Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Capacidad técnica - Requisito documental Se solicita respetuosamente a la convocante tenga a bien aclarar el contenido de la sección correspondiente a Capacidad Técnica, ya que la misma presenta múltiples inconsistencias, incluyendo espacios en blanco y un último párrafo que, al parecer, se encuentra incompleto. Asimismo, se observa que la sección "Requisito documental para evaluar Capacidad Técnica" constituye una copia literal de la sección anterior, reproduciendo las mismas inconsistencias, cuando en realidad dicha sección debería especificar ,como su nombre lo indica, los documentos que deben ser presentados a fin de acreditar el cumplimiento del requisito de Capacidad Técnica. Se agradecerá la correspondiente aclaración a fin de garantizar la correcta preparación de las ofertas. 18-08-2025
12 1. BENEFICIARIOS INCLUIDOS La limitación de la edad de los padres hasta los 75 años, a que se debió? Un estudio de mercado es una investigación que se realiza para recopilar información sobre un mercado específico en este caso debería ser de acuerdo a la necesidad de los funcionarios del Ministerio de Justicia y no es para favorecer a los oferentes. 1.Cómo identificaron el perfil para los asegurados (funcionarios)? 2. Cuál fue la metodología implementada ? 3. Cuál es el objetivo del administrador del contrato? 4. Si se hizo un estudio de mercado para los funcionarios del Ministerio cuál sería su competencia para realizar dicho estudio? 5. Quien le recomendó este PBC? 6. A caso la Convocante no conoce la necesidad real de sus funcionarios? 7. La convocante Debria limitarse a realizar los llamados conforme a sus necesidades y no necesidades de los oferentes?, cual es el analisis utilizado por la convocante?. 19-08-2025
13 Centros Asistenciales con terapias de Uti Adultos, Pediatría y Neonatal Centros Asistenciales con terapias de Uti Adultos, Pediatría y Neonatal hay en Asunción y Gran Asunción, y en ese sentido es plausible que se exija que haya cuatro (4) centros asistenciales entre Asunción y Gran Asunción con servicios de Unidad de Terapia Intensiva de Adultos, Pediatría y Neonatal entre Asunción y Gran Asunción. De esa forma se cubrirá sin inconvenientes a los beneficiarios y a la vez se amplía la posibilidad de participación de más cantidad de oferentes 21-08-2025
14 Centros Asistenciales con terapias de Uti Adultos, Pediatría y Neonatal Centros Asistenciales con terapias de Uti Adultos, Pediatría y Neonatal hay en Asunción y Gran Asunción, y en ese sentido es plausible que se exija que haya cuatro (4) centros asistenciales entre Asunción y Gran Asunción con servicios de Unidad de Terapia Intensiva de Adultos, Pediatría y Neonatal entre Asunción y Gran Asunción. De esa forma se cubrirá sin inconvenientes a los beneficiarios y a la vez se amplía la posibilidad de participación de más cantidad de oferentes 21-08-2025
15 Del Pliego de Bases y Condiciones Del Pliego de Bases y Condiciones surge que entre los CENTROS ASISTENCIALES que se deben ofertar uno en la localidad de Luque categorizado con el nivel 3. Esa exigencia, en cuanto a lo que refiere a la categorización, sin duda debe quedar sin efecto ya que en la Ciudad de Luque hay UN SOLO SANATORIO CATEGORIA 3, habiendo otros centros asistenciales con otra categoría, por ejemplo, con Categoría 2, que cumplen sin inconveniente alguno con la prestación de los servicios. Por lo tanto, el exigir que en la localidad de Luque se deba ofrecer un sanatorio categoría 3, considerando que en esa Ciudad hay un solo Sanatorio con esa categorización es lo mismo que decir con nombre y apellido que Sanatorio se debe ofrecer y así para el caso que no se tenga contrato con ese Sanatorio en particular no poder participar. De esa forma claramente se tiende a ir limitando la cantidad de participantes en la oferta. Por consiguiente, a partir de lo expuesto se solicita la exigencia se limite a 1 Sanatorio en la localidad de Luque y así evitar dilaciones innecesarias ante la interposición de protestas por violación del principio de libre competencia, entre otros de los previstos en la normativa de contrataciones públicas. 21-08-2025
