En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 151, ítem 1: (Pipeta Pasteur), donde dice: “DE PLÁSTICO, DE 3 ML DE VOLUMEN.” Se solicita amablemente a la convocante considerar la aceptación de un volumen de 7 mililitros, con una escala de graduación que varía de 0,5 a 3 ml, dado que este rango incluye el volumen requerido y proporciona una mayor flexibilidad, facilitando el trabajo en el laboratorio y permitiendo una adaptabilidad superior en los procedimientos. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “DE PLÁSTICO, DE 3 ML DE VOLUMEN COMO MÍNIMO.”
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 151, ítem 1: (Pipeta Pasteur), donde dice: “DE PLÁSTICO, DE 3 ML DE VOLUMEN.” Se solicita amablemente a la convocante considerar la aceptación de un volumen de 7 mililitros, con una escala de graduación que varía de 0,5 a 3 ml, dado que este rango incluye el volumen requerido y proporciona una mayor flexibilidad, facilitando el trabajo en el laboratorio y permitiendo una adaptabilidad superior en los procedimientos. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “DE PLÁSTICO, DE 3 ML DE VOLUMEN COMO MÍNIMO.”
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245
ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 150, ítem 1: (Pipeta Pasteur), donde dice: “DE PLÁSTICO, DE 5 ML DE VOLUMEN.” Se solicita amablemente a la convocante considerar la aceptación de un volumen de 12 mililitros, con una escala de graduación que varía de 1 a 5 ml, dado que este rango incluye el volumen requerido y proporciona una mayor flexibilidad. Esto facilita el trabajo en laboratorio y permite una adaptabilidad superior en los procedimientos. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “DE PLÁSTICO, DE 5 ML DE VOLUMEN COMO MÍNIMO.”
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 150, ítem 1: (Pipeta Pasteur), donde dice: “DE PLÁSTICO, DE 5 ML DE VOLUMEN.” Se solicita amablemente a la convocante considerar la aceptación de un volumen de 12 mililitros, con una escala de graduación que varía de 1 a 5 ml, dado que este rango incluye el volumen requerido y proporciona una mayor flexibilidad. Esto facilita el trabajo en laboratorio y permite una adaptabilidad superior en los procedimientos. Por lo expuesto, solicitamos que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “DE PLÁSTICO, DE 5 ML DE VOLUMEN COMO MÍNIMO.”
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246
ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 67, ítem 1: (Test Rápido para HIV), donde dice: “HIV 1/2. Método: Inmunocromatografía, cualitativo de Cuarta generación, para detección de anticuerpos anti-VIH 1/2 y antígeno p24 en casetes o tiras. Con sensibilidad superior al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casetes y de lectura visual. Debe incluir buffer si la técnica lo requiere e instructivo de uso en español. Presentación de entrega: Capacidad de realizar como mínimo 20 determinaciones por presentación. Debe contar con experiencia de uso satisfactorio por el Laboratorio de Referencia del PRONASIDA vigente (validez 12 meses).” Se solicita respetuosamente a la convocante admitir pruebas diagnósticas que cuenten con experiencia comprobada en organismos internacionales de referencia en el país de origen, así como el respaldo de instituciones de salud reconocidas por su alta calidad y sus estándares rigurosos en el área de la salud.
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el lote 67, ítem 1: (Test Rápido para HIV), donde dice: “HIV 1/2. Método: Inmunocromatografía, cualitativo de Cuarta generación, para detección de anticuerpos anti-VIH 1/2 y antígeno p24 en casetes o tiras. Con sensibilidad superior al 98%. Las muestras deben ser depositadas directamente en las tiras o casetes y de lectura visual. Debe incluir buffer si la técnica lo requiere e instructivo de uso en español. Presentación de entrega: Capacidad de realizar como mínimo 20 determinaciones por presentación. Debe contar con experiencia de uso satisfactorio por el Laboratorio de Referencia del PRONASIDA vigente (validez 12 meses).” Se solicita respetuosamente a la convocante admitir pruebas diagnósticas que cuenten con experiencia comprobada en organismos internacionales de referencia en el país de origen, así como el respaldo de instituciones de salud reconocidas por su alta calidad y sus estándares rigurosos en el área de la salud.
