Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
41 Adenda 3 - Soporte de montaje Estructura (Soporte) para Montaje: El requisito menciona que debe incluirse una estructura para pantallas múltiples de 4x3. ¿Podrían proporcionar más detalles sobre las especificaciones exactas para esta estructura? Por ejemplo, ¿cuáles son las dimensiones exactas y el tipo de soporte requerido para las pantallas en esta configuración? ¿El proveedor debe suministrar una estructura específica para acomodar esta configuración de pantallas, o se refiere a la instalación de estructuras ya provistas por el cliente? 31-07-2024 14-08-2024
42 Consulta sobre Requisitos de Autorización del Fabricante y Congruencia en las Adendas: En la adenda N° 3 se especifica que para la Autorización del Fabricante, se aplica a todos los equipos del ítem 1 y sus equipos complementarios. El oferente debe acreditar la cadena de autorizaciones, ya sea del fabricante, representante o distribuidor oficial de los productos ofertados. No obstante, en el apartado de Capacidad Técnica y en los requisitos documentales para evaluar este requerimiento, el documento establece que la Autorización del Fabricante es la indicada en las Especificaciones Técnicas. Dado que la adenda N° 3 modifica los requisitos específicos para la Autorización del Fabricante y las Especificaciones Técnicas, ¿se prevé la emisión de otra adenda para asegurar que los requisitos de Capacidad Técnica y los documentos necesarios para evaluar el requerimiento estén también actualizados y sean congruentes con los cambios realizados en las otras secciones? Agradeceríamos una aclaración sobre si se elaborará una nueva adenda para armonizar todos los requisitos relacionados con la autorización del fabricante y asegurar que no existan inconsistencias en los documentos requeridos. 31-07-2024 31-07-2024
43 Consulta sobre Discrepancias entre Apartados en la Adenda N° 3 y el PBC Se ha observado que las especificaciones técnicas actualizadas en la Adenda N° 3 han sido aplicadas únicamente al apartado de Especificaciones Técnicas - CPS, pero no así al apartado de Detalle de los Bienes y/o Servicios. Esta situación ha generado disparidades entre ambos apartados. ¿Podrían aclarar si se realizará una actualización o corrección en el apartado de Detalle de los Bienes y/o Servicios para alinear las especificaciones con las actualizaciones hechas en el apartado de Especificaciones Técnicas - CPS? Es importante para asegurar la coherencia y precisión de los requisitos en todos los apartados del documento. Agradeceríamos una confirmación sobre si se emitirá una nueva adenda o si se realizará alguna corrección para resolver estas discrepancias. 31-07-2024 31-07-2024
44 Consulta sobre Incongruencia en el Periodo de Validez de la Garantía En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), el apartado sobre el Periodo de Validez de la Garantía de los Bienes establece que la garantía debe ser de 24 meses contados a partir de la recepción del bien. Sin embargo, las especificaciones técnicas para cada uno de los bienes exigen una garantía mínima de al menos 12 meses. Esta discrepancia plantea las siguientes dudas: ¿Cómo se debe interpretar la diferencia entre el periodo de garantía de 24 meses establecido en el PBC y el requisito de garantía mínima de 12 meses en las especificaciones técnicas? Si un proveedor ofrece una garantía de 12 meses y 1 día, cumpliría con el requisito mínimo de las especificaciones técnicas, pero no con lo establecido en el PBC. ¿Cuál es el periodo de validez de la garantía que debe cumplir el proveedor para alinearse con ambos documentos? Dado que existe una contradicción entre los requisitos del PBC y las especificaciones técnicas, solicitamos una aclaración sobre el periodo de validez de la garantía requerido. Además, pedimos que se revise y se establezca la congruencia entre todos los puntos del PBC y las adendas para evitar inconsistencias en la evaluación y adjudicación del contrato. 31-07-2024 31-07-2024
45 Administrador del Contrato Se solicita a la convocante aclarar cuál es la dependencia del Rectorado encargada de la administración del contrato y el nombre del funcionario responsable de esta área. 31-07-2024 31-07-2024
46 Acta de Recepción En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se establece que el Acta de Recepción es el documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual. Para una correcta comprensión del procedimiento, solicitamos la siguiente información: ¿Quién es el responsable de emitir el Acta de Recepción y quién debe firmar el documento? ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la emisión del Acta de Recepción una vez que el contratado haya culminado el servicio? Esta información es crucial para asegurar que el proceso de recepción y validación del cumplimiento contractual se realice de manera adecuada y conforme a las disposiciones establecidas. 31-07-2024 31-07-2024
47 Consulta sobre Documentos Requeridos para Verificación del Cumplimiento En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se establece que el Acta de Recepción es el indicador de cumplimiento. Sin embargo, en el apartado Condiciones Contractuales - Formas y Condiciones de Pago, se mencionan los siguientes documentos que el adjudicado debe presentar para solicitar el pago: Documentos Genéricos: Nota de remisión u orden de prestación de servicios según el objeto de la contratación. Otras formas y condiciones de pago: Acta de Conformidad de la Dirección General de Ordenamiento Territorial e Infraestructura. Copia simple de la Resolución de Adjudicación. Copia simple del Contrato. Dado que hay discrepancias en los documentos requeridos, solicitamos una aclaración sobre cuál es el documento definitivo que se utilizará para verificar el cumplimiento del contrato. ¿Debe presentarse el Acta de Recepción, el Acta de Conformidad, o la Nota de Remisión? Agradecemos su pronta aclaración para asegurar que los procedimientos de verificación y pago se realicen de acuerdo con los requisitos establecidos. 31-07-2024 31-07-2024
