Solicitamos a la convocante aclarar el ITEM 15 del LOTE 2.1 ADQUISICION DE PIEZAS DE REPOSICION - GRUPO ADQUISICION DE PIEZAS DE REPOSICION. En Items solicitados menciona un ITEM en Chino cuyo numero de catalogo es 43222642-001. Pueden especificar a que equipo corresponde.
Solicitamos a la convocante aclarar el ITEM 15 del LOTE 2.1 ADQUISICION DE PIEZAS DE REPOSICION - GRUPO ADQUISICION DE PIEZAS DE REPOSICION. En Items solicitados menciona un ITEM en Chino cuyo numero de catalogo es 43222642-001. Pueden especificar a que equipo corresponde.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Es un error del sistema, se verificará con la Gerencia de Contrataciones para realizar las modificaciones
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Autorizacion del Fabricante
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar porque se requiere Autorización del Fabricante para el LOTE 2.1, en donde su mayoria solicitan insumos y accesorios para la instalación del hardware provisto en el LOTE 1.1. No existe un unico fabricante que tenga todos los componentes solicitados en el LOTE 2.1 ademas de considerar innecesario presentar por ejemplo carta de autorización del fabricante para los Caños PVC, Cable Polarizado, Caja Plastica de Paso, Canaletas Plasticas, Bandejas Metalicas. En resumen absolutamente todos los componentes solicitados en este LOTE pueden ser provistos sin la exigencia de una Carta que autorice para su distribución.
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar porque se requiere Autorización del Fabricante para el LOTE 2.1, en donde su mayoria solicitan insumos y accesorios para la instalación del hardware provisto en el LOTE 1.1. No existe un unico fabricante que tenga todos los componentes solicitados en el LOTE 2.1 ademas de considerar innecesario presentar por ejemplo carta de autorización del fabricante para los Caños PVC, Cable Polarizado, Caja Plastica de Paso, Canaletas Plasticas, Bandejas Metalicas. En resumen absolutamente todos los componentes solicitados en este LOTE pueden ser provistos sin la exigencia de una Carta que autorice para su distribución.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Se aclara que la exigencia de Autorización del Fabricante prevista en el Pliego de Bases y Condiciones no tiene por objeto abarcar de manera indiscriminada todos los ítems del Lote 2.1, sino únicamente aquellos componentes que, por su naturaleza técnica, marca, compatibilidad o garantía, se encuentren directamente vinculados al equipamiento principal del sistema de CCTV.
En tal sentido, no se requiere Autorización del Fabricante para insumos genéricos o de uso común, tales como caños PVC, canaletas plásticas, bandejas metálicas, cajas plásticas de paso, cables polarizados u otros materiales de instalación estándar, los cuales no se encuentran sujetos a esquemas de representación exclusiva ni a redes de distribución autorizada.
La exigencia de Autorización del Fabricante resulta aplicable exclusivamente a aquellos ítems específicos del sistema de CCTV, cuya correcta compatibilidad, funcionamiento, soporte o garantía dependan del fabricante o de su red oficial de distribución.
En consecuencia, los oferentes deberán presentar Autorización del Fabricante únicamente para los ítems que así se establezcan de manera expresa en la ADENDA, conforme a su vinculación técnica directa con el sistema de CCTV.
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Carta de Autorización
Se solicita amablemente a la convocante aceptar carta de autorización del fabricante y/o Distribuidor Oficial en el Territorio Paraguayo para el LOTE 1.1, cabe mencionar que los equipos a ser provistos indefectiblemente son DAHUA por lo cual se solicita a la convocante que se pueda presentar oferta con la presentación de la carta de un distribuidor autorizado para comercializar en el pais. Esto da una mayor participación de potenciales oferentes que puedan presentar oferta sin la limitación de la carta del fabricante que se encuentra resguardada a la empresa que declare primero la oportunidad.
