En la página 23/46 solicitamos a la convocante modificar el requisito, quedando de la siguiente manera: Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o Contratos Suscriptos por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en cualquiera de los siguientes años: 2020-2021-2022. Tal cual vienen solicitando desde llamados anteriores.
En la página 23/46 solicitamos a la convocante modificar el requisito, quedando de la siguiente manera: Demostrar la experiencia en PROVISION DE MEDICAMENTOS, con facturaciones de ventas y/o Contratos Suscriptos por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, en cualquiera de los siguientes años: 2020-2021-2022. Tal cual vienen solicitando desde llamados anteriores.
La Convocante se mantiene en lo estipulado a la última versión del PBC.
22
Requisito documentales para la evaluación de la experiencia.
Solicitamos a la convocante modificar el requisito de la siguiente manera:
1. Copia de facturaciones y/o contratos suscriptos
Ya que esta es la forma en la cual solicitan en pliegos anteriores.
02-10-2023
10-10-2023
Requisito documentales para la evaluación de la experiencia.
Solicitamos a la convocante modificar el requisito de la siguiente manera:
1. Copia de facturaciones y/o contratos suscriptos
Ya que esta es la forma en la cual solicitan en pliegos anteriores.
La Convocante se mantiene en lo estipulado a la última versión del PBC.
23
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el apartado de referencia la Convocante establece lo siguiente: Para los ítems 2, 3, 4, 7 debe presentar Certificado de Bioequivalencia emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria o Copia del Estudio de Bioequivalencia comparable con el producto de referencia. En cuanto a este nuevo criterio, solicitamos establecer que en caso de productos nacionales no será necesaria la presentación de dicho certificado o estudio de bioequivalencia, siendo suficiente el registro sanitario vigente del producto. Esto teniendo en cuenta que existen llamados en evaluación, así como publicados en donde se solicitan productos de la misma naturaleza, contemplados en la Resolución Nro. 092/2020, donde la Convocante no contempla como una exigencia la presentación del Certificado de Bioequivalencia emitida por la DNVS ni el estudio de bioequivalencia, considerando que la DNVS exige este estudio y emite dicho certificado al momento de la renovación de los registros sanitarios respectivos, siendo plenamente vigentes y comercializados todos aquellos productos con registros sanitarios vigentes a la fecha. Por esta razón, solicitamos que este nuevo requisito sea excluido para productos nacionales a modo de no limitar innecesariamente la concurrencia de los potenciales oferentes y en particular de oferentes de productos nacionales, los cuales, en su mayoría se encuentran en proceso de obtención del estudio para el momento de la renovación del registro sanitario.
03-10-2023
10-10-2023
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el apartado de referencia la Convocante establece lo siguiente: Para los ítems 2, 3, 4, 7 debe presentar Certificado de Bioequivalencia emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria o Copia del Estudio de Bioequivalencia comparable con el producto de referencia. En cuanto a este nuevo criterio, solicitamos establecer que en caso de productos nacionales no será necesaria la presentación de dicho certificado o estudio de bioequivalencia, siendo suficiente el registro sanitario vigente del producto. Esto teniendo en cuenta que existen llamados en evaluación, así como publicados en donde se solicitan productos de la misma naturaleza, contemplados en la Resolución Nro. 092/2020, donde la Convocante no contempla como una exigencia la presentación del Certificado de Bioequivalencia emitida por la DNVS ni el estudio de bioequivalencia, considerando que la DNVS exige este estudio y emite dicho certificado al momento de la renovación de los registros sanitarios respectivos, siendo plenamente vigentes y comercializados todos aquellos productos con registros sanitarios vigentes a la fecha. Por esta razón, solicitamos que este nuevo requisito sea excluido para productos nacionales a modo de no limitar innecesariamente la concurrencia de los potenciales oferentes y en particular de oferentes de productos nacionales, los cuales, en su mayoría se encuentran en proceso de obtención del estudio para el momento de la renovación del registro sanitario.
