1 (un) Técnico en Metalmecanica.
Se solicita a la convocante que se suprima la exigencia de un técnico en metalmecánica, considerando que este tipo de perfil son propios de la metalurgia y la siderurgia, no precisamente de talleres de auto vehículos, de hecho en las especificaciones no se observa ítems en los cuales este técnico deba intervenir en forma permanente, tal vez pueda intervenir en tareas aisladas de tornería, sin embargo esto no es técnicamente indispensable para cumplir con el objeto del contrato y al ser un personal que no es recurrente en el rubro de la presente contratación solo se restringe la participación siendo esta una conducta contraria a las normas de libre participación contempladas en la Ley N° 2051.
Al excluir del listado al Técnico en metalmecánica, resultará que el personal solicitado en general es suficiente para la ejecución del contrato sin ir en detrimento de la pluralidad de oferentes y la obtención de ofertas más competitivas.
1 (un) Técnico en Metalmecanica.
Se solicita a la convocante que se suprima la exigencia de un técnico en metalmecánica, considerando que este tipo de perfil son propios de la metalurgia y la siderurgia, no precisamente de talleres de auto vehículos, de hecho en las especificaciones no se observa ítems en los cuales este técnico deba intervenir en forma permanente, tal vez pueda intervenir en tareas aisladas de tornería, sin embargo esto no es técnicamente indispensable para cumplir con el objeto del contrato y al ser un personal que no es recurrente en el rubro de la presente contratación solo se restringe la participación siendo esta una conducta contraria a las normas de libre participación contempladas en la Ley N° 2051.
Al excluir del listado al Técnico en metalmecánica, resultará que el personal solicitado en general es suficiente para la ejecución del contrato sin ir en detrimento de la pluralidad de oferentes y la obtención de ofertas más competitivas.
Se aclara que la necesidad de contar con un Técnico en Metalmecánica se deriva de un análisis detallado de nuestras necesidades operativas. Su experiencia en el manejo de tornos para reparar y mantener piezas metálicas proporciona una base sólida para contribuir a las tareas de mantenimiento y reparación de vehículos, asegurando que funcionen correctamente y prolongando su vida útil. En resumen, este requisito es esencial para garantizar que el oferente esté preparado para abordar situaciones que podrían superar las capacidades de un mecánico automotriz general.
Desde el punto de vista legal, este requisito se encuentra respaldado por la Ley 2051/03, que permite a las entidades convocantes establecer las condiciones necesarias para garantizar la correcta ejecución de los contratos relacionados con nuestros vehículos y la eficiencia del servicio, por lo que se mantiene la exigencia de 1 (uno) Técnico en Metalmecánica, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
PBC
Ocho pistolas neumáticas con sus equipos de aire.
Solicitamos a la convocante excluir la exigencia de contar con pistolas neumáticas, ya que estas herramientas no son indispensables para los trabajos solicitados, ya que su función principal es atornillar y presionar, y esto puede ser conseguido con otras herramientas. Las pistolas o llaves de impacto, también pueden ser manuales o eléctricas, que tienen eficacia igual o similar. Adicionalmente, no existen razones técnicas para establecer la cantidad solicitada. Si bien se reconoce que la convocante es quien conoce sus necesidades, la descripción de las exigencias técnicas no debe ser lesiva a la libre concurrencia, estableciendo requisitos que no resultan imprescindibles para la satisfacción de la necesidad pública.
Ocho pistolas neumáticas con sus equipos de aire.
Solicitamos a la convocante excluir la exigencia de contar con pistolas neumáticas, ya que estas herramientas no son indispensables para los trabajos solicitados, ya que su función principal es atornillar y presionar, y esto puede ser conseguido con otras herramientas. Las pistolas o llaves de impacto, también pueden ser manuales o eléctricas, que tienen eficacia igual o similar. Adicionalmente, no existen razones técnicas para establecer la cantidad solicitada. Si bien se reconoce que la convocante es quien conoce sus necesidades, la descripción de las exigencias técnicas no debe ser lesiva a la libre concurrencia, estableciendo requisitos que no resultan imprescindibles para la satisfacción de la necesidad pública.
Se aclara que con relación a las pistolas neumáticas solicitadas, estas son herramientas que ofrecen un rendimiento excepcional en cada trabajo de montaje, ofrece grandes ventajas a la hora del impacto con la acción de martillado, que consigue dos efectos importantes: ejerce una gran fuerza, también cuida la tuerca y no pierde con el paso del tiempo su función de apriete. Aparte da gran velocidad del trabajo, esto quiere decir que facilitará mucho y de una manera rápida los trabajos mecánicos, por lo tanto, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
CONSULTA PBC
En relacion a la solicitud de:
Ocho pistolas neumáticas con sus equipos de aire.