Se solicita amablemente a la convocante aceptar carta de autorización del fabricante y/o Distribuidor Oficial en el Territorio Paraguayo para el LOTE 1.1, cabe mencionar que los equipos a ser provistos indefectiblemente son DAHUA por lo cual se solicita a la convocante que se pueda presentar oferta con la presentación de la carta de un distribuidor autorizado para comercializar en el pais. Esto da una mayor participación de potenciales oferentes que puedan presentar oferta sin la limitación de la carta del fabricante que se encuentra resguardada a la empresa que declare primero la oportunidad.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Se aclara que, para el Lote 1.1, la Convocante requiere la presentación de Autorización del Fabricante, en los casos en que el oferente no sea fabricante de la marca del bien ofertado, debiendo acreditar su condición de representante, distribuidor oficial o distribuidor autorizado.
Atendiendo a la consulta formulada y con el objetivo de ampliar la participación de potenciales oferentes, la Convocante admitirá la presentación de carta de autorización emitida por el fabricante y/o por su distribuidor oficial o autorizado en el territorio nacional, siempre que dicha autorización permita acreditar de manera fehaciente la legitimidad para comercializar los equipos ofertados, así como la trazabilidad, garantía y soporte correspondiente.
A tal efecto, y a fin de otorgar claridad normativa y evitar interpretaciones restrictivas, la Convocante procederá a introducir la correspondiente ADENDA al Pliego de Bases y Condiciones, incorporando expresamente la posibilidad de presentar carta de autorización del fabricante y/o del distribuidor oficial o autorizado para el Lote 1.1.
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Requerimientos Documentales para Capacidad Tecnica
Se requiere aclaración de la convocante, teniendo en cuenta que para el LOTE N° 3 SERVICIO requieren ISO 27001. Es importante mencionar que la Certificación ISO 27001 salvaguarda información critica del cliente, puede la convocante aclarar la finalidad de la certificación requerida para dar servicio tecnico al Sistema de CCTV. No existe manipulacion alguna de información dentro de la prestación de servicio, se requiere la verificacion del requerimiento por parte de la DNCP y al MITIC que sean mas logicos los requerimientos para no evidenciar el direccionamiento del llamado Villate.
05-01-2026
21-04-2026
Requerimientos Documentales para Capacidad Tecnica
Se requiere aclaración de la convocante, teniendo en cuenta que para el LOTE N° 3 SERVICIO requieren ISO 27001. Es importante mencionar que la Certificación ISO 27001 salvaguarda información critica del cliente, puede la convocante aclarar la finalidad de la certificación requerida para dar servicio tecnico al Sistema de CCTV. No existe manipulacion alguna de información dentro de la prestación de servicio, se requiere la verificacion del requerimiento por parte de la DNCP y al MITIC que sean mas logicos los requerimientos para no evidenciar el direccionamiento del llamado Villate.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: La exigencia de la Certificación ISO 27001 o superior para el Lote N.° 3 - Servicio de Asistencia Técnica Integral responde a la necesidad de asegurar que los proveedores cuenten con procesos formales de gestión de la seguridad de la información, acordes a la criticidad de los sistemas de CCTV sobre los cuales se prestarán los servicios.
Al respecto, se aclara que la prestación de servicios de asistencia técnica no se limita a tareas físicas sobre los equipos, sino que comprende actividades tales como diagnóstico, mantenimiento, configuración, soporte, pruebas y eventuales ajustes sobre infraestructura tecnológica crítica, las cuales pueden implicar acceso directo o indirecto a información vinculada a configuraciones de sistemas, parámetros de funcionamiento, esquemas de operación y activos tecnológicos institucionales.
En ese contexto, la exigencia de la certificación ISO 27001 no se orienta al contenido específico de la información visual captada por el sistema, sino a garantizar que el oferente disponga de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información que asegure la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y de los activos tecnológicos, durante toda la ejecución del servicio.
Asimismo, se aclara que la Convocante no exige una denominación literal del alcance de la certificación, sino que el mismo resulte equivalente en contenido, cobertura y aplicabilidad, acreditando de manera objetiva que los procesos certificados se encuentran vinculados al objeto del llamado y a fin de brindar mayor claridad y evitar interpretaciones restrictivas, se procederá a la emisión de una ADENDA al Pliego de Bases y Condiciones, incorporando expresamente la admisión de alcances equivalentes.
