Carta de autorización del fabricante (Lote 1.1) – Concentración artificial de mercado
En relación con la exigencia de carta de autorización del fabricante para el Lote 1.1, se solicita confirmar que se aceptará carta emitida por:
el fabricante, o
el distribuidor autorizado oficial en el país.
Asimismo, se solicita indicar cómo verificará la Convocante la validez de dichas cartas, a fin de evitar que este requisito concentre artificialmente la participación en un único canal comercial, cuando existen múltiples operadores legítimos con acceso a los mismos productos.
Se deja constancia de que este tipo de exigencias, si no son correctamente delimitadas, pueden operar como un mecanismo indirecto de direccionamiento.
12-01-2026
21-04-2026
Carta de autorización del fabricante (Lote 1.1) – Concentración artificial de mercado
En relación con la exigencia de carta de autorización del fabricante para el Lote 1.1, se solicita confirmar que se aceptará carta emitida por:
el fabricante, o
el distribuidor autorizado oficial en el país.
Asimismo, se solicita indicar cómo verificará la Convocante la validez de dichas cartas, a fin de evitar que este requisito concentre artificialmente la participación en un único canal comercial, cuando existen múltiples operadores legítimos con acceso a los mismos productos.
Se deja constancia de que este tipo de exigencias, si no son correctamente delimitadas, pueden operar como un mecanismo indirecto de direccionamiento.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Para el Lote N.º 1.1, se aceptará indistintamente la presentación de Carta de Autorización emitida por el fabricante de los equipos ofertados o por su distribuidor autorizado oficial en el país, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
La finalidad del requisito es garantizar la procedencia legítima de los equipos, la trazabilidad de la cadena de suministro, la compatibilidad técnica y la validez de la garantía, y no limitar la participación a un único canal comercial ni concentrar artificialmente el mercado.
La Entidad Convocante verificará la validez de las Cartas de Autorización mediante criterios objetivos y verificables, tales como:
- identificación clara del fabricante y/o del distribuidor autorizado que emite la carta;
- correspondencia entre la carta presentada y los bienes ofertados;
- acreditación de la condición de distribuidor autorizado, cuando corresponda;
- vigencia de la autorización para el período del procedimiento de contratación.
Dicha verificación se realizará exclusivamente sobre la base de la documentación presentada por los oferentes y conforme a los mecanismos habituales de control, sin introducir exigencias adicionales ni requisitos no previstos en el Pliego.
En consecuencia, la exigencia de Carta de Autorización no configura un mecanismo de direccionamiento ni de concentración artificial del mercado, sino un requisito técnico razonable orientado a asegurar la correcta provisión, soporte y respaldo de los equipos ofertados.
No obstante, a efectos de otorgar mayor claridad interpretativa, uniformidad de criterios y seguridad jurídica, este criterio será incorporado expresamente mediante la correspondiente Adenda al Pliego de Bases y Condiciones.
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Cartas de fabricante para materiales genéricos (Lote 2 / 2.1) – Requisito de cumplimiento imposible
En el Lote 2 / 2.1 se exige carta de autorización del fabricante para ítems tales como caños, canaletas, bandejas, cajas de paso, cableados y materiales similares.
Se solicita aclarar y, en su caso, modificar el requisito, limitándolo exclusivamente a ítems con marca/modelo definido.
Se deja constancia de que:
muchos de estos materiales son genéricos, de fabricación local o sin esquema de distribución exclusiva, y
exigir carta de fabricante para los mismos configura un requisito materialmente imposible o irrazonable.
Este tipo de exigencias no guarda relación con la calidad del suministro, y genera una restricción injustificada a la concurrencia.
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21-04-2026
Cartas de fabricante para materiales genéricos (Lote 2 / 2.1) – Requisito de cumplimiento imposible
En el Lote 2 / 2.1 se exige carta de autorización del fabricante para ítems tales como caños, canaletas, bandejas, cajas de paso, cableados y materiales similares.
Se solicita aclarar y, en su caso, modificar el requisito, limitándolo exclusivamente a ítems con marca/modelo definido.
