Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, ya que las especificaciones técnicas se han elaborado conforme a lo estipulado en el listado de tecnología sanitaria vigente del MSPBS, además es importante resaltar que los frascos ampolla están diseñados para un uso multidosis. Esto significa que el contenido se utiliza según las necesidades específicas de cada paciente o procedimiento. Por ejemplo, se puede emplear una cantidad de 5 ml o 10 ml, adaptándose así a las dosificaciones requeridas en cada caso.
Además se informa que las adquisiciones del MSPBS en cuanto a la lidocaína han sido realizadas por unidad de Frasco Ampolla, como así también la distribución. Esta práctica simplifica considerablemente el trabajo de los funcionarios encargados de la logística y el inventario de estos insumos en los centros de salud y hospitales. Además, permite una mejor planificación y proyección de la demanda, lo que se traduce en una gestión más efectiva de los recursos económicos.
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ITEM 9 - Talidomida
Solicitamos a la convocante subir el precio referencial establecido. El establecido actualmente se encuentra muy por debajo del precio actual de mercado.
Solicitamos a la convocante subir el precio referencial establecido. El establecido actualmente se encuentra muy por debajo del precio actual de mercado.
El precio referencial establecido está por debajo del precio actual del mercado, se solicita subir el precio referencial establecido teniendo en cuenta la última adjudicación de la entidad.
El precio referencial establecido está por debajo del precio actual del mercado, se solicita subir el precio referencial establecido teniendo en cuenta la última adjudicación de la entidad.
El precio referencial establecido se encuentra por debajo del precio actual de venta y de la última adjudicación. Se solicita a la convocante volver a analizar el precio establecido.
El precio referencial establecido se encuentra por debajo del precio actual de venta y de la última adjudicación. Se solicita a la convocante volver a analizar el precio establecido.
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el punto referido la Convocante establece: "Para oferentes que son titulares del registro sanitario cuya fabricación del producto es tercerizada en el extranjero, presentar contrato/acuerdo de fabricación vigente, legalizado y consularizada o apostillado." Favor considerar que existen contratos con empresas extranjeras que fueron suscriptos en nuestro país por lo que en esos casos no es exigible el requisito de que el mismo se encuentre debidamente legalizado, consularizado o apostillado conforme a lo requerido. por lo que solicitamos aclarar que en estos casos no sera exigible dicha condición.
01-04-2024
26-04-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el punto referido la Convocante establece: "Para oferentes que son titulares del registro sanitario cuya fabricación del producto es tercerizada en el extranjero, presentar contrato/acuerdo de fabricación vigente, legalizado y consularizada o apostillado." Favor considerar que existen contratos con empresas extranjeras que fueron suscriptos en nuestro país por lo que en esos casos no es exigible el requisito de que el mismo se encuentre debidamente legalizado, consularizado o apostillado conforme a lo requerido. por lo que solicitamos aclarar que en estos casos no sera exigible dicha condición.
En relación al ítem de referencia, solicitamos a la Convocante establecer en la columna de concentración la concentración requerida sin mencionar la cantidad de mL. del producto. Esto considerando que en caso de mantener como se encuentra, la Convocante se encuentra limitando la participación de potenciales oferentes, pues solo existe un oferente que cumple con la presentación requerida, y en el mercado existen varios proveedores que cuentan con el producto detallado en la concentración establecida, pero en diferentes cantidades de mL. Es necesario aclarar que lo planteado no modifica la indicación médica, el uso y administración del producto.
En relación al ítem de referencia, solicitamos a la Convocante establecer en la columna de concentración la concentración requerida sin mencionar la cantidad de mL. del producto. Esto considerando que en caso de mantener como se encuentra, la Convocante se encuentra limitando la participación de potenciales oferentes, pues solo existe un oferente que cumple con la presentación requerida, y en el mercado existen varios proveedores que cuentan con el producto detallado en la concentración establecida, pero en diferentes cantidades de mL. Es necesario aclarar que lo planteado no modifica la indicación médica, el uso y administración del producto.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, ya que las especificaciones técnicas se han elaborado conforme a lo estipulado en el listado de tecnología sanitaria vigente del MSPBS, además es importante resaltar que los frascos ampolla están diseñados para un uso multidosis. Esto significa que el contenido se utiliza según las necesidades específicas de cada paciente o procedimiento. Por ejemplo, se puede emplear una cantidad de 5 ml o 10 ml, adaptándose así a las dosificaciones requeridas en cada caso.
Además se informa que las adquisiciones del MSPBS en cuanto a la lidocaína han sido realizadas por unidad de Frasco Ampolla, como así también la distribución. Esta práctica simplifica considerablemente el trabajo de los funcionarios encargados de la logística y el inventario de estos insumos en los centros de salud y hospitales. Además, permite una mejor planificación y proyección de la demanda, lo que se traduce en una gestión más efectiva de los recursos económicos.
Es importante aclarar que al menos 5 marcas comerciales cumplen con el requisito solicitado
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Recomendamos a la Convocante establecer el requerimiento del Certificado de Buenas Prácticas de origen emitidos por uno de los países detallados en la Ley 3283/2007 para especialidades farmacéuticas y el Decreto 6611/2016 para medicamentos biológicos. Esto a fin de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
01-04-2024
26-04-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
Recomendamos a la Convocante establecer el requerimiento del Certificado de Buenas Prácticas de origen emitidos por uno de los países detallados en la Ley 3283/2007 para especialidades farmacéuticas y el Decreto 6611/2016 para medicamentos biológicos. Esto a fin de dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente.
Solicitamos rever el precio referencial establecido para dicho ítem, considerando que el mismo no refleja el precio de mercado actual. Favor considerar un precio mínimo de Gs. 81.431, ultimo precio adjudicado por su institución.
Solicitamos rever el precio referencial establecido para dicho ítem, considerando que el mismo no refleja el precio de mercado actual. Favor considerar un precio mínimo de Gs. 81.431, ultimo precio adjudicado por su institución.