Favor tener en cuenta lo establecido en la Resolución DNCP N.º 230/2025 de fecha 27/01/2025 la cual en su Capítulo III, cuyo Artículo 50. Consultas Electrónicas infine establece cuanto sigue: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente".
Tomando en cuenta que el presente proceso ya cuenta con adendas al Pliego de Bases y Condiciones, rogamos a los interesados realizar las consultas únicamente referidas a dichas adendas y no así sobre lo establecido en el PBC inicialmente, ya que dichas consultas según las normas ya no corresponden y la convocante ya no se encuentra obligada a analizar las mismas.
el inicio de del contrato esta establecido en las bases y condiciones
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Consulta al PBC
Se solicita a la convocante aclarar porque en una licitación publica nacional con un mínimo de 4.000 asegurados titulares ¿Por qué se solicita una experiencia de solamente de 200 asegurados titulares?
Se solicita a la convocante aclarar porque en una licitación publica nacional con un mínimo de 4.000 asegurados titulares ¿Por qué se solicita una experiencia de solamente de 200 asegurados titulares?
En las especificaciones técnicas se observa que existe un grado de cobertura para ablación de arritmias cardiacas, no se aclara si esta cobertura es para ablación convencional, ablación con navegador o ablación con crioablación
En las especificaciones técnicas se observa que existe un grado de cobertura para ablación de arritmias cardiacas, no se aclara si esta cobertura es para ablación convencional, ablación con navegador o ablación con crioablación
Hemos notado que en los requisitos para calificar el criterio de EXPERIENCIA no se han especificado, en caso de oferentes en consorcio, los porcentajes que deben ser acreditados por parte del miembro líder así como los demás miembros del consorcio o del acuerdo de intención. Se sugiere incluir el siguiente texto: la empresa líder deberá cumplir, mínimamente, con el 60% de los requisitos mínimos para oferentes individuales y la otra empresa con el 40% restante. En el caso de 3 o más empresas consorciadas, se mantiene el porcentaje exigido a la empresa líder, debiendo las demás cumplir con el equivalente al 20% de los requisitos estipulados.
Hemos notado que en los requisitos para calificar el criterio de EXPERIENCIA no se han especificado, en caso de oferentes en consorcio, los porcentajes que deben ser acreditados por parte del miembro líder así como los demás miembros del consorcio o del acuerdo de intención. Se sugiere incluir el siguiente texto: la empresa líder deberá cumplir, mínimamente, con el 60% de los requisitos mínimos para oferentes individuales y la otra empresa con el 40% restante. En el caso de 3 o más empresas consorciadas, se mantiene el porcentaje exigido a la empresa líder, debiendo las demás cumplir con el equivalente al 20% de los requisitos estipulados.
Hemos notado que en el requisito de infraestructura no se ha establecido la cantidad de sanatorios con los que debe contar el oferente en Asunción ni cuántos de ellos deben contar con la categoría correspondiente al nivel tres. Se sugiere exigir, como mínimo, 4 sanatorios en la capital y que la totalidad de los mismos cuenten con la categoría correspondiente al nivel tres (3).
Hemos notado que en el requisito de infraestructura no se ha establecido la cantidad de sanatorios con los que debe contar el oferente en Asunción ni cuántos de ellos deben contar con la categoría correspondiente al nivel tres. Se sugiere exigir, como mínimo, 4 sanatorios en la capital y que la totalidad de los mismos cuenten con la categoría correspondiente al nivel tres (3).
Hemos notado que en los requisitos para calificar el criterio de CAPACIDAD TÉCNICA no se han especificado, en caso de oferentes en consorcio, los porcentajes que deben ser acreditados por parte del miembro líder así como los demás miembros del consorcio o del acuerdo de intención. Se sugiere incluir el siguiente texto: la empresa líder deberá cumplir, mínimamente, con el 60% de los requisitos mínimos para oferentes individuales y la otra empresa con el 40% restante. En el caso de 3 o más empresas consorciadas, se mantiene el porcentaje exigido a la empresa líder, debiendo las demás cumplir con el equivalente al 20% de los requisitos estipulados.
