Cómo puede ser que la funcionaria Leticia Salinas solicite presupuesto a los "potenciales oferentes" en fecha 29 de abril de 2024 y que la empresa Warrior haya respondido 3 días antes el pedido?
Cómo puede ser que la funcionaria Leticia Salinas solicite presupuesto a los "potenciales oferentes" en fecha 29 de abril de 2024 y que la empresa Warrior haya respondido 3 días antes el pedido?
La consultas y/o aclaraciones deben realizarse sobre le PBC, no corresponde lo planteado. Sin embargo, favor remitirse a los documentos publicados en el portal de la DNCP.
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Especificaciones Técnicas
Con respecto a los estándares de compatibilidad electromagnética, al hablar de requisitos mínimos, ¿quiere decir que el equipo debe cumplir con todos esos requisitos y más, o si cumple con alguno de los requisitos ya es suficiente? ¿No sería mejor considerar estos requisitos como opcionales?
Con respecto a los estándares de compatibilidad electromagnética, al hablar de requisitos mínimos, ¿quiere decir que el equipo debe cumplir con todos esos requisitos y más, o si cumple con alguno de los requisitos ya es suficiente? ¿No sería mejor considerar estos requisitos como opcionales?
Autorización del Fabricante - Contradicción en requisito
En la adenda N° 3 se establece lo siguiente:
Autorización del Fabricante
"Sí, aplica para todos los ítems 1 y los equipos complementarios del mismo. El oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, ya sea del fabricante, representante o distribuidor oficial de los productos ofertados."
Sin embargo, en el mismo documento, en el apartado de especificaciones técnicas tanto para la Pantalla de Proyección, el PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL, la PC MINI, el POE SWITCH y el SOPORTE DE PANTALLA se pide expresamente:
"AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE
El oferente deberá presentar la Carta de Autorización expedida por el fabricante, dirigida a la convocante en donde se autorice a presentar oferta en el presente llamado."
Solicitamos aclaración sobre esta aparente contradicción, ya que en el primer párrafo se permite que "el oferente acredite la cadena de autorizaciones, ya sea del fabricante, representante o distribuidor oficial de los productos ofertados", mientras que, a renglón seguido, se limita la autorización a ser emitida solo por el fabricante. Esto parece establecer condiciones que, en su conjunto, son de imposible cumplimiento. ¿Podrían aclarar cuál es la condición correcta y aplicable en este caso?
31-07-2024
31-07-2024
Autorización del Fabricante - Contradicción en requisito
Autorización del Fabricante
"Sí, aplica para todos los ítems 1 y los equipos complementarios del mismo. El oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, ya sea del fabricante, representante o distribuidor oficial de los productos ofertados."
Sin embargo, en el mismo documento, en el apartado de especificaciones técnicas tanto para la Pantalla de Proyección, el PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL, la PC MINI, el POE SWITCH y el SOPORTE DE PANTALLA se pide expresamente:
"AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE
El oferente deberá presentar la Carta de Autorización expedida por el fabricante, dirigida a la convocante en donde se autorice a presentar oferta en el presente llamado."
Solicitamos aclaración sobre esta aparente contradicción, ya que en el primer párrafo se permite que "el oferente acredite la cadena de autorizaciones, ya sea del fabricante, representante o distribuidor oficial de los productos ofertados", mientras que, a renglón seguido, se limita la autorización a ser emitida solo por el fabricante. Esto parece establecer condiciones que, en su conjunto, son de imposible cumplimiento. ¿Podrían aclarar cuál es la condición correcta y aplicable en este caso?
