Se solicita respetuosamente a la convocante que en el ITEM 8 - SOLUCION RINGER LACTATO, donde dice "NA 130 MEQ/I, K 4 MEQ/I CA 3 MEQ/I , CL 109,7 MEQ/I LACTATO 28 MEQ/I" se modifique por ""NA 131 Meq/L, K 4 Meq/L, CA 3 Meq/L, CL 110 Meq/L, LACTATO 28 Meq/L", con motivo de que los cálculos de miliequivalentes de la solución Ringer Lactato se basen en valores enteros y que exista correlatividad entre los iones presentes.
Se solicita respetuosamente a la convocante que en el ITEM 8 - SOLUCION RINGER LACTATO, donde dice "NA 130 MEQ/I, K 4 MEQ/I CA 3 MEQ/I , CL 109,7 MEQ/I LACTATO 28 MEQ/I" se modifique por ""NA 131 Meq/L, K 4 Meq/L, CA 3 Meq/L, CL 110 Meq/L, LACTATO 28 Meq/L", con motivo de que los cálculos de miliequivalentes de la solución Ringer Lactato se basen en valores enteros y que exista correlatividad entre los iones presentes.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, ya que lo solicitado es lo que se encuentra en el Listado de Tecnología Sanitaria vigente.
2
ITEM 6 Suero oral en polvo
Solicitamos a la convocante verificar nuevamente el dictamen de Precios DOC N° 005/25, con el fin de modificar y ampliar el precio de referencia del Ítem 6, ya que se tomaron precios de licitaciones del año 2021 y 2023, y a fin de evitar se declare desierto como en llamados anteriores Ej. ID 445804, 452251, pasamos ejemplo de precio actual en la adjudicación del ID 43123 Item 170, que sería una de las adjudicaciones más recientes conforme a los precios actuales que se manejan en el mercado local.
Solicitamos a la convocante verificar nuevamente el dictamen de Precios DOC N° 005/25, con el fin de modificar y ampliar el precio de referencia del Ítem 6, ya que se tomaron precios de licitaciones del año 2021 y 2023, y a fin de evitar se declare desierto como en llamados anteriores Ej. ID 445804, 452251, pasamos ejemplo de precio actual en la adjudicación del ID 43123 Item 170, que sería una de las adjudicaciones más recientes conforme a los precios actuales que se manejan en el mercado local.
Ajustarse al Dictamen de precios Complementarios 90/2025.-
3
ITEM 5 Propofol Inyectable
Solicitamos a la convocante modificar en las EETT, la presentación de entrega de VIAL x 20 ml a AMPOLLA x 20 ml, conforme al listado de medicamentos esenciales aprobado según la Resolución S. G. N° 536/2022
Solicitamos a la convocante modificar en las EETT, la presentación de entrega de VIAL x 20 ml a AMPOLLA x 20 ml, conforme al listado de medicamentos esenciales aprobado según la Resolución S. G. N° 536/2022
Comentamos respetuosamente a la convocante que la solución de dextrosa al 10% que se utiliza con mas frecuencia es en presentaciones de 500 ml debido a la conveniencia y eficiencia en la administración de líquidos intravenosos. Este volumen permite una infusión mas controlada y facilita la preparación y manipulación de la solución en el entorno hospitalario, si podría considerar la posibilidad de cambiar su presentación que esta en el PBC de 1000 ml por el de 500 ml, por lo expuesto mas arriba
Comentamos respetuosamente a la convocante que la solución de dextrosa al 10% que se utiliza con mas frecuencia es en presentaciones de 500 ml debido a la conveniencia y eficiencia en la administración de líquidos intravenosos. Este volumen permite una infusión mas controlada y facilita la preparación y manipulación de la solución en el entorno hospitalario, si podría considerar la posibilidad de cambiar su presentación que esta en el PBC de 1000 ml por el de 500 ml, por lo expuesto mas arriba
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, dado que la presentación requerida de 1000 mL responde a la necesidad del MSPBS. Actualmente, la presentación de 500 mL ya se encuentra cubierta mediante contratos vigentes, en ejecución y con stock disponible, motivo por el cual no se consideró su inclusión en el presente llamado.