Solicitamos a la convocante excluir la exigencia de contar con pistolas neumáticas, ya que estas herramientas no son indispensables para los trabajos solicitados, ya que su función principal es atornillar y presionar, y esto puede ser conseguido con otras herramientas. Las pistolas o llaves de impacto, también pueden ser manuales o eléctricas, que tienen eficacia igual o similar. Adicionalmente, no existen razones técnicas para establecer la cantidad solicitada. Si bien se reconoce que la convocante es quien conoce sus necesidades, la descripción de las exigencias técnicas no debe ser lesiva a la libre concurrencia, estableciendo requisitos que no resultan imprescindibles para la satisfacción de la necesidad pública.
En relacion a la solicitud de:
Ocho pistolas neumáticas con sus equipos de aire.
Solicitamos a la convocante excluir la exigencia de contar con pistolas neumáticas, ya que estas herramientas no son indispensables para los trabajos solicitados, ya que su función principal es atornillar y presionar, y esto puede ser conseguido con otras herramientas. Las pistolas o llaves de impacto, también pueden ser manuales o eléctricas, que tienen eficacia igual o similar. Adicionalmente, no existen razones técnicas para establecer la cantidad solicitada. Si bien se reconoce que la convocante es quien conoce sus necesidades, la descripción de las exigencias técnicas no debe ser lesiva a la libre concurrencia, estableciendo requisitos que no resultan imprescindibles para la satisfacción de la necesidad pública.
Se aclara que con relación a las pistolas neumáticas solicitadas, estas son herramientas que ofrecen un rendimiento excepcional en cada trabajo de montaje, ofrece grandes ventajas a la hora del impacto con la acción de martillado, que consigue dos efectos importantes: ejerce una gran fuerza, también cuida la tuerca y no pierde con el paso del tiempo su función de apriete. Aparte da gran velocidad del trabajo, esto quiere decir que facilitará mucho y de una manera rápida los trabajos mecánicos, por lo tanto, por lo que el oferente deberá ajustarse a los establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
CONTRA PBC
1 (un) Técnico en Metalmecanica.
Se solicita a la convocante que se suprima la exigencia de un técnico en metalmecánica, considerando que este tipo de perfil son propios de la metalurgia y la siderurgia, no precisamente de talleres de auto vehículos, de hecho en las especificaciones no se observa ítems en los cuales este técnico deba intervenir en forma permanente, tal vez pueda intervenir en tareas aisladas de tornería, sin embargo esto no es técnicamente indispensable para cumplir con el objeto del contrato y al ser un personal que no es recurrente en el rubro de la presente contratación solo se restringe la participación siendo esta una conducta contraria a las normas de libre participación contempladas en la Ley N° 2051.
Al excluir del listado al Técnico en metalmecánica, resultará que el personal solicitado en general es suficiente para la ejecución del contrato sin ir en detrimento de la pluralidad de oferentes y la obtención de ofertas más competitivas.
Se solicita a la convocante que se suprima la exigencia de un técnico en metalmecánica, considerando que este tipo de perfil son propios de la metalurgia y la siderurgia, no precisamente de talleres de auto vehículos, de hecho en las especificaciones no se observa ítems en los cuales este técnico deba intervenir en forma permanente, tal vez pueda intervenir en tareas aisladas de tornería, sin embargo esto no es técnicamente indispensable para cumplir con el objeto del contrato y al ser un personal que no es recurrente en el rubro de la presente contratación solo se restringe la participación siendo esta una conducta contraria a las normas de libre participación contempladas en la Ley N° 2051.
Al excluir del listado al Técnico en metalmecánica, resultará que el personal solicitado en general es suficiente para la ejecución del contrato sin ir en detrimento de la pluralidad de oferentes y la obtención de ofertas más competitivas.
Se aclara que la necesidad de contar con un Técnico en Metalmecánica se deriva de un análisis detallado de nuestras necesidades operativas. Su experiencia en el manejo de tornos para reparar y mantener piezas metálicas proporciona una base sólida para contribuir a las tareas de mantenimiento y reparación de vehículos, asegurando que funcionen correctamente y prolongando su vida útil. En resumen, este requisito es esencial para garantizar que el oferente esté preparado para abordar situaciones que podrían superar las capacidades de un mecánico automotriz general.