La convocante se mantiene en lo estipulado en el PBC. Una de las misiones del Programa es la de velar por el paciente una vez sometido al trasplante de órganos y /o tejido, por el funcionamiento del órgano trasplantado y por la vida del paciente. En ese sentido la bioequivalencia es una garantía de calidad y eficacia del producto. Por lo tanto se sugiere mantener el estudio de bioequivalencia de estos productos.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En dicho apartado la Convocante establece el siguiente criterio: Para los ítems 2, 3, 4, 7 debe presentar Certificado de Bioequivalencia emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria o Copia del Estudio de Bioequivalencia comparable con el producto de referencia. En cuanto a este nuevo requerimiento, solicitamos a la Convocante establecer que en caso de productos nacionales no será necesaria la presentación de dicho certificado o estudio de bioequivalencia, teniendo en cuenta que existen llamados en evaluación, así como publicados en donde se solicitan productos de la misma naturaleza, contemplados en la Resolución Nro. 092/2020, donde claramente la Convocante considera el criterio de la DNVS sobre contar con el estudio de bioequivalencia para el momento de la renovación del registro sanitario respectivo, no contemplando como una exigencia la presentación del Certificado de Bioequivalencia emitida por la DNVS ni el estudio de bioequivalencia. Por lo cual pedimos que este criterio sea aplicable exclusivamente a productos importados y no así para productos nacionales a modo de no limitar innecesariamente la concurrencia de los potenciales oferentes y en particular de oferentes de productos nacionales, los cuales, en su mayoría se encuentran en proceso de obtención del estudio para el momento de la renovación del registro sanitario.
03-10-2023
10-10-2023
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En dicho apartado la Convocante establece el siguiente criterio: Para los ítems 2, 3, 4, 7 debe presentar Certificado de Bioequivalencia emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria o Copia del Estudio de Bioequivalencia comparable con el producto de referencia. En cuanto a este nuevo requerimiento, solicitamos a la Convocante establecer que en caso de productos nacionales no será necesaria la presentación de dicho certificado o estudio de bioequivalencia, teniendo en cuenta que existen llamados en evaluación, así como publicados en donde se solicitan productos de la misma naturaleza, contemplados en la Resolución Nro. 092/2020, donde claramente la Convocante considera el criterio de la DNVS sobre contar con el estudio de bioequivalencia para el momento de la renovación del registro sanitario respectivo, no contemplando como una exigencia la presentación del Certificado de Bioequivalencia emitida por la DNVS ni el estudio de bioequivalencia. Por lo cual pedimos que este criterio sea aplicable exclusivamente a productos importados y no así para productos nacionales a modo de no limitar innecesariamente la concurrencia de los potenciales oferentes y en particular de oferentes de productos nacionales, los cuales, en su mayoría se encuentran en proceso de obtención del estudio para el momento de la renovación del registro sanitario.
La convocante se mantiene en lo estipulado en el PBC. Una de las misiones del Programa es la de velar por el paciente una vez sometido al trasplante de órganos y /o tejido, por el funcionamiento del órgano trasplantado y por la vida del paciente. En ese sentido la bioequivalencia es una garantía de calidad y eficacia del producto. Por lo tanto se sugiere mantener el estudio de bioequivalencia de estos productos.
25
PRECIO REFERENCIAL ITEM 5
Solicitamos a la Convocante rever el precio referencial establecido para el item 5. Micofenolato Mofetilo, teniendo en cuenta los precios de mercado actuales, considerando que el establecido se encuentra desfasado.
Solicitamos a la Convocante rever el precio referencial establecido para el item 5. Micofenolato Mofetilo, teniendo en cuenta los precios de mercado actuales, considerando que el establecido se encuentra desfasado.
La convocante se mantiene y ratifica en lo estipulado en el Dictamen DOC N° 197/23.
26
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el apartado de referencia la Convocante establece lo siguiente: Para los ítems 2, 3, 4, 7 debe presentar Certificado de Bioequivalencia emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria o Copia del Estudio de Bioequivalencia comparable con el producto de referencia. En cuanto a este nuevo criterio, solicitamos establecer que para el caso de productos nacionales no será necesaria la presentación de dicho certificado o estudio de bioequivalencia, siendo suficiente el registro sanitario vigente del producto. Esto teniendo en cuenta que existen llamados en evaluación, así como publicados, en los cuales se solicitan productos de la misma naturaleza, contemplados en la Resolución Nro. 092/2020, el los que Convocante no contempla como exigencia la presentación del Certificado de Bioequivalencia emitida por la DNVS, ni el estudio de bioequivalencia. Esto considerando que la DNVS exige este estudio y emite dicho certificado recién al momento de la renovación de los registros sanitarios respectivos, estando ellos plenamente vigentes y, por ende, pudiendo ser comercializados todos aquellos productos con registros sanitarios vigentes a la fecha. En tal sentido, solicitamos que, para productos nacionales, el mismo no sea requerido; esto, de modo tal a no limitar innecesariamente la concurrencia de los potenciales oferentes y en particular de oferentes de productos nacionales, los cuales, en su mayoría se encuentran en proceso de obtención del estudio ya señalado para el momento de la renovación del registro sanitario.
