Estimados convocantes, en relación a la Adenda N° 4, se ha planteado que el requisito en cuestión no se trata de una cuestión técnica, sino más bien de una cuestión formal o legal que no sabemos si está reglamentada o si es aplicable. En caso de que este requisito sea aplicable, ¿no sería más apropiado agregarlo a la sección "Calificación Legal" del Pliego de Bases y Condiciones? Esperamos su respuesta al respecto. Muchas gracias.
Estimados convocantes, en relación a la Adenda N° 4, se ha planteado que el requisito en cuestión no se trata de una cuestión técnica, sino más bien de una cuestión formal o legal que no sabemos si está reglamentada o si es aplicable. En caso de que este requisito sea aplicable, ¿no sería más apropiado agregarlo a la sección "Calificación Legal" del Pliego de Bases y Condiciones? Esperamos su respuesta al respecto. Muchas gracias.
La Ley N° 5424/2015 REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA, la misma se encuentra vigente, por lo tanto su aplicación es obligatoria. Por lo expuesto remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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LEY 5424 - NO APLICA
Nos dirijimos a ustedes en relación al presente llamado publicado bajo el ID 422360 en el cual se solicita el mantenimiento de cámaras de video, servidores, PC, UPS, Monitores y Storage.
Al revisar el catálogo de códigos que ha sido cargado POR VUESTRA PARTE y aprobado para la publicación por la DNCP, podemos verificar que el llamado ha sido categorizado bajo el código 83111802-001, el cual se deriva de los siguientes niveles: Nivel 5: 83111802-001 - Mantenimiento y reparación de equipo de circuito cerrado; Nivel 4: 83111802 - Servicios de televisión por circuito cerrado; Nivel 3: 83111800 - Servicios de televisión; Nivel 2: 83110000 - Servicios de medios de telecomunicaciones; Nivel 1: 83000000 - Servicios Públicos y Servicios Relacionados con el Sector Público.
Sin embargo, hemos podido verificar que el rubro 92121504-001 de servicios de seguridad y vigilancia, el cual es el que regula la Ley 5424/15 - REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y SUS BIENES PATRIMONIALES POR PARTE DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS EN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS A LA SEGURIDAD PÚBLICA, no se encuentra dentro de las categorías bajo las cuales ha sido categorizado, publicado y aprobado el llamado en cuestión.
Por lo tanto, nos gustaría consultarles cómo es posible que la convocante por medio de una adenda al pliego de bases y condiciones del llamado exija el cumplimiento de requisitos de un rubro al cual no pertenece el mismo, como por ejemplo "Habilitación y autorización vigente establecida en el Artículo 33 de la Ley N° 5424/2015, a los efectos de demostrar este requerimiento, deberá presentar la resolución de aprobación y autorización, así como también el certificado de habilitación y/o renovación, ambos documentos deberán estar vigentes."
Quedamos a la espera de su respuesta para poder seguir adelante con la participación en el llamado y/o ejercer las acciones que creamos convenientes para salvaguardar los derechos de nuestra representada.
Nos dirijimos a ustedes en relación al presente llamado publicado bajo el ID 422360 en el cual se solicita el mantenimiento de cámaras de video, servidores, PC, UPS, Monitores y Storage.
Al revisar el catálogo de códigos que ha sido cargado POR VUESTRA PARTE y aprobado para la publicación por la DNCP, podemos verificar que el llamado ha sido categorizado bajo el código 83111802-001, el cual se deriva de los siguientes niveles: Nivel 5: 83111802-001 - Mantenimiento y reparación de equipo de circuito cerrado; Nivel 4: 83111802 - Servicios de televisión por circuito cerrado; Nivel 3: 83111800 - Servicios de televisión; Nivel 2: 83110000 - Servicios de medios de telecomunicaciones; Nivel 1: 83000000 - Servicios Públicos y Servicios Relacionados con el Sector Público.
Sin embargo, hemos podido verificar que el rubro 92121504-001 de servicios de seguridad y vigilancia, el cual es el que regula la Ley 5424/15 - REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y SUS BIENES PATRIMONIALES POR PARTE DE PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS EN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS A LA SEGURIDAD PÚBLICA, no se encuentra dentro de las categorías bajo las cuales ha sido categorizado, publicado y aprobado el llamado en cuestión.
