En relación con el requisito establecido en el Pliego respecto a convenios con farmacias (mínimo de 300 sucursales a nivel país), se solicita a la Convocante aclarar si dicho requisito puede ser cumplido mediante la presentación de convenios con una o dos cadenas de farmacias, siempre que en su conjunto acrediten el mínimo total requerido de 300 sucursales, en lugar de necesariamente presentar tres (3) cadenas distintas.
La presente consulta tiene por objeto confirmar si el espíritu del requisito apunta a garantizar cobertura geográfica, independientemente del número de cadenas, y de esa manera evitar interpretaciones restrictivas que limiten innecesariamente la participación.
En relación con el requisito establecido en el Pliego respecto a convenios con farmacias (mínimo de 300 sucursales a nivel país), se solicita a la Convocante aclarar si dicho requisito puede ser cumplido mediante la presentación de convenios con una o dos cadenas de farmacias, siempre que en su conjunto acrediten el mínimo total requerido de 300 sucursales, en lugar de necesariamente presentar tres (3) cadenas distintas.
La presente consulta tiene por objeto confirmar si el espíritu del requisito apunta a garantizar cobertura geográfica, independientemente del número de cadenas, y de esa manera evitar interpretaciones restrictivas que limiten innecesariamente la participación.
El apartado ha sido modificado, favor remitirse a la Versión 2 del Pliego de Bases y Condiciones.
32
Quirofano robotizado
En relación con el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que exige que uno de los sanatorios adheridos cuente con quirófano robotizado, se solicita a la Convocante aclarar la justificación técnica de dicho requerimiento, considerando que en el mismo Pliego no se contempla cobertura para procedimientos quirúrgicos con asistencia robótica.
En este contexto, exigir que el oferente disponga de equipamiento que no formará parte de las prestaciones cubiertas por el contrato podría configurar una limitación innecesaria y carente de razonabilidad, especialmente tratándose de un equipo de alta complejidad que impacta significativamente en la capacidad de participación de oferentes que cumplen con todos los demás requisitos. Por tanto, se solicita su eliminación inmediata del Pliego, en resguardo de la legalidad y transparencia del procedimiento.
En relación con el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que exige que uno de los sanatorios adheridos cuente con quirófano robotizado, se solicita a la Convocante aclarar la justificación técnica de dicho requerimiento, considerando que en el mismo Pliego no se contempla cobertura para procedimientos quirúrgicos con asistencia robótica.
En este contexto, exigir que el oferente disponga de equipamiento que no formará parte de las prestaciones cubiertas por el contrato podría configurar una limitación innecesaria y carente de razonabilidad, especialmente tratándose de un equipo de alta complejidad que impacta significativamente en la capacidad de participación de oferentes que cumplen con todos los demás requisitos. Por tanto, se solicita su eliminación inmediata del Pliego, en resguardo de la legalidad y transparencia del procedimiento.
Favor remitirse a la Versión 2 del Pliego de Bases y Condiciones, el requisito ha sido suprimido.
33
cobertura en cadena de farmacias
Se solicita a la Convocante revisar y/o aclarar el alcance del requisito relacionado con convenios con farmacias, especialmente considerando que el objeto de la presente licitación es la contratación de un servicio de medicina prepaga, donde la cobertura farmacéutica ambulatoria constituye un beneficio adicional o accesorio, pero no el núcleo esencial del servicio requerido.
En ese sentido, establecer como requisito obligatorio la presentación de convenios con al menos tres (3) cadenas de farmacias con un total de 300 sucursales podría generar un efecto restrictivo injustificado, limitando la participación de prestadoras que sí cumplen con todos los estándares legales, técnicos y operativos propios de una empresa de medicina prepaga, pero que no cuentan con la estructura comercial de múltiples cadenas de farmacias.
Se solicita a la Convocante evaluar si el requisito puede ser cumplido mediante convenios con una o dos cadenas que en conjunto reúnan el número total de sucursales requeridas, o en su defecto, considerar la flexibilización del punto, a fin de evitar una limitación desproporcionada que no responde directamente al objeto contractual, en perjuicio de la libre concurrencia y participación.
