En relación con la respuesta brindada por la convocante a la consulta N° 31, en la que el funcionario señala que "Las consultas y/o aclaraciones deben realizarse sobre el PBC, no corresponde lo planteado. Sin embargo, favor remitirse a los documentos publicados en el portal de la DNCP."
Es importante destacar que el artículo 48 del Decreto N° 9823 de fecha 11 de agosto de 2023, que reglamenta la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, establece de manera clara que "todo potencial oferente podrá realizar consultas a la convocante, a través del SICP, sobre la convocatoria y el pliego de bases y condiciones".
En este sentido, la afirmación expresada en la respuesta citada contraviene lo dispuesto en la normativa vigente, demostrando un desconocimiento de la Ley y de sus decretos reglamentarios. Esta situación es preocupante, ya que compromete la transparencia y el cumplimiento de los procesos de contratación pública, principios fundamentales que deben regir las actuaciones de toda entidad convocante.
Por lo tanto, solicito respetuosamente que tanto la entidad convocante como el funcionario designado para responder las consultas, se ciñan estrictamente a lo establecido en la legislación aplicable y brinden respuestas adecuadas y fundamentadas a las consultas realizadas, tal como lo exige la normativa vigente y finalmente responda de manera transparente como es posible que una empresa haya remitido la cotización 3 días antes de que la funcionaria Leticia Salinas haya solicitado las mismas.
Esta consulta se realiza en función al documento de publicado por la propia convocante en fecha 28-06-2024 - 13:08:50 titulado Antecedentes de Estimación de Costos.
En relación con la respuesta brindada por la convocante a la consulta N° 31, en la que el funcionario señala que "Las consultas y/o aclaraciones deben realizarse sobre el PBC, no corresponde lo planteado. Sin embargo, favor remitirse a los documentos publicados en el portal de la DNCP."
Es importante destacar que el artículo 48 del Decreto N° 9823 de fecha 11 de agosto de 2023, que reglamenta la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, establece de manera clara que "todo potencial oferente podrá realizar consultas a la convocante, a través del SICP, sobre la convocatoria y el pliego de bases y condiciones".
En este sentido, la afirmación expresada en la respuesta citada contraviene lo dispuesto en la normativa vigente, demostrando un desconocimiento de la Ley y de sus decretos reglamentarios. Esta situación es preocupante, ya que compromete la transparencia y el cumplimiento de los procesos de contratación pública, principios fundamentales que deben regir las actuaciones de toda entidad convocante.
Por lo tanto, solicito respetuosamente que tanto la entidad convocante como el funcionario designado para responder las consultas, se ciñan estrictamente a lo establecido en la legislación aplicable y brinden respuestas adecuadas y fundamentadas a las consultas realizadas, tal como lo exige la normativa vigente y finalmente responda de manera transparente como es posible que una empresa haya remitido la cotización 3 días antes de que la funcionaria Leticia Salinas haya solicitado las mismas.
Esta consulta se realiza en función al documento de publicado por la propia convocante en fecha 28-06-2024 - 13:08:50 titulado Antecedentes de Estimación de Costos.
La convocante ha realizado los tramites previos para la estimación de costos del llamado conforme a las reglamentaciones vigentes. Las documentaciones pertinentes se han remitido a la DNCP para dar cumplimiento a las normativas vigentes.
52
Solicitar respuesta
En relación con la respuesta brindada por la convocante a la consulta N° 31, en la que el funcionario señala que "Las consultas y/o aclaraciones deben realizarse sobre el PBC, no corresponde lo planteado. Sin embargo, favor remitirse a los documentos publicados en el portal de la DNCP," se recuerda que el Artículo 48 del Decreto N° 9823 de fecha 11 de agosto de 2023, que reglamenta la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas y además, según la Resolución N° 0329/2024 del Rectorado, publicada como documento de la convocatoria, el Art. 3 autoriza a la Directora de la Dirección de Contrataciones a contestar las consultas planteadas en el marco del llamado, emitir aclaraciones y realizar las modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones aprobado en el Art. 2, a través de adendas y notas de aclaración si fuese necesario.
Se solicita que, además de ajustarse a la legislación vigente y a lo resuelto por la máxima autoridad de la institución, se responda específicamente a la pregunta planteada en la consulta N° 31 de manera a evaluar correctamente si corresponde iniciar un proceso de denuncia ante las autoridades competentes y por todos los medios necesarios en pos de la transparencia de este proceso.
