Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar para el porcentaje de multa, el mismo porcentaje de 0.001 aplicado para la Tasa de Interés por Mora en caso de que la Contratante incurriera en mora en los pagos por los productos entregados.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar para el porcentaje de multa, el mismo porcentaje de 0.001 aplicado para la Tasa de Interés por Mora en caso de que la Contratante incurriera en mora en los pagos por los productos entregados.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, ya que las especificaciones técnicas se han elaborado conforme a lo estipulado en el listado de tecnología sanitaria vigente del MSPBS, además es importante resaltar que los frascos ampolla están diseñados para un uso multidosis. Esto significa que el contenido se utiliza según las necesidades específicas de cada paciente o procedimiento. Por ejemplo, se puede emplear una cantidad de 5 ml o 10 ml, adaptándose así a las dosificaciones requeridas en cada caso. Además se informa que las adquisiciones del MSPBS en cuanto a la lidocaína han sido realizadas por unidad de Frasco Ampolla, como así también la distribución. Esta práctica simplifica considerablemente el trabajo de los funcionarios encargados de la logística y el inventario de estos insumos en los centros de salud y hospitales. Además, permite una mejor planificación y proyección de la demanda, lo que se traduce en una gestión más efectiva de los recursos económicos. Es importante aclarar que al menos 5 marcas comerciales cumplen con el requisito solicitado
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Experiencia Requerida
Solicitamos a la Convocante con el objetivo de calificar la experiencia del oferente que se considere lo siguiente:
Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación en los años 2021-2022-2023, la sumatoria de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado y no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.
Solicitamos a la Convocante con el objetivo de calificar la experiencia del oferente que se considere lo siguiente:
Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación en los años 2021-2022-2023, la sumatoria de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado y no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.
Al respecto de lo solicitado, primeramente, debemos señalar que, si bien es cierto que la libre concurrencia es un derecho con el que cuentan los potenciales oferentes, el Artículo 128 de la propia Constitución Nacional establece que En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general.
Hacemos esta aclaración atendiendo a que el principal argumento de la consulta consiste en que los requerimientos cuestionados del PBC imposibilitan la libre participación; sin embargo, no consideramos que el requerimiento observado por la cadena sea arbitraria, sino que la misma responde al interés general, cual es garantizar que las compras que realiza el Estado se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, tal como reza el principio de economía y eficiencia previsto en el Artículo 4 de la Ley 2051/03.
Ahora bien, en lo que respecta puntualmente al requerimiento que solicitan sea modificado, debemos señalar que el mismo responde a la necesidad con que cuenta la convocante de que los Comités de Evaluación puedan llevar a cabo el análisis del comportamiento de los oferentes y de las firmas que la secundan, en la ejecución de contratos con distintos Organismos y Entidades del Estado, lo cual es de vital importancia para garantizar que se merma el riesgo de retrasos y/o incumplimientos contractuales.
En efecto, esto ya ha sido explicado extensamente en otras oportunidades al momento de contestar protestas ante la DNCP y, al respecto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha resuelto cuanto seguidamente es trascripto: En esa línea de argumentaciones, en perspectiva a la complejidad del llamado y que los bienes, objeto de la presente licitacion, implica la especial atencion a distintos Servicios de la Salud Publica, se infiere razonable la argumentacion tecnica de la Convocante respecto a la inclusion de requerimientos que aseguren una contratacion efectiva, por lo que ante las motivaciones brindadas se considera prudente la acreditacion de la experiencia requerida, que aseguren la provision efectiva de los bienes a ser adquiridos, en prioridad de los beneficiarios finales de la contratación. Resolución DNCP Nº 3328/22
Como se puede ver, la autoridad de aplicación de la normativa de las contrataciones públicas ya ha entendido que los requisitos de experiencia cuestionados son razonables a efectos de asegurar una contratación efectiva.