Se deja constancia de que:
muchos de estos materiales son genéricos, de fabricación local o sin esquema de distribución exclusiva, y
exigir carta de fabricante para los mismos configura un requisito materialmente imposible o irrazonable.
Este tipo de exigencias no guarda relación con la calidad del suministro, y genera una restricción injustificada a la concurrencia.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: La exigencia de Carta de Autorización del Fabricante prevista en el Pliego de Bases y Condiciones para el Lote 2 / 2.1 no resulta aplicable a materiales genéricos o de uso común, tales como caños, canaletas, bandejas, cajas de paso, cableados y otros insumos similares que no se encuentran sujetos a esquemas de fabricación o distribución exclusiva ni cuentan con marca o modelo específico.
La exigencia de dicho documento se encuentra limitada exclusivamente a aquellos ítems que, por su naturaleza técnica, marca, modelo, compatibilidad o impacto en la garantía y funcionamiento del sistema de CCTV, se encuentren directamente vinculados al equipamiento principal del sistema, conforme a lo previsto en el Pliego.
En ese sentido, no se requiere Carta de Autorización del Fabricante para materiales genéricos, de fabricación local o de libre comercialización, cuya provisión no depende de representación exclusiva ni de redes oficiales de distribución.
A fin de evitar interpretaciones extensivas, exigencias de cumplimiento imposible o restricciones injustificadas a la concurrencia, este criterio será incorporado expresamente mediante la correspondiente Adenda al Pliego de Bases y Condiciones, delimitando con claridad los ítems para los cuales resulta exigible la Carta de Autorización del Fabricante y aquellos que quedan excluidos de dicho requisito.
43
Errores sustanciales en descripciones técnicas (caracteres orientales)
Se solicita la rectificación inmediata de los ítems que contienen caracteres no comprensibles (idioma oriental), indicando con precisión:
descripción técnica correcta,
unidad de medida,
compatibilidad y especificaciones mínimas.
Se deja constancia de que la presencia de estos errores en documentación esencial impide una correcta cotización, afecta la comparabilidad de ofertas y vulnera el principio de transparencia.
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21-04-2026
Errores sustanciales en descripciones técnicas (caracteres orientales)
Se solicita la rectificación inmediata de los ítems que contienen caracteres no comprensibles (idioma oriental), indicando con precisión:
descripción técnica correcta,
unidad de medida,
compatibilidad y especificaciones mínimas.
Se deja constancia de que la presencia de estos errores en documentación esencial impide una correcta cotización, afecta la comparabilidad de ofertas y vulnera el principio de transparencia.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Es un error del sistema, se verificará con la Gerencia Departamental Operativa de Contrataciones para realizar las modificaciones. Favor remitirse a la adenda.
44
Precios referenciales inconsistentes – Distorsión del análisis económico
Se solicita aclarar la inconsistencia detectada en los precios referenciales de cables HDMI (20 m vs 30 m), indicando si se trata de:
error material de longitud,
error de precio, o
diferencia técnica no explicitada.
Asimismo, se solicita la publicación formal de la corrección, a fin de evitar distorsiones en la evaluación económica.
12-01-2026
21-04-2026
Precios referenciales inconsistentes – Distorsión del análisis económico
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: se procederá a actualizar el Dictamen de precios conforme a la características del bien. Favor remitirse a la adenda.
45
Materiales sin especificaciones claras – Riesgo de discrecionalidad futura
Para ítems de materiales (caños, bandejas, etc.) sin definición clara de dimensiones y normas, se solicita especificar:
medidas exactas,
norma técnica aplicable,
unidad de cotización,
criterio de equivalencia aceptado.
La indefinición del objeto genera riesgo de evaluación discrecional y posteriores controversias contractuales.
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Materiales sin especificaciones claras – Riesgo de discrecionalidad futura
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Se aclara que, atendiendo a lo señalado en la presente consulta y a efectos de garantizar mayor precisión técnica, claridad en la cotización y comparabilidad de ofertas, la Convocante procederá a realizar una Adenda al Pliego de Bases y Condiciones, a fin de detallar las medidas, dimensiones, unidades de cotización y/o características técnicas mínimas de los ítems correspondientes a materiales de instalación (tales como caños, bandejas, canaletas y similares).
