Solicitamos a la convocante, por favor modificar la presentación de entrega del Ïtam N° 8: FILGRASTIM 300mcg INYECTABLE a FRASCO AMPOLLA a los efectos de contar con mayor numero de oferentes
Solicitamos a la convocante, por favor modificar la presentación de entrega del Ïtam N° 8: FILGRASTIM 300mcg INYECTABLE a FRASCO AMPOLLA a los efectos de contar con mayor numero de oferentes
LA convocante se mantiene en lo estipulado en el PBC. Esto se debe a las ventajas de la jeringa prellenada integrada que son practicas confiables y seguras. Ayudan a mejorar la eficiencia disminuir errores de dosificación y reducir desperdicio e uso indebido del producto. Tiene un alto grado de seguridad reducen potencia de contaminación y lesiones con agujas
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ÍTEM 8. FILGRASTIM
Solicitamos a la Convocante aceptar productos que tengan la presentación Frasco Ampolla / Jeringa prellenada, tal como lo ha hecho en los procesos: ID: 346.797 (LPN Nº 50/18), ID: 385.710 (LPN Nº 81/20), entre otros, a fin de dar mayor oportunidad a los oferentes y así dar cumplimiento a lo consagrado en el Art. 4° de la Ley Nº 2051 de Contrataciones Publicas.
Solicitamos a la Convocante aceptar productos que tengan la presentación Frasco Ampolla / Jeringa prellenada, tal como lo ha hecho en los procesos: ID: 346.797 (LPN Nº 50/18), ID: 385.710 (LPN Nº 81/20), entre otros, a fin de dar mayor oportunidad a los oferentes y así dar cumplimiento a lo consagrado en el Art. 4° de la Ley Nº 2051 de Contrataciones Publicas.
LA convocante se mantiene en lo estipulado en el PBC. Esto se debe a las ventajas de la jeringa prellenada integrada que son practicas confiables y seguras. Ayudan a mejorar la eficiencia disminuir errores de dosificación y reducir desperdicio e uso indebido del producto. Tiene un alto grado de seguridad reducen potencia de contaminación y lesiones con agujas
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ITEM 10. MESNA
Solicitamos modificar la presentación de entrega del item en cuestion a "ampolla". Considerando que esta es la presentación disponible en el mercado, a fin de evitar inconvenientes al momento de evaluar las ofertas.
Solicitamos modificar la presentación de entrega del item en cuestion a "ampolla". Considerando que esta es la presentación disponible en el mercado, a fin de evitar inconvenientes al momento de evaluar las ofertas.
El Pliego de Bases y Condiciones en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS en el punto VENCIMIENTO se solicita cuanto sigue: El vencimiento mínimo de los Insumos y medicamentos no deberá ser inferior a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Logística de la DGGIES y por el Instituto Nacional de Ablación y Trasplante. Para aquellos productos cuyo vencimiento sea inferior a 18 meses, además de la autorización de la Dirección de Logística de la DGGIES y por el Instituto Nacional de Ablación y Trasplante , se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar. Los ítems objeto de este llamado se trata de un producto, que por la naturaleza de los mismos tiene una vida útil bastante limitada, es que debido a esta condición, y que, a su vez pasa por rigurosos procesos de aseguramiento de calidad para asegurar la eficacia y la estabilidad del producto que pueden extenderse hasta 5 meses, sumado al tiempo de tránsito y desaduanaje que en promedio se extiende también por otros 5 meses para poder entregar los productos a la Convocante en tiempo y forma. * Para poder cumplir con el plan de entregas establecido por el pliego de bases y condiciones requiere contar con un stock de seguridad para dar respuesta inmediata a las necesidades de la Convocante. * El requerimiento de una póliza de seguro para medicamentos con vencimiento menor a 18 meses podría incidir de forma negativa en la estructura de costos del proceso. Solicitamos a la Convocante analice la posibilidad de modificar su segundo párrafo, solicitando solo Carta Compromiso de Canje hasta los 12 meses y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a ser entregado, para productos con vencimiento inferior a 12 meses