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247
PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (no requieren equipos en comodato), donde menciona: “1ra ENTREGA 20% DE LA CANTIDAD MÍNIMA: El oferente tendrá un plazo de hasta 20 (veinte) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra.” Se solicita amablemente a la convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario. Esta ampliación es necesaria debido a los tiempos requeridos para la fabricación, la logística de envío y los trámites aduaneros, los cuales podrían superar fácilmente un mes. Ampliar el plazo permitiría que más oferentes, que tienen la capacidad de suministrar los productos solicitados, puedan participar en el proceso, fomentando así una competencia más equitativa. De este modo, se evitaría favorecer únicamente a aquellos que disponen del producto en stock, asegurando una oportunidad justa para todos los participantes.
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (no requieren equipos en comodato), donde menciona: “1ra ENTREGA 20% DE LA CANTIDAD MÍNIMA: El oferente tendrá un plazo de hasta 20 (veinte) días calendario para la entrega de los productos adjudicados a partir de la recepción de la Orden de Compra.” Se solicita amablemente a la convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario. Esta ampliación es necesaria debido a los tiempos requeridos para la fabricación, la logística de envío y los trámites aduaneros, los cuales podrían superar fácilmente un mes. Ampliar el plazo permitiría que más oferentes, que tienen la capacidad de suministrar los productos solicitados, puedan participar en el proceso, fomentando así una competencia más equitativa. De este modo, se evitaría favorecer únicamente a aquellos que disponen del producto en stock, asegurando una oportunidad justa para todos los participantes.
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248
PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto EL RESTO DE LA CANTIDAD MÍNIMA, donde menciona: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 30 (treinta) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” Se solicita atentamente a la entidad convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, teniendo en cuenta que la modalidad de suministro será conforme a las necesidades del servicio, por lo que no es posible conocer de antemano la cantidad exacta que se requerirá ni planificar una producción específica con antelación. Este plazo ampliado resulta necesario para contemplar los tiempos habituales de fabricación, logística internacional, procesos de importación y trámites aduaneros, los cuales pueden superar fácilmente los 10 días, aun en condiciones operativas normales. Mantener el plazo actual podría limitar injustificadamente la participación de oferentes que no cuenten con stock inmediato, favoreciendo únicamente a quienes disponen de inventario local, lo cual introduce un sesgo competitivo contrario a los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia que deben regir los procesos de contratación pública. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.”
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto EL RESTO DE LA CANTIDAD MÍNIMA, donde menciona: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 30 (treinta) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” Se solicita atentamente a la entidad convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, teniendo en cuenta que la modalidad de suministro será conforme a las necesidades del servicio, por lo que no es posible conocer de antemano la cantidad exacta que se requerirá ni planificar una producción específica con antelación. Este plazo ampliado resulta necesario para contemplar los tiempos habituales de fabricación, logística internacional, procesos de importación y trámites aduaneros, los cuales pueden superar fácilmente los 10 días, aun en condiciones operativas normales. Mantener el plazo actual podría limitar injustificadamente la participación de oferentes que no cuenten con stock inmediato, favoreciendo únicamente a quienes disponen de inventario local, lo cual introduce un sesgo competitivo contrario a los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia que deben regir los procesos de contratación pública. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.”