Se ha establecido como presentación de entrega FRASCO SEMI RÍGIDO CON SISTEMA CERRADO. Fijar esta única presentación es contraria al principio de libre competencia y representa una limitación para oferentes que han ofertado y han sido adjudicados en anteriores Licitaciones proponiendo otro tipo de envases.
En caso de existir impedimentos para establecer todas las presentaciones como
anteriormente se realizaba, llámese envase rígido, semirígido o flexible/bolsa, los
ítems deben ser requeridos de forma genérica de manera a propiciar la
concurrencia de oferentes ya que en el mercado existen varios tipos de envases
conforme ya lo observara y verificara en su momento la DNCP o en su caso
modificar la presentación FRASCO SEMIRRIGIDO CON SISTEMA CERRADO por
ENVASE CON SISTEMA CERRADO.
Solicitamos que la presentación de entrega sea: Envase con sistema cerrado
Se ha establecido como presentación de entrega FRASCO SEMI RÍGIDO CON SISTEMA CERRADO. Fijar esta única presentación es contraria al principio de libre competencia y representa una limitación para oferentes que han ofertado y han sido adjudicados en anteriores Licitaciones proponiendo otro tipo de envases.
En caso de existir impedimentos para establecer todas las presentaciones como
anteriormente se realizaba, llámese envase rígido, semirígido o flexible/bolsa, los
ítems deben ser requeridos de forma genérica de manera a propiciar la
concurrencia de oferentes ya que en el mercado existen varios tipos de envases
conforme ya lo observara y verificara en su momento la DNCP o en su caso
modificar la presentación FRASCO SEMIRRIGIDO CON SISTEMA CERRADO por
ENVASE CON SISTEMA CERRADO.
Solicitamos que la presentación de entrega sea: Envase con sistema cerrado
Se ha fijado para el item 8 como presentación: FRASCO SEMI RÍGIDO CON SISTEMA CERRADO.
Fijar esta única presentación es contraria al principio de libre competencia y representa
una limitación para oferentes que han ofertado y han sido adjudicados en anteriores licitaciones proponiendo otro tipo de envases. En caso de existir impedimentos para establecer todas las presentaciones como anteriormente se realizaba, llámese envase rígido, semirígido o flexible/bolsa, los ítems deben ser requeridos de forma genérica de manera a propiciar la
concurrencia de oferentes ya que en el mercado existen varios tipos de envases
conforme ya lo observara y verificara en su momento la DNCP o en su caso modificar la presentación FRASCO SEMI RÍGIDO CON SISTEMA CERRADO a ENVASE CON SISTEMA CERRADO.
Solicitamos que la presentación de entrega sea: Envase con sistema cerrado.
Se ha fijado para el item 8 como presentación: FRASCO SEMI RÍGIDO CON SISTEMA CERRADO.
Fijar esta única presentación es contraria al principio de libre competencia y representa
una limitación para oferentes que han ofertado y han sido adjudicados en anteriores licitaciones proponiendo otro tipo de envases. En caso de existir impedimentos para establecer todas las presentaciones como anteriormente se realizaba, llámese envase rígido, semirígido o flexible/bolsa, los ítems deben ser requeridos de forma genérica de manera a propiciar la
concurrencia de oferentes ya que en el mercado existen varios tipos de envases
conforme ya lo observara y verificara en su momento la DNCP o en su caso modificar la presentación FRASCO SEMI RÍGIDO CON SISTEMA CERRADO a ENVASE CON SISTEMA CERRADO.
Solicitamos que la presentación de entrega sea: Envase con sistema cerrado.
