Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
584 EETT El PBC, en los lotes que requieren equipo analizador automático de orina (Lote 3 Capiatá, Lote 6 ítem 75 Mariano Roque Alonso, Lote 17 ítem 67 Limpio, Lote 22 ítem 72 Fernando de la Mora), establece textualmente: "Un (01) equipo analizador automático de orina que incluya lector de tiras y autoanalizador de sedimento. Integrado en una sola plataforma" ¿La expresión "integrado en una sola plataforma" debe interpretarse en sentido estrictamente físico (una única carcasa) o admite plataformas modulares con módulos conectados físicamente por sistema de transporte compartido, una sola aspiración de muestra, y software de gestión unificado, que funcionan operativamente como plataforma única?. En caso de que la convocante interprete la cláusula en sentido literal restrictivo, ¿puede justificar técnicamente por qué se excluyen equipos con certificación FDA 510(k) y CE-IVD vigentes, que cumplen y superan todas las especificaciones funcionales del pliego (velocidad, parámetros, sedimento, conectividad), en aparente contradicción con el Art. 23° de la Ley N° 7021/2022 que prohíbe especificaciones que favorezcan a un proveedor determinado? 21-05-2026 28-05-2026
585 EETT El PBC presenta una inconsistencia estructural significativa respecto al tratamiento del equipo de orina en los cuatro hospitales que lo requieren: Capiatá: El equipo de orina constituye un lote independiente (Lote 3), separado del lote de química clínica (Lote 1). Mariano Roque Alonso: El equipo de orina es un ítem dentro del Lote 6 (ítem 75) que también contiene química, inmunología y hemostasia. Limpio: El equipo de orina es un ítem dentro del Lote 17 (ítem 67) que también contiene química, inmunología y hemostasia. Fernando de la Mora: El equipo de orina es un ítem dentro del Lote 22 (ítem 72) que también contiene química, inmunología y hemostasia. ¿Cuál es la justificación técnica, operativa o presupuestaria que sustenta la diferencia estructural entre Capiatá (donde el equipo de orina constituye lote independiente) y Mariano Roque Alonso, Limpio y Fernando de la Mora (donde el equipo de orina forma parte de un lote consolidado con química, inmunología y hemostasia)? 21-05-2026 28-05-2026
586 EETT Se solicita a la convocante evaluar la posibilidad de separar el equipo analizador automático de orina como lote independiente en Mariano Roque Alonso, Limpio y Fernando de la Mora, replicando el tratamiento dado al Lote 3 de Capiatá, a fin de garantizar la libre concurrencia de oferentes especializados, en aplicación del Art. 4° de la Ley N° 7021/2022 (máxima concurrencia y libre competencia)? 21-05-2026 28-05-2026
587 EETT Solicitamos se sirvan aclarar el fundamento técnico-clínico utilizado para establecer como requisito una velocidad mínima de procesamiento de 100 pruebas/hora para la convocatoria correspondiente a Limpio (Lote 17), mientras que para Mariano Roque Alonso (Lote 6) y Fernando de la Mora (Lote 22) se exige una capacidad mínima de 160 pruebas/hora. En ese sentido, agradeceremos puedan explicar porque hacen esta diferencia. Lo anterior, a efectos de comprender los criterios utilizados y garantizar una adecuada participación en igualdad de condiciones. 21-05-2026 28-05-2026
588 EETT Solicitamos se sirvan aclarar el fundamento técnico-clínico por el cual, en la convocatoria correspondiente a Capiatá (Lote 3), se incluye como requisito obligatorio en el análisis de sedimento la detección de filamentos mucosos, espermatozoides y tricomonas, mientras que dichas determinaciones no son requeridas en las convocatorias de Mariano Roque Alonso (Lote 6), Limpio (Lote 17) y Fernando de la Mora (Lote 22), en las cuales solicitan únicamente la capacidad genérica de reconocer y visualizar elementos microscópicos. En ese sentido, agradeceremos puedan justificar esta diferencia de criterio. Lo anterior, a efectos de comprender la razonabilidad y uniformidad de las especificaciones técnicas establecidas en los distintos procesos. 21-05-2026 28-05-2026
589 EETT Solicitamos se sirvan aclarar cuál es el sustento clínico y técnico, basado en evidencia científica indexada, que justifica la inclusión del parámetro “calcio” en tira reactiva de orina como requisito mínimo obligatorio para los Lotes 6 (Mariano Roque Alonso) y 17 (Limpio), mientras que dicho parámetro no es exigido en los Lotes 3 (Capiatá) ni 22 (Fernando de la Mora). En ese sentido, agradeceremos puedan citar cuales son las guías clínicas, protocolos diagnósticos, recomendaciones de sociedades científicas o estudios de impacto que respalden la utilización del calcio en tira reactiva como herramienta diagnóstica de rutina dentro del contexto asistencial requerido. Lo anterior, considerando que dicho parámetro no forma parte habitual de las determinaciones estándar incluidas en tiras reactivas de uroanálisis de rutina, por lo que resulta relevante comprender el criterio técnico aplicado para su incorporación como exigencia mínima obligatoria. 21-05-2026 28-05-2026
