uso estándar para las empresas que realizan este tipo de servicios. Por lo que, cualquier empresa que este debidamente habilitada para realizar servicios técnicos a los equipos requeridos en el presente llamado, podrá demostrar con documentaciones como ser certificados de servicios donde se indican la rutina de mediciones, con la firma de los clientes que recibieron el servicio y del técnico que lo realizó, el cual debe ser TOE habilitado. Recomendamos que se puedan demostrar al menos 3 comprobantes de servicios técnicos con mediciones radiológicas realizadas.
En relación con la consulta presentada, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones ha sido elaborado considerando las disposiciones legales y técnicas aplicables, con el objetivo de garantizar la seguridad, eficiencia y calidad en la provisión, instalación y mantenimiento de los equipos objeto del llamado.
Cabe señalar que los escáneres de rayos X incluidos en la presente licitación se encuentran clasificados como Equipos de Categoría 5, conforme a la normativa vigente y, en particular, a lo establecido en la Ley N° 5169/14 "De Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes Radiactivas" y su reglamentación. En ese sentido, la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) es la entidad competente para establecer los requisitos técnicos y de habilitación para la prestación de servicios relacionados con dichos equipos, incluyendo las obligaciones respecto al personal calificado, instrumentos de medición y protocolos de seguridad radiológica.
El Pliego ya contempla exigencias suficientes y acordes a la normativa aplicable, que aseguran que los proveedores cuenten con las habilitaciones y capacidades técnicas necesarias para cumplir con los protocolos de instalación y mantenimiento. Por tanto, no corresponde incorporar requisitos adicionales, como la presentación de comprobantes de servicios técnicos anteriores o la obligación de detallar equipamientos específicos, dado que estos elementos forman parte del cumplimiento inherente de la normativa técnica y son fiscalizados por la ARRN en el marco de sus competencias. Por lo expuesto, se remite al Pliego de Bases y Condiciones.
4
Capacidad Técnica.
Solicitamos muy respetuosamente a la convocante que en los Curriculum vitae de los técnicos demuestren ser TOE habilitados con sus habilitaciones expedidas por la ARRN, estando vigentes, al momento de la apertura.
Solicitamos muy respetuosamente a la convocante que en los Curriculum vitae de los técnicos demuestren ser TOE habilitados con sus habilitaciones expedidas por la ARRN, estando vigentes, al momento de la apertura.
En atención a la consulta formulada, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones ha sido estructurado conforme a la normativa vigente, considerando los requisitos técnicos y legales necesarios para garantizar la correcta provisión, instalación y mantenimiento de los equipos objeto del presente llamado.
Cabe señalar que la habilitación de técnicos operadores y especialistas en equipos emisores de radiación ionizante es una competencia exclusiva de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN), en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 5169/14 "De Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes Radiactivas" y su reglamentación. En tal sentido, los proveedores adjudicados deben dar cumplimiento a todas las exigencias de la ARRN en lo referente a personal calificado (TOE habilitados), equipos de medición, protocolos de seguridad radiológica y demás requisitos aplicables, conforme a las normas técnicas vigentes.
Por tanto, no resulta necesario incluir en el Pliego la exigencia de presentar, en esta etapa, los currículums vitae de los técnicos con habilitaciones ARRN vigentes, ya que dichas condiciones forman parte del cumplimiento normativo obligatorio para la operación de los equipos y serán verificadas en el marco de las autorizaciones y controles ejercidos por la autoridad competente. Por lo expuesto, se remite al Pliego de Bases y Condiciones.
5
Capacidad Técnica.
Solicitamos respetuosamente a la convocante, que para dar para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5424/15, donde se requiere que los técnicos sean del staff permanente, deben poseer todas las coberturas legales como ser Seguro del IPS y Seguro de Vida vigente, que se requiera a los oferentes presentar copia de la póliza y cobertura de los técnicos declarados, vigentes al momento de la apertura, para garantizar que es una empresa que cuenta con técnicos debidamente habilitados y con todas las garantías exigidas por ley.
Solicitamos respetuosamente a la convocante, que para dar para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5424/15, donde se requiere que los técnicos sean del staff permanente, deben poseer todas las coberturas legales como ser Seguro del IPS y Seguro de Vida vigente, que se requiera a los oferentes presentar copia de la póliza y cobertura de los técnicos declarados, vigentes al momento de la apertura, para garantizar que es una empresa que cuenta con técnicos debidamente habilitados y con todas las garantías exigidas por ley.
En atención a la consulta presentada, corresponde señalar que el Pliego de Bases y Condiciones ha sido elaborado conforme a la normativa vigente, estableciendo los requisitos necesarios para asegurar que los oferentes cuenten con la capacidad técnica, administrativa y legal para cumplir con las obligaciones derivadas del presente llamado.
