Solicitamos a la Convocante con el objetivo de calificar la experiencia del oferente que se considere lo siguiente: Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación en los años 2021-2022-2023, la sumatoria de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado y no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.
Solicitamos a la Convocante con el objetivo de calificar la experiencia del oferente que se considere lo siguiente: Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación en los años 2021-2022-2023, la sumatoria de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado y no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.
Al respecto de lo solicitado, primeramente, debemos señalar que, si bien es cierto que la libre concurrencia es un derecho con el que cuentan los potenciales oferentes, el Artículo 128 de la propia Constitución Nacional establece que En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general.
Hacemos esta aclaración atendiendo a que el principal argumento de la consulta consiste en que los requerimientos cuestionados del PBC imposibilitan la libre participación; sin embargo, no consideramos que el requerimiento observado por la cadena sea arbitraria, sino que la misma responde al interés general, cual es garantizar que las compras que realiza el Estado se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, tal como reza el principio de economía y eficiencia previsto en el Artículo 4 de la Ley 2051/03.
Ahora bien, en lo que respecta puntualmente al requerimiento que solicitan sea modificado, debemos señalar que el mismo responde a la necesidad con que cuenta la convocante de que los Comités de Evaluación puedan llevar a cabo el análisis del comportamiento de los oferentes y de las firmas que la secundan, en la ejecución de contratos con distintos Organismos y Entidades del Estado, lo cual es de vital importancia para garantizar que se merma el riesgo de retrasos y/o incumplimientos contractuales.
En efecto, esto ya ha sido explicado extensamente en otras oportunidades al momento de contestar protestas ante la DNCP y, al respecto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha resuelto cuanto seguidamente es trascripto: En esa línea de argumentaciones, en perspectiva a la complejidad del llamado y que los bienes, objeto de la presente licitacion, implica la especial atencion a distintos Servicios de la Salud Publica, se infiere razonable la argumentacion tecnica de la Convocante respecto a la inclusion de requerimientos que aseguren una contratacion efectiva, por lo que ante las motivaciones brindadas se considera prudente la acreditacion de la experiencia requerida, que aseguren la provision efectiva de los bienes a ser adquiridos, en prioridad de los beneficiarios finales de la contratación. Resolución DNCP Nº 3328/22
Como se puede ver, la autoridad de aplicación de la normativa de las contrataciones públicas ya ha entendido que los requisitos de experiencia cuestionados son razonables a efectos de asegurar una contratación efectiva.
También es necesario para esta representación hacer mención, como antecedente inmediato, que en el marco del desarrollo del proceso individualizado con ID 433558 - LPN N° 99/2023 - "ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTO TOCILIZUMAB PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES AUTOINMUNES DEL MSPYBS", se realizó una consulta en igual sentido, a la cual esta Cartera de Estado a expuesto como respuesta cuanto sigue: El oferente deberá ajustarse a los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Cabe destacar que, la Convocante en uso discrecional de sus facultades, debe velar por los intereses del Estado y establecer condiciones que garanticen la experiencia de los participantes y sus asociados, para un llamado de gran envergadura. Asimismo, es importante señalar que, la presente contratación demandará la provisión de máximo 14.400 unidades de 1 (un) solo medicamento por valor estimado de Gs. 45.220.795.200; por lo que, la firma participante deberá cubrir la experiencia señalada en el PBC, así como también el titular del registro sanitario y/o fabricante del producto, en tal sentido, mal podría esta convocante arriesgarse que el fabricante no tenga la experiencia suficiente, hecho sin lugar a dudas impactaría en la ejecución del futuro contrato (retrasos en la entrega, incumplimientos, terminación de contrato, rescisiones), por ello, se debe asegurar el cumplimiento debido del proceso, así como garantizar que los bienes a ser adquiridos se fabriquen, elaboren y/o distribuyan por firmas que tengan la experiencia para el estricto cumplimiento de las normativas vigentes en materia de salud.
Esta Convocante no es la primera que establece esta condición para un proceso licitatorio determinado, es más, en las licitaciones que se llevaron de acuerdo a al requerimiento observado en esta oportunidad, se tuvo una amplia participación y, en igual sentido, las adjudicaciones recayeron en distintas firmas.
Entonces, sin necesidad de extendernos en demasía, viendo que el requisito en cuestión ya ha sido objeto de análisis tanto por esta institución como por la DNCP, inclusive en el marco de un proceso de impugnación; y que, en ambas instancias, se ha concluido que él se encuentra justificado, no encontramos motivos para que el mismo sea modificado en esta oportunidad.
103
Sulfato Ferroso
Solicitamos a la convocante respecto al item 50 HIERRO ELEMENTAL (SULFATO FERROSO) 20 MG/ML modificar el requerimiento sobre la concentración a 20 MG/ML COMO MINIMO; históricamente la convocante ha requerido y adjudicado la concentración 30 mg/ml en llamados anteriores, dado este precedente consideramos que el medicamento cumpliría perfectamente la misma condición en cuanto al uso, y de esta manera la convocante puede dar mayor participación a potenciales oferentes.