Se solicita a la Convocante revisar y/o aclarar el alcance del requisito relacionado con convenios con farmacias, especialmente considerando que el objeto de la presente licitación es la contratación de un servicio de medicina prepaga, donde la cobertura farmacéutica ambulatoria constituye un beneficio adicional o accesorio, pero no el núcleo esencial del servicio requerido.
En ese sentido, establecer como requisito obligatorio la presentación de convenios con al menos tres (3) cadenas de farmacias con un total de 300 sucursales podría generar un efecto restrictivo injustificado, limitando la participación de prestadoras que sí cumplen con todos los estándares legales, técnicos y operativos propios de una empresa de medicina prepaga, pero que no cuentan con la estructura comercial de múltiples cadenas de farmacias.
Se solicita a la Convocante evaluar si el requisito puede ser cumplido mediante convenios con una o dos cadenas que en conjunto reúnan el número total de sucursales requeridas, o en su defecto, considerar la flexibilización del punto, a fin de evitar una limitación desproporcionada que no responde directamente al objeto contractual, en perjuicio de la libre concurrencia y participación.
El apartado ha sido modificado, favor remitirse a la Versión 2 del Pliego de Bases y Condiciones.
34
Experiencia requerida
Por Adenda N° 1 del 02/10/2025 la Convocante ha modificado los requisitos de Experiencia introduciendo el siguiente requisito: 3. El oferente deberá presentar además como mínimo 6 (seis) comprobantes legales o contratos de prestación de servicios de medicina prepaga /seguro médico (mínimo 1000 titulares por contrato) dentro de los últimos 5 (cinco) años 2020 al 2024. La Convocante desestimará la oferta presentada por el Oferente que no pueda demostrar el cumplimiento con este requisito. Excluyente”. Fue modificado también el punto de requisitos documentales para adecuarlo al nuevo requisito. Sin embargo, el PBC original requería la acreditación de “…un mínimo de 200 (doscientos) asegurados titulares, y por lo menos 3 (tres) clientes corporativos con esa cantidad” , lo cual resulta razonable.
Se solicita disminuir la cantidad de titulares a la redacción del PBC original o, en todo caso, exigir un mínimo de 3 (tres) contratos de 1000 (mil) titulares o ampliar la posibilidad de participación y requerir contratos que “en sumatoria” cubran la cantidad de 1.000 titulares ya que de ese modo, se demostrará la capacidad del oferente de atender la cantidad de asegurados aunque sea en contratos distintos y de ejecución paralela, pues lo que se espera es verificar la experiencia en la ejecución de contratos con 1.000 titulares, lo cual podría acreditarse con uno o más contratos sumados. Con ello se busca garantizar la libre concurrecia en el llamado pues el nuevo requisito restringe innecesariamente la competencia.
Por Adenda N° 1 del 02/10/2025 la Convocante ha modificado los requisitos de Experiencia introduciendo el siguiente requisito: 3. El oferente deberá presentar además como mínimo 6 (seis) comprobantes legales o contratos de prestación de servicios de medicina prepaga /seguro médico (mínimo 1000 titulares por contrato) dentro de los últimos 5 (cinco) años 2020 al 2024. La Convocante desestimará la oferta presentada por el Oferente que no pueda demostrar el cumplimiento con este requisito. Excluyente”. Fue modificado también el punto de requisitos documentales para adecuarlo al nuevo requisito. Sin embargo, el PBC original requería la acreditación de “…un mínimo de 200 (doscientos) asegurados titulares, y por lo menos 3 (tres) clientes corporativos con esa cantidad” , lo cual resulta razonable.
Se solicita disminuir la cantidad de titulares a la redacción del PBC original o, en todo caso, exigir un mínimo de 3 (tres) contratos de 1000 (mil) titulares o ampliar la posibilidad de participación y requerir contratos que “en sumatoria” cubran la cantidad de 1.000 titulares ya que de ese modo, se demostrará la capacidad del oferente de atender la cantidad de asegurados aunque sea en contratos distintos y de ejecución paralela, pues lo que se espera es verificar la experiencia en la ejecución de contratos con 1.000 titulares, lo cual podría acreditarse con uno o más contratos sumados. Con ello se busca garantizar la libre concurrecia en el llamado pues el nuevo requisito restringe innecesariamente la competencia.