La Ley N° 5424/15, que regula aspectos relacionados con el trabajo y las coberturas de los técnicos, debe ser observada en todo momento por los adjudicatarios en el marco de la ejecución del contrato. No obstante, la acreditación de dichas obligaciones laborales y previsionales corresponde ser verificada en las instancias pertinentes de fiscalización y cumplimiento posterior a la adjudicación, y no en la etapa de evaluación de ofertas, a fin de no establecer requisitos adicionales a los previstos en el Pliego que puedan restringir la libre participación de oferentes y contravenir los principios de igualdad, concurrencia y proporcionalidad establecidos en la Ley N° 2051/03 y la Ley N° 7021/22 de Contrataciones Públicas.
Por tanto, no resulta procedente la incorporación de la exigencia solicitada, considerando que el Pliego ya establece los mecanismos para garantizar la idoneidad de los proveedores y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Por lo expuesto, se remite al Pliego de Bases y Condiciones.
6
Capacidad Técnica.
Considerando que la tecnología requerida, es considerada controlada a nivel mundial, motivo por el cual las empresas que deseen incursionar en la importación, exportación, comercialización u ofrecer servicios técnicos de instalación, reparación y/o mantenimientos, deben cumplir con las exigencias de la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales”, Solicitamos respetuosamente, a la entidad convocante que sea presentada copia autenticada de los estatutos sociales del oferente, que demuestre entre sus actividades económicas se encuentra enmarcada el rubro de Importación y/o Exportación de fuentes de radiación ionizante.
Considerando que la tecnología requerida, es considerada controlada a nivel mundial, motivo por el cual las empresas que deseen incursionar en la importación, exportación, comercialización u ofrecer servicios técnicos de instalación, reparación y/o mantenimientos, deben cumplir con las exigencias de la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales”, Solicitamos respetuosamente, a la entidad convocante que sea presentada copia autenticada de los estatutos sociales del oferente, que demuestre entre sus actividades económicas se encuentra enmarcada el rubro de Importación y/o Exportación de fuentes de radiación ionizante.
En atención a la consulta planteada, corresponde señalar que el Pliego de Bases y Condiciones ha sido elaborado conforme a la normativa aplicable, considerando los requisitos técnicos y legales necesarios para garantizar la correcta provisión, instalación y mantenimiento de los equipos objeto del presente llamado.
Es importante aclarar que la Ley N° 5169/14 "De Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes Radiactivas", así como la Resolución ARRN N° 26/16, establecen claramente las obligaciones que deben cumplir las empresas que operen con fuentes de radiación ionizante en cuanto a habilitaciones, permisos y autorizaciones para la importación, exportación, comercialización y servicios técnicos relacionados con este tipo de tecnología. Dichas exigencias son fiscalizadas y certificadas por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN), en el marco de sus competencias.
Sin perjuicio de lo anterior, el Pliego ya contempla los requisitos suficientes para asegurar la capacidad técnica, operativa y legal de los oferentes, en concordancia con las disposiciones vigentes. La incorporación de la exigencia solicitada, consistente en la presentación de los estatutos sociales autenticados que acrediten actividades específicas de importación y/o exportación de fuentes de radiación ionizante, podría contravenir los principios de igualdad, proporcionalidad y libre concurrencia establecidos en la Ley N° 2051/03 y la Ley N° 7021/22 de Contrataciones Públicas, al imponer condiciones no previstas originalmente y que podrían restringir indebidamente la participación de potenciales oferentes. Por lo expuesto, se remite al Pliego de Bases y Condiciones.
7
Plan de Entregas
EL PLAZO PARA LA ENTREGA, MONTAJE E INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA ES DE
CIENTO NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DEL PAGO DEL ANTICIPO,TODOS LOS TRABAJOS
DEBERÁN REALIZARSE POR TÉCNICOS CERTIFICADOS EN LAS MARCAS DE LOS EQUIPOS, DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y
ASUNTOS INTERNOS PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN - PLAZA DE LA JUSTICIA (M. R. ALONSO Y TESTANOVA)
FAVOR CONFIRMAR SI SON 190 (CIENTO NOVENTA DIAS)
EL PLAZO PARA LA ENTREGA, MONTAJE E INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS Y LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA ES DE
CIENTO NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DEL PAGO DEL ANTICIPO,TODOS LOS TRABAJOS
DEBERÁN REALIZARSE POR TÉCNICOS CERTIFICADOS EN LAS MARCAS DE LOS EQUIPOS, DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y
ASUNTOS INTERNOS PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN - PLAZA DE LA JUSTICIA (M. R. ALONSO Y TESTANOVA)
En relación con la consulta planteada, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones será objeto de ajuste (ADENDA) a fin de precisar correctamente el plazo que debe ser de noventa (90) días hábiles calendario, para las condiciones establecidas para la entrega, montaje e instalación de los equipos, así como la transferencia de tecnología, garantizando que todas las actividades sean realizadas por técnicos certificados en las marcas de los equipos correspondientes. Por lo expuesto, favor remitirse a Adenda.