03-10-2023
10-10-2023
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el apartado de referencia la Convocante establece lo siguiente: Para los ítems 2, 3, 4, 7 debe presentar Certificado de Bioequivalencia emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria o Copia del Estudio de Bioequivalencia comparable con el producto de referencia. En cuanto a este nuevo criterio, solicitamos establecer que para el caso de productos nacionales no será necesaria la presentación de dicho certificado o estudio de bioequivalencia, siendo suficiente el registro sanitario vigente del producto. Esto teniendo en cuenta que existen llamados en evaluación, así como publicados, en los cuales se solicitan productos de la misma naturaleza, contemplados en la Resolución Nro. 092/2020, el los que Convocante no contempla como exigencia la presentación del Certificado de Bioequivalencia emitida por la DNVS, ni el estudio de bioequivalencia. Esto considerando que la DNVS exige este estudio y emite dicho certificado recién al momento de la renovación de los registros sanitarios respectivos, estando ellos plenamente vigentes y, por ende, pudiendo ser comercializados todos aquellos productos con registros sanitarios vigentes a la fecha. En tal sentido, solicitamos que, para productos nacionales, el mismo no sea requerido; esto, de modo tal a no limitar innecesariamente la concurrencia de los potenciales oferentes y en particular de oferentes de productos nacionales, los cuales, en su mayoría se encuentran en proceso de obtención del estudio ya señalado para el momento de la renovación del registro sanitario.
La convocante se mantiene en lo estipulado en el PBC. Una de las misiones del Programa es la de velar por el paciente una vez sometido al trasplante de órganos y /o tejido, por el funcionamiento del órgano trasplantado y por la vida del paciente. En ese sentido la bioequivalencia es una garantía de calidad y eficacia del producto. Por lo tanto se sugiere mantener el estudio de bioequivalencia de estos productos.
27
PRECIO REFERENCIAL ITEM 7
Solicitamos a la Convocante rever el precio referencial establecido para dicho ítem considerando los precios actuales de mercado, considerando que los establecidos actualmente se encuentran completamente desfasados.
Solicitamos a la Convocante rever el precio referencial establecido para dicho ítem considerando los precios actuales de mercado, considerando que los establecidos actualmente se encuentran completamente desfasados.
La Convocante se mantiene en lo estipulado a la última versión del PBC.
28
PRECIO REFERENCIAL ITEM 9
Solicitamos a la Convocante rever el precio referencial establecido para dicho ítem considerando los precios actuales de mercado, considerando que los establecidos actualmente se encuentran completamente desfasados.
Solicitamos a la Convocante rever el precio referencial establecido para dicho ítem considerando los precios actuales de mercado, considerando que los establecidos actualmente se encuentran completamente desfasados.
La Convocante se mantiene en lo estipulado a la última versión del PBC.
29
EXPERIENCIA REQUERIDA
Solicitamos a la Convocante incluir nuevamente la presentación de copias de contratos para avalar la experiencia requerida. De tal modo que se minimice la cantidad de documentos (hojas presentadas). Teniendo en cuenta la implementación de compras sostenibles y amigables con el medio ambiente.
Solicitamos a la Convocante incluir nuevamente la presentación de copias de contratos para avalar la experiencia requerida. De tal modo que se minimice la cantidad de documentos (hojas presentadas). Teniendo en cuenta la implementación de compras sostenibles y amigables con el medio ambiente.
La Convocante se mantiene en lo estipulado a la última versión del PBC.
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EETT ITEM Nº 9 INMUNOGLOBULINA HUMANA
Solicitamos a la Convocante que aclare la presentación de entrega de la Inmunoglobulina Humana, ya que en la versión anterior el PBC solicitaba la presentación de entrega VIAL POR 50mL y en la versión actual solamente VIAL. El pedido obedece a que de acuerdo al volumen del vial se define la concentración del producto solicitado, es decir si es al 5% o al 10%.
Solicitamos a la Convocante que aclare la presentación de entrega de la Inmunoglobulina Humana, ya que en la versión anterior el PBC solicitaba la presentación de entrega VIAL POR 50mL y en la versión actual solamente VIAL. El pedido obedece a que de acuerdo al volumen del vial se define la concentración del producto solicitado, es decir si es al 5% o al 10%.