En la distancia exigida de 11 km que debe estar el oferente participante, se observa en el pbc que hay 2 direcciones distintas, aclarar cual será la dirección a tomar como referencia para la medición de la distancia.
En la distancia exigida de 11 km que debe estar el oferente participante, se observa en el pbc que hay 2 direcciones distintas, aclarar cual será la dirección a tomar como referencia para la medición de la distancia.
El oferente deberá remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Última Versión.
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CAPACIDAD TECNICA
Donde dice "para talleres ubicados en otro municipio patente comercial donde el rubro y/o actividad principal debe ser Taller Mecánico no se aceptaran constancias y/o documentaciones paralelas a la patente solicitada a modo de justificación".
REITERAMOS QUE ESTE REQUISITO ES IRRACIONAL, ARBITRARIO E INCONSTITUCIONAL, ATENTA CONTRA EL ART. 4º Y 20 DE LA LEY 2051 Y CONTRA EL ART. 107 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
La DNCP ya se expidió al respecto en la RESOLUCION DNCP Nº 2576/23.
No se puede descalificar o un oferente porque no está inscripto en el rubro principal de Taller Mecánico, puede estarlo como rubro o actividad secundaria.
Si el taller está habilitado por la SET, por el MADES y por la Municipalidad a través de la Patente (ya sea como actividad principal o secundaria) está legítima, debida y sufientemente habilitado para operar como tal.
Que esté inscripto como rubro principal o secundario no impide que pueda operar como taller mecánico, tampoco garantiza la calidad del servicio, por tanto, la inclusión de dicho requisito no tiene sustento técnico y NO ES técnicamente indispensable, por tanto debe ser eliminado.
Donde dice "para talleres ubicados en otro municipio patente comercial donde el rubro y/o actividad principal debe ser Taller Mecánico no se aceptaran constancias y/o documentaciones paralelas a la patente solicitada a modo de justificación".
REITERAMOS QUE ESTE REQUISITO ES IRRACIONAL, ARBITRARIO E INCONSTITUCIONAL, ATENTA CONTRA EL ART. 4º Y 20 DE LA LEY 2051 Y CONTRA EL ART. 107 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
La DNCP ya se expidió al respecto en la RESOLUCION DNCP Nº 2576/23.
No se puede descalificar o un oferente porque no está inscripto en el rubro principal de Taller Mecánico, puede estarlo como rubro o actividad secundaria.
Si el taller está habilitado por la SET, por el MADES y por la Municipalidad a través de la Patente (ya sea como actividad principal o secundaria) está legítima, debida y sufientemente habilitado para operar como tal.
Que esté inscripto como rubro principal o secundario no impide que pueda operar como taller mecánico, tampoco garantiza la calidad del servicio, por tanto, la inclusión de dicho requisito no tiene sustento técnico y NO ES técnicamente indispensable, por tanto debe ser eliminado.
Se aclara que con respecto a la normativa legal, estos requisitos se encuentran enmarcados en el Art. 20 de la Ley 2051/03. Este artículo establece que las entidades convocantes deberán establecer los requisitos que consideren necesarios a objeto de garantizar la correcta ejecución del contrato. Creemos que el requisito de la actividad principal como Taller Mecánico, es de carácter concluyente a fin de asegurar la calidad del servicio, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPACIDAD TECNICA
Solicitan 3 fosas y 7 elevadores, lo cual resulta excesivo y sin justificación técnica, teniendo en cuenta que el llamado afecta solo a 14 ambulancias del IPS, siendo muy poco probable que ingresen ni siquiera el 50% de las mismas (7 unidades) en simultáneo. Tanto la fosa como el elevador son instrumentos de revisión, inspección y diagnóstico, por lo que no resulta técnicamente indispensable contar con 10 (7+3) equipos de diagnóstico para 14 ambulancias, ya que es casi improbable que sean sean verificadas en simultáneo. Favor disminuir a 7 instumentos en total, de forma combinada. Ejemplo solo 7 elevadores o 6 elevadores + 1 fosa o 5 elevadores + 2 fosas, con tal que existan en total 7 equipos de inspección.
Solicitan 3 fosas y 7 elevadores, lo cual resulta excesivo y sin justificación técnica, teniendo en cuenta que el llamado afecta solo a 14 ambulancias del IPS, siendo muy poco probable que ingresen ni siquiera el 50% de las mismas (7 unidades) en simultáneo. Tanto la fosa como el elevador son instrumentos de revisión, inspección y diagnóstico, por lo que no resulta técnicamente indispensable contar con 10 (7+3) equipos de diagnóstico para 14 ambulancias, ya que es casi improbable que sean sean verificadas en simultáneo. Favor disminuir a 7 instumentos en total, de forma combinada. Ejemplo solo 7 elevadores o 6 elevadores + 1 fosa o 5 elevadores + 2 fosas, con tal que existan en total 7 equipos de inspección.