Desde el punto de vista legal, este requisito se encuentra respaldado por la Ley 2051/03, que permite a las entidades convocantes establecer las condiciones necesarias para garantizar la correcta ejecución de los contratos relacionados con nuestros vehículos y la eficiencia del servicio, por lo que se mantiene la exigencia de 1 (uno) Técnico en Metalmecánica, que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
5
pbc
En relacion a la solicitud de:
*Ocho pistolas neumáticas con sus equipos de aire.
Solicitamos a la convocante excluir la exigencia de contar con pistolas neumáticas, ya que estas herramientas no son indispensables para los trabajos solicitados, ya que su función principal es atornillar y presionar, y esto puede ser conseguido con otras herramientas. Las pistolas o llaves de impacto, también pueden ser manuales o eléctricas, que tienen eficacia igual o similar. Adicionalmente, no existen razones técnicas para establecer la cantidad solicitada. Si bien se reconoce que la convocante es quien conoce sus necesidades, la descripción de las exigencias técnicas no debe ser lesiva a la libre concurrencia, estableciendo requisitos que no resultan imprescindibles para la satisfacción de la necesidad pública.
En relacion a la solicitud de:
*Ocho pistolas neumáticas con sus equipos de aire.
Solicitamos a la convocante excluir la exigencia de contar con pistolas neumáticas, ya que estas herramientas no son indispensables para los trabajos solicitados, ya que su función principal es atornillar y presionar, y esto puede ser conseguido con otras herramientas. Las pistolas o llaves de impacto, también pueden ser manuales o eléctricas, que tienen eficacia igual o similar. Adicionalmente, no existen razones técnicas para establecer la cantidad solicitada. Si bien se reconoce que la convocante es quien conoce sus necesidades, la descripción de las exigencias técnicas no debe ser lesiva a la libre concurrencia, estableciendo requisitos que no resultan imprescindibles para la satisfacción de la necesidad pública.
Se aclara que con relación a las pistolas neumáticas solicitadas, estas son herramientas que ofrecen un rendimiento excepcional en cada trabajo de montaje, ofrece grandes ventajas a la hora del impacto con la acción de martillado, que consigue dos efectos importantes: ejerce una gran fuerza, también cuida la tuerca y no pierde con el paso del tiempo su función de apriete. Aparte da gran velocidad del trabajo, esto quiere decir que facilitará mucho y de una manera rápida los trabajos mecánicos, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
6
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
1 (un) Técnico en Metalmecanica.
Se solicita a la convocante que se suprima la exigencia de un técnico en metalmecánica, considerando que este tipo de perfil son propios de la metalurgia y la siderurgia, no precisamente de talleres de auto vehículos, de hecho en las especificaciones no se observa ítems en los cuales este técnico deba intervenir en forma permanente, tal vez pueda intervenir en tareas aisladas de tornería, sin embargo esto no es técnicamente indispensable para cumplir con el objeto del contrato y al ser un personal que no es recurrente en el rubro de la presente contratación solo se restringe la participación siendo esta una conducta contraria a las normas de libre participación contempladas en la Ley N° 2051.
Al excluir del listado al Técnico en metalmecánica, resultará que el personal solicitado en general es suficiente para la ejecución del contrato sin ir en detrimento de la pluralidad de oferentes y la obtención de ofertas más competitivas.
1 (un) Técnico en Metalmecanica.
Se solicita a la convocante que se suprima la exigencia de un técnico en metalmecánica, considerando que este tipo de perfil son propios de la metalurgia y la siderurgia, no precisamente de talleres de auto vehículos, de hecho en las especificaciones no se observa ítems en los cuales este técnico deba intervenir en forma permanente, tal vez pueda intervenir en tareas aisladas de tornería, sin embargo esto no es técnicamente indispensable para cumplir con el objeto del contrato y al ser un personal que no es recurrente en el rubro de la presente contratación solo se restringe la participación siendo esta una conducta contraria a las normas de libre participación contempladas en la Ley N° 2051.
Al excluir del listado al Técnico en metalmecánica, resultará que el personal solicitado en general es suficiente para la ejecución del contrato sin ir en detrimento de la pluralidad de oferentes y la obtención de ofertas más competitivas.
Se aclara que la necesidad de contar con un Técnico en Metalmecánica se deriva de un análisis detallado de nuestras necesidades operativas. Su experiencia en el manejo de tornos para reparar y mantener piezas metálicas proporciona una base sólida para contribuir a las tareas de mantenimiento y reparación de vehículos, asegurando que funcionen correctamente y prolongando su vida útil. En resumen, este requisito es esencial para garantizar que el oferente esté preparado para abordar situaciones que podrían superar las capacidades de un mecánico automotriz general.
