Solicitamos respetuosamente a la Convocante ampliar el plazo a 15 dias habiles, esto, teniendo en cuenta que los productos deben acondicionarse para su entrega en los parques. En varias ocasiones, aun se encuentran en proceso de fabricación por lo que responder a dicho reclamo en 5 dias habiles resulta de cumplimiento imposible por los plazos de análisis de control de calidad que garantizan la inocuidad de los productos. Por tanto, solicitamos analizar y plantear de vuelta dicho requisito y ajustarlo a un plazo real.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante ampliar el plazo a 15 dias habiles, esto, teniendo en cuenta que los productos deben acondicionarse para su entrega en los parques. En varias ocasiones, aun se encuentran en proceso de fabricación por lo que responder a dicho reclamo en 5 dias habiles resulta de cumplimiento imposible por los plazos de análisis de control de calidad que garantizan la inocuidad de los productos. Por tanto, solicitamos analizar y plantear de vuelta dicho requisito y ajustarlo a un plazo real.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante incluir lo establecido en el Art. 3 de la Resolución DINAVISA 477/2023 que establece: "Disponer que la implementación del código QR en los medicamentos registrados por la DINAVISA contendrá, ademas de la información establecida en el Articulo 6° de la Resolución DINAVISA N° 52/22, información completa del prospecto autorizado". Por lo tanto solicitamos agregar al PBC poder presentar muestras que contengan código QR pues lo permite la reglamentación vigente y se cumpliría con los requerimientos del PBC con esa modificación.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante incluir lo establecido en el Art. 3 de la Resolución DINAVISA 477/2023 que establece: "Disponer que la implementación del código QR en los medicamentos registrados por la DINAVISA contendrá, ademas de la información establecida en el Articulo 6° de la Resolución DINAVISA N° 52/22, información completa del prospecto autorizado". Por lo tanto solicitamos agregar al PBC poder presentar muestras que contengan código QR pues lo permite la reglamentación vigente y se cumpliría con los requerimientos del PBC con esa modificación.
El PBC exige lo siguiente c. Para oferentes que son titulares del registro sanitario cuya fabricación del producto es tercerizada en el
extranjero.
ii. En caso de que el contrato sea suscripto en el Paraguay se deberá presentar el contrato/acuerdo de fabricación vigente autenticado por escribano público, junto con la certificación de firma ""y una copia del poder donde la empresa elaboradora/productora autoriza al representante de la empresa a realizar dicho acto."", se solicita aclarar la necesidad del poder solicitado por la empresa elaboradora. Le recordamos que la sola emisión del registro autoriza la comercialización del producto dentro del territorio Paraguayo, aprobado por el órgano rector dando garantías tanto al consumidor como al comercializador. Este documento no es obligatorio para su comercialización y consumo. Aclarar el argumento técnico/juridico que hace obligatoria la solicitud de la entidad.
El PBC exige lo siguiente c. Para oferentes que son titulares del registro sanitario cuya fabricación del producto es tercerizada en el
extranjero.
ii. En caso de que el contrato sea suscripto en el Paraguay se deberá presentar el contrato/acuerdo de fabricación vigente autenticado por escribano público, junto con la certificación de firma ""y una copia del poder donde la empresa elaboradora/productora autoriza al representante de la empresa a realizar dicho acto."", se solicita aclarar la necesidad del poder solicitado por la empresa elaboradora. Le recordamos que la sola emisión del registro autoriza la comercialización del producto dentro del territorio Paraguayo, aprobado por el órgano rector dando garantías tanto al consumidor como al comercializador. Este documento no es obligatorio para su comercialización y consumo. Aclarar el argumento técnico/juridico que hace obligatoria la solicitud de la entidad.
Con referencia al Ítem 7 "Suero Ringer Lactato Solución", solicitamos respetuosamente a la convocante pueda establecer un rango para los valores de concentración de los componentes, de manera que se modifique la concentración como sigue: "Na: 130 a 132 mEq/L; K: 4 a 5 mEq/L; Ca: 2,5 a 3 mEq/L; Cl: 109,7 a 113 mEq/L; Lactato: 27 a 28 mEq/L."
Esto es a fin de ampliar la participación de potenciales oferentes sin que ello implique afectación alguna en la eficacia, seguridad o uso clínico del producto. La adopción de rangos permitiría una mayor competitividad y transparencia en el proceso de adquisición, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los estándares requeridos para este tipo de soluciones.
Con referencia al Ítem 7 "Suero Ringer Lactato Solución", solicitamos respetuosamente a la convocante pueda establecer un rango para los valores de concentración de los componentes, de manera que se modifique la concentración como sigue: "Na: 130 a 132 mEq/L; K: 4 a 5 mEq/L; Ca: 2,5 a 3 mEq/L; Cl: 109,7 a 113 mEq/L; Lactato: 27 a 28 mEq/L."