Por lo tanto, la exigencia de la certificación ISO 27001 o superior para el Lote N.° 3 se mantiene por considerarse técnica y razonablemente vinculada a los riesgos asociados a la prestación del servicio, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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ISO LOTE 3 y 4
Se puede saber el motivo por el cual se requiere la Certificación ISO 27001 para la instalación de camaras. Este requerimiento unicamente brinda un direccionamiento total a un unico oferente el cual ya dispone de los equipos en stock y busca agregar requerimientos de direccionamiento en todos los LOTES. Es completamente inrelevante tener ISO 27001 para manipulacion de camaras de CCTV que en su mayoria NI SIQUIERA SON IP (Para decir que tendran acceso a la red por ese puerto) aun si fueran IP el BNF debe segmentar toda la red para que el acceso por dicho puerto sea unicamente para dispositivos CCTV, por lo cual justifica aun mas el direccionamiento del llamado con el requiermiento de certificacion ISO 27001 para instalar camaras.
Se puede saber el motivo por el cual se requiere la Certificación ISO 27001 para la instalación de camaras. Este requerimiento unicamente brinda un direccionamiento total a un unico oferente el cual ya dispone de los equipos en stock y busca agregar requerimientos de direccionamiento en todos los LOTES. Es completamente inrelevante tener ISO 27001 para manipulacion de camaras de CCTV que en su mayoria NI SIQUIERA SON IP (Para decir que tendran acceso a la red por ese puerto) aun si fueran IP el BNF debe segmentar toda la red para que el acceso por dicho puerto sea unicamente para dispositivos CCTV, por lo cual justifica aun mas el direccionamiento del llamado con el requiermiento de certificacion ISO 27001 para instalar camaras.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: La exigencia de la Certificación ISO 27001 o superior para las actividades de instalación de cámaras CCTV no se fundamenta en el tipo de cámara (IP o analógica) ni en la mera manipulación física de los dispositivos, sino en el conjunto de procesos técnicos y operativos asociados a la ejecución de los trabajos dentro de la infraestructura tecnológica y de seguridad de la Institución.
La instalación de cámaras CCTV comprende, entre otras actividades, la integración de los equipos al sistema existente, la configuración de parámetros operativos, pruebas de funcionamiento, verificación de compatibilidad con la infraestructura instalada y eventuales ajustes técnicos, todo ello en entornos considerados críticos desde el punto de vista de la seguridad institucional. Estas tareas pueden implicar acceso directo o indirecto a información técnica sensible, configuraciones del sistema, esquemas de operación y activos tecnológicos, independientemente de que los equipos sean IP o de otra tecnología.
En ese contexto, la exigencia de la certificación ISO 27001 no se orienta a la tecnología específica de las cámaras ni a la arquitectura interna de red de la Institución, sino a asegurar que el oferente cuente con procedimientos formales de gestión de la seguridad de la información y de los activos tecnológicos, aplicables durante la ejecución de los trabajos de instalación.
Asimismo, se aclara que la Convocante no exige una denominación literal del alcance de la certificación, sino que el mismo resulte equivalente en contenido, cobertura y aplicabilidad, acreditando de manera objetiva que los procesos certificados se encuentran vinculados al objeto del llamado y a fin de brindar mayor claridad y evitar interpretaciones restrictivas, se procederá a la emisión de una ADENDA al Pliego de Bases y Condiciones, incorporando expresamente la admisión de alcances equivalentes.
Por lo tanto, la exigencia de la certificación ISO 27001 o superior para las tareas de instalación de cámaras CCTV se mantiene por considerarse técnica y razonablemente vinculada a los riesgos asociados a la intervención sobre sistemas de videovigilancia institucionales, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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ISO 27001
Solicitamos respetuosamente a la entidad convocante flexibilizar o eliminar la exigencia de contar con la Certificación ISO 27001/2022 como requisito de la Capacidad Tecnica, por considerar que dicha exigencia no guarda proporcionalidad con la naturaleza del llamado y constituye una limitación injustificada a la libre concurrencia y discrimina potenciales oferentes nacionales con capacidad tecnica, experiencia y trayectoria comprobada en el rubro, que no disponen de dicha certificacion internacional.