Adenda 3 - PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL
En la adenda N° 3 se establece que, para el PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL, los Requerimientos Mínimos incluyen los siguientes criterios con los valores especificados:
Número de Entrada: Máximo 24 canales (Total 40 canales considerando salidas)
Número de Salida: Máximo 32 canales (Total 40 canales considerando entradas)
Solicitamos una aclaración sobre cómo es posible cumplir simultáneamente con estos requisitos, ya que parecen contradictorios. Por ejemplo, si el procesador tiene un máximo de 24 canales de entrada, para alcanzar un total de 40 canales incluyendo las salidas, debería tener 16 canales de salida. Sin embargo, si el número de salidas máximo permitido es de 32 canales, esta combinación no sería posible.
De la misma manera, si el procesador tiene un máximo de 32 canales de salida, para llegar a un total de 40 canales incluyendo las entradas, debería tener solo 8 canales de entrada. Esto también contradice el máximo de 24 canales de entrada especificado.
Estas especificaciones parecen irreconciliables, ya que los máximos indicados para entradas y salidas no suman 40 canales en ninguna de las combinaciones posibles. Agradeceríamos una aclaración para entender cómo estos requisitos pueden ser cumplidos de manera simultánea.
31-07-2024
14-08-2024
Adenda 3 - PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL
En la adenda N° 3 se establece que, para el PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL, los Requerimientos Mínimos incluyen los siguientes criterios con los valores especificados:
Número de Entrada: Máximo 24 canales (Total 40 canales considerando salidas)
Número de Salida: Máximo 32 canales (Total 40 canales considerando entradas)
Solicitamos una aclaración sobre cómo es posible cumplir simultáneamente con estos requisitos, ya que parecen contradictorios. Por ejemplo, si el procesador tiene un máximo de 24 canales de entrada, para alcanzar un total de 40 canales incluyendo las salidas, debería tener 16 canales de salida. Sin embargo, si el número de salidas máximo permitido es de 32 canales, esta combinación no sería posible.
De la misma manera, si el procesador tiene un máximo de 32 canales de salida, para llegar a un total de 40 canales incluyendo las entradas, debería tener solo 8 canales de entrada. Esto también contradice el máximo de 24 canales de entrada especificado.
Estas especificaciones parecen irreconciliables, ya que los máximos indicados para entradas y salidas no suman 40 canales en ninguna de las combinaciones posibles. Agradeceríamos una aclaración para entender cómo estos requisitos pueden ser cumplidos de manera simultánea.
Adenda 3 - PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL
En la adenda N° 3, se establece que, para el PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL, los Requerimientos Mínimos incluyen los siguientes tamaños de máquina:
2U: 487 mm x 315,5 mm x 88 mm
4U: 487 mm x 315,5 mm x 176 mm
La inconsistencia en este requerimiento radica en que se están especificando dos tamaños diferentes (2U y 4U) para el mismo equipo como "Requerimiento Mínimo". Sin embargo, es imposible que un solo equipo cumpla simultáneamente con ambas dimensiones, ya que 2U y 4U son unidades de altura en un rack, donde 1U es equivalente a 44.45 mm.
Esto genera confusión, ya que no queda claro cuál de las dos dimensiones es realmente el tamaño mínimo requerido. Para que las especificaciones sean coherentes, se debería establecer un único tamaño como requisito mínimo, ya sea 2U o 4U, y no ambos. Por lo tanto, se solicita una aclaración para determinar cuál es el tamaño mínimo específico que se espera del equipo.
31-07-2024
14-08-2024
Adenda 3 - PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL
En la adenda N° 3, se establece que, para el PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL, los Requerimientos Mínimos incluyen los siguientes tamaños de máquina:
2U: 487 mm x 315,5 mm x 88 mm
4U: 487 mm x 315,5 mm x 176 mm
La inconsistencia en este requerimiento radica en que se están especificando dos tamaños diferentes (2U y 4U) para el mismo equipo como "Requerimiento Mínimo". Sin embargo, es imposible que un solo equipo cumpla simultáneamente con ambas dimensiones, ya que 2U y 4U son unidades de altura en un rack, donde 1U es equivalente a 44.45 mm.
