No se entregarán los códigos, en virtud a que la visita técnica, es requerida a los efectos de que los potenciales oferentes identifiquen los datos de los equipos instalados, y a la vez puedan constatar el estado de los mismos.
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Póliza de Mantenimiento de Oferta
La Póliza de Mantenimiento de Oferta corresponde al monto total ofertado o al monto máximo del contrato?
Conforme establece el Pliego de Bases y Condiciones se aclara cuanto sigue: En los contratos abiertos, el porcentaje de las garantías a ser presentado por los oferentes que participen, deberá ser aplicado sobre el monto máximo total de la oferta; si la adjudicación fuese por lote o ítem ofertado, deberán sumarse los valores máximos de cada lote o ítem ofertado, a fin de obtener el monto sobre el cual se aplicará el porcentaje de la citada garantía.
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Especificaciones Técnicas
1. En el pliego de especificaciones técnicas en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN no se observan requisitos de calificación según la habilitación de la ley 5224/15 en donde a través de una Ley Nacional promulgada y sancionada por el poder Legislativo en donde se REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD clasificando en la Sección VI en el Articulo 32 la clasificación de sistemas electrónicos de seguridad en donde en el punto c) queda explícitamente tipificado los SISTEMAS DE VIGILANCIA POR CIRCUITO CRRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) objeto del presente llamado ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN entendemos que la convocante al no solicitar estos requerimientos esta direccionando el llamado a empresas que no cuentan con la capacidad y experiencia necesaria para desplegar PROYECTOS DE SEGURIDAD permitiendo así que empresas del RUBRO DE TELECOMUNICACIONES presenten ofertas. Solicitamos respetuosamente a la convocante requerir la certificación/habilitación de la empresa según lo establecido en la ley 5224/15.
1. En el pliego de especificaciones técnicas en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN no se observan requisitos de calificación según la habilitación de la ley 5224/15 en donde a través de una Ley Nacional promulgada y sancionada por el poder Legislativo en donde se REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD clasificando en la Sección VI en el Articulo 32 la clasificación de sistemas electrónicos de seguridad en donde en el punto c) queda explícitamente tipificado los SISTEMAS DE VIGILANCIA POR CIRCUITO CRRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) objeto del presente llamado ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN entendemos que la convocante al no solicitar estos requerimientos esta direccionando el llamado a empresas que no cuentan con la capacidad y experiencia necesaria para desplegar PROYECTOS DE SEGURIDAD permitiendo así que empresas del RUBRO DE TELECOMUNICACIONES presenten ofertas. Solicitamos respetuosamente a la convocante requerir la certificación/habilitación de la empresa según lo establecido en la ley 5224/15.
En el punto Capacidad Técnica se agrega el siguiente requisito: El oferente deberá contar con habilitación y autorización vigente establecida en el Artículo 33 de la Ley N° 5424/2015, a los efectos de demostrar este requerimiento, deberá presentar la resolución de aprobación y autorización, así como también el certificado de habilitación y/o renovación, ambos documentos deberán estar vigentes.. Favor remitirse a la Adenda.
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Capacidad Técnica
2. En el pliego de especificaciones técnicas en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN CAPACIDAD TÉCNICA en el punto 13 solicitan cuanto sigue: 1. Manifestar que cuenta con 2 (dos) técnicos capacitados en mantenimiento y reparación de sistemas de CCTV y que los mismos serán los que prestarán los servicios de mantenimiento, con la finalidad de garantizar el mantenimiento efectivo y garantizado, SOLICITAMOS que los técnicos requeridos sean certificados por el fabricante de la marca del equipo solicitado (Pelco)
2. En el pliego de especificaciones técnicas en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN CAPACIDAD TÉCNICA en el punto 13 solicitan cuanto sigue: 1. Manifestar que cuenta con 2 (dos) técnicos capacitados en mantenimiento y reparación de sistemas de CCTV y que los mismos serán los que prestarán los servicios de mantenimiento, con la finalidad de garantizar el mantenimiento efectivo y garantizado, SOLICITAMOS que los técnicos requeridos sean certificados por el fabricante de la marca del equipo solicitado (Pelco)
Los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones fueron establecidos a los efectos de garantizar la mayor participación de potenciales oferentes. Por lo expuesto favor remitirse al PBC.
