En cuanto al cronograma de entrega e instalación de los equipos, ¿podrían confirmar si la puesta en marcha debe incluir pruebas operativas con personal del Palacio de Justicia?
En caso afirmativo, ¿cuál será el procedimiento previsto para dicha recepción técnica y quién será el responsable de validarla (unidad técnica interna o empresa externa)?
En cuanto al cronograma de entrega e instalación de los equipos, ¿podrían confirmar si la puesta en marcha debe incluir pruebas operativas con personal del Palacio de Justicia?
En caso afirmativo, ¿cuál será el procedimiento previsto para dicha recepción técnica y quién será el responsable de validarla (unidad técnica interna o empresa externa)?
En atención a la consulta formulada, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones establece las obligaciones relativas a la entrega, instalación, puesta en marcha y transferencia de tecnología de los equipos objeto del presente llamado, incluyendo las pruebas operativas necesarias para verificar su correcto funcionamiento.
Dichas pruebas deberán realizarse con la participación del personal técnico designado por la institución convocante, a efectos de garantizar la adecuada recepción de los equipos conforme a las especificaciones técnicas exigidas. La validación de la puesta en marcha y recepción técnica será realizada por la unidad técnica competente de la institución, en el marco del procedimiento establecido en el Pliego. Por lo expuesto, se remite al Pliego de Bases y Condiciones.
22
PLAZO DE ENTREGA DEL BIEN
Se solicita a la convocante considerar un plazo de entrega de 150 días hábiles como mínimo, teniendo en cuenta que la mayoría de estos equipos son fabricados a pedido y provienen del exterior, principalmente de otros continentes. Esta medida resulta necesaria para asegurar la adecuada provisión, el cumplimiento de los plazos establecidos en el llamado y para fomentar una mayor participación de potenciales oferentes. Cabe mencionar que la única marca que cumple con estos plazos se encuentra en Brasil fabricantes de la marca VMI, a esto se supone que plazo esta dirigido a esta marca.
Se solicita a la convocante considerar un plazo de entrega de 150 días hábiles como mínimo, teniendo en cuenta que la mayoría de estos equipos son fabricados a pedido y provienen del exterior, principalmente de otros continentes. Esta medida resulta necesaria para asegurar la adecuada provisión, el cumplimiento de los plazos establecidos en el llamado y para fomentar una mayor participación de potenciales oferentes. Cabe mencionar que la única marca que cumple con estos plazos se encuentra en Brasil fabricantes de la marca VMI, a esto se supone que plazo esta dirigido a esta marca.
En atención a la consulta formulada, se aclara que el plazo de entrega, montaje e instalación de los equipos establecido en el Pliego de Bases y Condiciones ha sido determinado considerando criterios técnicos, logísticos y operativos, con el objetivo de garantizar la provisión oportuna de los bienes y la adecuada implementación del proyecto en los plazos previstos por la entidad convocante.
Cabe señalar que el plazo fijado responde a la naturaleza de los equipos requeridos, así como a la experiencia en procesos de adquisiciones anteriores con características similares, donde se ha verificado la viabilidad de cumplimiento dentro del marco temporal establecido.
Por otro lado, ampliar el plazo de entrega como se solicita podría afectar los objetivos institucionales, comprometer la continuidad de los servicios y alterar el cronograma previsto para la ejecución del llamado, generando un impacto no deseado en la eficiencia de la gestión pública.
En virtud de lo expuesto, se reitera que el plazo establecido es razonable y se encuentra alineado con las necesidades y prioridades institucionales.
Por lo expuesto, se remite al Pliego de Bases y Condiciones.
23
Especificaciones técnicas
En el ítem 2, se requiere detector de explosivos portátil - tecnología espectrometría de movilidad iónica.