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249
PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto CANTIDADES MÁXIMAS, donde menciona: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 30 (treinta) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” Se solicita atentamente a la entidad convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, teniendo en cuenta que la modalidad de suministro será conforme a las necesidades del servicio, por lo que no es posible conocer de antemano la cantidad exacta que se requerirá ni planificar una producción específica con antelación. Este plazo ampliado resulta necesario para contemplar los tiempos habituales de fabricación, logística internacional, procesos de importación y trámites aduaneros, los cuales pueden superar fácilmente los 30 días, aun en condiciones operativas normales. Mantener el plazo actual podría limitar injustificadamente la participación de oferentes que no cuenten con stock inmediato, favoreciendo únicamente a quienes disponen de inventario local, lo cual introduce un sesgo competitivo contrario a los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia que deben regir los procesos de contratación pública. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.”
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto CANTIDADES MÁXIMAS, donde menciona: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 30 (treinta) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.” Se solicita atentamente a la entidad convocante extender el plazo de entrega a 45 días calendario, teniendo en cuenta que la modalidad de suministro será conforme a las necesidades del servicio, por lo que no es posible conocer de antemano la cantidad exacta que se requerirá ni planificar una producción específica con antelación. Este plazo ampliado resulta necesario para contemplar los tiempos habituales de fabricación, logística internacional, procesos de importación y trámites aduaneros, los cuales pueden superar fácilmente los 30 días, aun en condiciones operativas normales. Mantener el plazo actual podría limitar injustificadamente la participación de oferentes que no cuenten con stock inmediato, favoreciendo únicamente a quienes disponen de inventario local, lo cual introduce un sesgo competitivo contrario a los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia que deben regir los procesos de contratación pública. Por todo lo expuesto, se solicita que dicho requerimiento quede redactado de la siguiente manera: “Conforme a la necesidad del servicio. El proveedor deberá entregar el bien solicitado dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días calendario de haber retirado la Orden de Compra.”
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250
DETALLES DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS
En el apartado de Detalle de los bienes y/o servicios, en el punto C, donde menciona el vencimiento: “PARA REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (que no requieren equipos en comodato): El vencimiento mínimo de los reactivos e insumos deberá ser de 12 (doce) meses al momento de la entrega en los lugares indicados para la entrega. También se aplica este vencimiento a los productos inertes que requieren esterilización (ejemplo: jeringa). Si por la naturaleza de los productos a ser entregados o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por el Administrador del Contrato.” Se solicita atentamente a la entidad convocante esclarecer el criterio aplicable al período de validez de los productos incluidos en los lotes N.º 97, 98, 99, 100,103, 110, 111, 112, 117, 118, 119, 120, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 144, 145, 146, 153, 156, 157, 172, 173, 174, 175, 176, 178, 182, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200, considerando que dichos lotes contienen insumos de distinta naturaleza. En particular, se destaca que los productos de vidriería de laboratorio (como tubos de ensayo, vasos precipitados, probetas, erlenmeyer etc.) no poseen fecha de vencimiento, ya que son bienes durables y reutilizables bajo condiciones normales de uso y esterilización. En cambio, las pipetas automatizadas o equipos de medición sí pueden tener un período de validez o vida útil limitada, determinado por el fabricante, asociado al uso continuo, calibración y mantenimiento. Por lo tanto, se solicita aclarar si el requerimiento de vigencia mínima aplica a todos los productos de estos lotes por igual, o si se evaluará de acuerdo con la naturaleza técnica de cada insumo, a fin de evitar interpretaciones erróneas.