46
Experiencia exigida Lote 3 – Reconocimiento de la práctica real del mercado
Se solicita confirmar que serán válidos contratos y facturaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas CCTV, por constituir la modalidad principal y habitual de prestación del servicio en el mercado.
La exclusión de este tipo de antecedentes carecería de razonabilidad técnica.
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Experiencia exigida Lote 3 – Reconocimiento de la práctica real del mercado
Se solicita confirmar que serán válidos contratos y facturaciones de mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas CCTV, por constituir la modalidad principal y habitual de prestación del servicio en el mercado.
La exclusión de este tipo de antecedentes carecería de razonabilidad técnica.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Conforme a lo establecido en el apartado de Experiencia exigida para el Lote N.º 3, serán válidos y aceptados los contratos, facturaciones y documentaciones respaldatorias correspondientes a servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de CCTV o similares, en tanto los mismos constituyen la modalidad habitual de prestación del servicio en el mercado y se encuentran comprendidos dentro del concepto de asistencia técnica.
Dicha documentación podrá ser utilizada para acreditar la experiencia requerida, siempre que corresponda al período establecido en el Pliego y que la sumatoria de los montos facturados alcance el porcentaje exigido, conforme a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones.
47
Carta de Autorización - LOTE 2: LOTE ADQUISICIÓN DE PIEZAS DE REPOSICIÓN - GRUPO ADQUISICIÓN DE PIEZAS DE REPOSICIÓN
En el PBC, pagina 12, donde dice:
Autorización del Fabricante: Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
- Aplica para los Lotes N°1 y N°2:
Se solicitará autorización del fabricante, en caso de que el oferente no sea fabricante de la marca del bien ofertado, deberá acreditar ser representante y/o distribuidor oficial o autorizado del mismo.
Solicitamos a la convocante que sean excluidos esta exigencia de la Carta de Autorización para el LOTE 2 en los ítems que corresponden a materiales de instalación, terminación, ducteados y/o conectores eléctricos y que la carta de autorización sea exigida solo para los ítems citados a continuación:
1 43201803-001 Discos Duros Surveillance 8Tb (minimo)
2 39121011-003 Fuente de alimentacion 12 V 20 amp. (minimo)
3 26121609-003 Cable UTP Cat. 6 Exterior
4 26121609-003 Cable UTP Cat.6-Interior
7 39121013-001 Video Balun 1080 y/o 4k
8 39121013-001 Video balun pasivo de 16 canales
16 26111501-006 Switch Poe de 8 puertos
17 26111501-007 Switch Poe de 16 y/o 24 puertos
18 26111501-020 Switch Poe de 32 y/o 48 puertos
19 46171610-001 Pedestal metalico para camaras
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Carta de Autorización - LOTE 2: LOTE ADQUISICIÓN DE PIEZAS DE REPOSICIÓN - GRUPO ADQUISICIÓN DE PIEZAS DE REPOSICIÓN
En el PBC, pagina 12, donde dice:
Autorización del Fabricante: Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
- Aplica para los Lotes N°1 y N°2:
Se solicitará autorización del fabricante, en caso de que el oferente no sea fabricante de la marca del bien ofertado, deberá acreditar ser representante y/o distribuidor oficial o autorizado del mismo.
