Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
En el punto referente a "Para productos importados de síntesis química y biológicos:", la Convocante establece cuanto sigue: "Además del Registro Sanitario emitido por DINAVISA, se debe presentar copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Registro Sanitario o CLV o CPP vigente de los bienes ofertados, emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen." Al respecto, conforme a la normativa vigente, mencionada incluso por la Convocante en su PBC, solicitamos aclarar que la documentación requerida debe provenir de una de las agencias regulatorias previstas en la lista anual oficial de los países emitida por la DNVS y/o agencias regulatorias del Mercosur conforme a la Res. DNVS Nº 148/24. Esto a fin de dar fiel cumplimiento a la normativa aplicable a medicamentos importados vigente.
27-06-2025
02-07-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
En el punto referente a "Para productos importados de síntesis química y biológicos:", la Convocante establece cuanto sigue: "Además del Registro Sanitario emitido por DINAVISA, se debe presentar copia Legalizada y consularizada y/o apostillada del Registro Sanitario o CLV o CPP vigente de los bienes ofertados, emitido por la Agencia Reguladora de Medicamentos correspondiente al país de origen." Al respecto, conforme a la normativa vigente, mencionada incluso por la Convocante en su PBC, solicitamos aclarar que la documentación requerida debe provenir de una de las agencias regulatorias previstas en la lista anual oficial de los países emitida por la DNVS y/o agencias regulatorias del Mercosur conforme a la Res. DNVS Nº 148/24. Esto a fin de dar fiel cumplimiento a la normativa aplicable a medicamentos importados vigente.
Incorporar requisito de Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)
Con el objetivo de velar por la calidad, seguridad y eficacia de los productos a ser adquiridos, y en cumplimiento con el marco regulatorio vigente, solicitamos la inclusión de la exigencia a todos los oferentes de la presentación de la "Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)", emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
Esta solicitud se fundamenta en la Resolución DINAVISA N° 88/2025, la cual entró en vigencia el 17 de marzo de 2025. Cabe destacar que, según el Artículo 8° de la citada norma, se otorgó un plazo de sesenta (60) días hábiles para que los Titulares de Registros Sanitarios de Medicamentos dieran cumplimiento a dicha disposición. Por lo tanto, el plazo para contar con esta constancia de forma obligatoria se encuentra vencido desde el pasado 16 de junio de 2025.
La inclusión de este requisito es crucial, ya que asegura que los proveedores de medicamentos operan conforme a las normativas sanitarias dispuestas por la autoridad competente, fortaleciendo el Sistema Nacional de Farmacovigilancia y protegiendo la salud de la población, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 1119/1997 "De productos para la salud y otros".
27-06-2025
02-07-2025
Incorporar requisito de Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)
Con el objetivo de velar por la calidad, seguridad y eficacia de los productos a ser adquiridos, y en cumplimiento con el marco regulatorio vigente, solicitamos la inclusión de la exigencia a todos los oferentes de la presentación de la "Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)", emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
Esta solicitud se fundamenta en la Resolución DINAVISA N° 88/2025, la cual entró en vigencia el 17 de marzo de 2025. Cabe destacar que, según el Artículo 8° de la citada norma, se otorgó un plazo de sesenta (60) días hábiles para que los Titulares de Registros Sanitarios de Medicamentos dieran cumplimiento a dicha disposición. Por lo tanto, el plazo para contar con esta constancia de forma obligatoria se encuentra vencido desde el pasado 16 de junio de 2025.
La inclusión de este requisito es crucial, ya que asegura que los proveedores de medicamentos operan conforme a las normativas sanitarias dispuestas por la autoridad competente, fortaleciendo el Sistema Nacional de Farmacovigilancia y protegiendo la salud de la población, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 1119/1997 "De productos para la salud y otros".
Ajustarse al PBC, ya que la reglamentación citada se encuentra en etapa de implementación.-
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Aclaración A.S.
Sres. Convocante. En la versión 4 del pbc, en las páginas 10 y 11 respectivamente, citan un ejemplo práctico. En la primera planilla hay cinco (5) oferentes, de los cuales 3 (tres) son nacionales y dos (2) importados, pero en la resulta final, visualizamos que solo son adjudicados los nacionales.