Solicitamos a la Convocante modificar el plazo de entrega teniendo en cuenta la cantidad solicitada en el presente llamado, quedando como sigue: 1 era Entrega de la cantidad mínima adjudicada: Hasta 20% de la cantidad mínima adjudicada: El proveedor tendrá hasta los 60 (sesenta) días corridos para la entrega contados a partir de la recepción de la orden de compra, emitida por la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos En Salud, según necesidad y stock de los servicios dependientes del MSP y BS. 2da Entrega de la cantidad mínima adjudicada: Hasta 30% de la cantidad mínima adjudicada: El proveedor tendrá hasta los 90 (noventa) días corridos para la entrega contados a partir de la recepción de la orden de compra, emitida por la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos En Salud, según necesidad y stock de los servicios dependientes del MSP y BS. Saldo de la cantidad minima: El proveedor tendrá hasta los 120 (ciento veinte) días corridos para la entrega contados a partir de la recepción de la orden de compra, emitida por la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos En Salud, según necesidad y stock de los servicios dependientes del MSP y BS. Cantidad maxima: A ser fraccionadas según necesidad y stock de los servicios dependientes del MSP y BS. Las órdenes de compra serán emitidas una vez emitida la totalidad de las cantidades mínimas, con plazos de entrega de hasta 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir de la recepción de las órdenes de compra emitida por la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud.
Solicitamos a la Convocante modificar el plazo de entrega teniendo en cuenta la cantidad solicitada en el presente llamado, quedando como sigue: 1 era Entrega de la cantidad mínima adjudicada: Hasta 20% de la cantidad mínima adjudicada: El proveedor tendrá hasta los 60 (sesenta) días corridos para la entrega contados a partir de la recepción de la orden de compra, emitida por la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos En Salud, según necesidad y stock de los servicios dependientes del MSP y BS. 2da Entrega de la cantidad mínima adjudicada: Hasta 30% de la cantidad mínima adjudicada: El proveedor tendrá hasta los 90 (noventa) días corridos para la entrega contados a partir de la recepción de la orden de compra, emitida por la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos En Salud, según necesidad y stock de los servicios dependientes del MSP y BS. Saldo de la cantidad minima: El proveedor tendrá hasta los 120 (ciento veinte) días corridos para la entrega contados a partir de la recepción de la orden de compra, emitida por la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos En Salud, según necesidad y stock de los servicios dependientes del MSP y BS. Cantidad maxima: A ser fraccionadas según necesidad y stock de los servicios dependientes del MSP y BS. Las órdenes de compra serán emitidas una vez emitida la totalidad de las cantidades mínimas, con plazos de entrega de hasta 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir de la recepción de las órdenes de compra emitida por la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, el plan de entregas es establecido en base a las necesidades del MSPBS.
8
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
El PBC cita cuanto sigue: Para los productos importados biológicos, solicitan Copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente, emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen.
Conviene aclarar a la convocante que en la actualidad existen países que ya no emiten Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación, tal es el caso de la República Popular China el cual desde el año 2019, ha reglamentado no emitir tales certificados, sino más bien emitir como único documento la Licencia/Certificado de Fabricación en el cual se refleja por un lado la habilitación de la planta elaboradora y por otro el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación. Es importante mencionarles que el ente regulador (DINAVISA) ya se ha expedido al respecto y la misma admite dichas licencias como documento suficiente para acreditar el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación. En caso de duda solicitamos amablemente realizar la consulta al ente regulador, además, como referencia citamos procesos licitatorios del IPS en donde se ha procedido a modificar este requisito (LPN Nº 32/22, LPN Nº 104/22, LPN Nº 96/22 y LPN Nº 99/22)
Por todo esto, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE LA AMPLIACIÓN DE DICHO REQUISITO DE LA SIGUIENTE MANERA: Para productos importados biológicos: Copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación del fabricante, del producto ofertado emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen.
