Un banco para testeo y reparación de picos inyectores camonrail Diesel
Traemos a colación lo establecido en la Ley 2051/03 en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización hasta un determinado porcentaje. El banco solicitado corresponde a equipamiento y equipo utilizado en los servicios del sistema de inyección, específicamente para la limpieza y calibración de los picos inyectores cammon rail (DIESEL).
El referido equipamiento NO es una maquinaria común de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES de vehículos.
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios (Sistema de Inyección) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esa maquinaria que NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
23-10-2023
12-12-2023
Un banco para testeo y reparación de picos inyectores camonrail Diesel
Traemos a colación lo establecido en la Ley 2051/03 en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización hasta un determinado porcentaje. El banco solicitado corresponde a equipamiento y equipo utilizado en los servicios del sistema de inyección, específicamente para la limpieza y calibración de los picos inyectores cammon rail (DIESEL).
El referido equipamiento NO es una maquinaria común de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES de vehículos.
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios (Sistema de Inyección) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esa maquinaria que NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
Se aclara que el objetivo de solicitar esta herramienta es asegurar que el taller esté equipado para manejar una gama amplia de tareas sin depender de servicios tercerizados, lo que podría aumentar los tiempos de espera y los costos.
Entendemos su sugerencia de que ciertos servicios pueden ser tercerizados a empresas especializadas. Sin embargo, el objetivo de este requerimiento es garantizar que el oferente tiene la capacidad de manejar una amplia gama de problemas internamente, lo que a su vez resultará en reparaciones más rápidas y eficientes.
Con respecto a la normativa legal, estos requisitos están en línea con el Art. 20 de la Ley 2051/03. Este artículo establece que las entidades convocantes pueden establecer los requisitos que consideren necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato. Creemos que el requisito de que el oferente posea estas herramientas es crucial para asegurar la calidad del servicio, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
12
Un equipo de alineación y balanceo computarizado.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, entre otros.
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios dando por cumplido con la presentación de un Acuerdo de Prestación de Servicios del rubro en cuestión (Alineación y balanceo) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias teniendo en cuenta que NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, entre otros.
De modo a ilustrar lo manifestado en el párrafo anterior nos gustaría brindar un detallado ejemplo. Los trabajos de alineación y balanceo, normalmente se derivan a empresas que se dedican a ello (CUPASA, CENTRO DEL NEUMATICO, ACISA, IMPORTADORA AVENIDA, YHAGUY, entre otras varias) Esto se fundamenta en varios factores, uno, el costo del servicio de alinear y balancear las ruedas es muy económico en dichas empresas, dos, de allí que los talleres no realizamos esta alta inversión en maquinarias específicas como las requeridas por la convocante en estos puntos, tres, la gran cantidad de empresas que brindan este servicio especializado que a más de ser un complemento a los servicios mecánicos son complementarios en otro sector industrial, distinto al de talleres mecánicos el cual es la venta de neumáticos, cubiertas y cámaras.
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios dando por cumplido con la presentación de un Acuerdo de Prestación de Servicios del rubro en cuestión (Alineación y balanceo) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias teniendo en cuenta que NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras públicas estatales.
Se aclara que el objetivo de solicitar esta herramienta es asegurar que el taller esté equipado para manejar una gama amplia de tareas sin depender de servicios tercerizados, lo que podría aumentar los tiempos de espera y los costos.
Entendemos su sugerencia de que ciertos servicios pueden ser tercerizados a empresas especializadas. Sin embargo, el objetivo de este requerimiento es garantizar que el oferente tiene la capacidad de manejar una amplia gama de problemas internamente, lo que a su vez resultará en reparaciones más rápidas y eficientes.
Con respecto a la normativa legal, estos requisitos están en línea con el Art. 20 de la Ley 2051/03. Este artículo establece que las entidades convocantes pueden establecer los requisitos que consideren necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato. Creemos que el requisito de que el oferente posea estas herramientas es crucial para asegurar la calidad del servicio, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPACIDAD TECNICA
Numeral 2, donde dice "para talleres ubicados en otro municipio patente comercial donde el rubro y/o actividad principal debe ser Taller Mecánico no se aceptaran constancias y/o documentaciones paralelas a la patente solicitada a modo de justificación".
Favor eliminar el requisito de "rubro y/o actividad principal debe ser taller mecánico" o admitir una constancia emitida por la Municipalidad donde indique que una de las actividades o rubros de la empresa es Taller Mecácnico, con lo cual se acredita suficientemente la habilitación municipal para operar como tal.
La DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 ordenando la modificación del mismo, ya que no se justifica ni aclara cual es el objetivo de esta exigencia, habida cuenta que el PBC establece otros criterios evaluativos para garantizar la eficiencia de los servicios.
Además, la Constitución Nacional (Art. 107) misma defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna y en el art. 4° de la Ley 2051/03.
Por tanto, corresponde eliminar dicho requisito.
