Solicitamos a la Convocante unificar el porcentaje de multa establecido para la presente licitación (0,01%) con el porcentaje de tasa de interés por Mora por falta de pago de la contratante (0,001%). Solicitamos sean unificados a 0,001% a fin de lograr una igualdad de condiciones entre las partes.
Solicitamos a la Convocante unificar el porcentaje de multa establecido para la presente licitación (0,01%) con el porcentaje de tasa de interés por Mora por falta de pago de la contratante (0,001%). Solicitamos sean unificados a 0,001% a fin de lograr una igualdad de condiciones entre las partes.
Se informa que la presente consulta guarda relación con la versión inicial del Pliego Base y Condiciones (PBC). Conforme a lo establecido en la Resolución DNCP N.º 230/2025, artículo 50, la convocante no se encuentra obligada a responder consultas que refieran a versiones anteriores del PBC. Solo serán consideradas las consultas que versen sobre la adenda emitida.
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Vencimiento productos
Solicitamos a la Convocante considerar que para productos con vencimiento menor a 12 meses sea con Póliza mas Carta de Compromiso de Canje previa autorización y para productos con vencimiento de 13 a 17 meses sean aceptados solo con Carta de autorización de la DGGIES y una Carta de Compromiso por parte de la empresa adjudicada.
Solicitamos a la Convocante considerar que para productos con vencimiento menor a 12 meses sea con Póliza mas Carta de Compromiso de Canje previa autorización y para productos con vencimiento de 13 a 17 meses sean aceptados solo con Carta de autorización de la DGGIES y una Carta de Compromiso por parte de la empresa adjudicada.
Se informa que la presente consulta guarda relación con la versión inicial del Pliego Base y Condiciones (PBC). Conforme a lo establecido en la Resolución DNCP N.º 230/2025, artículo 50, la convocante no se encuentra obligada a responder consultas que refieran a versiones anteriores del PBC. Solo serán consideradas las consultas que versen sobre la adenda emitida.
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Garantia de mantenimiento de oferta
Solicitamos a la Convocante aclarar si será aceptado y valido la presentación de una póliza de mantenimiento de oferta ELECTRONICA, ya que a las aseguradoras la Superintendencia del BCP les autoriza a emitir pólizas electrónicas, favor emitir la aclaración solicitada.
Solicitamos a la Convocante aclarar si será aceptado y valido la presentación de una póliza de mantenimiento de oferta ELECTRONICA, ya que a las aseguradoras la Superintendencia del BCP les autoriza a emitir pólizas electrónicas, favor emitir la aclaración solicitada.
Teniendo en cuenta que el presente llamado, se realiza por una modalidad convencional y no se estipuló la presentación de ofertas electrónicas, la garantía de mantenimiento de ofertas debe adecuarse a la Ley N.º 7021/2022, Art. 51, Decreto N.º 2264/2024, Art. 74 y demás reglamentaciones vigentes.
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Muestras
Solicitamos a la Convocante incluir lo establecido en el Art. 3 de la Resolución DINAVISA 477/2023 que establece: "Disponer que la implementación del código QR en los medicamentos registrados por la DINAVISA contendrá, ademas de la información establecida en el Articulo 6° de la Resolución DINAVISA N° 52/22, información completa del prospecto autorizado". Por lo tanto solicitamos agregar al PBC poder presentar muestras que contengan código QR pues lo permite la reglamentación vigente y se cumpliría con los requerimientos del PBC con esa modificación.
Solicitamos a la Convocante incluir lo establecido en el Art. 3 de la Resolución DINAVISA 477/2023 que establece: "Disponer que la implementación del código QR en los medicamentos registrados por la DINAVISA contendrá, ademas de la información establecida en el Articulo 6° de la Resolución DINAVISA N° 52/22, información completa del prospecto autorizado". Por lo tanto solicitamos agregar al PBC poder presentar muestras que contengan código QR pues lo permite la reglamentación vigente y se cumpliría con los requerimientos del PBC con esa modificación.
Ajustarse al PBC. En caso de que el envase cuente con código QR deben presentar el mismo en formato impreso para garantizar la disponibilidad inmediata dela información al momento de la evaluación.
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Muestras
Se solicita a la convocante modificar el procedimiento de entrega de muestras, siendo la entrega solo a PEDIDO DEL COMITÉ, dado que se incurre en gastos innecesarios. Tener en cuenta los altos costos de los productos solicitados en este proceso.
Se solicita a la convocante modificar el procedimiento de entrega de muestras, siendo la entrega solo a PEDIDO DEL COMITÉ, dado que se incurre en gastos innecesarios. Tener en cuenta los altos costos de los productos solicitados en este proceso.
c. Para oferentes que son titulares del registro sanitario cuya fabricación del producto es tercerizada en el
extranjero.
ii. En caso de que el contrato sea suscripto en el Paraguay se deberá presentar el contrato/acuerdo de fabricación vigente autenticado por escribano público, junto con la certificación de firma ""y una copia del poder donde la empresa elaboradora/productora autoriza al representante de la empresa a realizar dicho acto."", se solicita aclarar la necesidad del poder solicitado por la empresa elaboradora. Le recordamos que la sola emisión del registro autoriza la comercialización del producto dentro del territorio Paraguayo, aprobado por el órgano rector dando garantías tanto al consumidor como al comercializador. Este documento no es obligatorio para su comercialización y consumo. Aclarar el argumento técnico que hace obligatoria la solicitud de la entidad.
c. Para oferentes que son titulares del registro sanitario cuya fabricación del producto es tercerizada en el
extranjero.
ii. En caso de que el contrato sea suscripto en el Paraguay se deberá presentar el contrato/acuerdo de fabricación vigente autenticado por escribano público, junto con la certificación de firma ""y una copia del poder donde la empresa elaboradora/productora autoriza al representante de la empresa a realizar dicho acto."", se solicita aclarar la necesidad del poder solicitado por la empresa elaboradora. Le recordamos que la sola emisión del registro autoriza la comercialización del producto dentro del territorio Paraguayo, aprobado por el órgano rector dando garantías tanto al consumidor como al comercializador. Este documento no es obligatorio para su comercialización y consumo. Aclarar el argumento técnico que hace obligatoria la solicitud de la entidad.