Se aclara que la cantidad de elevadores y fosas solicitadas son mínimas ya que es bien sabido que cualquier oferente del presente ramo no solamente ofrecerá de manera exclusiva sus servicios al I.P.S., sino también a otros entes públicos y/o privados, con estos requisitos se buscan precautelar un diagnóstico certero para la presupuestación de los trabajos de mantenimiento que conduzcan a una optimización de los recursos asignados para el objeto del llamado, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPACIDAD TECNICA
Personal Técnico: Favor aclarar que el certificado de "Técnico en Refrigeración del Automóvil" es equivalente al de "Técnico en Aire Acondicionado del Automóvil", ya que la nomenclatura varía dependiendo del instituto de formación pero se tratan de la misma profesión, ya que desarrollan la misma malla curricular. Esto a modo de evitar confusiones durante la etapa de evaluación.
Personal Técnico: Favor aclarar que el certificado de "Técnico en Refrigeración del Automóvil" es equivalente al de "Técnico en Aire Acondicionado del Automóvil", ya que la nomenclatura varía dependiendo del instituto de formación pero se tratan de la misma profesión, ya que desarrollan la misma malla curricular. Esto a modo de evitar confusiones durante la etapa de evaluación.
Se aclara que Técnico en Refrigeración del Automóvil" es equivalente al de "Técnico en Aire Acondicionado del Automóvil serán aceptadas ambas nomenclaturas, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPACIDAD TECNICA
Solicitan 3 compresores, lo cual resulta excesivo y sin justificación técnica, teniendo en cuenta que el llamado afecta solo a 14 ambulancias del IPS, siendo muy poco probable que ingresen ni siquiera el 50% de las mismas (7 unidades) en simultáneo. Favor reducir la cantidad a 1 o 2 compresores máximo, con lo cual se puede garantizar la calidad del servicio en caso de resultar adjudicado.
Solicitan 3 compresores, lo cual resulta excesivo y sin justificación técnica, teniendo en cuenta que el llamado afecta solo a 14 ambulancias del IPS, siendo muy poco probable que ingresen ni siquiera el 50% de las mismas (7 unidades) en simultáneo. Favor reducir la cantidad a 1 o 2 compresores máximo, con lo cual se puede garantizar la calidad del servicio en caso de resultar adjudicado.
Se aclara que la cantidad compresores solicitados son mínimas ya que es bien sabido que cualquier oferente del presente ramo no solamente ofrecerá de manera exclusiva sus servicios al I.P.S., sino también a otros entes públicos y/o privados, con estos requisitos se buscan precautelar un diagnóstico certero a la hora de presupuestar los trabajos de mantenimiento que conduzcan a una optimización de los recursos asignados para el objeto del llamado, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPACIDAD TECNICA
Con respeto a la capacidad técnica
Un Torno para trabajos de tornería en Gral. (reparación de cardanes, palieres, etc)
Un equipo de alineación y balanceo computarizado.
Un banco para testeo y reparación de picos inyectores camonrail Diesel
La consulta es: Para que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado ¿Podría la Convocante permitir la tercerización de estos servicios? De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Con respeto a la capacidad técnica
Un Torno para trabajos de tornería en Gral. (reparación de cardanes, palieres, etc)
Un equipo de alineación y balanceo computarizado.
Un banco para testeo y reparación de picos inyectores camonrail Diesel
La consulta es: Para que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado ¿Podría la Convocante permitir la tercerización de estos servicios? De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Se aclara que el objetivo de solicitar esta herramienta es asegurar que el taller esté equipado para manejar una gama amplia de tareas sin depender de servicios tercerizados, lo que podría aumentar los tiempos de espera y los costos.
Entendemos su sugerencia de que ciertos servicios pueden ser tercerizados a empresas especializadas. Sin embargo, el objetivo de este requerimiento es garantizar que el oferente tiene la capacidad de manejar una amplia gama de problemas internamente, lo que a su vez resultará en reparaciones más rápidas y eficientes.
Con respecto a la normativa legal, estos requisitos están en línea con el Art. 20 de la Ley 2051/03. Este artículo establece que las entidades convocantes pueden establecer los requisitos que consideren necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato. Creemos que el requisito de que el oferente posea estas herramientas es crucial para asegurar la calidad del servicio, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPACIDAD TECNICA
Con respeto a la capacidad técnica
Siete Elevadores hidráulicos y/o eléctrica capacidad mínima de 4000kg.
La consulta es: Para que muchos talleres participen y para que este requisito no sea una barrera a la competencia en este llamado ¿Podría la Convocante modificar este requisito solicitando la cantidad de Seis Elevadores hidráulicos y/o eléctrica capacidad mínima de 4000kg.? De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Con respeto a la capacidad técnica
Siete Elevadores hidráulicos y/o eléctrica capacidad mínima de 4000kg.
La consulta es: Para que muchos talleres participen y para que este requisito no sea una barrera a la competencia en este llamado ¿Podría la Convocante modificar este requisito solicitando la cantidad de Seis Elevadores hidráulicos y/o eléctrica capacidad mínima de 4000kg.? De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Se aclara que la cantidad de elevadores son mínimas ya que es bien sabido que cualquier oferente del presente ramo no solamente ofrecerá de manera exclusiva sus servicios al I.P.S., sino también a otros entes públicos y/o privados, con estos requisitos se buscan precautelar un diagnóstico certero a la hora de presupuestar los trabajos de mantenimiento que conduzcan a una optimización de los recursos asignados para el objeto del llamado, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.