También es necesario para esta representación hacer mención, como antecedente inmediato, que en el marco del desarrollo del proceso individualizado con ID 433558 - LPN N° 99/2023 - "ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTO TOCILIZUMAB PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES AUTOINMUNES DEL MSPYBS", se realizó una consulta en igual sentido, a la cual esta Cartera de Estado a expuesto como respuesta cuanto sigue: El oferente deberá ajustarse a los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Cabe destacar que, la Convocante en uso discrecional de sus facultades, debe velar por los intereses del Estado y establecer condiciones que garanticen la experiencia de los participantes y sus asociados, para un llamado de gran envergadura. Asimismo, es importante señalar que, la presente contratación demandará la provisión de máximo 14.400 unidades de 1 (un) solo medicamento por valor estimado de Gs. 45.220.795.200; por lo que, la firma participante deberá cubrir la experiencia señalada en el PBC, así como también el titular del registro sanitario y/o fabricante del producto, en tal sentido, mal podría esta convocante arriesgarse que el fabricante no tenga la experiencia suficiente, hecho sin lugar a dudas impactaría en la ejecución del futuro contrato (retrasos en la entrega, incumplimientos, terminación de contrato, rescisiones), por ello, se debe asegurar el cumplimiento debido del proceso, así como garantizar que los bienes a ser adquiridos se fabriquen, elaboren y/o distribuyan por firmas que tengan la experiencia para el estricto cumplimiento de las normativas vigentes en materia de salud.
Esta Convocante no es la primera que establece esta condición para un proceso licitatorio determinado, es más, en las licitaciones que se llevaron de acuerdo a al requerimiento observado en esta oportunidad, se tuvo una amplia participación y, en igual sentido, las adjudicaciones recayeron en distintas firmas.
Entonces, sin necesidad de extendernos en demasía, viendo que el requisito en cuestión ya ha sido objeto de análisis tanto por esta institución como por la DNCP, inclusive en el marco de un proceso de impugnación; y que, en ambas instancias, se ha concluido que él se encuentra justificado, no encontramos motivos para que el mismo sea modificado en esta oportunidad.
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Experiencia Requerida
Recomendamos a la Convocante con el objetivo de calificar la experiencia del oferente considerar lo siguiente:
Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en cualquiera de los siguientes años 2021-2022-2023
Recomendamos a la Convocante con el objetivo de calificar la experiencia del oferente considerar lo siguiente:
Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o contratos por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en cualquiera de los siguientes años 2021-2022-2023
Al respecto de lo solicitado, primeramente, debemos señalar que, si bien es cierto que la libre concurrencia es un derecho con el que cuentan los potenciales oferentes, el Artículo 128 de la propia Constitución Nacional establece que En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general.
Hacemos esta aclaración atendiendo a que el principal argumento de la consulta consiste en que los requerimientos cuestionados del PBC imposibilitan la libre participación; sin embargo, no consideramos que el requerimiento observado por la cadena sea arbitraria, sino que la misma responde al interés general, cual es garantizar que las compras que realiza el Estado se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, tal como reza el principio de economía y eficiencia previsto en el Artículo 4 de la Ley 2051/03.
Ahora bien, en lo que respecta puntualmente al requerimiento que solicitan sea modificado, debemos señalar que el mismo responde a la necesidad con que cuenta la convocante de que los Comités de Evaluación puedan llevar a cabo el análisis del comportamiento de los oferentes y de las firmas que la secundan, en la ejecución de contratos con distintos Organismos y Entidades del Estado, lo cual es de vital importancia para garantizar que se merma el riesgo de retrasos y/o incumplimientos contractuales.
En efecto, esto ya ha sido explicado extensamente en otras oportunidades al momento de contestar protestas ante la DNCP y, al respecto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha resuelto cuanto seguidamente es trascripto: En esa línea de argumentaciones, en perspectiva a la complejidad del llamado y que los bienes, objeto de la presente licitacion, implica la especial atencion a distintos Servicios de la Salud Publica, se infiere razonable la argumentacion tecnica de la Convocante respecto a la inclusion de requerimientos que aseguren una contratacion efectiva, por lo que ante las motivaciones brindadas se considera prudente la acreditacion de la experiencia requerida, que aseguren la provision efectiva de los bienes a ser adquiridos, en prioridad de los beneficiarios finales de la contratación. Resolución DNCP Nº 3328/22
Como se puede ver, la autoridad de aplicación de la normativa de las contrataciones públicas ya ha entendido que los requisitos de experiencia cuestionados son razonables a efectos de asegurar una contratación efectiva.