Esto es a fin de ampliar la participación de potenciales oferentes sin que ello implique afectación alguna en la eficacia, seguridad o uso clínico del producto. La adopción de rangos permitiría una mayor competitividad y transparencia en el proceso de adquisición, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los estándares requeridos para este tipo de soluciones.
Ajustarse al PBC, el mismo fue establecido según las necesidades requeridas.
35
Ítem 8 - SOLUCIÓN FISIOLOGICO 1000 ml
La presentación de dicho ítem menciona: “Envase sistema cerrado por 1000ml”
Consulta:
En atención a los principios de calidad, seguridad del paciente y buenas prácticas en el uso de insumos médicos, sugerimos a la honorable convocante que se incorpore en la presentación de los sueros solicitados la especificación: “Envase libre de DEHP (Di(2-etilhexil) ftalato)”.
Diferentes agencias han advertido sobre los riesgos tóxicos potenciales del DEHP, incluyendo efectos sobre el sistema reproductivo, hepático y endocrino, e incluso lo han restringido o desaconsejado en poblaciones vulnerables.
Por lo tanto, sugerimos que se modifique la presentación a “ENVASE ESTÉRIL SISTEMA CERRADO POR 1000ML LIBRE DE DEHP”
La presentación de dicho ítem menciona: “Envase sistema cerrado por 1000ml”
Consulta:
En atención a los principios de calidad, seguridad del paciente y buenas prácticas en el uso de insumos médicos, sugerimos a la honorable convocante que se incorpore en la presentación de los sueros solicitados la especificación: “Envase libre de DEHP (Di(2-etilhexil) ftalato)”.
Diferentes agencias han advertido sobre los riesgos tóxicos potenciales del DEHP, incluyendo efectos sobre el sistema reproductivo, hepático y endocrino, e incluso lo han restringido o desaconsejado en poblaciones vulnerables.
Por lo tanto, sugerimos que se modifique la presentación a “ENVASE ESTÉRIL SISTEMA CERRADO POR 1000ML LIBRE DE DEHP”
Ajustarse al PBC, el mismo fue establecido según las necesidades requeridas.
36
Ítem 8 - SOLUCIÓN FISIOLOGICO (CLORURO DE SODIO) 0,9% de 1000 mL.
Presentación: La presentación de dicho ítem menciona: “Envase sistema cerrado por 1000mL.”
En atención a los principios de calidad, seguridad del paciente y buenas prácticas en el uso de insumos médicos, sugerimos a la honorable convocante que se incorpore en la presentación de los sueros solicitados la especificación: “Envase libre de DEHP (Di(2-etilhexil) ftalato)”.
Diferentes agencias han advertido sobre los riesgos tóxicos potenciales del DEHP, incluyendo efectos sobre el sistema reproductivo, hepático y endocrino, e incluso lo han restringido o desaconsejado en poblaciones vulnerables.
Por lo tanto, sugerimos que se modifique la presentación a “ENVASE ESTÉRIL SISTEMA CERRADO POR 1000ML LIBRE DE DEHP”
17-06-2025
20-06-2025
Ítem 8 - SOLUCIÓN FISIOLOGICO (CLORURO DE SODIO) 0,9% de 1000 mL.
Presentación: La presentación de dicho ítem menciona: “Envase sistema cerrado por 1000mL.”
En atención a los principios de calidad, seguridad del paciente y buenas prácticas en el uso de insumos médicos, sugerimos a la honorable convocante que se incorpore en la presentación de los sueros solicitados la especificación: “Envase libre de DEHP (Di(2-etilhexil) ftalato)”.
Diferentes agencias han advertido sobre los riesgos tóxicos potenciales del DEHP, incluyendo efectos sobre el sistema reproductivo, hepático y endocrino, e incluso lo han restringido o desaconsejado en poblaciones vulnerables.
Por lo tanto, sugerimos que se modifique la presentación a “ENVASE ESTÉRIL SISTEMA CERRADO POR 1000ML LIBRE DE DEHP”
Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial del ítem 7 a 18.000 gs, esto debe a que el precio actual esta muy por debajo a lo comercializado en el mercado local y teniendo en cuenta adjudicaciones anteriores como por eje ID 421794, ID 392663
Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial del ítem 7 a 18.000 gs, esto debe a que el precio actual esta muy por debajo a lo comercializado en el mercado local y teniendo en cuenta adjudicaciones anteriores como por eje ID 421794, ID 392663
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de Rectificación de fecha 24 de junio 2025, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/2022, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria; se hace mención que, conforme a lo visualizado en el Portal de la DNCP, el último ID adjudicado N° 458168 corresponde al mismo bien requerido, con un valor de Gs. 19 por ml, considerando que la presentación de entrega establece un envase de 500 ml con sistema cerrado, lo cual implica un precio total de Gs. 9.500, valor que resulta similar al establecido como referencial en dicho análisis. Cabe mencionar que, por lo expuesto precedentemente, los precios considerados y respaldados en el Dictamen de Rectificación DOC N° 118/2025 de fecha 24 de junio de 2025, se ratifican y mantienen iguales.