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Capacidad Técnica
3. En el pliego de especificaciones técnicas en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN CAPACIDAD TÉCNICA en el punto 3 solicitan cuanto sigue: Utilizar repuestos nuevos y originales en todos los trabajos de mantenimiento. Solicitamos respetuosamente a la convocante a fin de garantizar el buen funcionamiento de los equipos que los repuestos nuevos y originales sean de la misma marca del Fabricante, para lo cual, el Fabricante solicitará el código de catalogo del equipo a reparar y/o repuesto cambiar.
3. En el pliego de especificaciones técnicas en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN CAPACIDAD TÉCNICA en el punto 3 solicitan cuanto sigue: Utilizar repuestos nuevos y originales en todos los trabajos de mantenimiento. Solicitamos respetuosamente a la convocante a fin de garantizar el buen funcionamiento de los equipos que los repuestos nuevos y originales sean de la misma marca del Fabricante, para lo cual, el Fabricante solicitará el código de catalogo del equipo a reparar y/o repuesto cambiar.
Los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones son los mínimos. Por lo expuesto remitirse al PBC.
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Capacidad Técnica
4. En el pliego de bases y condiciones no solicita la Autorización del Fabricante, en dicho sentido, a fin de garantizar la seguridad de repuestos originales, códigos de fábrica, acceso a actualizaciones y de firmware de la línea de productos de la firma PELCO, empresa líder en la industria del desarrollo y fabricación e sistema de Video Vigilancia, SOLICITAMOS a la Convocante INCLUIR la solicitud de AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE
4. En el pliego de bases y condiciones no solicita la Autorización del Fabricante, en dicho sentido, a fin de garantizar la seguridad de repuestos originales, códigos de fábrica, acceso a actualizaciones y de firmware de la línea de productos de la firma PELCO, empresa líder en la industria del desarrollo y fabricación e sistema de Video Vigilancia, SOLICITAMOS a la Convocante INCLUIR la solicitud de AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE
Los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones son los mínimos. Por lo expuesto remitirse al PBC.
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Capacidad Técnica
5. En el pliego de especificaciones técnicas en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN no se observan requisitos de calificación según la habilitación de la ley 5224/15 en donde a través de una Ley Nacional promulgada y sancionada por el poder Legislativo en donde se REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD clasificando en la Sección VI en el Articulo 32 la clasificación de sistemas electrónicos de seguridad en donde en el punto c) queda explícitamente tipificado los SISTEMAS DE VIGILANCIA POR CIRCUITO CRRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) objeto del presente llamado ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN, SOLICITAMOS sea requerido el CARNET DE HABILITACIÓN de los técnicos que realizaran los Servicios de Mantenimiento, expedido por el Departamento de Delitos Económicos, a fin de garantizar el servicio.
5. En el pliego de especificaciones técnicas en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN no se observan requisitos de calificación según la habilitación de la ley 5224/15 en donde a través de una Ley Nacional promulgada y sancionada por el poder Legislativo en donde se REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD clasificando en la Sección VI en el Articulo 32 la clasificación de sistemas electrónicos de seguridad en donde en el punto c) queda explícitamente tipificado los SISTEMAS DE VIGILANCIA POR CIRCUITO CRRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) objeto del presente llamado ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DEL CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN PARA EL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN, SOLICITAMOS sea requerido el CARNET DE HABILITACIÓN de los técnicos que realizaran los Servicios de Mantenimiento, expedido por el Departamento de Delitos Económicos, a fin de garantizar el servicio.
En el punto Capacidad Técnica se agrega el siguiente requisito: El oferente deberá contar con habilitación y autorización vigente establecida en el Artículo 33 de la Ley N° 5424/2015, a los efectos de demostrar este requerimiento, deberá presentar la resolución de aprobación y autorización, así como también el certificado de habilitación y/o renovación, ambos documentos deberán estar vigentes.. Favor remitirse a la Adenda.
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Capacidad Técnica
7. En el pliego de especificaciones técnicas en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN CAPACIDAD TÉCNICA en el punto 3 solicitan cuanto sigue: Utilizar repuestos nuevos y originales en todos los trabajos de mantenimiento. A fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema de CCTV PELCO, la provisión de repuestos nuevos y originales sean de la misma marca del Fabricante(PELCO), el oferente deberá contar con la carta de autorización del fabricante. Solicitamos respetuosamente a la convocante incluir AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE
7. En el pliego de especificaciones técnicas en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN CAPACIDAD TÉCNICA en el punto 3 solicitan cuanto sigue: Utilizar repuestos nuevos y originales en todos los trabajos de mantenimiento. A fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema de CCTV PELCO, la provisión de repuestos nuevos y originales sean de la misma marca del Fabricante(PELCO), el oferente deberá contar con la carta de autorización del fabricante. Solicitamos respetuosamente a la convocante incluir AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE
Los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones son los mínimos. Por lo expuesto remitirse al PBC.