16 Del PBC en el ítem CALIDAD DEL SERVICIO Del PBC en el ítem CALIDAD DEL SERVICIO se incluye la siguiente exigencia: Uno (1) de los sanatorios deberá contar con tomógrafo y resonancia magnética nuclear, con terapia intensiva para adultos, neonatal y pediátrica. Deberá contar con un quirófano robotizado, con una máquina procesadora de oxígeno y con (1) unidad de hemodiálisis con un mínimo de 8 camas y servicio de hemodinamia” Estas exigencias para uno de los Sanatorios Categoría 3 que se deberá ofrecer en la Ciudad de Asunción ameritan ser analizadas: Servicio de Resonancia y Tomografía como parte de las instalaciones de un Sanatorio Categoría 3 no tiene razón de ser cuando la Superintendencia de Salud, que es el órgano que categoriza a los Sanatorios no exige que se tenga dentro de las instalaciones esos servicios para acceder a la categoría 3. Por lo tanto, no es lógico que la convocante pida más exigencias que las que requiere la Superintendencia de Salud. En consecuencia, el servicio de Tomografía y Resonancia tendría ser ofrecido como un servicio propio o tercerizado y sin obligación que forme parte de ninguna infraestructura de Sanatorio alguno. Se exige que cuente con un quirófano robotizado – Realmente llamativo, sorprendente, que el equipo asesor de la convocante que elaboro el PBC , haya incluido una exigencia de esa índole., que tenga un conocimiento cabal de lo que es un quirófano robotizado como para incluirlo como una exigencia en el presente llamado licitatorio y que a la vez crea que es una exigencia que no afectaría en forma alguna , uno de los propósitos principales de este tipo de llamados, la mayor participación posible de oferentes. ¿Qué significa “quirófano robotizado”? según la prestigiosa Clínica Mayo de Argentina en la práctica, el término se refiere a un quirófano preparado para cirugía asistida por robot que implica, al menos, cuatro elementos esenciales: 1. **Plataforma robótica quirúrgica** (p. ej. da Vinci, Versius, Hugo RAS) con brazos articulados y una consola desde donde el cirujano controla los instrumentos. 2. **Integración del quirófano**: columnas o “booms” para anclar los brazos, mesas y luces compatibles, pantallas 3-D y sistemas de imagen que se sincronizan con el robot. 3. **Instrumental y consumibles específicos** (trócares, pinzas, grapadoras robóticas, etc.). 4. **Equipo humano entrenado**: cirujanos certificados en la plataforma, instrumentadores y personal de ingeniería clínica para mantenimiento.” Por lo tanto, de lo que surge de ese calificado comentario ya sobreabundan las razones para que semejante exigencia sea eliminada, es imposible que se incluya una exigencia de esa índole. Es absolutamente imposible que pueda mantenerse una exigencia que implique que no califique una empresa de medicina prepaga que le interese participar en el presente llamado por no contar con un QUIROFANO ROBOTIZADO. Es una fuerte señal que la exigencia fue “sugerida “por alguna empresa que en el marco de su actividad empresarial haya resuelto invertir en una tecnología de esas características, porque si no fuera así no se entiende en u base a que elementos la convocante requiere esta exigencia. Si no es acertada nuestra apreciación, entonces, cual es el fundamento, la información con la que cuenta la convocante que le llevo a la conclusión que es posible incluir en el PBC una exigencia de estas características, tan sofisticad e inédita? Realmente lo que parece es que hay interés en que alguien que invirtió pueda experimentar con los beneficiarios del seguro médico del Ministerio de Justicia y de paso limitar en forma extrema la competencia. No hay dudas, esa exigencia debe ser descartada. y así evitar la convocante dilaciones innecesarias por la formulación de una protesta ante la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas. Se exige que cuente ese Sanatorio categoría 3 con una maquina procesadora de oxígeno, cuando lo que se debe exigir y sin importar la categoría del Sanatorio es que el centro asistencial pueda brindar, permanentemente, 24hs y los 365 días del año, oxígeno. Asimismo, se exige que un Sanatorio Categoría 3 en Asunción cuente en sus instalaciones con unidad de hemodiálisis común mínimo de 8 camas y servicio de hemodinamia. En la misma línea de argumentación que la utilizada para el servicio de Tomografía y Resonancia Magnética, son servicios que se deben ofrecer sin importar donde estén instalados y pudiendo ser servicios propios o tercerizados. Todas estas apreciaciones son hechas en aras de que sean modificadas exigencias que lo único que aparejaran son inconvenientes y dilaciones en el proceso ya que todo lo expresado es plausible, si la respuesta es negativa, a interponerse una protesta contra la base de contratación ante la Dirección Nacional de Contrataciones Publicas. 21-08-2025
17 PBC ANEXO II - LISTADO DE PROFESIONALES POR ESPECIALIDAD En el PBC ANEXO II - LISTADO DE PROFESIONALES POR ESPECIALIDAD, solicita: Podología en niños y adultos, consultas, estudios, cirugías, tratamientos Diez (10) profesionales. Se solicita a la convocante la exclusión de dicho requerimiento debido que: La podología no constituye una especialidad médica reconocida en Paraguay. Según el Código Sanitario (Ley 836/80) y las normativas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), las especialidades médicas deben ser reconocidas y reguladas formalmente. La podología, en cambio, corresponde a una técnica auxiliar de la salud y no a una disciplina de la medicina. Por lo tanto, no puede equipararse a la cobertura de actos médicos. Incluir a la podología como especialidad en un PBC podría generar reclamos, coberturas indebidas y responsabilidades legales, ya que se otorgaría cobertura médica a un servicio que no está contemplado en el marco legal como medicina. En consecuencia, debe excluirse de forma expresa, dejando claro que los servicios cubiertos se limitan exclusivamente a profesionales médicos con especialidad acreditada 21-08-2025