Numeral 2, donde dice "para talleres ubicados en otro municipio patente comercial donde el rubro y/o actividad principal debe ser Taller Mecánico no se aceptaran constancias y/o documentaciones paralelas a la patente solicitada a modo de justificación".
Favor eliminar el requisito de "rubro y/o actividad principal debe ser taller mecánico" o admitir una constancia emitida por la Municipalidad donde indique que una de las actividades o rubros de la empresa es Taller Mecácnico, con lo cual se acredita suficientemente la habilitación municipal para operar como tal.
La DNCP se ha expedido mediante Resolución DNCP Nº 2576/23 ordenando la modificación del mismo, ya que no se justifica ni aclara cual es el objetivo de esta exigencia, habida cuenta que el PBC establece otros criterios evaluativos para garantizar la eficiencia de los servicios.
Además, la Constitución Nacional (Art. 107) misma defiende y garantiza la libre concurrencia, refiriendo que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades; con ello se hace énfasis en que una empresa puede dedicarse a varios rubros diferente, sin que ello implique que no pueda garantizarse un servicio satisfactorio, por lo que limitar la participación a empresas que tenga únicamente como actividad principal el servicio de taller, constituye una limitación a la libre concurrencia, contemplada en nuestra Carta Magna y en el art. 4° de la Ley 2051/03.
Por tanto, corresponde eliminar dicho requisito.
Se aclara que con respecto a la normativa legal, estos requisitos se encuentran enmarcados en el Art. 20 de la Ley 2051/03. Este artículo establece que las entidades convocantes deberán establecer los requisitos que consideren necesarios a objeto de garantizar la correcta ejecución del contrato. Creemos que el requisito de la actividad principal como Taller Mecánico, es de carácter concluyente a fin de asegurar la calidad del servicio, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Técnica - PERSONAL TÉCNICO
En cuanto al técnico en inyección electrónica Diesel, podría la convocante considerar un técnico en autotrónica y/o técnico en inyección electrónica diésel, ya que ambos técnicos cumplen las mismas funciones, es decir, ambos están involucrados en el diagnóstico, mantenimiento y reparación de sistemas electrónicos en vehículos, de ahí que se solicita la opción de contar con uno de los técnicos para cumplir dicho punto.
En cuanto al técnico en inyección electrónica Diesel, podría la convocante considerar un técnico en autotrónica y/o técnico en inyección electrónica diésel, ya que ambos técnicos cumplen las mismas funciones, es decir, ambos están involucrados en el diagnóstico, mantenimiento y reparación de sistemas electrónicos en vehículos, de ahí que se solicita la opción de contar con uno de los técnicos para cumplir dicho punto.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
15
Distancia
En la distancia exigida de 11 km que debe estar el oferente participante, se observa en el pbc que hay 2 direcciones distintas, aclarar cual será la dirección a tomar como referencia para la medición de la distancia.
En la distancia exigida de 11 km que debe estar el oferente participante, se observa en el pbc que hay 2 direcciones distintas, aclarar cual será la dirección a tomar como referencia para la medición de la distancia.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Última Versión.
16
DISTANCIA
Favor ampliar la distancia máxima desde el IPS hasta el taller del oferente a 13 km para dar oportunidad a más oferentes ya que dentro del radio de 11 km no existen más de 1 o 2 talleres que cumplen con los requisitos del PBC.
Favor ampliar la distancia máxima desde el IPS hasta el taller del oferente a 13 km para dar oportunidad a más oferentes ya que dentro del radio de 11 km no existen más de 1 o 2 talleres que cumplen con los requisitos del PBC.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Última Versión.
17
CAPACIDAD TECNICA
Donde dice "para talleres ubicados en otro municipio patente comercial donde el rubro y/o actividad principal debe ser Taller Mecánico no se aceptaran constancias y/o documentaciones paralelas a la patente solicitada a modo de justificación"
Favor tener en cuenta que la DNCP ya se expidió respecto a este punto y no es aceptable porque el PBC establece otros mecanismos para evaluar la capacidad técnica y garantizar la calidad del servicio (Licencia MADES, planos aprobados, constancia del RUC, etc.). Además no se puede excluir a una empresa dedicada al rubro solo porque no tiene como actividad principal la de Taller Mecánico y esto está amparado por la Constitución Nacional en su Art. 107. Se adjunta Resolución de la DNCP donde se expide sobre el asunto (Ver páginas 24-25)
Donde dice "para talleres ubicados en otro municipio patente comercial donde el rubro y/o actividad principal debe ser Taller Mecánico no se aceptaran constancias y/o documentaciones paralelas a la patente solicitada a modo de justificación"
Favor tener en cuenta que la DNCP ya se expidió respecto a este punto y no es aceptable porque el PBC establece otros mecanismos para evaluar la capacidad técnica y garantizar la calidad del servicio (Licencia MADES, planos aprobados, constancia del RUC, etc.). Además no se puede excluir a una empresa dedicada al rubro solo porque no tiene como actividad principal la de Taller Mecánico y esto está amparado por la Constitución Nacional en su Art. 107. Se adjunta Resolución de la DNCP donde se expide sobre el asunto (Ver páginas 24-25)
Se aclara que con respecto a la normativa legal, estos requisitos se encuentran enmarcados en el Art. 20 de la Ley 2051/03. Este artículo establece que las entidades convocantes deberán establecer los requisitos que consideren necesarios a objeto de garantizar la correcta ejecución del contrato. Creemos que el requisito de la actividad principal como Taller Mecánico, es de carácter concluyente a fin de asegurar la calidad del servicio, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Documentos Adjuntos:
18
CAPACIDAD TECNICA
Solicitan 3 compresores, lo cual resulta excesivo y sin justificación técnica, teniendo en cuenta que el llamado afecta solo a 14 ambulancias del IPS, siendo muy poco probable que ingresen ni siquiera el 50% de las mismas (7 unidades) en simultáneo. Favor reducir la cantidad a 1 o 2 compresores máximo, con lo cual se puede garantizar la calidad del servicio en caso de resultar adjudicado.