El requisito de experiencia incorporado mediante Adenda N.º 1 fue definido en función de la magnitud y complejidad del servicio a ser contratado, considerando que el presente llamado busca asegurar cobertura médica para más de 4.000 funcionarios más sus familias, lo cual requiere la acreditación de antecedentes proporcionales a esa escala.
Por ello, la exigencia de contratos previos de al menos 1.000 titulares cada uno constituye un parámetro no solo adecuado, si no mínimo para garantizar la capacidad técnica, operativa y de gestión del oferente.
En consecuencia, se mantiene el requisito establecido en la Adenda N.º 1, al considerarse razonable y justificado frente al volumen de beneficiarios y la envergadura del contrato plurianual.
35
Capacidad Técnica
Por Adenda N° 1 del 02/10/2025 la Convocante ha modificado los requisitos de Capacidad Técnica introduciendo el siguiente requisito respecto de los Sanatorios exigidos en la ciudad de Asunción: “SANATORIOS CON SU CERTIFICADO DE CATEGORIZACIÓN RESPECTIVO, DE LOS CUALES: Cuatro (4) Sanatorios en Asunción deberán ser de categoría correspondiente al Nivel tres (3), de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública: 1.1 Al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 deberá contar con Servicio de Tomografía 24 horas, y además deberá contar con servicio de hemodiálisis y hemodiafiltración, con certificación de equipos en funcionamiento.” “1.3 Uno (1) de los sanatorios deberá contar con tomógrafo, con terapia intensiva para adultos, neonatal y pediátrica. Deberá contar con servicio de hemodiálisis y hemodiafiltración.”
Se solicita eliminar el requisito de que al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deba contar con servicio de hemodiafiltración con certificación de equipos en funcionamiento. Esta solicitud obedece al hecho de que la hemodiafiltración no representa un beneficio muy superior para el paciente, en comparación de terapias que tienen el mismo resultado terapéutico, representando un alto costo. Además, solamente un Sanatorio en Asunción cuenta con el equipo para hemodiafiltración, con lo cual, el requisito elimina totalmente la competencia.
Se solicita consecuentemente, que también sea eliminado de la sección requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica y de las Especificaciones Técnicas la obligatoriedad de prestar servicios de hemodiafiltración.
Por Adenda N° 1 del 02/10/2025 la Convocante ha modificado los requisitos de Capacidad Técnica introduciendo el siguiente requisito respecto de los Sanatorios exigidos en la ciudad de Asunción: “SANATORIOS CON SU CERTIFICADO DE CATEGORIZACIÓN RESPECTIVO, DE LOS CUALES: Cuatro (4) Sanatorios en Asunción deberán ser de categoría correspondiente al Nivel tres (3), de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública: 1.1 Al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 deberá contar con Servicio de Tomografía 24 horas, y además deberá contar con servicio de hemodiálisis y hemodiafiltración, con certificación de equipos en funcionamiento.” “1.3 Uno (1) de los sanatorios deberá contar con tomógrafo, con terapia intensiva para adultos, neonatal y pediátrica. Deberá contar con servicio de hemodiálisis y hemodiafiltración.”
Se solicita eliminar el requisito de que al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deba contar con servicio de hemodiafiltración con certificación de equipos en funcionamiento. Esta solicitud obedece al hecho de que la hemodiafiltración no representa un beneficio muy superior para el paciente, en comparación de terapias que tienen el mismo resultado terapéutico, representando un alto costo. Además, solamente un Sanatorio en Asunción cuenta con el equipo para hemodiafiltración, con lo cual, el requisito elimina totalmente la competencia.
Se solicita consecuentemente, que también sea eliminado de la sección requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica y de las Especificaciones Técnicas la obligatoriedad de prestar servicios de hemodiafiltración.
El requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones respecto a que uno de los sanatorios de Nivel 3 cuente con servicio de hemodiafiltración con certificación de equipos en funcionamiento responde a la necesidad de garantizar una cobertura médica avanzada, integral y técnicamente adecuada para el universo de beneficiarios.