38
Item 7- Suero Ringer / Precio referencial
Solicitamos a la convocante verificar las ultimas adjudicaciones como LPN N° 43/23, LPN N° 32/2023 teniendo en cuenta que el precio referencial actual del ítem 7 se encuentra muy por debajo a los mismos, por lo que solicitamos modificar a Gs. 18.000
Solicitamos a la convocante verificar las ultimas adjudicaciones como LPN N° 43/23, LPN N° 32/2023 teniendo en cuenta que el precio referencial actual del ítem 7 se encuentra muy por debajo a los mismos, por lo que solicitamos modificar a Gs. 18.000
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial de Rectificación de fecha 24 de junio 2025, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/2022, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria; se hace mención que, conforme a lo visualizado en el Portal de la DNCP, el último ID adjudicado N° 458168 corresponde al mismo bien requerido, con un valor de Gs. 19 por ml, considerando que la presentación de entrega establece un envase de 500 ml con sistema cerrado, lo cual implica un precio total de Gs. 9.500, valor que resulta similar al establecido como referencial en dicho análisis. Cabe mencionar que, por lo expuesto precedentemente, los precios considerados y respaldados en el Dictamen de Rectificación DOC N° 118/2025 de fecha 24 de junio de 2025, se ratifican y mantienen iguales.
39
ITEMS 11 Y 12 - PROPOFOL - FORMA DE ADJUDICACIÓN
En las especificaciones técnicas se establece una "Observación" para la adjudicación de los ítems de referencia, el cual indica: "Observación: para los ítems 11 y 12 se adjudicará solo uno, el que resulte mas conveniente al MSPBS teniendo en cuenta precio y cumplimiento de especificaciones técnicas". Al respecto, solicitamos a la Convocante replantear dicha observación, aclarando cual será el criterio a considerar entre ofertas nacionales e importadas en la comparación final entre ambos ítems. Se recuerda a la Convocante que los pliegos de bases y condiciones deben contener criterios claros, objetivos e imparciales. La ambigüedad en esta observación puede dar lugar a decisiones arbitrarias que favorezcan a ciertos oferentes o productos sin una justificación objetiva y contraviniendo disposiciones normativas generales.
En las especificaciones técnicas se establece una "Observación" para la adjudicación de los ítems de referencia, el cual indica: "Observación: para los ítems 11 y 12 se adjudicará solo uno, el que resulte mas conveniente al MSPBS teniendo en cuenta precio y cumplimiento de especificaciones técnicas". Al respecto, solicitamos a la Convocante replantear dicha observación, aclarando cual será el criterio a considerar entre ofertas nacionales e importadas en la comparación final entre ambos ítems. Se recuerda a la Convocante que los pliegos de bases y condiciones deben contener criterios claros, objetivos e imparciales. La ambigüedad en esta observación puede dar lugar a decisiones arbitrarias que favorezcan a ciertos oferentes o productos sin una justificación objetiva y contraviniendo disposiciones normativas generales.
Teniendo en cuenta que los ítems 11 y 12 hacen referencia al mismo producto (Propofol 1% inyectable) con idéntico uso, concentración e indicación, y cuya única diferencia es la presentación (vial o ampolla). Solicitamos a la Convocante unificar los ítems en uno solo, permitiendo ambas presentaciones como opciones de entrega. Esta solicitud se basa en la simplificación del proceso de evaluación y la eliminación de ambigüedades existentes hoy en el PBC sobre la forma de adjudicación prevista para dichos ítems, que contravienen los principios de transparencia, igualdad y libre competencia, eficiencia y economía previstos en la normativa nacional vigente.
Teniendo en cuenta que los ítems 11 y 12 hacen referencia al mismo producto (Propofol 1% inyectable) con idéntico uso, concentración e indicación, y cuya única diferencia es la presentación (vial o ampolla). Solicitamos a la Convocante unificar los ítems en uno solo, permitiendo ambas presentaciones como opciones de entrega. Esta solicitud se basa en la simplificación del proceso de evaluación y la eliminación de ambigüedades existentes hoy en el PBC sobre la forma de adjudicación prevista para dichos ítems, que contravienen los principios de transparencia, igualdad y libre competencia, eficiencia y economía previstos en la normativa nacional vigente.