Al respecto, y conforme a que la normativa vigente en la materia que citamos:
Ley N° 4558/2011, el Art. 3°, respecto a que productos y servicios de origen nacional son considerados para la imposición del margen de preferencia; la reglamentación de dicha ley efectuada mediante el Decreto Nº 9649/2012; la Ley N° 6575/2020, Art. 2°. del margen de preferencia del 40% (cuarenta por ciento), a favor de los productos y servicios de origen nacional; y la Ley Nº 7021/22, Art. 4 Principios rectores, inc. d) Igualdad y Libre Competencia; y su reglamentación efectuada mediante el Decreto Nº 2264/2024, Solicitamos a la convocante nos aclare lo siguiente:
1. Conforme al ejemplo del pliego, entendemos que, los importados no tuvieron la oportunidad de adjudicarse en ninguna posición (50%-30%y 20%) al momento del cálculo del MPN. ¿Esto es correcto?
2. En caso de resultar ganador un nacional y en segundo lugar, resulte un importado: ¿se respetarán y mantendrán las posiciones de adjudicaciones, independientemente de su origen (nacional o importado)?
3. ¿El porcentaje del margen de preferencia según las leyes mencionadas se aplica tanto para la distribución de la adjudicación como para el ajuste de precios conforme al abastecimiento simultáneo?
Sres. Convocante. En la versión 4 del pbc, en las páginas 10 y 11 respectivamente, citan un ejemplo práctico. En la primera planilla hay cinco (5) oferentes, de los cuales 3 (tres) son nacionales y dos (2) importados, pero en la resulta final, visualizamos que solo son adjudicados los nacionales.
Al respecto, y conforme a que la normativa vigente en la materia que citamos:
Ley N° 4558/2011, el Art. 3°, respecto a que productos y servicios de origen nacional son considerados para la imposición del margen de preferencia; la reglamentación de dicha ley efectuada mediante el Decreto Nº 9649/2012; la Ley N° 6575/2020, Art. 2°. del margen de preferencia del 40% (cuarenta por ciento), a favor de los productos y servicios de origen nacional; y la Ley Nº 7021/22, Art. 4 Principios rectores, inc. d) Igualdad y Libre Competencia; y su reglamentación efectuada mediante el Decreto Nº 2264/2024, Solicitamos a la convocante nos aclare lo siguiente:
1. Conforme al ejemplo del pliego, entendemos que, los importados no tuvieron la oportunidad de adjudicarse en ninguna posición (50%-30%y 20%) al momento del cálculo del MPN. ¿Esto es correcto?
2. En caso de resultar ganador un nacional y en segundo lugar, resulte un importado: ¿se respetarán y mantendrán las posiciones de adjudicaciones, independientemente de su origen (nacional o importado)?
3. ¿El porcentaje del margen de preferencia según las leyes mencionadas se aplica tanto para la distribución de la adjudicación como para el ajuste de precios conforme al abastecimiento simultáneo?
Con relación al primer punto, se aclara que el ejemplo es ficticio, por lo que, la distribución de la adjudicación podría resultar diferente, en función a los precios recibidos y al ordenamiento que resulte de la aplicación del Margen de Preferencia Nacional. Sobre el segundo punto, se aclara que la aplicación del beneficio del MPN será realizado conforme a lo establecido en el PBC, se hará un recargo del 40% a todas aquellas ofertas que sean de procedencia extranjera o nacionales que no cuenten con el CPEN y seguidamente se procederá al ordenamiento de las ofertas de menor a mayor. Por último, el precio a seleccionar para el abastecimiento simultáneo se encuentra definido en el PBC, el cual será el más bajo entre todas las ofertas recibidas, que cumpla con todos los requisitos de calificación, independientemente al ordenamiento de las ofertas.
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Exclusión ítem 8- suero fisiológico solución
Solicitamos a la convocante justificar la exclusión del ítem 8 Suero fisiológico, siendo que vuestra institución en la versión 2 incluye el producto por necesidad y finalmente en la versión 3 fue excluido nuevamente sin justificación alguna.