18 COBERTURA FARMACEUTICA AMBULATORIA 'La empresa adjudicada deberá presentar junto con su oferta un listado detallado de los convenios vigentes suscritos con farmacias adheridas, cumpliendo con los siguientes requisitos: contar con al menos tres (3) cadenas de farmacias, sumando un total mínimo de trescientas (300) sucursales distribuidas en la ciudad de Asunción, el Gran Asunción y en el interior del país, garantizando una cobertura nacional. Dichos convenios deberán estar vigentes durante todo el período de duración del contrato. Además, se deberá presentar copia autenticada de cada convenio, suscrito con farmacias adheridas habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS). La presentación de esta documentación es esencial para la evaluación de la oferta y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones.' Considerando la cantidad de beneficiarios a nivel Pais se comprende que se requiera una cantidad minima de 300 sucursales entre Asuncion, Gran Asuncion y el Interior del Pais, pero asimismo consideramos que ese requisito puede ser cumplible sin exigir que necesariamente se deba ofrecer un minimo de trede tres cadenas . Por lo tanto sugerimos modificar la exigencia según el siguiente texto: COBERTURA FARMACEUTICA AMBULATORIA 'La empresa adjudicada deberá presentar junto con su oferta un listado detallado de los convenios vigentes suscritos con farmacias adheridas, cumpliendo con los siguientes requisitos: Contar con convenios que ofrezcan un mínimo de trescientas (300) sucursales distribuidas en la ciudad de Asunción, el Gran Asunción y en el interior del país, garantizando una cobertura nacional. Dichos convenios deberán estar vigentes durante todo el período de duración del contrato. Además, se deberá presentar copia autenticada de cada convenio, suscrito con farmacias adheridas habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS). La presentación de esta documentación es esencial para la evaluación de la oferta y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones.' 21-08-2025
19 PBC ANEXO I CENTROS DISPONIBLES EN TODO EL PAÍS Se exige a la Convocante la inmediata inclusión en el PBC – ANEXO I “Centros disponibles en todo el país”, de la previsión expresa que disponga que en aquellas localidades en las que no existan prestadores habilitados o no cuenten con la infraestructura requerida, los servicios deberán ser garantizados mediante la modalidad de reembolso y/o a través de prestadores propuestos en ciudades próximas, a fin de asegurar la efectiva cobertura y el pleno cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas. La omisión de esta previsión podría constituir una restricción injustificada al acceso a la cobertura integral de los funcionarios, configurando un incumplimiento grave de los principios de igualdad, libre concurrencia y de protección del usuario, amparados por la legislación vigente en materia de salud y contratación pública, lo que habilitaría la interposición de las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan en defensa de los derechos afectados. 21-08-2025
20 ADHERENTES En relación al apartado “2. BENEFICIARIOS ADHERENTES” del Pliego de Bases y Condiciones, se solicita a la Convocante considerar la siguiente situación: Actualmente, el pliego permite que los beneficiarios adherentes puedan incorporarse por decisión del titular, mediante el pago directo a la prestadora, y ser dados de baja en cualquier momento, con preaviso de 30 días. Sin embargo, no se establece un período mínimo de permanencia para los beneficiarios adherentes. Esta situación podría generar un uso desproporcionado del servicio médico, en el que un adherente ingresa, abona una cuota mínima, accede a un procedimiento de alto costo y luego se desvincula, comprometiendo la viabilidad económica del esquema propuesto. En ese sentido, se solicita a la Convocante evaluar la posibilidad de establecer una cláusula que exija la permanencia de los beneficiarios adherentes por el resto de la vigencia del contrato, una vez incorporados, o al menos por un plazo mínimo de permanencia obligatoria (por ejemplo, 12 meses), con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera y evitar el uso oportunista del sistema. Esta medida permitiría preservar el equilibrio económico del contrato y asegurar que el mecanismo de adhesión no sea utilizado de manera que distorsione el principio de equidad entre asegurados. 21-08-2025
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