Esto genera confusión, ya que no queda claro cuál de las dos dimensiones es realmente el tamaño mínimo requerido. Para que las especificaciones sean coherentes, se debería establecer un único tamaño como requisito mínimo, ya sea 2U o 4U, y no ambos. Por lo tanto, se solicita una aclaración para determinar cuál es el tamaño mínimo específico que se espera del equipo.
Adenda 3 - PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL
En la adenda N° 3 se especifica que, para el PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL, los Requerimientos Mínimos incluyen los siguientes pesos:
2U: 6,4 kg
4U: 10,2 kg
Dado que ambos pesos están listados como "Requerimientos Mínimos", ¿podrían aclarar cuál es el peso mínimo que debe cumplir el equipo? Al establecer dos valores diferentes, no queda claro cuál es el peso requerido. ¿Es posible que se refiera a dos opciones diferentes en lugar de un único requisito mínimo? Agradeceríamos una aclaración sobre este punto para asegurar el cumplimiento adecuado de las especificaciones.
31-07-2024
14-08-2024
Adenda 3 - PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL
En la adenda N° 3 se especifica que, para el PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL, los Requerimientos Mínimos incluyen los siguientes pesos:
2U: 6,4 kg
4U: 10,2 kg
Dado que ambos pesos están listados como "Requerimientos Mínimos", ¿podrían aclarar cuál es el peso mínimo que debe cumplir el equipo? Al establecer dos valores diferentes, no queda claro cuál es el peso requerido. ¿Es posible que se refiera a dos opciones diferentes en lugar de un único requisito mínimo? Agradeceríamos una aclaración sobre este punto para asegurar el cumplimiento adecuado de las especificaciones.
Adenda 3 - PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL
En la adenda N° 3 se especifican los siguientes requisitos para el PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL:
Tamaño del Paquete:
2U: 587 mm x 452 mm x 190 mm
4U: 555 mm x 435 mm x 283 mm
Peso del Paquete:
2U: 7,8 kg
4U: 11,9 kg
Estos valores presentan una contradicción evidente, ya que al listar dos tamaños y pesos diferentes como "Requerimientos Mínimos", se hace imposible que un solo equipo cumpla con ambos criterios simultáneamente. ¿Podrían aclarar cuál es el tamaño y peso mínimo que debe cumplir el equipo?
31-07-2024
14-08-2024
Adenda 3 - PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL
En la adenda N° 3 se especifican los siguientes requisitos para el PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL:
Tamaño del Paquete:
2U: 587 mm x 452 mm x 190 mm
4U: 555 mm x 435 mm x 283 mm
Peso del Paquete:
2U: 7,8 kg
4U: 11,9 kg
Estos valores presentan una contradicción evidente, ya que al listar dos tamaños y pesos diferentes como "Requerimientos Mínimos", se hace imposible que un solo equipo cumpla con ambos criterios simultáneamente. ¿Podrían aclarar cuál es el tamaño y peso mínimo que debe cumplir el equipo?
Adenda 3 - PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL
nos gustaría entender la importancia de especificar el peso del paquete en el que viene el equipo. ¿Cómo afecta este requisito a la funcionalidad del producto? ¿Por qué es relevante para la convocante incluir el peso del empaque en las especificaciones? Agradeceríamos una explicación detallada sobre cómo este factor impacta en la selección del equipo adecuado.
31-07-2024
14-08-2024
Adenda 3 - PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL
nos gustaría entender la importancia de especificar el peso del paquete en el que viene el equipo. ¿Cómo afecta este requisito a la funcionalidad del producto? ¿Por qué es relevante para la convocante incluir el peso del empaque en las especificaciones? Agradeceríamos una explicación detallada sobre cómo este factor impacta en la selección del equipo adecuado.