Desde el punto de vista legal, este requisito se encuentra respaldado por la Ley 2051/03, que permite a las entidades convocantes establecer las condiciones necesarias para garantizar la correcta ejecución de los contratos relacionados con nuestros vehículos y la eficiencia del servicio, por lo que se mantiene la exigencia de 1 (uno) Técnico en Metalmecánica, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
7
consulta PBC
Ocho pistolas neumáticas con sus equipos de aire.
Solicitamos a la convocante excluir la exigencia de contar con pistolas neumáticas, ya que estas herramientas no son indispensables para los trabajos solicitados, ya que su función principal es atornillar y presionar, y esto puede ser conseguido con otras herramientas. Las pistolas o llaves de impacto, también pueden ser manuales o eléctricas, que tienen eficacia igual o similar. Adicionalmente, no existen razones técnicas para establecer la cantidad solicitada. Si bien se reconoce que la convocante es quien conoce sus necesidades, la descripción de las exigencias técnicas no debe ser lesiva a la libre concurrencia, estableciendo requisitos que no resultan imprescindibles para la satisfacción de la necesidad pública.
Solicitamos a la convocante excluir la exigencia de contar con pistolas neumáticas, ya que estas herramientas no son indispensables para los trabajos solicitados, ya que su función principal es atornillar y presionar, y esto puede ser conseguido con otras herramientas. Las pistolas o llaves de impacto, también pueden ser manuales o eléctricas, que tienen eficacia igual o similar. Adicionalmente, no existen razones técnicas para establecer la cantidad solicitada. Si bien se reconoce que la convocante es quien conoce sus necesidades, la descripción de las exigencias técnicas no debe ser lesiva a la libre concurrencia, estableciendo requisitos que no resultan imprescindibles para la satisfacción de la necesidad pública.
Se aclara que con relación a las pistolas neumáticas solicitadas, estas son herramientas que ofrecen un rendimiento excepcional en cada trabajo de montaje, ofrece grandes ventajas a la hora del impacto con la acción de martillado, que consigue dos efectos importantes: ejerce una gran fuerza, también cuida la tuerca y no pierde con el paso del tiempo su función de apriete. Aparte da gran velocidad del trabajo, esto quiere decir que facilitará mucho y de una manera rápida los trabajos mecánicos, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
8
solicitud a la convocante
1 (un) Técnico en Metalmecanica.
Se solicita a la convocante que se suprima la exigencia de un técnico en metalmecánica, considerando que este tipo de perfil son propios de la metalurgia y la siderurgia, no precisamente de talleres de auto vehículos, de hecho en las especificaciones no se observa ítems en los cuales este técnico deba intervenir en forma permanente, tal vez pueda intervenir en tareas aisladas de tornería, sin embargo esto no es técnicamente indispensable para cumplir con el objeto del contrato y al ser un personal que no es recurrente en el rubro de la presente contratación solo se restringe la participación siendo esta una conducta contraria a las normas de libre participación contempladas en la Ley N° 2051.
Al excluir del listado al Técnico en metalmecánica, resultará que el personal solicitado en general es suficiente para la ejecución del contrato sin ir en detrimento de la pluralidad de oferentes y la obtención de ofertas más competitivas.
1 (un) Técnico en Metalmecanica.
Se solicita a la convocante que se suprima la exigencia de un técnico en metalmecánica, considerando que este tipo de perfil son propios de la metalurgia y la siderurgia, no precisamente de talleres de auto vehículos, de hecho en las especificaciones no se observa ítems en los cuales este técnico deba intervenir en forma permanente, tal vez pueda intervenir en tareas aisladas de tornería, sin embargo esto no es técnicamente indispensable para cumplir con el objeto del contrato y al ser un personal que no es recurrente en el rubro de la presente contratación solo se restringe la participación siendo esta una conducta contraria a las normas de libre participación contempladas en la Ley N° 2051.
Al excluir del listado al Técnico en metalmecánica, resultará que el personal solicitado en general es suficiente para la ejecución del contrato sin ir en detrimento de la pluralidad de oferentes y la obtención de ofertas más competitivas.
Se aclara que la necesidad de contar con un Técnico en Metalmecánica se deriva de un análisis detallado de nuestras necesidades operativas. Su experiencia en el manejo de tornos para reparar y mantener piezas metálicas proporciona una base sólida para contribuir a las tareas de mantenimiento y reparación de vehículos, asegurando que funcionen correctamente y prolongando su vida útil. En resumen, este requisito es esencial para garantizar que el oferente esté preparado para abordar situaciones que podrían superar las capacidades de un mecánico automotriz general.