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Evaluación
1. En el pliego de especificaciones técnicas en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN no se observan requisitos de calificación según la habilitación de la ley 5424/15 en donde a través de una Ley Nacional promulgada y sancionada por el poder Legislativo en donde se REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD clasificando en la Sección VI en el Articulo 32 la clasificación de sistemas electrónicos de seguridad en donde en el punto c) queda explícitamente tipificado los SISTEMAS DE VIGILANCIA POR CIRCUITO CRRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) objeto del presente llamado MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN entendemos que la convocante al no solicitar estos requerimientos esta direccionando el llamado a empresas que no cuentan con la capacidad y experiencia necesaria para desplegar PROYECTOS DE SEGURIDAD permitiendo así que empresas del RUBRO DE TELECOMUNICACIONES presenten ofertas. Solicitamos respetuosamente a la convocante requerir la certificación/habilitación de la empresa según lo establecido en la ley 5424/15
1. En el pliego de especificaciones técnicas en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN no se observan requisitos de calificación según la habilitación de la ley 5424/15 en donde a través de una Ley Nacional promulgada y sancionada por el poder Legislativo en donde se REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD clasificando en la Sección VI en el Articulo 32 la clasificación de sistemas electrónicos de seguridad en donde en el punto c) queda explícitamente tipificado los SISTEMAS DE VIGILANCIA POR CIRCUITO CRRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) objeto del presente llamado MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN entendemos que la convocante al no solicitar estos requerimientos esta direccionando el llamado a empresas que no cuentan con la capacidad y experiencia necesaria para desplegar PROYECTOS DE SEGURIDAD permitiendo así que empresas del RUBRO DE TELECOMUNICACIONES presenten ofertas. Solicitamos respetuosamente a la convocante requerir la certificación/habilitación de la empresa según lo establecido en la ley 5424/15
En el punto Capacidad Técnica se agrega el siguiente requisito: El oferente deberá contar con habilitación y autorización vigente establecida en el Artículo 33 de la Ley N° 5424/2015, a los efectos de demostrar este requerimiento, deberá presentar la resolución de aprobación y autorización, así como también el certificado de habilitación y/o renovación, ambos documentos deberán estar vigentes.. Favor remitirse a la Adenda.
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Evaluación
5. En el pliego de especificaciones técnicas en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN no se observan requisitos de calificación según la habilitación de la ley 5424/15 en donde a través de una Ley Nacional promulgada y sancionada por el poder Legislativo en donde se REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD clasificando en la Sección VI en el Articulo 32 la clasificación de sistemas electrónicos de seguridad en donde en el punto c) queda explícitamente tipificado los SISTEMAS DE VIGILANCIA POR CIRCUITO CRRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) objeto del presente llamado MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN, SOLICITAMOS sea requerido el CARNET DE HABILITACIÓN de los técnicos que realizaran los Servicios de Mantenimiento, expedido por el Departamento de Delitos Económicos, a fin de garantizar el servicio.
5. En el pliego de especificaciones técnicas en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN no se observan requisitos de calificación según la habilitación de la ley 5424/15 en donde a través de una Ley Nacional promulgada y sancionada por el poder Legislativo en donde se REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD clasificando en la Sección VI en el Articulo 32 la clasificación de sistemas electrónicos de seguridad en donde en el punto c) queda explícitamente tipificado los SISTEMAS DE VIGILANCIA POR CIRCUITO CRRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) objeto del presente llamado MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN DEL PALACIO DE JUSTICIA DE ASUNCIÓN, SOLICITAMOS sea requerido el CARNET DE HABILITACIÓN de los técnicos que realizaran los Servicios de Mantenimiento, expedido por el Departamento de Delitos Económicos, a fin de garantizar el servicio.
En el punto Capacidad Técnica se agrega el siguiente requisito: El oferente deberá contar con habilitación y autorización vigente establecida en el Artículo 33 de la Ley N° 5424/2015, a los efectos de demostrar este requerimiento, deberá presentar la resolución de aprobación y autorización, así como también el certificado de habilitación y/o renovación, ambos documentos deberán estar vigentes.. Favor remitirse a la Adenda.