El Pliego de Bases y Condiciones en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS en el punto VENCIMIENTO se solicita cuanto sigue: El vencimiento mínimo de los Insumos y medicamentos no deberá ser inferior a 18 (diez y ocho) meses al momento de la entrega en los parques sanitarios, si por la naturaleza del mismo o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del artículo deberá ser autorizada por la Dirección de Logística de la DGGIES y por el Instituto Nacional de Ablación y Trasplante. Para aquellos productos cuyo vencimiento sea inferior a 18 meses, además de la autorización de la Dirección de Logística de la DGGIES y por el Instituto Nacional de Ablación y Trasplante , se deberá presentar Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Lote, que serán entregados un original en la Oficina de Contrato y Garantías de la DGGIES y el duplicado en el Parque Sanitario que corresponda. La validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del artículo a entregar. Los ítems objeto de este llamado se trata de un producto, que por la naturaleza de los mismos tiene una vida útil bastante limitada, es que debido a esta condición, y que, a su vez pasa por rigurosos procesos de aseguramiento de calidad para asegurar la eficacia y la estabilidad del producto que pueden extenderse hasta 5 meses, sumado al tiempo de tránsito y desaduanaje que en promedio se extiende también por otros 5 meses para poder entregar los productos a la Convocante en tiempo y forma. * Para poder cumplir con el plan de entregas establecido por el pliego de bases y condiciones requiere contar con un stock de seguridad para dar respuesta inmediata a las necesidades de la Convocante. * El requerimiento de una póliza de seguro para medicamentos con vencimiento menor a 18 meses podría incidir de forma negativa en la estructura de costos del proceso. Solicitamos a la Convocante analice la posibilidad de modificar su segundo párrafo, solicitando solo Carta Compromiso de Canje hasta los 12 meses y Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto a ser entregado, para productos con vencimiento inferior a 12 meses
Solicitamos a la Convocante incluir forma farmacéutica (capsula / comprimido, etc.) aplicable a cada uno de los ítems en el PBC, considerando que este dato no se encuentra detallado.
Solicitamos a la Convocante incluir forma farmacéutica (capsula / comprimido, etc.) aplicable a cada uno de los ítems en el PBC, considerando que este dato no se encuentra detallado.
Solicitamos a la convocante igualar el valor del porcentaje de multas y la tasa de interés por mora en los pagos, ya que actualmente el valor de tasa de interés por mora en los pagos por la contratante es inferior al porcentaje de multa que debe pagar el adjudicado en caso de retrasos en la entrega del producto.
Solicitamos a la convocante igualar el valor del porcentaje de multas y la tasa de interés por mora en los pagos, ya que actualmente el valor de tasa de interés por mora en los pagos por la contratante es inferior al porcentaje de multa que debe pagar el adjudicado en caso de retrasos en la entrega del producto.
La convocante se mantiene en lo estipulado originalmente en el PBC
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REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA
En cuanto al requisito solicitado donde dice: Para los ítems 2,3, 4 y 7, debe presentar Certificado de Bioequivalencia emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
Solicitamos a la convocante que eleve consulta a la DINAVISA en referencia a los productos como Ciclosporina, Tacrolimus, Metformina, Omeprazol, Ibuprofeno, Enalapril entre otros, a los efectos de que la misma DINAVISA aclare sobre la aplicabilidad de la Resolución Nro. 092/2020 para aquellos registros sanitarios otorgados con anterioridad a la aplicación de la resolución de referencia y que actualmente están vigentes y que para la obtención de dichos registros sanitarios, presentaron los estudios de bioequivalencia validados por la misma DINAVISA. Ya que dicha resolución es solamente aplicable a nuevas moléculas a ser registradas y registros sanitarios en proceso de renovación, por otro lado accediendo a la información publicada en la página de la DNVS se visualiza que solamente 7 productos cuentan con la Certificación de Bioequivalencia emitidos por la DINAVISA de los cuales ninguno corresponde a los productos solicitados en el presente llamado, por lo que se puede concluir que ningún proveedor con registro sanitario vigente cumpliría con dicho requisito.