Solicitamos a la convocante que sean excluidos esta exigencia de la Carta de Autorización para el LOTE 2 en los ítems que corresponden a materiales de instalación, terminación, ducteados y/o conectores eléctricos y que la carta de autorización sea exigida solo para los ítems citados a continuación:
1 43201803-001 Discos Duros Surveillance 8Tb (minimo)
2 39121011-003 Fuente de alimentacion 12 V 20 amp. (minimo)
3 26121609-003 Cable UTP Cat. 6 Exterior
4 26121609-003 Cable UTP Cat.6-Interior
7 39121013-001 Video Balun 1080 y/o 4k
8 39121013-001 Video balun pasivo de 16 canales
16 26111501-006 Switch Poe de 8 puertos
17 26111501-007 Switch Poe de 16 y/o 24 puertos
18 26111501-020 Switch Poe de 32 y/o 48 puertos
19 46171610-001 Pedestal metalico para camaras
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Se aclara que la exigencia de Carta de Autorización del Fabricante prevista en el Pliego de Bases y Condiciones para los Lotes N.° 1 y N.° 2 no debe interpretarse de manera indiscriminada para la totalidad de los ítems, sino que su aplicación se encuentra condicionada a la naturaleza técnica, funcional y crítica de cada componente.
Al respecto, se precisa que la Carta de Autorización del Fabricante resulta exigible exclusivamente para aquellos ítems que, por su marca, modelo, compatibilidad técnica, impacto en la garantía y vinculación directa con el equipamiento principal del sistema de CCTV, requieran respaldo formal del fabricante o de su red oficial de distribución, a fin de garantizar procedencia, compatibilidad, soporte y validez de la garantía.
En consecuencia, no se requiere Carta de Autorización del Fabricante para materiales genéricos o de instalación, tales como caños, canaletas, bandejas, cajas de paso, ducteados, estructuras metálicas, conectores eléctricos u otros insumos de uso común, que no se encuentren sujetos a esquemas de fabricación o distribución exclusiva, ni dependan del fabricante para su compatibilidad funcional.
A fin de otorgar mayor claridad técnica, transparencia y seguridad jurídica a los oferentes, la Convocante procederá a realizar una ADENDA, en la cual se identificarán y discriminarán expresamente los ítems.
48
Segmentación de lotes y combinación de requisitos – Restricción estructural de concurrencia
Se solicita a la Convocante que indique cuál fue el criterio técnico y económico utilizado para estructurar los lotes del presente llamado, considerando que la combinación simultánea de:
certificaciones específicas (ISO 27001 con alcance literal),
habilitaciones legales restrictivas,
cartas de fabricante,
experiencia altamente especializada,
reduce significativamente el universo de potenciales oferentes, aun cuando existan empresas con capacidad técnica, experiencia comprobada y certificaciones válidas.
Asimismo, se solicita aclarar si la Convocante evaluó escenarios alternativos de estructuración de lotes que permitieran una mayor concurrencia, conforme a los principios de libre competencia y razonabilidad.
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Segmentación de lotes y combinación de requisitos – Restricción estructural de concurrencia
Se solicita a la Convocante que indique cuál fue el criterio técnico y económico utilizado para estructurar los lotes del presente llamado, considerando que la combinación simultánea de:
certificaciones específicas (ISO 27001 con alcance literal),
habilitaciones legales restrictivas,
cartas de fabricante,
experiencia altamente especializada,
reduce significativamente el universo de potenciales oferentes, aun cuando existan empresas con capacidad técnica, experiencia comprobada y certificaciones válidas.
Asimismo, se solicita aclarar si la Convocante evaluó escenarios alternativos de estructuración de lotes que permitieran una mayor concurrencia, conforme a los principios de libre competencia y razonabilidad.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: La estructuración de los lotes del presente procedimiento respondió a criterios técnicos, operativos y económicos, orientados a garantizar la adecuada provisión, instalación, mantenimiento y soporte de los sistemas de CCTV de la Institución, considerando la naturaleza diferenciada de cada prestación, su criticidad operativa, alcance geográfico y nivel de responsabilidad asociada.
Criterio de estructuración de los lotes
La segmentación en distintos lotes fue definida considerando, entre otros aspectos:
- la diferenciación objetiva de los objetos contractuales (provisión de equipos, provisión de piezas de reposición, servicios de instalación y asistencia técnica integral);
- el grado de especialización técnica requerido para cada tipo de prestación;
- la necesidad de asegurar continuidad operativa, trazabilidad, niveles de servicio y responsabilidades claramente delimitadas por lote;
- la optimización administrativa y económica del procedimiento de contratación.