La hemodiafiltración representa un tratamiento superior a la hemodiálisis convencional, en casos de insuficiencia renal, mejorando los resultados clínicos y reduciendo la morbimortalidad en pacientes críticos.
Por lo tanto, se mantiene el requisito en los términos establecidos.
36
Capacidad Técnica
Por Adenda N° 1 del 02/10/2025 la Convocante ha modificado los requisitos de Capacidad Técnica introduciendo el siguiente requisito: “4. El oferente deberá contar con servicio de internación y/o atencion domiciliaria en medicina y enfermería.” En la sección de documentos requeridos se pide, para acreditar el cumplimiento de este requisito: “4. Presentar copia de Contrato vigente con una empresa debidamente habilitada para la prestación de servicios de atencion y/o internación domiciliaria en medicina y enfermería, que cuente con una antigüedad mínima de tres (3) años de funcionamiento continuo en dicha actividad, debidamente acreditada.” En la sección de suministros requeridos: VISITAS DOMICILIARIAS. La prestadora garantizará la asistencia domiciliaria para la realización de análisis clínicos, estudios radiográficos mediante equipo portátil y electrocardiogramas, exclusivamente en casos donde el paciente se encuentre imposibilitado para movilizarse por su propia cuenta. Esta imposibilidad deberá ser certificada por el médico tratante, quien indicará la necesidad de dichos estudios a domicilio. En tales casos, la prestadora asumirá la cobertura total de los servicios mencionados, sin costo alguno para el beneficiario. y así como la cobertura en internación domiciliaria, de medicina y enfermería de hasta 10 (diez) días por beneficiario por año de contrato.”
Se solicita la eliminación de este requisito considerando que no existe en el país empresa alguna que con la antigüedad requerida que tenga cobertura a nivel nacional y preste estos servicios de enfermería y medicina domiciliaria. El requisito es extremadamente limitante en cuanto a las posibilidades de que las prepagas consigan una empresa que cumpla con este requisito.
Por Adenda N° 1 del 02/10/2025 la Convocante ha modificado los requisitos de Capacidad Técnica introduciendo el siguiente requisito: “4. El oferente deberá contar con servicio de internación y/o atencion domiciliaria en medicina y enfermería.” En la sección de documentos requeridos se pide, para acreditar el cumplimiento de este requisito: “4. Presentar copia de Contrato vigente con una empresa debidamente habilitada para la prestación de servicios de atencion y/o internación domiciliaria en medicina y enfermería, que cuente con una antigüedad mínima de tres (3) años de funcionamiento continuo en dicha actividad, debidamente acreditada.” En la sección de suministros requeridos: VISITAS DOMICILIARIAS. La prestadora garantizará la asistencia domiciliaria para la realización de análisis clínicos, estudios radiográficos mediante equipo portátil y electrocardiogramas, exclusivamente en casos donde el paciente se encuentre imposibilitado para movilizarse por su propia cuenta. Esta imposibilidad deberá ser certificada por el médico tratante, quien indicará la necesidad de dichos estudios a domicilio. En tales casos, la prestadora asumirá la cobertura total de los servicios mencionados, sin costo alguno para el beneficiario. y así como la cobertura en internación domiciliaria, de medicina y enfermería de hasta 10 (diez) días por beneficiario por año de contrato.”
Se solicita la eliminación de este requisito considerando que no existe en el país empresa alguna que con la antigüedad requerida que tenga cobertura a nivel nacional y preste estos servicios de enfermería y medicina domiciliaria. El requisito es extremadamente limitante en cuanto a las posibilidades de que las prepagas consigan una empresa que cumpla con este requisito.
La inclusión del servicio de internación domiciliaria responde a la necesidad de brindar una cobertura médica integral y continua, especialmente en situaciones donde los beneficiarios no puedan ser internados en sanatorios por indicación médica.
Este requisito no resulta excesivo ni restrictivo, sino que es parte de un modelo de atención moderno y humanizado, ampliamente implementado por empresas de medicina prepaga que buscan reducir internaciones prolongadas y mejorar la calidad del servicio.
La exigencia de contar con un prestador habilitado y con experiencia garantiza la idoneidad técnica del servicio.