Solicitamos a la convocante respecto al item 50 HIERRO ELEMENTAL (SULFATO FERROSO) 20 MG/ML modificar el requerimiento sobre la concentración a 20 MG/ML COMO MINIMO; históricamente la convocante ha requerido y adjudicado la concentración 30 mg/ml en llamados anteriores, dado este precedente consideramos que el medicamento cumpliría perfectamente la misma condición en cuanto al uso, y de esta manera la convocante puede dar mayor participación a potenciales oferentes.
Solicitamos a la convocante favor de especifica si para el ítem 25 LEVOFLOXACINA 500 MG INYECTABLE. PRESENTACIÓN DE ENTREGA: ENVASE. Favor de especificar si "ENVASE" se refiere a ENVASE FRASCO INYECTABLE; ya que la palabra ENVASE puede tomarse de diferentes maneras; favor de aclarar para evitar confusión.
Solicitamos a la convocante favor de especifica si para el ítem 25 LEVOFLOXACINA 500 MG INYECTABLE. PRESENTACIÓN DE ENTREGA: ENVASE. Favor de especificar si "ENVASE" se refiere a ENVASE FRASCO INYECTABLE; ya que la palabra ENVASE puede tomarse de diferentes maneras; favor de aclarar para evitar confusión.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. Lo solicitado es un envase adecuado para ser administrado de forma inyectable.
105
REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA: PARA PRODUCTOS IMPORTADOS SINTETICOS
Con respecto al requisito recientemente incluido, solicitamos a la convocante EXCLUIR la formalidad de la legalización y/o apostillado para las Declaraciones Juradas emitidas por el fabricante y acepte COPIA AUTENTICADA de la nota simple emitida por el fabricante del producto ofertado, puesto que al contar con el LINK WEB oficial donde se puede acreditar que el fabricante cuenta con Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Certificado de Registro sanitario vigente en alguno de los países indicados como de alta vigilancia, es mas que suficiente para dar por cumplido con el requisito, ya que entendemos que la convocante busca asegurar que los productos sintéticos importados cumplen con las garantías de calidad, seguridad y eficacia.
29-04-2024
30-05-2024
REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA: PARA PRODUCTOS IMPORTADOS SINTETICOS
Con respecto al requisito recientemente incluido, solicitamos a la convocante EXCLUIR la formalidad de la legalización y/o apostillado para las Declaraciones Juradas emitidas por el fabricante y acepte COPIA AUTENTICADA de la nota simple emitida por el fabricante del producto ofertado, puesto que al contar con el LINK WEB oficial donde se puede acreditar que el fabricante cuenta con Buenas Prácticas de Fabricación vigente o Certificado de Registro sanitario vigente en alguno de los países indicados como de alta vigilancia, es mas que suficiente para dar por cumplido con el requisito, ya que entendemos que la convocante busca asegurar que los productos sintéticos importados cumplen con las garantías de calidad, seguridad y eficacia.
Solicitamos a la convocante unificar los Porcentajes de multas aplicados a la contratante y a los proveedores, quedando redactado de la siguiente forma:
-En el Apartado Porcentaje de Multas: El valor del Porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, será de 0,001%, equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados por día.
-En el Apartado Tasa de Interés por Mora: En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso del 0,001% La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago y no incluye el día en el que la contratante realiza el pago.
Solicitamos a la convocante unificar los Porcentajes de multas aplicados a la contratante y a los proveedores, quedando redactado de la siguiente forma:
-En el Apartado Porcentaje de Multas: El valor del Porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, será de 0,001%, equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados por día.
-En el Apartado Tasa de Interés por Mora: En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso del 0,001% La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago y no incluye el día en el que la contratante realiza el pago.
Solicitamos a la convocante eliminar el promedio de la experiencia, en atención a que haciendo cálculos rápidos EL PROMEDIO representa que el potencial oferente debe acreditar el 75% del monto de su oferta, porcentaje no autorizado por la LEY 2051/03.
Solicitamos a la convocante eliminar el promedio de la experiencia, en atención a que haciendo cálculos rápidos EL PROMEDIO representa que el potencial oferente debe acreditar el 75% del monto de su oferta, porcentaje no autorizado por la LEY 2051/03.
Al respecto de lo solicitado, primeramente, debemos señalar que, si bien es cierto que la libre concurrencia es un derecho con el que cuentan los potenciales oferentes, el Artículo 128 de la propia Constitución Nacional establece que En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general.