Sobre la combinación de requisitos
La Convocante aclara que los requisitos establecidos en el Pliego no se aplican de manera uniforme ni acumulativa a todos los lotes, sino que se definen de forma diferenciada, atendiendo a la naturaleza, riesgos y alcance específico de cada uno.
En particular, se precisa que:
- no se exige literalidad en la redacción del alcance de la certificación ISO/IEC 27001, admitiéndose alcances equivalentes en contenido, cobertura y aplicabilidad, conforme al objeto del lote correspondiente;
- las habilitaciones legales se ajustan estrictamente a lo previsto en la normativa vigente y al tipo de prestación involucrada;
- las Cartas de Autorización del Fabricante se requieren únicamente cuando la naturaleza técnica del ítem así lo amerita, no aplicándose de manera indiscriminada;
- los requisitos de experiencia se encuentran alineados con prácticas habituales del mercado y con el nivel de especialización exigido en cada lote.
Sobre la concurrencia y escenarios alternativos
La Convocante considera que la estructura adoptada no restringe indebidamente la concurrencia, sino que busca asegurar la participación de oferentes técnicamente idóneos y capaces de asumir integralmente las responsabilidades propias de cada lote, en resguardo del interés institucional.
No obstante, a fin de reforzar la claridad, objetividad y transparencia del procedimiento, y atendiendo a las consultas formuladas, la Convocante procederá a realizar una ADENDA, en la cual se precisarán expresamente los criterios de equivalencia aplicables, así como la aplicación diferenciada de determinados requisitos por lote.
En consecuencia, el diseño del procedimiento se mantiene alineado con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia, sin perjuicio de las precisiones que serán incorporadas mediante la correspondiente adenda al Pliego de Bases y Condiciones.
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Exigencias acumulativas no escalonadas según riesgo – Falta de proporcionalidad
Se solicita aclarar por qué el Pliego no diferencia ni gradúa los requisitos según:
el nivel de riesgo del lote,
el tipo de prestación (provisión, instalación, mantenimiento),
el acceso efectivo a información sensible.
La exigencia uniforme de requisitos de máximo nivel para prestaciones de distinta naturaleza no responde a un análisis de riesgo, sino que configura una sobrecarga de exigencias que limita la participación de oferentes idóneos.
Se solicita indicar si la Convocante realizó algún análisis de proporcionalidad previo a la definición de los requisitos.
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Exigencias acumulativas no escalonadas según riesgo – Falta de proporcionalidad
Se solicita aclarar por qué el Pliego no diferencia ni gradúa los requisitos según:
el nivel de riesgo del lote,
el tipo de prestación (provisión, instalación, mantenimiento),
el acceso efectivo a información sensible.
La exigencia uniforme de requisitos de máximo nivel para prestaciones de distinta naturaleza no responde a un análisis de riesgo, sino que configura una sobrecarga de exigencias que limita la participación de oferentes idóneos.
Se solicita indicar si la Convocante realizó algún análisis de proporcionalidad previo a la definición de los requisitos.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: El Pliego de Bases y Condiciones sí contempla una diferenciación de requisitos, los cuales no se aplican de manera uniforme ni indiscriminada a todos los lotes, sino que fueron definidos atendiendo a la naturaleza, alcance y riesgos asociados a cada tipo de prestación.
Diferenciación por tipo de lote y prestación
Al respecto, se señala que:
- los Lotes de provisión de bienes contemplan requisitos orientados a garantizar la procedencia, compatibilidad y trazabilidad de los equipos y componentes;
- los Lotes de instalación incorporan requisitos vinculados a la idoneidad técnica y habilitación para la ejecución de trabajos especializados;
- el Lote de asistencia técnica integral prevé exigencias adicionales en materia de capacidad operativa, continuidad del servicio, experiencia y responsabilidad, acordes a la prestación 24/7 y a su alcance nacional.
En consecuencia, los requisitos no son homogéneos, sino que se encuentran graduados según el objeto y la criticidad de cada lote.