48 Dudas sobre posibles direccionamientos involuntarios Con relación a la respuesta proporcionada por la convocante ante las consultas respecto a la necesidad de exigir de manera rígida e irrevocable que ciertos equipos cumplan con estándares de compatibilidad aplicables solo para Australia, Nueva Zelanda y Japón, en la que mencionan: "La convocante ha verificado y se aclara que debe ser Clase B; según estudio de mercado precio se ha constatado la diversidad de marcas que podrían cumplir con las especificaciones establecidas en el PBC, cumpliendo de esta manera el estándar mencionado; por lo que resulta desacertado la mención de que existe direccionamiento hacia alguna marca específica indicada en el Pliego de Bases y Condiciones; considerando que para dar mayor apertura y participación se ha indicado en el apartado de Suministros Requeridos - Especificaciones técnicas la salvedad de 'Características mínimas', de esta manera que los potenciales oferentes podrán ofertar lo mínimo requerido o equipos de capacidad superior siempre y cuando sean compatibles en conjunto." Nos permitimos manifestar que esta respuesta genera algunas dudas y preocupaciones que quisiéramos aclarar: Estudio de Mercado: Agradeceríamos más detalles sobre el estudio de mercado al que hacen referencia, particularmente en cuanto a las marcas y modelos que se han identificado como compatibles con las especificaciones técnicas y que cumplen con la clasificación Clase VCCI BEN55022 (CISPR 22) y C-tick. Esto nos permitirá evaluar adecuadamente nuestras ofertas y asegurar que estamos en línea con las expectativas de la convocante. Compatibilidad y Apertura: Si bien se ha mencionado que se aceptan "Características mínimas", consideramos que la exigencia de Clase VCCI BEN55022 (CISPR 22) y C-tick podría ser restrictiva y limitar la participación de oferentes que cuentan con productos de igual o superior calidad, pero que no cumplen estrictamente con dicha clasificación. Solicitamos que se reevalúe la necesidad de esta clasificación para promover una mayor apertura y competitividad en el proceso. Percepción de Direccionamiento: A pesar de la aclaración sobre la ausencia de direccionamiento, las especificaciones técnicas y la insistencia en la clasificación Clase VCCI BEN55022 (CISPR 22) y C-tick pueden generar la percepción de que se favorece a ciertos fabricantes y por ende a ciertos posibles oferentes. Solicitamos una mayor transparencia y justificación técnica que sustente la elección de este estándar, para disipar cualquier duda en este sentido. Quedamos a la espera de una respuesta que pueda aclarar estas inquietudes y facilite una participación justa y competitiva en el proceso. 31-07-2024 14-08-2024
49 Parecer técnico En referencia al Dictamen Técnico firmado por el funcionario Edgar Antonio Sánchez Báez, observamos que se exige que la pantalla incluya un "Crystal Processor", característica específica y única de las pantallas de la marca Samsung. Esto limita la participación de otros oferentes que no pueden cumplir con esta especificación. Solicitamos una justificación técnica detallada sobre la necesidad de esta característica o la reconsideración de esta exigencia para promover una mayor competitividad y participación en el proceso. 31-07-2024 14-08-2024
50 Perfil del Redactor de las Especificaciones técnicas Nos dirigimos a ustedes en relación al Dictamen Técnico firmado por el funcionario Edgar Antonio Sánchez Báez, en el cual se avalan las especificaciones técnicas para la adquisición de ciertos equipos. Hemos revisado el currículum del Sr. Sánchez Báez, el cual indica que es Licenciado en Tecnología de Producción, Máster en Ingeniería de Producción (énfasis en Inteligencia Organizacional) y Máster en Planificación, Economía y Proyectos por la Universidad Nacional de Asunción, además de Doctor Doctor en Ciencias Económicas, Empresariales y Sociales por la Universidad de Sevilla, España. Es también Docente de la Universidad Nacional de Asunción y Funcionario del Rectorado de la UNA desde el año 2006, así como Investigador Categorizado CONACYT PRONII Nivel I en el Área de Ciencias Sociales. Si bien apreciamos las notables credenciales académicas y profesionales del Sr. Sánchez Báez, quisiéramos manifestar nuestra preocupación en cuanto a que las especificaciones técnicas mencionadas en su dictamen parecen salir de su área de experticia. Esto podría haber resultado, muy probablemente por desconocimiento, en un direccionamiento hacia marcas específicas, limitando de esta manera la participación de posibles oferentes que cuenten con productos de otras marcas y con prestaciones técnicas iguales o superiores. Solicitamos, por lo tanto, una reevaluación de las especificaciones técnicas por parte de un experto en la materia correspondiente, para asegurar que el proceso de licitación sea inclusivo, justo y competitivo, permitiendo la participación de una gama más amplia de oferentes. 31-07-2024 14-08-2024
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