Ajustarse al PBC. Esta documentación es necesaria para respaldar la validez del acto juridico y confirmar que la persona que firma lo hace con autorización expresa de la empresa fabricante. Si bien el registro sanitario permite la comercialización del producto en el país, en un proceso licitactorio el compromiso es con el Estado, por lo que resulta fundamental contar con garantías documentales claras sobre la representación.
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ITEM 11 Y 12 PROPOFOL
Solicitamos a la Convocante aclarar que criterio tendrá en cuenta respecto al margen de preferencia nacional, entre una presentación y otra? Lo más conveniente sería unificar en un solo ítem ambas presentaciones.
Solicitamos a la Convocante aclarar que criterio tendrá en cuenta respecto al margen de preferencia nacional, entre una presentación y otra? Lo más conveniente sería unificar en un solo ítem ambas presentaciones.
Para productos de Síntesis Química se solicita la presentación del Certificado de Buenas Prácticas emitido por una agencia regulatoria previstas en la lista anual oficial de los países emitido por DINAVISA, al respecto amablemente recomendamos la reformulación del requisito de la siguiente manera:
Para productos de Síntesis Química: Se deberá presentar:
Copia del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente emitido por una de las agencias regulatorias previstas en la lista anual oficial emitido por DINAVISA según Resolución Nº 148/24 “o” Certificado de Registro Sanitario vigente emitido por una de las agencias regulatorias previstas en la lista anual oficial emitido por DINAVISA según Resolución Nº 148/24.
Esto considerando que las reglamentaciones vigentes emitidas por DINAVISA exigen únicamente la presentación INDISTINTA del GMP o bien del Registro Sanitario para el otorgamiento de un registro sanitario para productos clasificados como de síntesis química.
Para productos de Síntesis Química se solicita la presentación del Certificado de Buenas Prácticas emitido por una agencia regulatoria previstas en la lista anual oficial de los países emitido por DINAVISA, al respecto amablemente recomendamos la reformulación del requisito de la siguiente manera:
Para productos de Síntesis Química: Se deberá presentar:
Copia del Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación vigente emitido por una de las agencias regulatorias previstas en la lista anual oficial emitido por DINAVISA según Resolución Nº 148/24 “o” Certificado de Registro Sanitario vigente emitido por una de las agencias regulatorias previstas en la lista anual oficial emitido por DINAVISA según Resolución Nº 148/24.
Esto considerando que las reglamentaciones vigentes emitidas por DINAVISA exigen únicamente la presentación INDISTINTA del GMP o bien del Registro Sanitario para el otorgamiento de un registro sanitario para productos clasificados como de síntesis química.
Ajustarse al PBC. Cabe señalar que la normativa vigente de DINAVISA aplicable es la Resolución N° 147/2025, la cual en su articulo 3°, incisos b) y c) establece de forma diferenciada la exigencia de la certificación de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) y la presentación del Registro Sanitario vigente, CLV o CPP, según corresponda. La presentación de las Buenas Practicas de Fabricación Vigente no exime la presentación del Registro Sanitario, CLV o CPP.
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Experiencia Requerida
Atendiendo al alto volumen a ser adquirido en los ítems 6, 7 y 8, se solicita a la convocante que la experiencia requerida para dichos ítems sea acreditada con contratos o facturas en la provisión de Soluciones Parenterales de grandes volúmenes en un porcentaje del 25% dentro de los últimos 3 años (2022,2023 y 2024), de esta forma la convocante asegura contar con proveedores que cuenten con experiencia comprobada en el almacenamiento y distribución a nivel nacional de estos tipos de productos debido a los grandes volúmenes que se manejan, como ejemplo ponemos al Instituto de Previsión Social quien desde hace mas de 8 años adquiere soluciones parenterales bajo este criterio.
Atendiendo al alto volumen a ser adquirido en los ítems 6, 7 y 8, se solicita a la convocante que la experiencia requerida para dichos ítems sea acreditada con contratos o facturas en la provisión de Soluciones Parenterales de grandes volúmenes en un porcentaje del 25% dentro de los últimos 3 años (2022,2023 y 2024), de esta forma la convocante asegura contar con proveedores que cuenten con experiencia comprobada en el almacenamiento y distribución a nivel nacional de estos tipos de productos debido a los grandes volúmenes que se manejan, como ejemplo ponemos al Instituto de Previsión Social quien desde hace mas de 8 años adquiere soluciones parenterales bajo este criterio.
Se informa que la presente consulta guarda relación con la versión inicial del Pliego Base y Condiciones (PBC). Conforme a lo establecido en la Resolución DNCP N.º 230/2025, artículo 50, la convocante no se encuentra obligada a responder consultas que refieran a versiones anteriores del PBC. Solo serán consideradas las consultas que versen sobre la adenda emitida.