Hacemos esta aclaración atendiendo a que el principal argumento de la consulta consiste en que los requerimientos cuestionados del PBC imposibilitan la libre participación; sin embargo, no consideramos que el requerimiento observado por la cadena sea arbitraria, sino que la misma responde al interés general, cual es garantizar que las compras que realiza el Estado se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, tal como reza el principio de economía y eficiencia previsto en el Artículo 4 de la Ley 2051/03.
Ahora bien, en lo que respecta puntualmente al requerimiento que solicitan sea modificado, debemos señalar que el mismo responde a la necesidad con que cuenta la convocante de que los Comités de Evaluación puedan llevar a cabo el análisis del comportamiento de los oferentes y de las firmas que la secundan, en la ejecución de contratos con distintos Organismos y Entidades del Estado, lo cual es de vital importancia para garantizar que se merma el riesgo de retrasos y/o incumplimientos contractuales.
En efecto, esto ya ha sido explicado extensamente en otras oportunidades al momento de contestar protestas ante la DNCP y, al respecto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha resuelto cuanto seguidamente es trascripto: En esa línea de argumentaciones, en perspectiva a la complejidad del llamado y que los bienes, objeto de la presente licitacion, implica la especial atencion a distintos Servicios de la Salud Publica, se infiere razonable la argumentacion tecnica de la Convocante respecto a la inclusion de requerimientos que aseguren una contratacion efectiva, por lo que ante las motivaciones brindadas se considera prudente la acreditacion de la experiencia requerida, que aseguren la provision efectiva de los bienes a ser adquiridos, en prioridad de los beneficiarios finales de la contratación. Resolución DNCP Nº 3328/22
Como se puede ver, la autoridad de aplicación de la normativa de las contrataciones públicas ya ha entendido que los requisitos de experiencia cuestionados son razonables a efectos de asegurar una contratación efectiva.
También es necesario para esta representación hacer mención, como antecedente inmediato, que en el marco del desarrollo del proceso individualizado con ID 433558 - LPN N° 99/2023 - "ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTO TOCILIZUMAB PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES AUTOINMUNES DEL MSPYBS", se realizó una consulta en igual sentido, a la cual esta Cartera de Estado a expuesto como respuesta cuanto sigue: El oferente deberá ajustarse a los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Cabe destacar que, la Convocante en uso discrecional de sus facultades, debe velar por los intereses del Estado y establecer condiciones que garanticen la experiencia de los participantes y sus asociados, para un llamado de gran envergadura. Asimismo, es importante señalar que, la presente contratación demandará la provisión de máximo 14.400 unidades de 1 (un) solo medicamento por valor estimado de Gs. 45.220.795.200; por lo que, la firma participante deberá cubrir la experiencia señalada en el PBC, así como también el titular del registro sanitario y/o fabricante del producto, en tal sentido, mal podría esta convocante arriesgarse que el fabricante no tenga la experiencia suficiente, hecho sin lugar a dudas impactaría en la ejecución del futuro contrato (retrasos en la entrega, incumplimientos, terminación de contrato, rescisiones), por ello, se debe asegurar el cumplimiento debido del proceso, así como garantizar que los bienes a ser adquiridos se fabriquen, elaboren y/o distribuyan por firmas que tengan la experiencia para el estricto cumplimiento de las normativas vigentes en materia de salud.
Esta Convocante no es la primera que establece esta condición para un proceso licitatorio determinado, es más, en las licitaciones que se llevaron de acuerdo a al requerimiento observado en esta oportunidad, se tuvo una amplia participación y, en igual sentido, las adjudicaciones recayeron en distintas firmas.
Entonces, sin necesidad de extendernos en demasía, viendo que el requisito en cuestión ya ha sido objeto de análisis tanto por esta institución como por la DNCP, inclusive en el marco de un proceso de impugnación; y que, en ambas instancias, se ha concluido que él se encuentra justificado, no encontramos motivos para que el mismo sea modificado en esta oportunidad.
108
EXPERIENCIA REQUERIDA
Solicitamos a la convocante que para productos importados, sea suficiente UNA DECLARACION JURADA emitida por el titular del registro sanitario en PY y/o el representante en PY a fin de acreditar la experiencia requerida en el PBC.
Solicitamos a la convocante que para productos importados, sea suficiente UNA DECLARACION JURADA emitida por el titular del registro sanitario en PY y/o el representante en PY a fin de acreditar la experiencia requerida en el PBC.
Al respecto de lo solicitado, primeramente, debemos señalar que, si bien es cierto que la libre concurrencia es un derecho con el que cuentan los potenciales oferentes, el Artículo 128 de la propia Constitución Nacional establece que En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general.
Hacemos esta aclaración atendiendo a que el principal argumento de la consulta consiste en que los requerimientos cuestionados del PBC imposibilitan la libre participación; sin embargo, no consideramos que el requerimiento observado por la cadena sea arbitraria, sino que la misma responde al interés general, cual es garantizar que las compras que realiza el Estado se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, tal como reza el principio de economía y eficiencia previsto en el Artículo 4 de la Ley 2051/03.