También es necesario para esta representación hacer mención, como antecedente inmediato, que en el marco del desarrollo del proceso individualizado con ID 433558 - LPN N° 99/2023 - "ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTO TOCILIZUMAB PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES AUTOINMUNES DEL MSPYBS", se realizó una consulta en igual sentido, a la cual esta Cartera de Estado a expuesto como respuesta cuanto sigue: El oferente deberá ajustarse a los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Cabe destacar que, la Convocante en uso discrecional de sus facultades, debe velar por los intereses del Estado y establecer condiciones que garanticen la experiencia de los participantes y sus asociados, para un llamado de gran envergadura. Asimismo, es importante señalar que, la presente contratación demandará la provisión de máximo 14.400 unidades de 1 (un) solo medicamento por valor estimado de Gs. 45.220.795.200; por lo que, la firma participante deberá cubrir la experiencia señalada en el PBC, así como también el titular del registro sanitario y/o fabricante del producto, en tal sentido, mal podría esta convocante arriesgarse que el fabricante no tenga la experiencia suficiente, hecho sin lugar a dudas impactaría en la ejecución del futuro contrato (retrasos en la entrega, incumplimientos, terminación de contrato, rescisiones), por ello, se debe asegurar el cumplimiento debido del proceso, así como garantizar que los bienes a ser adquiridos se fabriquen, elaboren y/o distribuyan por firmas que tengan la experiencia para el estricto cumplimiento de las normativas vigentes en materia de salud.
Esta Convocante no es la primera que establece esta condición para un proceso licitatorio determinado, es más, en las licitaciones que se llevaron de acuerdo a al requerimiento observado en esta oportunidad, se tuvo una amplia participación y, en igual sentido, las adjudicaciones recayeron en distintas firmas.
Entonces, sin necesidad de extendernos en demasía, viendo que el requisito en cuestión ya ha sido objeto de análisis tanto por esta institución como por la DNCP, inclusive en el marco de un proceso de impugnación; y que, en ambas instancias, se ha concluido que él se encuentra justificado, no encontramos motivos para que el mismo sea modificado en esta oportunidad.
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ITEM 3 CALCIO 500 MODIFICACION EN LA CONCENTRACION
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR EN EL PBC LA CONCENTRACION DE ENTREGA DEL ITEM 3 CALCIO (CARBONATO)500 MG (CALCIO ELEMENTAL) A CARBONATO DE CALCIO 1224,00 MG (CON APORTE DE 475 MG DE CALCIO ELEMENTAL) + COLECALCIFEROL (VITAMINA D) A LOS EFECTOS DE CONTAR CON MAYOR NUMERO DE OFERENTES.
25-04-2024
30-05-2024
ITEM 3 CALCIO 500 MODIFICACION EN LA CONCENTRACION
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR EN EL PBC LA CONCENTRACION DE ENTREGA DEL ITEM 3 CALCIO (CARBONATO)500 MG (CALCIO ELEMENTAL) A CARBONATO DE CALCIO 1224,00 MG (CON APORTE DE 475 MG DE CALCIO ELEMENTAL) + COLECALCIFEROL (VITAMINA D) A LOS EFECTOS DE CONTAR CON MAYOR NUMERO DE OFERENTES.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. El carbonato de Calcio + Vitamina D no se encuentra incluido en el Listado de Tecnología Sanitaria vigente del MSPBS.
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ITEM 3 - MODIFICACION EN LA FORMA FARMACEUTICA Y PRESENTACIÓN
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR EN EL PBC LA PRESENTACIÓN DE ENTREGA DEL ITEM 3 CALCIO (CARBONATO) 500 MG (CALCIO ELEMENTAL) COMPRIMIDOS A COMPRIMIDOS RECUBIERTOS, EN PRESENTACIÓN DE BLISTER POR 10 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS COMO MINIMO A LOS EFECTOS DE CONTAR CON MAYOR NUMERO DE OFERENTES.
25-04-2024
30-05-2024
ITEM 3 - MODIFICACION EN LA FORMA FARMACEUTICA Y PRESENTACIÓN
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR EN EL PBC LA PRESENTACIÓN DE ENTREGA DEL ITEM 3 CALCIO (CARBONATO) 500 MG (CALCIO ELEMENTAL) COMPRIMIDOS A COMPRIMIDOS RECUBIERTOS, EN PRESENTACIÓN DE BLISTER POR 10 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS COMO MINIMO A LOS EFECTOS DE CONTAR CON MAYOR NUMERO DE OFERENTES.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. Al solicitar la forma farmacéutica comprimidos puede ofertarse comprimidos recubiertos.
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ITEM 47 CARVEDILOL 6,25 MG- MODIFICACION EN LA PRESENTACION
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE POR FAVOR MODIFICAR EN EL PBC LA PRESENTACION DE ENTREGA DEL ITEM 47 CARVEDILOL 6,25 MG COMPRIMIDOS A CARVEDILOL 25 MG COMPRIMIDOS TRIRRANURADOS YA QUE DICHA CONCENTRACION SE AJUSTA A LA REALIDAD ACTUAL.