Teniendo en cuenta que, en la espectrometría, la ionización de las partículas puede ser por trampa de iones (IMS) o por Espectrometría de masas de alta presión (HPMS) que es por el proceso físico de ionización de partículas por descarga de corona a alta presión, y considerando que este proceso físico permite una mayor eficiencia y mayor selectividad a la hora de detectar sustancias, inclusive en aerosoles, cosa que el IMS no permite, solicitamos respetuosamente a la convocante que confirme que puede presentarse dispositivos de ambos tipo de procesos físicos o ambos tipos de espectrometría para dar mayor oportunidad de participación de oferentes y dar así también la oportunidad a la convocante de acceder a una tecnología superior con todos los beneficios que la misma conlleva.
En el ítem 2, se requiere detector de explosivos portátil - tecnología espectrometría de movilidad iónica.
Teniendo en cuenta que, en la espectrometría, la ionización de las partículas puede ser por trampa de iones (IMS) o por Espectrometría de masas de alta presión (HPMS) que es por el proceso físico de ionización de partículas por descarga de corona a alta presión, y considerando que este proceso físico permite una mayor eficiencia y mayor selectividad a la hora de detectar sustancias, inclusive en aerosoles, cosa que el IMS no permite, solicitamos respetuosamente a la convocante que confirme que puede presentarse dispositivos de ambos tipo de procesos físicos o ambos tipos de espectrometría para dar mayor oportunidad de participación de oferentes y dar así también la oportunidad a la convocante de acceder a una tecnología superior con todos los beneficios que la misma conlleva.
La especificación técnica solicitada por la convocante en el presente llamado establece de manera expresa que los dispositivos requeridos deben operar bajo el principio de espectrometría de movilidad iónica (IMS), por ser esta tecnología la que ha demostrado adecuarse con mayor eficacia a las necesidades operativas específicas de la institución.
Por lo expuesto, se remite al Pliego de Bases y Condiciones.
24
Capacidad Técnica.
Capacidad técnica - autorización del fabricante y/o distribuidor que para su validez indica que DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR EL FABRICANTE QUE LOS ACREDITE COMO DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DE LA MARCA OFERTADA, PARA TAL EFECTO DEBE PRESENTAR EL DOCUMENTO ORIGINAL O COPIA AUTENTICADA POR ESCRIBANO PÚBLICO, Y EL MISMO DEBE ESTAR DEBIDAMENTE LEGALIZADO POR EL CONSULADO PARAGUAYO DEL PAÍS DE EMISIÓN DEL DOCUMENTO Y DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, considerando que la República del Paraguay forma parte del Convenio de la Haya, este proceso fue reemplazado por la apostilla, solicitamos respetuosamente sea considerada la apostilla, siendo que esta es aceptada como valida en más del 99% de las licitaciones.
Capacidad técnica - autorización del fabricante y/o distribuidor que para su validez indica que DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR EL FABRICANTE QUE LOS ACREDITE COMO DISTRIBUIDOR AUTORIZADO DE LA MARCA OFERTADA, PARA TAL EFECTO DEBE PRESENTAR EL DOCUMENTO ORIGINAL O COPIA AUTENTICADA POR ESCRIBANO PÚBLICO, Y EL MISMO DEBE ESTAR DEBIDAMENTE LEGALIZADO POR EL CONSULADO PARAGUAYO DEL PAÍS DE EMISIÓN DEL DOCUMENTO Y DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, considerando que la República del Paraguay forma parte del Convenio de la Haya, este proceso fue reemplazado por la apostilla, solicitamos respetuosamente sea considerada la apostilla, siendo que esta es aceptada como valida en más del 99% de las licitaciones.
Favor remitirse a la respuesta de la consulta N° 17.
25
Capacidad Técnica - Habilitación para operar como empresa de seguridad electrónica.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado de Capacidad Técnica, inciso 1, se establece lo siguiente:
“Deberá demostrar que se encuentra habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica. El mismo deberá estar vigente a la fecha de la etapa competitiva.”
Al respecto, solicitamos a la convocante reconsiderar que este requisito no sea de carácter excluyente, teniendo en cuenta que los técnicos propuestos cuentan con carnet habilitante expedido por la Policía Nacional, lo cual acredita su idoneidad y habilitación individual para operar en el área de seguridad electrónica, conforme a la normativa vigente.