En el apartado de Detalle de los bienes y/o servicios, en el punto C, donde menciona el vencimiento: “PARA REACTIVOS E INSUMOS EN GENERAL (que no requieren equipos en comodato): El vencimiento mínimo de los reactivos e insumos deberá ser de 12 (doce) meses al momento de la entrega en los lugares indicados para la entrega. También se aplica este vencimiento a los productos inertes que requieren esterilización (ejemplo: jeringa). Si por la naturaleza de los productos a ser entregados o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por el Administrador del Contrato.” Se solicita atentamente a la entidad convocante esclarecer el criterio aplicable al período de validez de los productos incluidos en los lotes N.º 97, 98, 99, 100,103, 110, 111, 112, 117, 118, 119, 120, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 144, 145, 146, 153, 156, 157, 172, 173, 174, 175, 176, 178, 182, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200, considerando que dichos lotes contienen insumos de distinta naturaleza. En particular, se destaca que los productos de vidriería de laboratorio (como tubos de ensayo, vasos precipitados, probetas, erlenmeyer etc.) no poseen fecha de vencimiento, ya que son bienes durables y reutilizables bajo condiciones normales de uso y esterilización. En cambio, las pipetas automatizadas o equipos de medición sí pueden tener un período de validez o vida útil limitada, determinado por el fabricante, asociado al uso continuo, calibración y mantenimiento. Por lo tanto, se solicita aclarar si el requerimiento de vigencia mínima aplica a todos los productos de estos lotes por igual, o si se evaluará de acuerdo con la naturaleza técnica de cada insumo, a fin de evitar interpretaciones erróneas.
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251
LOTE 28 Ítem 5 al 32: Química Clínica
Con respecto a la especificación técnica: cubetas pediátricas con lector de código de barras en todas las posiciones, se solicita a la convocante cambiar esta especificación ya que existen múltiples tipos de adaptadores pediátricos, se restringe exclusivamente a alguna marca del mercado.
Con respecto a la especificación técnica: cubetas pediátricas con lector de código de barras en todas las posiciones, se solicita a la convocante cambiar esta especificación ya que existen múltiples tipos de adaptadores pediátricos, se restringe exclusivamente a alguna marca del mercado.
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252
especificaciones tecnicas. Química Clínica e Inmunología
Lote 6, Lote 13, lote 15, Lote 17, lote 20, lote 22 En el caso de que un solo equipo no realice todas las determinaciones del Lote, se podria aceptar otro equipo de apoyo para procesar las determinaciones con la misma metodología, hasta dos determinaciones, al Igual que el lote 1 donde permite un equipo de apoyo. Esta consulta la hacemos amparados en los principios rectores de la Ley 7021/22 establecido en los incisos c) y d) del Artículo 4 “Principios rectores” y Artículo 45 “Pliegos de Bases y Condiciones”
15-10-2025
27-11-2025
especificaciones tecnicas. Química Clínica e Inmunología
Lote 6, Lote 13, lote 15, Lote 17, lote 20, lote 22 En el caso de que un solo equipo no realice todas las determinaciones del Lote, se podria aceptar otro equipo de apoyo para procesar las determinaciones con la misma metodología, hasta dos determinaciones, al Igual que el lote 1 donde permite un equipo de apoyo. Esta consulta la hacemos amparados en los principios rectores de la Ley 7021/22 establecido en los incisos c) y d) del Artículo 4 “Principios rectores” y Artículo 45 “Pliegos de Bases y Condiciones”
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253
LOTE 28 Ítem 5 al 32: Química Clínica
En relación con la especificación técnica que establece que el consumo de agua no debe superar los 500 ml por hora como máximo, se solicita a la convocante modificar esta exigencia, ya que los equipos de química clínica automatizados requieren un mayor volumen de agua dependiendo de la cantidad de muestras procesadas. La exigencia actual limita la competencia, al restringir la oferta a un único modelo, por lo que se propone considerar un consumo aproximado de 500 ml por hora como referencia, permitiendo que el volumen real se ajuste según el número de muestras y determinaciones procesadas, garantizando así la viabilidad técnica de los equipos y la participación de diferentes oferentes.
En relación con la especificación técnica que establece que el consumo de agua no debe superar los 500 ml por hora como máximo, se solicita a la convocante modificar esta exigencia, ya que los equipos de química clínica automatizados requieren un mayor volumen de agua dependiendo de la cantidad de muestras procesadas. La exigencia actual limita la competencia, al restringir la oferta a un único modelo, por lo que se propone considerar un consumo aproximado de 500 ml por hora como referencia, permitiendo que el volumen real se ajuste según el número de muestras y determinaciones procesadas, garantizando así la viabilidad técnica de los equipos y la participación de diferentes oferentes.