Solicitamos respetuosamente a la entidad convocante flexibilizar o eliminar la exigencia de contar con la Certificación ISO 27001/2022 como requisito de la Capacidad Tecnica, por considerar que dicha exigencia no guarda proporcionalidad con la naturaleza del llamado y constituye una limitación injustificada a la libre concurrencia y discrimina potenciales oferentes nacionales con capacidad tecnica, experiencia y trayectoria comprobada en el rubro, que no disponen de dicha certificacion internacional.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: La exigencia de la Certificación ISO 27001/2022 o superior como requisito de Capacidad Técnica fue definida atendiendo a la naturaleza del objeto del llamado, a la criticidad de los sistemas involucrados y a la necesidad de garantizar un adecuado nivel de gestión de la seguridad de la información durante la ejecución de los bienes y servicios contratados.
Al respecto, se aclara que dicho requisito no se establece de manera arbitraria ni desproporcionada, sino como una medida preventiva y razonable orientada a asegurar que los oferentes cuenten con procesos formales para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y de los activos tecnológicos de la Institución, conforme a buenas prácticas internacionalmente reconocidas.
Asimismo, se aclara que la exigencia de la certificación no discrimina ni excluye por la condición, tamaño u origen del oferente, en tanto la norma ISO 27001 es aplicable a organizaciones de cualquier dimensión. En ese sentido, el Pliego admite certificaciones cuyo alcance resulte equivalente en contenido, cobertura y aplicabilidad, sin exigir una denominación literal o específica y a fin de brindar mayor claridad y evitar interpretaciones restrictivas, se procederá a la emisión de una ADENDA al Pliego de Bases y Condiciones, incorporando expresamente la admisión de alcances equivalentes.
Por lo tanto, la exigencia de la certificación ISO 27001/2022 o superior se mantiene vigente conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, por considerarse técnica y razonablemente vinculada a los riesgos asociados al objeto del llamado.
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Carta
Para el ITEM 19 del LOTE 2 solicitan Pedestal Metalico para camaras, si el mismo es de fabricación propia que carta de autorización se va a presentar? Por este motivo se considera ilogico solicitar carta de autorización del fabricante PARA TODOS LOS ITEMS (No se discrimina) DENTRO DEL LOTE 2. El Caño Galvanizado por ejemplo quien te va a dar carta de autorización para proveer un numero indeterminado de unidades en un tiempo no definido. Favor eliminar este requerimiento que hace ridiculamente inviable la participación por dicho documento.
Para el ITEM 19 del LOTE 2 solicitan Pedestal Metalico para camaras, si el mismo es de fabricación propia que carta de autorización se va a presentar? Por este motivo se considera ilogico solicitar carta de autorización del fabricante PARA TODOS LOS ITEMS (No se discrimina) DENTRO DEL LOTE 2. El Caño Galvanizado por ejemplo quien te va a dar carta de autorización para proveer un numero indeterminado de unidades en un tiempo no definido. Favor eliminar este requerimiento que hace ridiculamente inviable la participación por dicho documento.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Se aclara que la exigencia de Autorización del Fabricante prevista en el Pliego de Bases y Condiciones no tiene por objeto aplicarse de manera indiscriminada a todos los ítems del Lote 2, sino únicamente a aquellos componentes que, por su naturaleza técnica, marca, compatibilidad o garantía, se encuentran directamente vinculados al equipamiento principal del sistema de CCTV y cuya correcta provisión depende del fabricante o de su red oficial de distribución.
En ese sentido, para ítems tales como pedestales metálicos de fabricación propia, caños galvanizados, estructuras metálicas, canalizaciones u otros insumos genéricos de instalación, no corresponde exigir la presentación de Autorización del Fabricante, por no tratarse de componentes sujetos a representación exclusiva ni a esquemas de distribución autorizada.