Por lo cual solicitamos reformular el requisito de la siguiente manera:
Para los ítems 2, 3, 4, 7 debe presentar Certificado de Bioequivalencia emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria o Copia del Estudio de Bioequivalencia comparable con el producto de referencia emitido por el fabricante del producto ofertado.
24-08-2023
02-10-2023
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA
En cuanto al requisito solicitado donde dice: Para los ítems 2,3, 4 y 7, debe presentar Certificado de Bioequivalencia emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
Solicitamos a la convocante que eleve consulta a la DINAVISA en referencia a los productos como Ciclosporina, Tacrolimus, Metformina, Omeprazol, Ibuprofeno, Enalapril entre otros, a los efectos de que la misma DINAVISA aclare sobre la aplicabilidad de la Resolución Nro. 092/2020 para aquellos registros sanitarios otorgados con anterioridad a la aplicación de la resolución de referencia y que actualmente están vigentes y que para la obtención de dichos registros sanitarios, presentaron los estudios de bioequivalencia validados por la misma DINAVISA. Ya que dicha resolución es solamente aplicable a nuevas moléculas a ser registradas y registros sanitarios en proceso de renovación, por otro lado accediendo a la información publicada en la página de la DNVS se visualiza que solamente 7 productos cuentan con la Certificación de Bioequivalencia emitidos por la DINAVISA de los cuales ninguno corresponde a los productos solicitados en el presente llamado, por lo que se puede concluir que ningún proveedor con registro sanitario vigente cumpliría con dicho requisito.
Por lo cual solicitamos reformular el requisito de la siguiente manera:
Para los ítems 2, 3, 4, 7 debe presentar Certificado de Bioequivalencia emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria o Copia del Estudio de Bioequivalencia comparable con el producto de referencia emitido por el fabricante del producto ofertado.
Como requisito documental para evaluar la capacidad técnica la Convocante solicita lo siguiente Para los ítems 2, 3, 4, 7 debe presentar Certificado de Bioequivalencia emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria. Dicho requisito resulta limitante para la participación de potenciales oferentes, teniendo en cuenta que existen llamados anteriores en los cuales la misma Convocante solicito productos contemplados en la Resolución S.G. 092-2020 (POR LA CUAL SE APRUEBAN LA GUÍA TÉCNICA PARA LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS DE BIODISPONIBILIDAD RELATIVA/BIOEQUIVALENCIA (IN VIVO) PARA MEDICAMENTOS; Y LOS ANEXOS RESPECTIVOS). Como ejemplo podemos citar la LPN Nº 41/23 ID 423.735 producto Metformina, y un llamado que actualmente se encuentra en convocatoria abierta, la LPN Nº 43/23, donde se solicitan los siguientes productos Ibuprofeno y Omeprazol. En ambos llamados la Convocante no solicito como requisito la presentación del Certificado de Bioequivalencia emitido por la DNVS. Actualmente son contados los proveedores que cuentan con dicha Certificación, por lo cual solicitamos a la Convocante a modo de unificar criterios excluir requisito o bien reformular el mismo y que quede de la siguiente manera:
Para los ítems 2, 3, 4, 7 debe presentar Certificado de Bioequivalencia emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria o Copia del Estudio de Bioequivalencia comparable con el producto de referencia emitido por el fabricante del producto ofertado.