Hemos notado que en los requisitos para calificar el criterio de CAPACIDAD TÉCNICA no se han especificado, en caso de oferentes en consorcio, los porcentajes que deben ser acreditados por parte del miembro líder así como los demás miembros del consorcio o del acuerdo de intención. Se sugiere incluir el siguiente texto: la empresa líder deberá cumplir, mínimamente, con el 60% de los requisitos mínimos para oferentes individuales y la otra empresa con el 40% restante. En el caso de 3 o más empresas consorciadas, se mantiene el porcentaje exigido a la empresa líder, debiendo las demás cumplir con el equivalente al 20% de los requisitos estipulados.
Hemos notado que se exige demostrar la experiencia en la prestación de servicios de seguro médico tomando como referencia los últimos cinco (5) años, estableciendo que, al menos, uno de los contratos a ser presentados debe ser de clientes corporativos con una cantidad de 200 titulares. Considerando la envergadura del llamado, solicitamos la modificación de este criterio.
Hemos notado que se exige demostrar la experiencia en la prestación de servicios de seguro médico tomando como referencia los últimos cinco (5) años, estableciendo que, al menos, uno de los contratos a ser presentados debe ser de clientes corporativos con una cantidad de 200 titulares. Considerando la envergadura del llamado, solicitamos la modificación de este criterio.
Hemos notado que se exige demostrar la antigüedad en la prestación de servicios de salud en los últimos cinco (5) años a ser demostrados mediante el Certificado de Registro y Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o constancia de la Supsalud. Considerando la envergadura del llamado, solicitamos la modificación de este criterio a los efectos de que se considere una antigüedad mínima de diez (10) años desde la habilitación en el rubro de seguro médico, demostrable con la fecha del Certificado de Registro y Autorización del MSPBS (artículo 245, Ley 836/80 del “Código Sanitario”) o la constancia la Superintendencia de Salud, En caso de oferentes en consorcio, los porcentajes que deben ser acreditados por parte del miembro líder así como los demás miembros del consorcio o del acuerdo de intención. Se sugiere incluir el siguiente texto: la empresa líder deberá cumplir, mínimamente, con el 60% de los requisitos mínimos para oferentes individuales y la otra empresa con el 40% restante. En el caso de 3 o más empresas consorciadas, se mantiene el porcentaje exigido a la empresa líder, debiendo las demás cumplir con el equivalente al 20% de los requisitos estipulados.
Hemos notado que se exige demostrar la antigüedad en la prestación de servicios de salud en los últimos cinco (5) años a ser demostrados mediante el Certificado de Registro y Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o constancia de la Supsalud. Considerando la envergadura del llamado, solicitamos la modificación de este criterio a los efectos de que se considere una antigüedad mínima de diez (10) años desde la habilitación en el rubro de seguro médico, demostrable con la fecha del Certificado de Registro y Autorización del MSPBS (artículo 245, Ley 836/80 del “Código Sanitario”) o la constancia la Superintendencia de Salud, En caso de oferentes en consorcio, los porcentajes que deben ser acreditados por parte del miembro líder así como los demás miembros del consorcio o del acuerdo de intención. Se sugiere incluir el siguiente texto: la empresa líder deberá cumplir, mínimamente, con el 60% de los requisitos mínimos para oferentes individuales y la otra empresa con el 40% restante. En el caso de 3 o más empresas consorciadas, se mantiene el porcentaje exigido a la empresa líder, debiendo las demás cumplir con el equivalente al 20% de los requisitos estipulados.
Consulta sobre reducción de coberturas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC)- Especificaciones Técnicas "CPS" Especificaciones - Detalle de los bienes y/o servicios Detalle de los bienes y/o servicioTécnicas "CPS-
Presentar una consulta formal con relación al nuevo Pliego de Bases y Condiciones (PBC) correspondiente al llamado ID 467360, en el que se han identificado reducciones significativas en las coberturas de bienes y servicios ofrecidos, en comparación con el pliego anterior.
Tras una revisión detallada, señalamos algunas diferencias que afectan directamente la calidad y el alcance de la cobertura:
Cobertura de familiares:
El pliego anterior permitía la inclusión de uno de los padres junto con el cónyuge del titular.
En el nuevo pliego, ambos padres han sido excluidos como beneficiarios.