En este sentido, solicitamos se retire dicho inciso, permitiendo la participación de oferentes cuyos técnicos cumplan con las acreditaciones exigidas por la autoridad competente, sin que necesariamente la empresa cuente con una habilitación como tal.
07-08-2025
12-08-2025
Capacidad Técnica - Habilitación para operar como empresa de seguridad electrónica.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado de Capacidad Técnica, inciso 1, se establece lo siguiente:
“Deberá demostrar que se encuentra habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica. El mismo deberá estar vigente a la fecha de la etapa competitiva.”
Al respecto, solicitamos a la convocante reconsiderar que este requisito no sea de carácter excluyente, teniendo en cuenta que los técnicos propuestos cuentan con carnet habilitante expedido por la Policía Nacional, lo cual acredita su idoneidad y habilitación individual para operar en el área de seguridad electrónica, conforme a la normativa vigente.
En este sentido, solicitamos se retire dicho inciso, permitiendo la participación de oferentes cuyos técnicos cumplan con las acreditaciones exigidas por la autoridad competente, sin que necesariamente la empresa cuente con una habilitación como tal.
En atención a la consulta, se aclara que el apartado de Capacidad Técnica, inciso 1 del Pliego de Bases y Condiciones establece de forma expresa y categórica que el oferente deberá presentar documento vigente que acredite su habilitación como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica, expedido por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional, conforme a la Ley N° 5424/15. Dicho requisito tiene carácter excluyente y responde a la necesidad de garantizar que el adjudicatario cuente con capacidad legal, operativa y administrativa para la prestación integral del servicio, así como con la responsabilidad institucional derivada de su condición de empresa habilitada. En este sentido, los carnets habilitantes individuales de técnicos instaladores no sustituyen ni equivalen a la habilitación empresarial exigida por el PBC, por lo que no es procedente su aceptación en reemplazo del documento requerido. En consecuencia, no corresponde la supresión ni modificación del inciso mencionado, manteniéndose su obligatoriedad en los términos previstos en el pliego. Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
26
EPEAT SILVER
Solicitamos la reconsideración del requisito que exige la certificación EPEAT Silver para el Ítem 6 “Estaciones de Monitoreo”, debido a que, actualmente, ninguna de las marcas que comercializan estos equipos en Paraguay cumple con dicha certificación. Esta situación puede ser verificada en el sitio web oficial de EPEAT (https://epeat.net/search-computers-and-displays), donde se constata la inexistencia de productos certificados bajo la categoría Silver disponibles para el país. Dado que este requisito resulta de cumplimiento imposible hasta la fecha para nuestro mercado, solicitamos su exclusión y en su lugar, proponemos la aceptación de la certificación ISO 14001:2015, la cual respalda el compromiso ambiental del oferente y del fabricante mediante la implementación de un sistema de gestión ambiental conforme a estándares internacionales, demostrando así una responsabilidad ambiental tangible y verificable.
Solicitamos la reconsideración del requisito que exige la certificación EPEAT Silver para el Ítem 6 “Estaciones de Monitoreo”, debido a que, actualmente, ninguna de las marcas que comercializan estos equipos en Paraguay cumple con dicha certificación. Esta situación puede ser verificada en el sitio web oficial de EPEAT (https://epeat.net/search-computers-and-displays), donde se constata la inexistencia de productos certificados bajo la categoría Silver disponibles para el país. Dado que este requisito resulta de cumplimiento imposible hasta la fecha para nuestro mercado, solicitamos su exclusión y en su lugar, proponemos la aceptación de la certificación ISO 14001:2015, la cual respalda el compromiso ambiental del oferente y del fabricante mediante la implementación de un sistema de gestión ambiental conforme a estándares internacionales, demostrando así una responsabilidad ambiental tangible y verificable.
El presente llamado no prevé la instalación de "Estaciones de Monitoreo" y no se solicita certificaciones EPEAT. Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
27
Capacidad Tecnica
Solicitamos respetuosamente a la convocante reconsiderar agregar el requisito de Autorización de Servicio de Reparación y
Mantenimiento a Equipos de Categoría 5, expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) emitido por
la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -DARRN
Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación
Ionizante, y, las demás disposiciones legales.