Como requisito documental para evaluar la capacidad técnica la Convocante solicita lo siguiente Para los ítems 2, 3, 4, 7 debe presentar Certificado de Bioequivalencia emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria. Dicho requisito resulta limitante para la participación de potenciales oferentes, teniendo en cuenta que existen llamados anteriores en los cuales la misma Convocante solicito productos contemplados en la Resolución S.G. 092-2020 (POR LA CUAL SE APRUEBAN LA GUÍA TÉCNICA PARA LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS DE BIODISPONIBILIDAD RELATIVA/BIOEQUIVALENCIA (IN VIVO) PARA MEDICAMENTOS; Y LOS ANEXOS RESPECTIVOS). Como ejemplo podemos citar la LPN Nº 41/23 ID 423.735 producto Metformina, y un llamado que actualmente se encuentra en convocatoria abierta, la LPN Nº 43/23, donde se solicitan los siguientes productos Ibuprofeno y Omeprazol. En ambos llamados la Convocante no solicito como requisito la presentación del Certificado de Bioequivalencia emitido por la DNVS. Actualmente son contados los proveedores que cuentan con dicha Certificación, por lo cual solicitamos a la Convocante a modo de unificar criterios excluir requisito o bien reformular el mismo y que quede de la siguiente manera:
Para los ítems 2, 3, 4, 7 debe presentar Certificado de Bioequivalencia emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria o Copia del Estudio de Bioequivalencia comparable con el producto de referencia emitido por el fabricante del producto ofertado.
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA
El PBC solicita como requisito Para los ítems 2, 3, 4, 7 debe presentar Certificado de Bioequivalencia emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria. En cuanto a dicha solicitud pedimos amablemente a la Convocante que unifique su criterio, teniendo en cuenta que existen llamados en evaluación, así como el estado publicado en donde se solicitan productos de la misma naturaleza, contemplados en la Resolución Nro. 092/2020 y para los cuales no se contemplaba como una exigencia la presentación del Certificado de Bioequivalencia emitida por la DNVS. Por lo cual pedimos que el mismo sea excluido a modo de no limitar innecesariamente la concurrencia de los potenciales oferentes.
24-08-2023
02-10-2023
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA
El PBC solicita como requisito Para los ítems 2, 3, 4, 7 debe presentar Certificado de Bioequivalencia emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria. En cuanto a dicha solicitud pedimos amablemente a la Convocante que unifique su criterio, teniendo en cuenta que existen llamados en evaluación, así como el estado publicado en donde se solicitan productos de la misma naturaleza, contemplados en la Resolución Nro. 092/2020 y para los cuales no se contemplaba como una exigencia la presentación del Certificado de Bioequivalencia emitida por la DNVS. Por lo cual pedimos que el mismo sea excluido a modo de no limitar innecesariamente la concurrencia de los potenciales oferentes.
EETT ITEM Nº 16 SET DE CATÉTER PARA HEMODIÁLISIS ADULTO
En el Pliego de Bases y Condiciones la convocante solicita: Set de catéter para hemodiálisis temporal. 12 Fr x 20 cm de longitud de la porción intravascular Adulto, poliuretano, doble Lumen, con conectores arteriales rojo y venoso azul. Clamps rojo y azul Con Catéter, guía, dilatadores introductores, jeringa 5 o 10 cc con aguja.
En este punto solicitamos a la convocante excluir de las especificaciones técnicas el color rojo y azul para el clamps, debido a que los conectores tanto arterial y venoso ya se solicita de color rojo y azul siendo suficiente esto para ayudar a identificar las líneas arteriales y venosas.
24-08-2023
02-10-2023
EETT ITEM Nº 16 SET DE CATÉTER PARA HEMODIÁLISIS ADULTO
En el Pliego de Bases y Condiciones la convocante solicita: Set de catéter para hemodiálisis temporal. 12 Fr x 20 cm de longitud de la porción intravascular Adulto, poliuretano, doble Lumen, con conectores arteriales rojo y venoso azul. Clamps rojo y azul Con Catéter, guía, dilatadores introductores, jeringa 5 o 10 cc con aguja.
En este punto solicitamos a la convocante excluir de las especificaciones técnicas el color rojo y azul para el clamps, debido a que los conectores tanto arterial y venoso ya se solicita de color rojo y azul siendo suficiente esto para ayudar a identificar las líneas arteriales y venosas.