Desde el punto de vista legal, este requisito se encuentra respaldado por la Ley 2051/03, que permite a las entidades convocantes establecer las condiciones necesarias para garantizar la correcta ejecución de los contratos relacionados con nuestros vehículos y la eficiencia del servicio, por lo que se mantiene la exigencia de 1 (uno) Técnico en Metalmecánica, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
9
Siete Elevadores hidráulicos y/o eléctrica capacidad mínima de 4000kg.
Consultamos a la Convocante si existe la posibilidad de modificar la cantidad de elevadores a 6(seis) - Seis Elevadores hidráulicos y/o eléctrica capacidad mínima de 4000kg.
El pedido obedece a que tanto la fosa como el elevador ejercen la misma función mecánica revisión de sistemas de tren delantero, trasero, suspensión, frenos y mantenimientos - por lo que NO existe justificación técnica alguna que amerite solicitar determinada cantidad de elevadores y fosas a la vez
Consideramos que si la Convocante busca la participación de la mayor cantidad posible de potenciales oferentes, lo cual redundaría en precios más competitivos para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general, flexibilizar este requisitos, aun manteniendo y garantizando la atención a su flota, es atendible lo solicitado.
Entonces, en concreto, se propone que se replantee el requisito. Ello, atendiendo a que se pueda permitir la participación de varios oferentes, honrando el principio de Igualdad y Libre Concurrencia consagrado en la Ley 2051/03
23-10-2023
12-12-2023
Siete Elevadores hidráulicos y/o eléctrica capacidad mínima de 4000kg.
Consultamos a la Convocante si existe la posibilidad de modificar la cantidad de elevadores a 6(seis) - Seis Elevadores hidráulicos y/o eléctrica capacidad mínima de 4000kg.
El pedido obedece a que tanto la fosa como el elevador ejercen la misma función mecánica revisión de sistemas de tren delantero, trasero, suspensión, frenos y mantenimientos - por lo que NO existe justificación técnica alguna que amerite solicitar determinada cantidad de elevadores y fosas a la vez
Consideramos que si la Convocante busca la participación de la mayor cantidad posible de potenciales oferentes, lo cual redundaría en precios más competitivos para la Convocante en particular y para el Estado Paraguayo en general, flexibilizar este requisitos, aun manteniendo y garantizando la atención a su flota, es atendible lo solicitado.
Entonces, en concreto, se propone que se replantee el requisito. Ello, atendiendo a que se pueda permitir la participación de varios oferentes, honrando el principio de Igualdad y Libre Concurrencia consagrado en la Ley 2051/03
Se aclara que la cantidad de elevadores y fosas solicitadas son mínimas ya que es bien sabido que cualquier oferente del presente ramo no solamente ofrecerá de manera exclusiva sus servicios al I.P.S., sino también a otros entes públicos y/o privados, con estos requisitos se buscan precautelar un diagnóstico certero para la presupuestación de los trabajos de mantenimiento que conduzcan a una optimización de los recursos asignados para el objeto del llamado, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
10
Un Torno para trabajos de tornería en Gral. (reparación de cardanes, palieres, etc)
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que este requisito no sea una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de Un Torno para trabajos de tornería en Gral. (reparación de cardanes, palieres, etc)) o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03
23-10-2023
12-12-2023
Un Torno para trabajos de tornería en Gral. (reparación de cardanes, palieres, etc)
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que este requisito no sea una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de Un Torno para trabajos de tornería en Gral. (reparación de cardanes, palieres, etc)) o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03
Se aclara que el objetivo de solicitar esta herramienta es asegurar que el taller esté equipado para manejar una gama amplia de tareas sin depender de servicios tercerizados, lo que podría aumentar los tiempos de espera y los costos.
Entendemos su sugerencia de que ciertos servicios pueden ser tercerizados a empresas especializadas. Sin embargo, el objetivo de este requerimiento es garantizar que el oferente tiene la capacidad de manejar una amplia gama de problemas internamente, lo que a su vez resultará en reparaciones más rápidas y eficientes.
Con respecto a la normativa legal, estos requisitos están en línea con el Art. 20 de la Ley 2051/03. Este artículo establece que las entidades convocantes pueden establecer los requisitos que consideren necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato. Creemos que el requisito de que el oferente posea estas herramientas es crucial para asegurar la calidad del servicio, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.