Cobertura por maternidad:
Anteriormente: Gs. 30.000.000 (monto principal) y Gs. 5.000.000 (adicional).
Actualmente: Gs. 20.000.000 y Gs. 3.000.000 respectivamente, lo cual representa una reducción considerable.
Servicios de terapia intensiva/intermedia, carpa de oxígeno, incubadora y luminoterapia:
En el pliego anterior, no se establecía un límite de tiempo para estos servicios.
El nuevo pliego impone un límite de 30 días.
Además, el monto cubierto pasó de Gs. 40.000.000 y Gs. 10.000.000 en descartables a Gs. 25.000.000 y Gs. 5.000.000, lo que equivale a una reducción de casi el 50%.
Estos cambios no solo disminuyen significativamente la calidad del servicio a ser contratado, sino que podrían contravenir el principio de eficiencia y el objetivo de maximizar los beneficios de la contratación pública para los beneficiarios finales.
Por lo tanto, solicitamos se sirvan considerar lo siguiente:
Aclarar estas modificaciones de reducción considerable de las coberturas.
Evaluar la posibilidad de revisar o ajustar las condiciones del PBC actual, a fin de no disminuir los niveles de protección y cobertura previamente establecidos. Deberia de ser progresivo y no destructivo. Atendiendo nuestra mala experiencia con el contrato actual.
13-08-2025
Consulta sobre reducción de coberturas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC)- Especificaciones Técnicas "CPS" Especificaciones - Detalle de los bienes y/o servicios Detalle de los bienes y/o servicioTécnicas "CPS-
Presentar una consulta formal con relación al nuevo Pliego de Bases y Condiciones (PBC) correspondiente al llamado ID 467360, en el que se han identificado reducciones significativas en las coberturas de bienes y servicios ofrecidos, en comparación con el pliego anterior.
Tras una revisión detallada, señalamos algunas diferencias que afectan directamente la calidad y el alcance de la cobertura:
Cobertura de familiares:
El pliego anterior permitía la inclusión de uno de los padres junto con el cónyuge del titular.
En el nuevo pliego, ambos padres han sido excluidos como beneficiarios.
Cobertura por maternidad:
Anteriormente: Gs. 30.000.000 (monto principal) y Gs. 5.000.000 (adicional).
Actualmente: Gs. 20.000.000 y Gs. 3.000.000 respectivamente, lo cual representa una reducción considerable.
Servicios de terapia intensiva/intermedia, carpa de oxígeno, incubadora y luminoterapia:
En el pliego anterior, no se establecía un límite de tiempo para estos servicios.
El nuevo pliego impone un límite de 30 días.
Además, el monto cubierto pasó de Gs. 40.000.000 y Gs. 10.000.000 en descartables a Gs. 25.000.000 y Gs. 5.000.000, lo que equivale a una reducción de casi el 50%.
Estos cambios no solo disminuyen significativamente la calidad del servicio a ser contratado, sino que podrían contravenir el principio de eficiencia y el objetivo de maximizar los beneficios de la contratación pública para los beneficiarios finales.
Por lo tanto, solicitamos se sirvan considerar lo siguiente:
Aclarar estas modificaciones de reducción considerable de las coberturas.
Evaluar la posibilidad de revisar o ajustar las condiciones del PBC actual, a fin de no disminuir los niveles de protección y cobertura previamente establecidos. Deberia de ser progresivo y no destructivo. Atendiendo nuestra mala experiencia con el contrato actual.
..Deberá contar con un "quirófano robotizado", (párrafo dos) que costo tendría para los asegurados, beneficiarios y adherentes la posible utilización de este robot, ya que considerando que en otros apartados hablan de cobertura convencional y no laser, como así también derivan al apartado de Alta Complejidad, donde la cobertura no es total ?, Cuantos Sanatorios a Nivel Pais cuentan con QUIROFANO ROBORIZADO?,
..Deberá contar con un "quirófano robotizado", (párrafo dos) que costo tendría para los asegurados, beneficiarios y adherentes la posible utilización de este robot, ya que considerando que en otros apartados hablan de cobertura convencional y no laser, como así también derivan al apartado de Alta Complejidad, donde la cobertura no es total ?, Cuantos Sanatorios a Nivel Pais cuentan con QUIROFANO ROBORIZADO?,