En relación con la respuesta brindada por la convocante a la consulta N° 31, en la que el funcionario señala que "Las consultas y/o aclaraciones deben realizarse sobre el PBC, no corresponde lo planteado. Sin embargo, favor remitirse a los documentos publicados en el portal de la DNCP," se recuerda que el Artículo 48 del Decreto N° 9823 de fecha 11 de agosto de 2023, que reglamenta la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas y además, según la Resolución N° 0329/2024 del Rectorado, publicada como documento de la convocatoria, el Art. 3 autoriza a la Directora de la Dirección de Contrataciones a contestar las consultas planteadas en el marco del llamado, emitir aclaraciones y realizar las modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones aprobado en el Art. 2, a través de adendas y notas de aclaración si fuese necesario.
Se solicita que, además de ajustarse a la legislación vigente y a lo resuelto por la máxima autoridad de la institución, se responda específicamente a la pregunta planteada en la consulta N° 31 de manera a evaluar correctamente si corresponde iniciar un proceso de denuncia ante las autoridades competentes y por todos los medios necesarios en pos de la transparencia de este proceso.
La convocante ha realizado los tramites previos para la estimación de costos del llamado conforme a las reglamentaciones vigentes. Las documentaciones pertinentes se han remitido a la DNCP para dar cumplimiento a las normativas vigentes.
Entendemos que se requiere la configuración de un video wall en formato 4x3. Respetuosamente, señalamos que una pantalla tipo Smart TV COMO LA QUE SE SOLICITA no es compatible con dicha configuración, lo cual impide la realización exitosa del proyecto utilizando este tipo de pantallas ya que existen muy grandes entre TV Convencional y Pantalla Profesional, que jamás podrán ser comparadas.
Queremos expresar que las características mínimas de un televisor convencional, como el modelo mencionado de SAMSUNG que se solicita, no pueden ser comparadas directamente con las de una pantalla profesional diseñada para aplicaciones de video wall.
Brillo y Uniformidad: Las pantallas profesionales suelen tener mayor brillo y mejor uniformidad de pantalla, lo cual es crucial para aplicaciones de video wall.
Marcos Ultrafinos: Las pantallas profesionales están diseñadas con marcos ultrafinos para minimizar las interrupciones visuales en una configuración de video wall.
Durabilidad y Confiabilidad: Las pantallas profesionales están diseñadas para operar durante períodos prolongados y bajo condiciones exigentes, a diferencia de los televisores convencionales.
Funciones de Control y Gestión: Las pantallas profesionales ofrecen avanzadas capacidades de control y gestión que son esenciales para aplicaciones de video wall.
Garantía y Soporte Técnico: Las pantallas profesionales suelen venir con garantías más robustas y opciones de soporte técnico especializadas.
Por todo lo mencionado, se solicita a la convocante que reconsidere su EETT y solicite pantallas profesionales que realmente están preparadas para su uso en el formato VIDEO WALL y no pantallas de TV para uso DOMICILIARIO
Entendemos que se requiere la configuración de un video wall en formato 4x3. Respetuosamente, señalamos que una pantalla tipo Smart TV COMO LA QUE SE SOLICITA no es compatible con dicha configuración, lo cual impide la realización exitosa del proyecto utilizando este tipo de pantallas ya que existen muy grandes entre TV Convencional y Pantalla Profesional, que jamás podrán ser comparadas.
Queremos expresar que las características mínimas de un televisor convencional, como el modelo mencionado de SAMSUNG que se solicita, no pueden ser comparadas directamente con las de una pantalla profesional diseñada para aplicaciones de video wall.
Brillo y Uniformidad: Las pantallas profesionales suelen tener mayor brillo y mejor uniformidad de pantalla, lo cual es crucial para aplicaciones de video wall.
Marcos Ultrafinos: Las pantallas profesionales están diseñadas con marcos ultrafinos para minimizar las interrupciones visuales en una configuración de video wall.
Durabilidad y Confiabilidad: Las pantallas profesionales están diseñadas para operar durante períodos prolongados y bajo condiciones exigentes, a diferencia de los televisores convencionales.
Funciones de Control y Gestión: Las pantallas profesionales ofrecen avanzadas capacidades de control y gestión que son esenciales para aplicaciones de video wall.
Garantía y Soporte Técnico: Las pantallas profesionales suelen venir con garantías más robustas y opciones de soporte técnico especializadas.
Por todo lo mencionado, se solicita a la convocante que reconsidere su EETT y solicite pantallas profesionales que realmente están preparadas para su uso en el formato VIDEO WALL y no pantallas de TV para uso DOMICILIARIO