La exigencia de Autorización del Fabricante resulta aplicable exclusivamente a aquellos ítems que correspondan a componentes específicos del sistema de CCTV, cuya compatibilidad, garantía y correcto funcionamiento dependan del fabricante o de su distribuidor oficial, conforme a lo establecido en el Pliego.
A fin de otorgar mayor claridad normativa y evitar interpretaciones restrictivas, la Convocante procederá a introducir la correspondiente ADENDA al Pliego de Bases y Condiciones.
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Ley 5425
En relación al pedido de cierto potencial oferente exigiendo como requisito la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica, expedida por el órgano de aplicación de la Policía Nacional, pretendiendo así limitar la participación para esta convocatoria.
Aclarar que Ley N° 5424/2015 reconoce plenamente la figura de instalador independiente, habilitado por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines de la policía nacional. atendiendo lo siguiente:
1. Reconocimiento legal de los instaladores independientes.
La Ley N.º 5424/2015, en su Sección VII (Arts. 35–36), reconoce expresamente la figura de los instaladores independientes de medidas y sistemas electrónicos de seguridad, incluyendo la detección y alarma contra incendio, otorgándoles habilitación por la Policía Nacional.
2. Alcance de la habilitación.
Conforme al Art. 33 y 39 de la misma Ley, tanto las empresas como los instaladores independientes habilitados pueden proveer, revisar y mantener sistemas electrónicos de seguridad. En consecuencia, el carnet de instalador independiente constituye una habilitación legalmente válida.
3. Principio de mayor concurrencia.
La Ley N.º 7021/22 establece los principios de libre competencia e igualdad, procurando ampliar la concurrencia de oferentes idóneos. La exclusión del carnet de instalador independiente restringe injustificadamente la participación de empresas unipersonales o personas físicas habilitadas, creando una barrera artificial y contraria al espíritu de la normativa vigente.
Debe destacarse que una empresa unipersonal, jurídicamente es una entidad constituida por un único titular, que puede contar con personal técnico y administrativo para cumplir con el servicio, siempre bajo su responsabilidad.
Por lo tanto, se solicita a la entidad convocante la aceptación tanto de la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica como así también la aceptación del carnet vigente de instalador independiente, conforme a la correcta aplicación del marco legal.
En relación al pedido de cierto potencial oferente exigiendo como requisito la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica, expedida por el órgano de aplicación de la Policía Nacional, pretendiendo así limitar la participación para esta convocatoria.
Aclarar que Ley N° 5424/2015 reconoce plenamente la figura de instalador independiente, habilitado por el órgano de aplicación y fiscalización de empresas de seguridad y afines de la policía nacional. atendiendo lo siguiente:
1. Reconocimiento legal de los instaladores independientes.
La Ley N.º 5424/2015, en su Sección VII (Arts. 35–36), reconoce expresamente la figura de los instaladores independientes de medidas y sistemas electrónicos de seguridad, incluyendo la detección y alarma contra incendio, otorgándoles habilitación por la Policía Nacional.
2. Alcance de la habilitación.
Conforme al Art. 33 y 39 de la misma Ley, tanto las empresas como los instaladores independientes habilitados pueden proveer, revisar y mantener sistemas electrónicos de seguridad. En consecuencia, el carnet de instalador independiente constituye una habilitación legalmente válida.
3. Principio de mayor concurrencia.
La Ley N.º 7021/22 establece los principios de libre competencia e igualdad, procurando ampliar la concurrencia de oferentes idóneos. La exclusión del carnet de instalador independiente restringe injustificadamente la participación de empresas unipersonales o personas físicas habilitadas, creando una barrera artificial y contraria al espíritu de la normativa vigente.
Debe destacarse que una empresa unipersonal, jurídicamente es una entidad constituida por un único titular, que puede contar con personal técnico y administrativo para cumplir con el servicio, siempre bajo su responsabilidad.