37
SUMINISTROS REQUERIDOS
Por Adenda N° 1 del 02/10/2025 la Convocante ha modificado la sección de Detalle de los bienes y/o servicios, introduciendo las siguientes especificaciones: “Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:…” “3.2. CALIDAD DEL SERVICIO. El oferente adjudicado deberá contar con por lo menos cuatro (4) sanatorios y/o centros asistenciales adheridos dentro de la ciudad de Asunción, con la categoría correspondiente al Nivel 3 de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Uno (1) de los sanatorios deberá contar con tomógrafo, con terapia intensiva para adultos, neonatal y pediátrica. Deberá contar con servicio de hemodiálisis y hemodiafiltración.” “ANEXO III ESPECIALIDADES CUBIERTAS. Nefrología incluyendo hemodiálisis y hemodiafiltración en los casos agudos (hasta tres por año por beneficiario y su grupo familiar)” “hemodiafiltración ( en los casos agudos)”
Se solicita eliminar el requisito de que al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deba contar con servicio de hemodiafiltración. Esta solicitud obedece al hecho de que la hemodiafiltración no representa un beneficio muy superior para el paciente en comparación a otros tratamientos que presentan los mismos resultados terapéuticos,representando un alto costo. Además, solamente un (1) sanatorio de Asunción cuenta con el equipo para hemodiafiltración, con lo cual, el requisito elimina totalmente las posibilidades de competencia.
Por Adenda N° 1 del 02/10/2025 la Convocante ha modificado la sección de Detalle de los bienes y/o servicios, introduciendo las siguientes especificaciones: “Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:…” “3.2. CALIDAD DEL SERVICIO. El oferente adjudicado deberá contar con por lo menos cuatro (4) sanatorios y/o centros asistenciales adheridos dentro de la ciudad de Asunción, con la categoría correspondiente al Nivel 3 de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Uno (1) de los sanatorios deberá contar con tomógrafo, con terapia intensiva para adultos, neonatal y pediátrica. Deberá contar con servicio de hemodiálisis y hemodiafiltración.” “ANEXO III ESPECIALIDADES CUBIERTAS. Nefrología incluyendo hemodiálisis y hemodiafiltración en los casos agudos (hasta tres por año por beneficiario y su grupo familiar)” “hemodiafiltración ( en los casos agudos)”
Se solicita eliminar el requisito de que al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deba contar con servicio de hemodiafiltración. Esta solicitud obedece al hecho de que la hemodiafiltración no representa un beneficio muy superior para el paciente en comparación a otros tratamientos que presentan los mismos resultados terapéuticos,representando un alto costo. Además, solamente un (1) sanatorio de Asunción cuenta con el equipo para hemodiafiltración, con lo cual, el requisito elimina totalmente las posibilidades de competencia.
El requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones respecto a que uno de los sanatorios de Nivel 3 cuente con servicio de hemodiafiltración con certificación de equipos en funcionamiento responde a la necesidad de garantizar una cobertura médica avanzada, integral y técnicamente adecuada para el universo de beneficiarios.
La hemodiafiltración representa un tratamiento superior a la hemodiálisis convencional, en casos de insuficiencia renal, mejorando los resultados clínicos y reduciendo la mortalidad en pacientes críticos.
Por lo tanto, se mantiene el requisito en los términos establecidos
38
PBC HEMODIAFILTRACION
Se solicita a la convocante que aclare qué entiende por “hemodiafiltración”.
Resulta evidente que, al requerir que uno de los sanatorios cuente con un servicio de hemodiafiltración, la convocante podría estar direccionando el pliego hacia una determinada empresa, considerando que la implementación de dicho servicio requiere un sistema especial de tratamiento de agua con el que actualmente ningún sanatorio del país cuenta.
Por lo expresado, se solicita a la convocante que retire del PBC el requisito relativo al servicio de hemodiafiltración.
En caso de que la convocante decida mantener dicha exigencia, se solicita realizar una visita al centro donde supuestamente se encuentre instalada la máquina, a fin de verificar su funcionamiento por parte de los médicos especialistas de los distintos oferentes.