La incorporación de este requisito asegurará que cualquier servicio de instalación/ mantenimiento o reparación de los
equipos de rayos X sea realizado por personal y entidades debidamente autorizadas, lo cual es fundamental para mantener
la seguridad y la integridad operativa de los equipos solicitados, dado que la presente adquisición requiere de instalación, y si la empresa adjudicada no cuenta con dicha habilitación, no hay certeza de que la entidad Reguladora se la otorgue y los plazos de expedición de dicha entidad son largos, lo cual pondría en riesgo los plazos requeridos por la convocante.
Amen de esto, toda empresa que trabaje en el rubro, debería de estar al dia con las leyes vigentes, y el no estarlo demuestra su total desconocimiento a los requisitos fundamentales para comercializar este tipo de equipos y ofrecer servicios sobre los mismos. Por lo expuesto, el no indicar los requisitos básicos requeridos, por ley, para este tipo de equipos, estaría violando el principio de igualdad ante empresas que si cumplen con lo establecido en las leyes vigentes y se estaría perjudicando a la entidad convocante, en caso de omitir dicho requisito y que luego la empresa ganadora no pueda cumplir con el mismo.
Solicitamos respetuosamente a la convocante reconsiderar agregar el requisito de Autorización de Servicio de Reparación y
Mantenimiento a Equipos de Categoría 5, expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) emitido por
la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -DARRN
Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación
Ionizante, y, las demás disposiciones legales.
La incorporación de este requisito asegurará que cualquier servicio de instalación/ mantenimiento o reparación de los
equipos de rayos X sea realizado por personal y entidades debidamente autorizadas, lo cual es fundamental para mantener
la seguridad y la integridad operativa de los equipos solicitados, dado que la presente adquisición requiere de instalación, y si la empresa adjudicada no cuenta con dicha habilitación, no hay certeza de que la entidad Reguladora se la otorgue y los plazos de expedición de dicha entidad son largos, lo cual pondría en riesgo los plazos requeridos por la convocante.
Amen de esto, toda empresa que trabaje en el rubro, debería de estar al dia con las leyes vigentes, y el no estarlo demuestra su total desconocimiento a los requisitos fundamentales para comercializar este tipo de equipos y ofrecer servicios sobre los mismos. Por lo expuesto, el no indicar los requisitos básicos requeridos, por ley, para este tipo de equipos, estaría violando el principio de igualdad ante empresas que si cumplen con lo establecido en las leyes vigentes y se estaría perjudicando a la entidad convocante, en caso de omitir dicho requisito y que luego la empresa ganadora no pueda cumplir con el mismo.
En atención a la consulta planteada respecto a la incorporación como requisito de la "Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 5, expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN)", se considera lo siguiente: La Ley N° 5169/14 "Que crea la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear" y su Resolución D-ARRN N° 26/16, que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, establecen obligaciones y requisitos específicos para las personas físicas o jurídicas que manipulen, instalen, reparen o realicen mantenimiento de equipos que emiten radiaciones ionizantes, como es el caso de los escáneres de rayos X. Sin embargo, es importante aclarar que: - La obligación de obtener la autorización de la ARRN recae exclusivamente sobre las empresas oferentes que presten servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos de rayos X y otras fuentes de radiación ionizante, conforme a las disposiciones citadas. - La institución convocante no se encuentra legalmente obligada a exigir este documento como requisito en el presente proceso de contratación, puesto que su rol se limita a la adquisición de los equipos, asegurando que los mismos cumplan con las especificaciones - Es responsabilidad de las empresas proveedoras cumplir con las obligaciones regulatorias ante la ARRN, incluyendo la tramitación y mantenimiento de las licencias y autorizaciones necesarias para operar legalmente en Paraguay, en caso de que brinden los servicios asociados a estos equipos. Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
28
Capacidad Tecnica
Solicitamos muy respetuosamente a la convocante, re evaluar, requerir que en los Curriculum vitae de los técnicos demuestren ser TOE, habilitados con sus habilitaciones expedidas por la ARRN, estando vigentes, al momento de la apertura, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 5169/14 "De Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes Radiactivas" y su reglamentación, ya que la institución no puede arriesgar a adjudicar a un oferente cuyos técnicos no esten debidamente habilitados, con la presunción que luego pueden ponerse al dia en dicho requisito, dado que no siempre el curso de dicha entidad reguladora es habilitado, y por otra parte el hacer el curso no garantiza que el técnico sea habilitado si no pasa el examen, lo cual arriesga que la convocante no pueda tener su habilitación como operador de fuentes ionizantes y que la empresa adjudicada no pueda siquiera importar e instalar el equipo en cuestión, por lo cual el perjuicio para la convocante será aun mayor.