Por lo tanto, se solicita a la entidad convocante la aceptación tanto de la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica como así también la aceptación del carnet vigente de instalador independiente, conforme a la correcta aplicación del marco legal.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: El Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado se ajusta plenamente a lo establecido en la Ley N.º 5424/2015, la cual reconoce y regula tanto la habilitación de empresas de seguridad electrónica como la figura del instalador independiente habilitado, expedida por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional.
Al respecto, se señala que la normativa citada reconoce expresamente la habilitación de los instaladores independientes para la provisión, instalación, revisión y mantenimiento de sistemas electrónicos de seguridad, constituyendo dicha habilitación un título legalmente válido para el ejercicio de las actividades comprendidas en el objeto del presente llamado, conforme a los artículos pertinentes de la Ley N.º 5424/2015.
En ese sentido, el Pliego de Bases y Condiciones no limita la participación exclusivamente a empresas habilitadas como empresas de seguridad electrónica, sino que admite, conforme a la normativa vigente, la participación de oferentes que acrediten contar con habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica o, alternativamente, con al menos un instalador independiente debidamente habilitado, quien deberá formar parte del personal técnico que ejecutará los trabajos, bajo la entera responsabilidad del oferente.
Asimismo, la Convocante aclara que dicha previsión se encuentra alineada con los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia, establecidos en la Ley N.º 7021/22, no resultando procedente introducir interpretaciones restrictivas que limiten la participación de oferentes legalmente habilitados conforme al marco normativo vigente.
Por tanto, la Convocante ratifica que, para el presente procedimiento, resultan válidas y aceptables ambas modalidades de habilitación, conforme a lo expresamente previsto en el Pliego de Bases y Condiciones y a la correcta aplicación de la legislación aplicable.
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Autorización del Fabricante
Favor flexibilizar la exigencia de contar con la Autorización del Fabricante en los items que correspondan a accesorios o partes, como ser discos duros, caños, canaletas plásticas, video balon y otros.
Favor flexibilizar la exigencia de contar con la Autorización del Fabricante en los items que correspondan a accesorios o partes, como ser discos duros, caños, canaletas plásticas, video balon y otros.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Se aclara que la exigencia de Autorización del Fabricante prevista en el Pliego de Bases y Condiciones no se aplica de manera indiscriminada a todos los ítems, sino únicamente a aquellos componentes que, por su naturaleza técnica, marca, compatibilidad o garantía, se encuentran directamente vinculados al equipamiento principal del sistema de CCTV.
En ese sentido, para insumos genéricos o accesorios de uso común, tales como caños, canaletas plásticas, bandejas, estructuras metálicas, soportes, video balun u otros componentes estándar de instalación, no se requiere la presentación de Autorización del Fabricante, por no tratarse de productos sujetos a representación exclusiva ni a esquemas de distribución autorizada.
La exigencia de Autorización del Fabricante resulta aplicable exclusivamente a aquellos ítems que correspondan a componentes específicos del sistema de CCTV, cuya compatibilidad, garantía y correcto funcionamiento dependan del fabricante o de su red oficial de distribución, conforme a lo establecido en el Pliego.
A fin de otorgar mayor claridad normativa y evitar interpretaciones restrictivas, la Convocante procederá a introducir la correspondiente ADENDA al Pliego de Bases y Condiciones, en la cual se discriminarán expresamente los ítems para los cuales será exigible la Autorización del Fabricante, excluyendo de dicho requisito a los materiales genéricos de instalación.
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Aclarar items
En el Lote 2 item 15 y Lote 4 item 5 se halla una descripción en caracteres orientales por lo que no es comprensible. Favor corregir dicho error surgido en un documento sustancial.
En el Lote 2 item 15 y Lote 4 item 5 se halla una descripción en caracteres orientales por lo que no es comprensible. Favor corregir dicho error surgido en un documento sustancial.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Es un error del sistema, se verificará con la Gerencia Departamental Operativa de Contrataciones para realizar las modificaciones.