Se solicita a la convocante que aclare qué entiende por “hemodiafiltración”.
Resulta evidente que, al requerir que uno de los sanatorios cuente con un servicio de hemodiafiltración, la convocante podría estar direccionando el pliego hacia una determinada empresa, considerando que la implementación de dicho servicio requiere un sistema especial de tratamiento de agua con el que actualmente ningún sanatorio del país cuenta.
Por lo expresado, se solicita a la convocante que retire del PBC el requisito relativo al servicio de hemodiafiltración.
En caso de que la convocante decida mantener dicha exigencia, se solicita realizar una visita al centro donde supuestamente se encuentre instalada la máquina, a fin de verificar su funcionamiento por parte de los médicos especialistas de los distintos oferentes.
La hemodiafiltración es una técnica combinada de hemodiálisis y hemofiltración, que permite una depuración más eficiente de moléculas de mediano y gran tamaño, siendo clínicamente recomendada en pacientes con fallas renales complicadas.
El requisito de contar con dicho servicio no tiene como fin limitar la participación, sino asegurar que los oferentes cuenten con una capacidad operativa y tecnológica acorde al nivel de complejidad que el universo de asegurados del Ministerio de Justicia pudiera requerir.
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HEMODIAFILTRACION
Se solicita a la convocante que aclare qué entiende por “hemodiafiltración”. Resulta evidente que, al requerir que uno de los sanatorios cuente con un servicio de hemodiafiltración, la convocante podría estar direccionando el pliego hacia una determinada empresa, considerando que la implementación de dicho servicio requiere un sistema especial de tratamiento de agua con el que actualmente ningún sanatorio del país cuenta. Por lo expresado, se solicita a la convocante que retire del PBC el requisito relativo al servicio de hemodiafiltración. En caso de que la convocante decida mantener dicha exigencia, se solicita realizar una visita al centro donde supuestamente se encuentre instalada la máquina, a fin de verificar su funcionamiento por parte de los médicos especialistas de los distintos oferentes.
Se solicita a la convocante que aclare qué entiende por “hemodiafiltración”. Resulta evidente que, al requerir que uno de los sanatorios cuente con un servicio de hemodiafiltración, la convocante podría estar direccionando el pliego hacia una determinada empresa, considerando que la implementación de dicho servicio requiere un sistema especial de tratamiento de agua con el que actualmente ningún sanatorio del país cuenta. Por lo expresado, se solicita a la convocante que retire del PBC el requisito relativo al servicio de hemodiafiltración. En caso de que la convocante decida mantener dicha exigencia, se solicita realizar una visita al centro donde supuestamente se encuentre instalada la máquina, a fin de verificar su funcionamiento por parte de los médicos especialistas de los distintos oferentes.
La hemodiafiltración es una técnica combinada de hemodiálisis y hemofiltración, que permite una depuración más eficiente de moléculas de mediano y gran tamaño, siendo clínicamente recomendada en pacientes con fallas renales complicadas.
El requisito de contar con dicho servicio no tiene como fin limitar la participación, sino asegurar que los oferentes cuenten con una capacidad operativa y tecnológica acorde al nivel de complejidad que el universo de asegurados del Ministerio de Justicia pudiera requerir.
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ANEXO CENTROS ASITENCIALES A NIVEL PAIS
En atención a lo establecido en el pliego de bases y condiciones, donde se requiere la existencia de un centro asistencial en la localidad de Loma Plata, se solicita aclarar si, en caso de no contar con un centro asistencial en dicha localidad, podría considerarse válido a los efectos del cumplimiento del requisito un centro asistencial ubicado en la ciudad de Filadelfia, teniendo en cuenta que la misma se encuentra a una distancia aproximada de 24 km de Loma Plata.
En atención a lo establecido en el pliego de bases y condiciones, donde se requiere la existencia de un centro asistencial en la localidad de Loma Plata, se solicita aclarar si, en caso de no contar con un centro asistencial en dicha localidad, podría considerarse válido a los efectos del cumplimiento del requisito un centro asistencial ubicado en la ciudad de Filadelfia, teniendo en cuenta que la misma se encuentra a una distancia aproximada de 24 km de Loma Plata.