Sin dejar de mencionar, que el no hacerlo, perjudica a otras empresas que si se comprometen a tener las habilitaciones en regla, con lo cual se violenta el principio de igualdad.
Solicitamos muy respetuosamente a la convocante, re evaluar, requerir que en los Curriculum vitae de los técnicos demuestren ser TOE, habilitados con sus habilitaciones expedidas por la ARRN, estando vigentes, al momento de la apertura, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 5169/14 "De Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes Radiactivas" y su reglamentación, ya que la institución no puede arriesgar a adjudicar a un oferente cuyos técnicos no esten debidamente habilitados, con la presunción que luego pueden ponerse al dia en dicho requisito, dado que no siempre el curso de dicha entidad reguladora es habilitado, y por otra parte el hacer el curso no garantiza que el técnico sea habilitado si no pasa el examen, lo cual arriesga que la convocante no pueda tener su habilitación como operador de fuentes ionizantes y que la empresa adjudicada no pueda siquiera importar e instalar el equipo en cuestión, por lo cual el perjuicio para la convocante será aun mayor.
Sin dejar de mencionar, que el no hacerlo, perjudica a otras empresas que si se comprometen a tener las habilitaciones en regla, con lo cual se violenta el principio de igualdad.
En atención a la consulta formulada, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones ha sido estructurado conforme a la normativa vigente, considerando los requisitos técnicos y legales necesarios para garantizar la correcta provisión, instalación y mantenimiento de los equipos objeto del presente llamado. Cabe señalar que la habilitación de técnicos operadores y especialistas en equipos emisores de radiación ionizante es una competencia exclusiva de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN), en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 5169/14 "De Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes Radiactivas" y su reglamentación. En tal sentido, los proveedores adjudicados deben dar cumplimiento a todas las exigencias de la ARRN en lo referente a personal calificado (TOE habilitados), equipos de medición, protocolos de seguridad radiológica y demás requisitos aplicables, conforme a las normas técnicas vigentes. Por tanto, no resulta necesario incluir en el Pliego la exigencia de presentar, en esta etapa, los currículums vitae de los técnicos con habilitaciones ARRN vigentes, ya que dichas condiciones forman parte del cumplimiento normativo obligatorio para la operación de los equipos. Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
29
Plan de Entregas
Solicitamos respetuosamente a la convocante, ampliar el plazo de entregas hasta 120 dias, ya que las tecnologías requeridas, por su complejidad, requieren ser fabricadas sobre pedido, como asi también para garantizar que sea de reciente fabricación y actualizado con los softwares mas nuevos, esto redundara en beneficios para la convocante.
Solicitamos respetuosamente a la convocante, ampliar el plazo de entregas hasta 120 dias, ya que las tecnologías requeridas, por su complejidad, requieren ser fabricadas sobre pedido, como asi también para garantizar que sea de reciente fabricación y actualizado con los softwares mas nuevos, esto redundara en beneficios para la convocante.