590 EETT Se observa en las especificaciones correspondientes a Mariano Roque Alonso (Lote 6 – Ítem 75) y Limpio (Lote 17 – Ítem 67), se exige expresamente que el módulo de tiras reactivas incluya la medición de calcio dentro de los parámetros mínimos obligatorios. En aplicación del principio de libre competencia y no restricción del mercado, solicitamos a la convocante evaluar la posibilidad de eliminar el parámetro “calcio” como requisito mínimo obligatorio, o subsidiariamente, establecerlo como facultativo, permitiendo así la participación de ofertas que contemplen tiras reactivas con los parámetros estándar internacionalmente utilizados en uroanálisis de rutina, tales como: densidad, pH, leucocitos, nitritos, proteínas, glucosa, cetonas, urobilinógeno, bilirrubina, sangre y microalbúmina. Lo anterior, considerando que dichos parámetros cubren las necesidades clínicas habituales del laboratorio y constituyen la configuración comúnmente validada y utilizada en la práctica diagnóstica, favoreciendo además una mayor concurrencia de oferentes sin afectar la finalidad asistencial del proceso. 21-05-2026 28-05-2026
591 EETT Con relación a lo requerido en los lotes correspondientes a Mariano Roque Alonso (Lote 6 – Ítem 75) y Limpio (Lote 17 – Ítem 67), observamos que se incluye la determinación de calcio urinario en tira reactiva como requisito mínimo obligatorio. En ese sentido, solicitamos se sirvan en aclarar si la convocante ha realizado algún relevamiento o análisis de demanda clínica del parámetro “calcio urinario” en los laboratorios beneficiarios incluidos en la presente convocatoria. Asimismo, en caso de existir dicha demanda, agradeceremos puedan aclarar si el volumen de determinaciones requerido justifica técnicamente la inclusión del calcio en tira reactiva semicuantitativa como requisito obligatorio, o si, atendiendo a la naturaleza clínica del parámetro, correspondería su procesamiento mediante analizador automático de química clínica a través de métodos cuantitativos y trazables, conforme a las prácticas habitualmente utilizadas para este tipo de determinaciones. Lo anterior, a efectos de comprender el criterio técnico y asistencial aplicado en la definición de las especificaciones requeridas. 21-05-2026 28-05-2026
592 EETT Dentro de los bloques de Hemostasia correspondientes a los Lotes 6 (Mariano Roque Alonso), 17 (Limpio) y 22 (Fernando de la Mora), se observan dos disposiciones que establecen criterios distintos respecto a los reactivos, controles y calibradores requeridos: Primera cláusula — Hemostasia: “Reactivos, controles y calibradores deben ser exclusivamente de la misma marca que el equipo en comodato o compatibles con las mismas”. Segunda cláusula — Hemostasia: “Los reactivos, controles normales y patológicos, calibradores deben ser de la misma marca”. Al respecto, solicitamos a la convocante unificar el criterio técnico establecido, manteniendo la admisión de reactivos, controles y calibradores compatibles con el equipo ofertado, conforme a lo previsto en la primera disposición. Lo anterior, considerando que la coexistencia de ambas redacciones genera ambigüedad en las condiciones de participación y evaluación, además de restringir innecesariamente la concurrencia de oferentes que cuentan con productos compatibles técnicamente validados para el correcto funcionamiento de los equipos ofertados. 21-05-2026 28-05-2026
593 EETT Dentro de los bloques de Hemostasia correspondientes a los Lotes 6 (Mariano Roque Alonso), 17 (Limpio) y 22 (Fernando de la Mora), se observan dos disposiciones que establecen criterios distintos respecto a los reactivos, controles y calibradores requeridos: Primera cláusula — Hemostasia: “Reactivos, controles y calibradores deben ser exclusivamente de la misma marca que el equipo en comodato o compatibles con las mismas”. Segunda cláusula — Hemostasia: “Los reactivos, controles normales y patológicos, calibradores deben ser de la misma marca”. Al respecto, solicitamos a la convocante unificar el criterio técnico establecido, manteniendo la admisión de reactivos, controles y calibradores compatibles con el equipo ofertado, conforme a lo previsto en la primera disposición. Lo anterior, considerando que la coexistencia de ambas redacciones genera ambigüedad en las condiciones de participación y evaluación, además de restringir innecesariamente la concurrencia de oferentes que cuentan con productos compatibles técnicamente validados para el correcto funcionamiento de los equipos ofertados. 21-05-2026 28-05-2026
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