8
Visita técnica
Se solicita a la convocante habilitar una fecha adicional para la visita técnica, teniendo en cuenta que el plazo entre la publicación del llamado y la fecha propuesta para la visita técnica es inferior a una semana. Esto podría dificultar que los potenciales oferentes reprogramen compromisos previamente asumidos para poder asistir en la fecha y horario inicialmente establecidos. La presente solicitud tiene como objetivo facilitar la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Se solicita a la convocante habilitar una fecha adicional para la visita técnica, teniendo en cuenta que el plazo entre la publicación del llamado y la fecha propuesta para la visita técnica es inferior a una semana. Esto podría dificultar que los potenciales oferentes reprogramen compromisos previamente asumidos para poder asistir en la fecha y horario inicialmente establecidos. La presente solicitud tiene como objetivo facilitar la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
En atención a la consulta planteada, corresponde señalar que las fechas para la realización de las visitas técnicas fueron establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, otorgando un plazo razonable desde la publicación del llamado, en cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad y previsión suficiente que rigen los procesos de contratación pública.
Cabe destacar que la realización de las visitas técnicas constituye un requisito fundamental para la adecuada preparación de las ofertas y la evaluación técnica correspondiente. No obstante, el cronograma previsto ya ha sido ejecutado conforme a lo establecido en el Pliego, y la modificación de las fechas a estas alturas del proceso podría afectar el desarrollo ordenado y transparente del llamado, además de comprometer los plazos previstos para la adjudicación. Por tanto, no resulta procedente habilitar una fecha. Por lo expuesto, se remite al Pliego de Bases y Condiciones.
9
Visita técnica obligatoria
Se solicita a la convocante habilitar una fecha adicional para la visita técnica, teniendo en cuenta que el plazo entre la publicación del llamado y la fecha propuesta para la visita técnica es inferior a una semana. Esto podría dificultar que los potenciales oferentes reprogramen compromisos previamente asumidos para poder asistir en la fecha y horario inicialmente establecidos. La presente solicitud tiene como objetivo facilitar la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Se solicita a la convocante habilitar una fecha adicional para la visita técnica, teniendo en cuenta que el plazo entre la publicación del llamado y la fecha propuesta para la visita técnica es inferior a una semana. Esto podría dificultar que los potenciales oferentes reprogramen compromisos previamente asumidos para poder asistir en la fecha y horario inicialmente establecidos. La presente solicitud tiene como objetivo facilitar la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
En atención a la consulta planteada, corresponde señalar que las fechas para la realización de las visitas técnicas fueron establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, otorgando un plazo razonable desde la publicación del llamado, en cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad y previsión suficiente que rigen los procesos de contratación pública.
Cabe destacar que la realización de las visitas técnicas constituye un requisito fundamental para la adecuada preparación de las ofertas y la evaluación técnica correspondiente. No obstante, el cronograma previsto ya ha sido ejecutado conforme a lo establecido en el Pliego, y la modificación de las fechas a estas alturas del proceso podría afectar el desarrollo ordenado y transparente del llamado, además de comprometer los plazos previstos para la adjudicación. Por tanto, no resulta procedente habilitar una fecha. Por lo expuesto, se remite al Pliego de Bases y Condiciones.
10
Plazo de entrega
Se solicita a la convocante considerar un plazo de entrega de 150 días hábiles, teniendo en cuenta que la mayoría de estos equipos son fabricados a pedido y provienen del exterior, principalmente de otros continentes. Esta medida resulta necesaria para asegurar la adecuada provisión, el cumplimiento de los plazos establecidos en el llamado y para fomentar una mayor participación de potenciales oferentes.
Se solicita a la convocante considerar un plazo de entrega de 150 días hábiles, teniendo en cuenta que la mayoría de estos equipos son fabricados a pedido y provienen del exterior, principalmente de otros continentes. Esta medida resulta necesaria para asegurar la adecuada provisión, el cumplimiento de los plazos establecidos en el llamado y para fomentar una mayor participación de potenciales oferentes.
En atención a la consulta formulada, se aclara que el plazo de entrega, montaje e instalación de los equipos establecido en el Pliego de Bases y Condiciones ha sido determinado considerando criterios técnicos, logísticos y operativos, con el objetivo de garantizar la provisión oportuna de los bienes y la adecuada implementación del proyecto en los plazos previstos por la entidad convocante.
Cabe señalar que el plazo fijado responde a la naturaleza de los equipos requeridos, así como a la experiencia en procesos de adquisiciones anteriores con características similares, donde se ha verificado la viabilidad de cumplimiento dentro del marco temporal establecido.
Por otro lado, ampliar el plazo de entrega como se solicita podría afectar los objetivos institucionales, comprometer la continuidad de los servicios y alterar el cronograma previsto para la ejecución del llamado, generando un impacto no deseado en la eficiencia de la gestión pública.
En virtud de lo expuesto, se reitera que el plazo establecido es razonable y se encuentra alineado con las necesidades y prioridades institucionales. Por lo expuesto, se remite al Pliego de Bases y Condiciones.