En atención a la consulta formulada, se aclara que el plazo de entrega, montaje e instalación de los equipos establecido en el Pliego de Bases y Condiciones ha sido determinado considerando criterios técnicos, logísticos y operativos, con el objetivo de garantizar la provisión oportuna de los bienes y la adecuada implementación del proyecto en los plazos previstos por la entidad convocante. Cabe señalar que el plazo fijado responde a la naturaleza de los equipos requeridos, así como a la experiencia en procesos de adquisiciones anteriores con características similares, donde se ha verificado la viabilidad de cumplimiento dentro del marco temporal establecido. Por otro lado, ampliar el plazo de entrega como se solicita podría afectar los objetivos institucionales, comprometer la continuidad de los servicios y alterar el cronograma previsto para la ejecución del llamado, generando un impacto no deseado en la eficiencia de la gestión pública. En virtud de lo expuesto, se reitera que el plazo establecido es razonable y se encuentra alineado con las necesidades y prioridades institucionales Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.
30
especificaciones tecnicas
En el ítem 2, se requiere detector de explosivos portátil - tecnología espectrometría de movilidad iónica.
Teniendo en cuenta que, en la espectrometría, la ionización de las partículas puede ser por trampa de iones (IMS) o por Espectrometría de masas de alta presión (HPMS) que es por el proceso físico de ionización de partículas por descarga de corona a alta presión, y considerando que este proceso físico permite una mayor eficiencia y mayor selectividad a la hora de detectar sustancias, inclusive en aerosoles, cosa que el IMS no permite, solicitamos respetuosamente a la convocante que confirme que puede presentarse dispositivos de ambos tipo de procesos físicos o ambos tipos de espectrometría para dar mayor oportunidad de participación de oferentes y dar así también la oportunidad a la convocante de acceder a una tecnología superior con todos los beneficios que la misma conlleva. Entendemos que la entidad ha probado la antigua tecnología de IMS, y que la misma le ha sido efectiva, por lo que solicitamos que permita, también la espectrometría de masas de alta presión, que cubre y supera los requerimientos de la tecnología IMS, con un precio similar, y permite a la convocante tener tecnología mas actualizada, con un abanico de opciones de detección e identificaciones de agentes peligrosos más amplio que la tecnología IMS, lo cual redundara en beneficios para la convocante. Y permitirá cumplir con lo indicado en la ley de contrataciones publicas, de no limitar la participación de oferentes, y no indicar especificaciones técnicas no justificadas sino limitadas a lo que el mundo tecnológico ofrece hoy dia, ya que pedimos limitar sino ampliar la variedad de tecnologías que pueden competir.
En el ítem 2, se requiere detector de explosivos portátil - tecnología espectrometría de movilidad iónica.
Teniendo en cuenta que, en la espectrometría, la ionización de las partículas puede ser por trampa de iones (IMS) o por Espectrometría de masas de alta presión (HPMS) que es por el proceso físico de ionización de partículas por descarga de corona a alta presión, y considerando que este proceso físico permite una mayor eficiencia y mayor selectividad a la hora de detectar sustancias, inclusive en aerosoles, cosa que el IMS no permite, solicitamos respetuosamente a la convocante que confirme que puede presentarse dispositivos de ambos tipo de procesos físicos o ambos tipos de espectrometría para dar mayor oportunidad de participación de oferentes y dar así también la oportunidad a la convocante de acceder a una tecnología superior con todos los beneficios que la misma conlleva. Entendemos que la entidad ha probado la antigua tecnología de IMS, y que la misma le ha sido efectiva, por lo que solicitamos que permita, también la espectrometría de masas de alta presión, que cubre y supera los requerimientos de la tecnología IMS, con un precio similar, y permite a la convocante tener tecnología mas actualizada, con un abanico de opciones de detección e identificaciones de agentes peligrosos más amplio que la tecnología IMS, lo cual redundara en beneficios para la convocante. Y permitirá cumplir con lo indicado en la ley de contrataciones publicas, de no limitar la participación de oferentes, y no indicar especificaciones técnicas no justificadas sino limitadas a lo que el mundo tecnológico ofrece hoy dia, ya que pedimos limitar sino ampliar la variedad de tecnologías que pueden competir.
La especificación técnica solicitada por la convocante en el presente llamado establece de manera expresa que los dispositivos requeridos deben operar bajo el principio de espectrometría de movilidad iónica (IMS), por ser esta tecnología la que ha demostrado adecuarse con mayor eficacia a las necesidades operativas específicas de la institución. Por lo expuesto, favor remitirse al Pliego.