Solicitan 3 compresores, lo cual resulta excesivo y sin justificación técnica, teniendo en cuenta que el llamado afecta solo a 14 ambulancias del IPS, siendo muy poco probable que ingresen ni siquiera el 50% de las mismas (7 unidades) en simultáneo. Favor reducir la cantidad a 1 o 2 compresores máximo, con lo cual se puede garantizar la calidad del servicio en caso de resultar adjudicado.
Se aclara que la cantidad compresores solicitados son mínimas ya que es bien sabido que cualquier oferente del presente ramo no solamente ofrecerá de manera exclusiva sus servicios al I.P.S., sino también a otros entes públicos y/o privados, con estos requisitos se buscan precautelar un diagnóstico certero a la hora de presupuestar los trabajos de mantenimiento que conduzcan a una optimización de los recursos asignados para el objeto del llamado, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
19
CAPACIDAD TECNICA
Solicitan 3 fosas y 7 elevadores, lo cual resulta excesivo y sin justificación técnica, teniendo en cuenta que el llamado afecta solo a 14 ambulancias del IPS, siendo muy poco probable que ingresen ni siquiera el 50% de las mismas (7 unidades) en simultáneo.
Tanto la fosa como el elevador son instrumentos de revisión, inspección y diagnóstico, por lo que no resulta técnicamente indispensable contar con 10 (7+3) equipos de diagnóstico para 14 ambulancias, ya que es casi improbable que sean sean verificadas en simultáneo.
Favor disminuir a 7 instumentos en total, de forma combinada. Ejemplo solo 7 elevadores o 6 elevadores + 1 fosa o 5 elevadores + 2 fosas, con tal que existan en total 7 equipos de inspección.
Solicitan 3 fosas y 7 elevadores, lo cual resulta excesivo y sin justificación técnica, teniendo en cuenta que el llamado afecta solo a 14 ambulancias del IPS, siendo muy poco probable que ingresen ni siquiera el 50% de las mismas (7 unidades) en simultáneo.
Tanto la fosa como el elevador son instrumentos de revisión, inspección y diagnóstico, por lo que no resulta técnicamente indispensable contar con 10 (7+3) equipos de diagnóstico para 14 ambulancias, ya que es casi improbable que sean sean verificadas en simultáneo.
Favor disminuir a 7 instumentos en total, de forma combinada. Ejemplo solo 7 elevadores o 6 elevadores + 1 fosa o 5 elevadores + 2 fosas, con tal que existan en total 7 equipos de inspección.
Se aclara que la cantidad de elevadores y fosas solicitadas son mínimas ya que es bien sabido que cualquier oferente del presente ramo no solamente ofrecerá de manera exclusiva sus servicios al I.P.S., sino también a otros entes públicos y/o privados, con estos requisitos se buscan precautelar un diagnóstico certero a la hora de presupuestar los trabajos de los trabajos de mantenimiento que conduzcan a una optimización de los recursos asignados para el objeto del llamado, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Técnica - PERSONAL TÉCNICO
En cuanto al técnico en inyección electrónica diesel, se podria considerar un técnico en autotrónica, ya que ambos técnicos cumplen las mismas funciones, ya que ambos están involucrados en el diagnóstico, mantenimiento y reparación de sistemas electrónicos en vehículos, de ahí que se solicita la opción de contar con uno de los técnicos para cumplir dicho punto.
En cuanto al técnico en inyección electrónica diesel, se podria considerar un técnico en autotrónica, ya que ambos técnicos cumplen las mismas funciones, ya que ambos están involucrados en el diagnóstico, mantenimiento y reparación de sistemas electrónicos en vehículos, de ahí que se solicita la opción de contar con uno de los técnicos para cumplir dicho punto.