Por lo tanto, nos gustaría consultarles cómo es posible que la convocante por medio de una adenda al pliego de bases y condiciones del llamado exija el cumplimiento de requisitos de un rubro al cual no pertenece el mismo, como por ejemplo "Habilitación y autorización vigente establecida en el Artículo 33 de la Ley N° 5424/2015, a los efectos de demostrar este requerimiento, deberá presentar la resolución de aprobación y autorización, así como también el certificado de habilitación y/o renovación, ambos documentos deberán estar vigentes."
Quedamos a la espera de su respuesta para poder seguir adelante con la participación en el llamado y/o ejercer las acciones que creamos convenientes para salvaguardar los derechos de nuestra representada.
El objeto del llamado es el Sistema de Circuito Cerrado de Televisión del Palacio de Justicia de Asunción, por lo tanto la Convocante está obligada a incluir lo establecido en la Ley N° 5424/2015 REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA. Por lo expuesto remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
23
ELIMINAR REQUISITO
Tras revisar cuidadosamente la lista de empresas invitadas a participar en este llamado, hemos notado que solamente una de ellas cumple con la habilitación en el marco de la Ley 5424/15 solicitada en la adenda N° 4. Por este motivo, queremos señalar que sería importante evitar confusiones acerca de la imparcialidad de la convocante en cuanto a la preferencia de contratar a una empresa específica. Por lo tanto, sugerimos amablemente que se considere la posibilidad de eliminar o modificar el requisito mencionado, para así permitir la participación de todas las empresas interesadas.
Tras revisar cuidadosamente la lista de empresas invitadas a participar en este llamado, hemos notado que solamente una de ellas cumple con la habilitación en el marco de la Ley 5424/15 solicitada en la adenda N° 4. Por este motivo, queremos señalar que sería importante evitar confusiones acerca de la imparcialidad de la convocante en cuanto a la preferencia de contratar a una empresa específica. Por lo tanto, sugerimos amablemente que se considere la posibilidad de eliminar o modificar el requisito mencionado, para así permitir la participación de todas las empresas interesadas.
La Ley N° 5424/2015 REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA obliga a la empresa prestadora de servicios a contar con la habilitación, por lo tanto la Convocante está obligada a incluir el requerimiento en cuestión. Por lo expuesto remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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ELIMINAR REQUISITO
Tras un análisis exhaustivo del documento publicado sobre la composición de los precios referenciales, hemos detectado que la convocante decidió no emplear los datos proporcionados por la única empresa que cumplía con los requisitos adicionales establecidos en la Adenda N°4 y la Ley 5424. La razón que se argumenta es que los precios presentados por dicha empresa resultaron "considerablemente elevados" (sic).
Resulta llamativo que la convocante incluyera un requisito que favorecía a una única empresa de entre las invitadas, siendo esta precisamente la que no ha sido considerada debido a la alta cotización de sus precios.
Además, cabe destacar que la propia convocante no clasifica los servicios solicitados en este llamado como pertenecientes al rubro que regula la Ley 5424/15. Por lo tanto, para mantener su imagen de imparcialidad, se solicita a la convocante que elimine el requisito tendencioso agregado mediante la Adenda N°4. Este requisito beneficia a una única empresa entre las invitadas y que, como se ha mencionado, no ha sido considerada por presentar precios elevados.
Tras un análisis exhaustivo del documento publicado sobre la composición de los precios referenciales, hemos detectado que la convocante decidió no emplear los datos proporcionados por la única empresa que cumplía con los requisitos adicionales establecidos en la Adenda N°4 y la Ley 5424. La razón que se argumenta es que los precios presentados por dicha empresa resultaron "considerablemente elevados" (sic).
Resulta llamativo que la convocante incluyera un requisito que favorecía a una única empresa de entre las invitadas, siendo esta precisamente la que no ha sido considerada debido a la alta cotización de sus precios.
Además, cabe destacar que la propia convocante no clasifica los servicios solicitados en este llamado como pertenecientes al rubro que regula la Ley 5424/15. Por lo tanto, para mantener su imagen de imparcialidad, se solicita a la convocante que elimine el requisito tendencioso agregado mediante la Adenda N°4. Este requisito beneficia a una única empresa entre las invitadas y que, como se ha mencionado, no ha sido considerada por presentar precios elevados.