La presente consulta se realiza en razón que el producto SUERO FISIOLOGICO se constituye en un producto farmacéutico estratégico y de primera necesidad de los servicios de atención sanitaria pública, y como únicos fabricantes a nivel local del citado producto precisamos de información oficial que nos permita realizar una correcta planificación y previsión de adquisición de insumos necesarios para la fabricación y oportuna entrega de los citados productos en el hipotético caso que resultemos beneficiados con la contratación.
Además, la oportuna programación y adquisición del citado producto, evitará que la cadena de suministro no se vea interrumpida ni resentida, más aun considerando los tiempos que conllevan un proceso de licitación pública, como del mismo el reducido saldo de stock con lo que en la actualidad cuenta vuestra institución del citado producto.
Solicitamos a la convocante justificar la exclusión del ítem 8 Suero fisiológico, siendo que vuestra institución en la versión 2 incluye el producto por necesidad y finalmente en la versión 3 fue excluido nuevamente sin justificación alguna.
La presente consulta se realiza en razón que el producto SUERO FISIOLOGICO se constituye en un producto farmacéutico estratégico y de primera necesidad de los servicios de atención sanitaria pública, y como únicos fabricantes a nivel local del citado producto precisamos de información oficial que nos permita realizar una correcta planificación y previsión de adquisición de insumos necesarios para la fabricación y oportuna entrega de los citados productos en el hipotético caso que resultemos beneficiados con la contratación.
Además, la oportuna programación y adquisición del citado producto, evitará que la cadena de suministro no se vea interrumpida ni resentida, más aun considerando los tiempos que conllevan un proceso de licitación pública, como del mismo el reducido saldo de stock con lo que en la actualidad cuenta vuestra institución del citado producto.
Se aclara que esta Convocante ha procedido a excluir el ítem de SUERO FISIOLÓGICO del presente proceso, debido a que es pertinente realizar un análisis más exhaustivo de las cantidades y precios fijados para el mismo. Así también, la intención de esta convocante es incluirlo posteriormente en otro proceso de licitación.
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Criterio de adjudicación - ítem 10 y 11
Al respecto, se verifica que la Convocante establece un instructivo sobre la forma de evaluar y adjudicar finalmente dichos ítems. Consultamos el motivo por el cual estos ítems no son unificados desde la presentación de la oferta. Ya que esto es lo que realiza finalmente la Convocante en la evaluación de ofertas conforme a su instructivo. Esta separación de ítems por tipo de presentación, complejiza el proceso de evaluación y genera dudas generales entre todos los oferentes. Es necesario considerar que para el producto en particular, el tipo de presentación del producto (ampolla/vial) solo guarda relación sobre el tipo de proceso de elaboración seleccionado por cada fabricante y no así sobre el uso, forma de administración, concentración y/o precio del mismo. En base a los argumentos expuestos, solicitamos unificar los ítems.
Al respecto, se verifica que la Convocante establece un instructivo sobre la forma de evaluar y adjudicar finalmente dichos ítems. Consultamos el motivo por el cual estos ítems no son unificados desde la presentación de la oferta. Ya que esto es lo que realiza finalmente la Convocante en la evaluación de ofertas conforme a su instructivo. Esta separación de ítems por tipo de presentación, complejiza el proceso de evaluación y genera dudas generales entre todos los oferentes. Es necesario considerar que para el producto en particular, el tipo de presentación del producto (ampolla/vial) solo guarda relación sobre el tipo de proceso de elaboración seleccionado por cada fabricante y no así sobre el uso, forma de administración, concentración y/o precio del mismo. En base a los argumentos expuestos, solicitamos unificar los ítems.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, ya que la metodología de evaluación combinada fue realizada en vista a requerimientos de la DNCP, a los efectos de una completa trazabilidad del proceso licitatorio, es decir, la identificación del bien a ser adquirido.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
Solicitamos unificar el criterio referente a registro sanitario, CLV o CPP vigente de origen, conforme a lo establecido en la normativa vigente al respecto. Requiriendo que el registro sanitario, CLV o CPP vigente deba ser de uno de los países señalados en la Res. DNVS Nº 148/2024.
04-07-2025
07-07-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
Solicitamos unificar el criterio referente a registro sanitario, CLV o CPP vigente de origen, conforme a lo establecido en la normativa vigente al respecto. Requiriendo que el registro sanitario, CLV o CPP vigente deba ser de uno de los países señalados en la Res. DNVS Nº 148/2024.