21-04-2025
06-06-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
El PBC cita cuanto sigue: Para los productos importados biológicos, solicitan Copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente, emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen.
Conviene aclarar a la convocante que en la actualidad existen países que ya no emiten Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación, tal es el caso de la República Popular China el cual desde el año 2019, ha reglamentado no emitir tales certificados, sino más bien emitir como único documento la Licencia/Certificado de Fabricación en el cual se refleja por un lado la habilitación de la planta elaboradora y por otro el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación. Es importante mencionarles que el ente regulador (DINAVISA) ya se ha expedido al respecto y la misma admite dichas licencias como documento suficiente para acreditar el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación. En caso de duda solicitamos amablemente realizar la consulta al ente regulador, además, como referencia citamos procesos licitatorios del IPS en donde se ha procedido a modificar este requisito (LPN Nº 32/22, LPN Nº 104/22, LPN Nº 96/22 y LPN Nº 99/22)
Por todo esto, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE LA AMPLIACIÓN DE DICHO REQUISITO DE LA SIGUIENTE MANERA: Para productos importados biológicos: Copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación del fabricante, del producto ofertado emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen.
Solicitamos a la convocante pueda eliminar el requisito de "CPP vigente de origen, apostillado". Considerando que DINAVISA según Resolución DNVS D.G. N° 84, Anexo I en los puntos 5.7 y 5.8 ya lo exige para la aprobación o autorización del Registro sanitario. Lo que resulta superfluo dicha solicitud por parte de la convocante.
Solicitamos a la convocante pueda eliminar el requisito de "CPP vigente de origen, apostillado". Considerando que DINAVISA según Resolución DNVS D.G. N° 84, Anexo I en los puntos 5.7 y 5.8 ya lo exige para la aprobación o autorización del Registro sanitario. Lo que resulta superfluo dicha solicitud por parte de la convocante.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
La exigencia de presentar dichas documentaciones vigentes, debidamente apostillada y de origen, busca asegurar que los documentos reflejen la situación actual del producto en su país de origen, permitiendo verificar directamente su vigencia.
Es importante destacar que, aunque el registro sanitario emitido por DINAVISA tiene una vigencia de cinco años, los documentos de origen como el Certificado de Libre Venta (CLV) o el Certificado de Producto Farmacéutico (CPP) pueden tener una vigencia menor al momento de la evaluación. Esto se debe a que dichos documentos, aunque estén vigentes al momento de su presentación para la obtención o renovación del registro sanitario, pueden vencer durante el período de validez del registro sanitario otorgado por DINAVISA. Por ejemplo, un CLV o CPP puede tener una validez de uno o dos años, según el país de origen, lo que implica que su vigencia no necesariamente cubre los cinco años completos del registro sanitario.
La documentación presentada debe reflejar la vigencia real y actual del producto en su país de origen al momento de la evaluación, no solo al momento de la emisión del registro sanitario por DINAVISA.
10
Eett items 11 y 12
El PBC establece: "Observación: para los ítems 11 y 12 se adjudicará solo uno, el que resulte mas conveniente al MSPBS teniendo en cuenta precio y cumplimiento de especificaciones técnicas".
Solicitamos a la convocante especificar cuales serán los criterios de adjudicación en este caso.
El PBC establece: "Observación: para los ítems 11 y 12 se adjudicará solo uno, el que resulte mas conveniente al MSPBS teniendo en cuenta precio y cumplimiento de especificaciones técnicas".
Solicitamos a la convocante especificar cuales serán los criterios de adjudicación en este caso.
Se adjudicará solo una de las presentaciones (vial o ampolla) de Propofol al 1% (10mg/mL), priorizando la que resulte más conveniente para el MSPBS, en base a dos criterios: precio más bajo y cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el PBC. Esto significa que no se adjudicarán ambas formas, sino solo una, priorizando siempre que cumpla con las especificaciones técnicas requeridas y ofrezca el mejor precio.