Ahora bien, en lo que respecta puntualmente al requerimiento que solicitan sea modificado, debemos señalar que el mismo responde a la necesidad con que cuenta la convocante de que los Comités de Evaluación puedan llevar a cabo el análisis del comportamiento de los oferentes y de las firmas que la secundan, en la ejecución de contratos con distintos Organismos y Entidades del Estado, lo cual es de vital importancia para garantizar que se merma el riesgo de retrasos y/o incumplimientos contractuales.
En efecto, esto ya ha sido explicado extensamente en otras oportunidades al momento de contestar protestas ante la DNCP y, al respecto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha resuelto cuanto seguidamente es trascripto: En esa línea de argumentaciones, en perspectiva a la complejidad del llamado y que los bienes, objeto de la presente licitacion, implica la especial atencion a distintos Servicios de la Salud Publica, se infiere razonable la argumentacion tecnica de la Convocante respecto a la inclusion de requerimientos que aseguren una contratacion efectiva, por lo que ante las motivaciones brindadas se considera prudente la acreditacion de la experiencia requerida, que aseguren la provision efectiva de los bienes a ser adquiridos, en prioridad de los beneficiarios finales de la contratación. Resolución DNCP Nº 3328/22
Como se puede ver, la autoridad de aplicación de la normativa de las contrataciones públicas ya ha entendido que los requisitos de experiencia cuestionados son razonables a efectos de asegurar una contratación efectiva.
También es necesario para esta representación hacer mención, como antecedente inmediato, que en el marco del desarrollo del proceso individualizado con ID 433558 - LPN N° 99/2023 - "ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTO TOCILIZUMAB PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES AUTOINMUNES DEL MSPYBS", se realizó una consulta en igual sentido, a la cual esta Cartera de Estado a expuesto como respuesta cuanto sigue: El oferente deberá ajustarse a los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Cabe destacar que, la Convocante en uso discrecional de sus facultades, debe velar por los intereses del Estado y establecer condiciones que garanticen la experiencia de los participantes y sus asociados, para un llamado de gran envergadura. Asimismo, es importante señalar que, la presente contratación demandará la provisión de máximo 14.400 unidades de 1 (un) solo medicamento por valor estimado de Gs. 45.220.795.200; por lo que, la firma participante deberá cubrir la experiencia señalada en el PBC, así como también el titular del registro sanitario y/o fabricante del producto, en tal sentido, mal podría esta convocante arriesgarse que el fabricante no tenga la experiencia suficiente, hecho sin lugar a dudas impactaría en la ejecución del futuro contrato (retrasos en la entrega, incumplimientos, terminación de contrato, rescisiones), por ello, se debe asegurar el cumplimiento debido del proceso, así como garantizar que los bienes a ser adquiridos se fabriquen, elaboren y/o distribuyan por firmas que tengan la experiencia para el estricto cumplimiento de las normativas vigentes en materia de salud.
Esta Convocante no es la primera que establece esta condición para un proceso licitatorio determinado, es más, en las licitaciones que se llevaron de acuerdo a al requerimiento observado en esta oportunidad, se tuvo una amplia participación y, en igual sentido, las adjudicaciones recayeron en distintas firmas.
Entonces, sin necesidad de extendernos en demasía, viendo que el requisito en cuestión ya ha sido objeto de análisis tanto por esta institución como por la DNCP, inclusive en el marco de un proceso de impugnación; y que, en ambas instancias, se ha concluido que él se encuentra justificado, no encontramos motivos para que el mismo sea modificado en esta oportunidad.
109
EETT ITEM 7
Consultamos a la convocante si la Iopovidona 10% se podrá ofertar con o sin dispensador incorporado.
Se aclara que el producto debe ser ofertado con un dispensador, ya sea que esté incorporado o no.
110
EETT ITEM 25 Y 33
Solicitamos a la convocante unificar los criterios de presentación de los productos: LEVOFLOXACINA y FLUCONAZOL quedando de la siguiente manera: ENVASE X 100 ML.
Solicitamos a la convocante unificar los criterios de presentación de los productos: LEVOFLOXACINA y FLUCONAZOL quedando de la siguiente manera: ENVASE X 100 ML.
En relación al ítem 25 Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. Ya que se precisa que la concentración total de la Levofloxacina sea de 500 mg, sin importar el volumen.
En respecto al ítem 33 ajustarse a lo respondido en la consulta 20
111
EETT ITEM 29
Consultamos a la convocante si la metilprednisolona succinato sódico se podrá ofertar con o sin solvente.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. La misma ya fue respondida en la consulta nro. 58. La misma puede ir acompañada del solvente respectivo, dicho solvente debe de estar incluido en el registro sanitario de la Metilprednisolona.