Adenda 3 - PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL
En la adenda N° 3 se especifican los siguientes requisitos mínimos para el PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL:
Número de Entrada: Máximo 24 canales (Total 40 canales con salidas)
Número de Salida: Máximo 32 canales (Total 40 canales con entradas)
Sin embargo, también se establecen las siguientes especificaciones:
Entradas/Salidas: 4 entradas HDMI y 12 salidas
Puerto de Salida: HDMI/DVI
¿Podrían aclarar cómo se alinean estos requisitos? En particular, ¿cómo es posible cumplir con un máximo de 24 canales de entrada y 32 canales de salida si el equipo solo tiene 4 entradas HDMI y 12 salidas? Además, ¿cómo encajan estos valores con los requerimientos de "Total 40 canales con salidas" y "Total 40 canales con entradas"? Esta discrepancia en los valores parece indicar una inconsistencia en los requisitos. Agradeceríamos una aclaración para comprender cómo se deben interpretar correctamente estas especificaciones.
31-07-2024
14-08-2024
Adenda 3 - PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL
En la adenda N° 3 se especifican los siguientes requisitos mínimos para el PROCESADOR DE IMÁGENES MULTIPANTALLA PROFESIONAL:
Número de Entrada: Máximo 24 canales (Total 40 canales con salidas)
Número de Salida: Máximo 32 canales (Total 40 canales con entradas)
Sin embargo, también se establecen las siguientes especificaciones:
Entradas/Salidas: 4 entradas HDMI y 12 salidas
Puerto de Salida: HDMI/DVI
¿Podrían aclarar cómo se alinean estos requisitos? En particular, ¿cómo es posible cumplir con un máximo de 24 canales de entrada y 32 canales de salida si el equipo solo tiene 4 entradas HDMI y 12 salidas? Además, ¿cómo encajan estos valores con los requerimientos de "Total 40 canales con salidas" y "Total 40 canales con entradas"? Esta discrepancia en los valores parece indicar una inconsistencia en los requisitos. Agradeceríamos una aclaración para comprender cómo se deben interpretar correctamente estas especificaciones.
En la adenda N° 3 se especifican los siguientes requisitos para el soporte de pantalla:
VESA: Compatible con 200x200, 400x200, 300x300, 400x400 y 600x400
Patrón de Montaje: 620x402 mm (ancho x alto)
¿Podrían aclarar cómo es posible cumplir simultáneamente con estos requisitos? El patrón de montaje especificado (620x402 mm) parece no coincidir con los tamaños de montaje VESA listados. La compatibilidad VESA generalmente se refiere a un patrón de agujeros de montaje estándar, mientras que el patrón de montaje de 620x402 mm es un tamaño específico que no se ajusta a los valores VESA mencionados.
¿Cómo debe interpretarse esta aparente discrepancia? ¿Es necesario que el soporte cumpla con todos los tamaños VESA indicados además de ser compatible con el patrón de montaje específico de 620x402 mm, o existe alguna flexibilidad en los requisitos? Agradeceríamos una explicación detallada para entender cómo deben ser interpretados y cumplidos estos criterios.
En la adenda N° 3 se especifican los siguientes requisitos para el soporte de pantalla:
VESA: Compatible con 200x200, 400x200, 300x300, 400x400 y 600x400
Patrón de Montaje: 620x402 mm (ancho x alto)
¿Podrían aclarar cómo es posible cumplir simultáneamente con estos requisitos? El patrón de montaje especificado (620x402 mm) parece no coincidir con los tamaños de montaje VESA listados. La compatibilidad VESA generalmente se refiere a un patrón de agujeros de montaje estándar, mientras que el patrón de montaje de 620x402 mm es un tamaño específico que no se ajusta a los valores VESA mencionados.
¿Cómo debe interpretarse esta aparente discrepancia? ¿Es necesario que el soporte cumpla con todos los tamaños VESA indicados además de ser compatible con el patrón de montaje específico de 620x402 mm, o existe alguna flexibilidad en los requisitos? Agradeceríamos una explicación detallada para entender cómo deben ser interpretados y cumplidos estos criterios.