25-04-2024
30-05-2024
ITEM 47 CARVEDILOL 6,25 MG- MODIFICACION EN LA PRESENTACION
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE POR FAVOR MODIFICAR EN EL PBC LA PRESENTACION DE ENTREGA DEL ITEM 47 CARVEDILOL 6,25 MG COMPRIMIDOS A CARVEDILOL 25 MG COMPRIMIDOS TRIRRANURADOS YA QUE DICHA CONCENTRACION SE AJUSTA A LA REALIDAD ACTUAL.
Ajustarse a lo solicitado en el PBC. Se cuenta con stock en los parques del MSPBS de Carvedilol de 25 mg y ya se encuentra solicitado en otro pedido de adquisición.
99
ITEM 47 MODIFICACION EN LA PRESENTACION DE ENTREGA
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE POR FAVOR MODIFICAR EN EL PBC LA PRESENTACIÓN DE ENTREGA DEL ITEM N°47 CARVEDILOL 6,25MG COMPRIMIDOS A CARVEDILOL 25MG COMPRIMIDOS TRIRRANURADOS YA QUE DICHA CONCENTRACIÓN SE AJUSTA A LA REALIDAD ACTUAL.
25-04-2024
04-06-2024
ITEM 47 MODIFICACION EN LA PRESENTACION DE ENTREGA
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE POR FAVOR MODIFICAR EN EL PBC LA PRESENTACIÓN DE ENTREGA DEL ITEM N°47 CARVEDILOL 6,25MG COMPRIMIDOS A CARVEDILOL 25MG COMPRIMIDOS TRIRRANURADOS YA QUE DICHA CONCENTRACIÓN SE AJUSTA A LA REALIDAD ACTUAL.
Ajustarse a lo solicitado en el PBC. Se cuenta con stock en los parques del MSPBS de Carvedilol de 25 mg y ya se encuentra solicitado en otro pedido de adquisición.
100
ITEM 47 CARVEDILOL 6,25 MG- MODIFICACION EN LA PRESENTACION
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE, POR FAVOR MODIFICAR EN EL PBC LA PRESENTACIÓN DE ENTREGA DEL ITEM N°47 CARVEDILOL 6,25MG COMPRIMIDOS A CARVEDILOL 25MG COMPRIMIDOS TRIRRANURADOS YA QUE DICHA CONCENTRACIÓN SE AJUSTA A LA REALIDAD ACTUAL.
25-04-2024
04-06-2024
ITEM 47 CARVEDILOL 6,25 MG- MODIFICACION EN LA PRESENTACION
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE, POR FAVOR MODIFICAR EN EL PBC LA PRESENTACIÓN DE ENTREGA DEL ITEM N°47 CARVEDILOL 6,25MG COMPRIMIDOS A CARVEDILOL 25MG COMPRIMIDOS TRIRRANURADOS YA QUE DICHA CONCENTRACIÓN SE AJUSTA A LA REALIDAD ACTUAL.
Ajustarse a lo solicitado en el PBC. Se cuenta con stock en los parques del MSPBS de Carvedilol de 25 mg y ya se encuentra solicitado en otro pedido de adquisición.
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ITEM 47 CARVEDILOL 6,25 MG- MODIFICACION EN LA PRESENTACION DE ENTREGA
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE, POR FAVOR MODIFICAR EN EL PBC LA PRESENTACIÓN DE ENTREGA DEL ITEM N°47 CARVEDILOL 6,25MG COMPRIMIDOS A CARVEDILOL 25MG COMPRIMIDOS TRIRRANURADOS YA QUE DICHA CONCENTRACIÓN SE AJUSTA A LA REALIDAD ACTUAL.
26-04-2024
04-06-2024
ITEM 47 CARVEDILOL 6,25 MG- MODIFICACION EN LA PRESENTACION DE ENTREGA
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE, POR FAVOR MODIFICAR EN EL PBC LA PRESENTACIÓN DE ENTREGA DEL ITEM N°47 CARVEDILOL 6,25MG COMPRIMIDOS A CARVEDILOL 25MG COMPRIMIDOS TRIRRANURADOS YA QUE DICHA CONCENTRACIÓN SE AJUSTA A LA REALIDAD ACTUAL.
Ajustarse a lo solicitado en el PBC. Se cuenta con stock en los parques del MSPBS de Carvedilol de 25 mg y ya se encuentra solicitado en otro pedido de adquisición.