Análisis de riesgo y proporcionalidad
La definición de los requisitos respondió a un análisis técnico y operativo previo, considerando, entre otros aspectos:
- el impacto potencial de cada prestación sobre la seguridad y continuidad operativa del sistema de CCTV;
- el nivel de acceso técnico u operativo a activos e información sensible;
- la responsabilidad asumida por el adjudicatario en cada caso;
- la necesidad de asegurar estándares mínimos de calidad, seguridad y confiabilidad.
La Entidad Convocante considera que los requisitos establecidos guardan proporcionalidad con los riesgos asociados a cada lote y no constituyen una sobrecarga injustificada, sino medidas razonables orientadas a resguardar el interés institucional.
Sobre la concurrencia
Asimismo, se aclara que los requisitos no excluyen oferentes idóneos, sino que buscan asegurar la participación de aquellos que acrediten capacidad técnica, experiencia y organización suficientes para asumir las obligaciones contractuales correspondientes.
Por lo tanto, la Convocante ratifica que el Pliego responde a un análisis de proporcionalidad, se ajusta a los principios de razonabilidad y libre competencia, y no corresponde su modificación en esta etapa del procedimiento.
50
Ausencia de mecanismos de equivalencia técnica – Restricción deliberada
En múltiples apartados del Pliego se exigen requisitos cerrados, sin contemplar criterios de equivalencia técnica, aun cuando ello sea práctica habitual en contrataciones complejas.
Se solicita aclarar:
Por qué no se prevé expresamente la aceptación de equivalencias técnicas verificables, y
Si el Comité Evaluador aceptará soluciones que cumplan materialmente el objetivo del requisito, aunque no reproduzcan exactamente su formulación literal.
La omisión de criterios de equivalencia acentúa el carácter restrictivo del Pliego.
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Ausencia de mecanismos de equivalencia técnica – Restricción deliberada
En múltiples apartados del Pliego se exigen requisitos cerrados, sin contemplar criterios de equivalencia técnica, aun cuando ello sea práctica habitual en contrataciones complejas.
Se solicita aclarar:
Por qué no se prevé expresamente la aceptación de equivalencias técnicas verificables, y
Si el Comité Evaluador aceptará soluciones que cumplan materialmente el objetivo del requisito, aunque no reproduzcan exactamente su formulación literal.
La omisión de criterios de equivalencia acentúa el carácter restrictivo del Pliego.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: El Pliego de Bases y Condiciones no establece requisitos cerrados ni excluye la admisión de soluciones técnicamente equivalentes, sino que define requisitos funcionales, técnicos y documentales orientados al cumplimiento efectivo del objeto contractual.
Sobre la equivalencia técnica
Al respecto, se señala que la equivalencia técnica se encuentra implícita en la formulación de los requisitos, en tanto estos no se orientan a una marca, proveedor o solución específica, sino al resultado, capacidad, funcionalidad y nivel de desempeño que debe ser garantizado por el oferente.
En consecuencia, cuando un requisito admite distintas formas de cumplimiento técnico, se considerarán válidas aquellas soluciones que acrediten, de manera objetiva y verificable, el cumplimiento material del objetivo del requisito, aun cuando su formulación, denominación o presentación documental no reproduzca de manera literal el texto consignado en el Pliego.
Criterio de evaluación
El Comité Evaluador verificará el cumplimiento conforme a la documentación exigida en el Pliego, evaluando:
- la correspondencia funcional entre lo ofertado y lo requerido;
- la idoneidad técnica y operativa de la solución propuesta;
- la capacidad del oferente para asumir las obligaciones contractuales.
Dicha verificación se realizará sin introducir exigencias adicionales, ni criterios discrecionales ajenos a lo previsto en el Pliego.
Sobre la concurrencia
Por lo expuesto, la Convocante aclara que el Pliego no restringe deliberadamente la participación, sino que establece un marco técnico claro y verificable, compatible con la admisión de equivalencias técnicas reales, siempre que las mismas cumplan materialmente con los requisitos y objetivos del procedimiento.