La Convocante está obligada al cumplimiento de las leyes vigentes por lo cual los requisitos no pueden ser eliminados. Por lo expuesto remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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RUBRO DEL LLAMADO
Estimados señores de la convocante, nos dirijimos a ustedes con respecto al llamado en cuestión y específicamente en relación a uno de los requisitos incluidos en el mismo.
Observamos que, si bien los ítems del llamado han sido clasificados o categorizados bajo la categoría de "Servicios de medios de telecomunicaciones", se ha agregado un requisito que se basa en la Ley 5424/15, la cual regula a las empresas que prestan servicios de seguridad y no de telecomunicaciones.
Si bien entendemos que la Ley 5424/15 establece ciertos requisitos para las empresas que prestan servicios de seguridad, no estamos seguros de que sea adecuado incluirlo en un llamado que se enfoca en servicios de medios de telecomunicaciones. En nuestra opinión, incluir este requisito puede crear confusión y posiblemente limitar la cantidad de proveedores que puedan participar en el llamado.
Por lo tanto, les solicitamos respetuosamente que reconsideren la inclusión del requisito de la Ley 5424/15 en el llamado y que se centre en los requisitos específicos de los servicios de medios de telecomunicaciones que se buscan contratar. Esto aseguraría un proceso de selección de proveedores justo y coherente con la clasificación previamente establecida para el llamado.
Agradecemos su atención a este asunto y quedamos a la espera de su respuesta.
Estimados señores de la convocante, nos dirijimos a ustedes con respecto al llamado en cuestión y específicamente en relación a uno de los requisitos incluidos en el mismo.
Observamos que, si bien los ítems del llamado han sido clasificados o categorizados bajo la categoría de "Servicios de medios de telecomunicaciones", se ha agregado un requisito que se basa en la Ley 5424/15, la cual regula a las empresas que prestan servicios de seguridad y no de telecomunicaciones.
Si bien entendemos que la Ley 5424/15 establece ciertos requisitos para las empresas que prestan servicios de seguridad, no estamos seguros de que sea adecuado incluirlo en un llamado que se enfoca en servicios de medios de telecomunicaciones. En nuestra opinión, incluir este requisito puede crear confusión y posiblemente limitar la cantidad de proveedores que puedan participar en el llamado.
Por lo tanto, les solicitamos respetuosamente que reconsideren la inclusión del requisito de la Ley 5424/15 en el llamado y que se centre en los requisitos específicos de los servicios de medios de telecomunicaciones que se buscan contratar. Esto aseguraría un proceso de selección de proveedores justo y coherente con la clasificación previamente establecida para el llamado.
Agradecemos su atención a este asunto y quedamos a la espera de su respuesta.
El objeto del llamado es el Sistema de Circuito Cerrado de Televisión del Palacio de Justicia de Asunción, por lo tanto la Convocante está obligada a incluir lo establecido en la Ley N° 5424/2015 REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA. Por lo expuesto remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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ELIMINAR REQUISITO LEY 5424
Queremos pedir que se elimine el requisito incluido en la adenda N° 4 con relación a la Ley 5424. Hemos visto que las empresas que han obtenido sus certificados de producto y empleo nacional ante el Ministerio de Industria y Comercio lo han hecho en el rubro de telecomunicaciones, no en el de seguridad. Por eso, creemos que no tiene sentido incluir un requisito que regule empresas de un rubro distinto. ¿Podrían eliminar este requisito? Gracias.
Queremos pedir que se elimine el requisito incluido en la adenda N° 4 con relación a la Ley 5424. Hemos visto que las empresas que han obtenido sus certificados de producto y empleo nacional ante el Ministerio de Industria y Comercio lo han hecho en el rubro de telecomunicaciones, no en el de seguridad. Por eso, creemos que no tiene sentido incluir un requisito que regule empresas de un rubro distinto. ¿Podrían eliminar este requisito? Gracias.
La Ley N° 5424/2015 REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA obliga a la Convocante al cumplimiento de estos requisitos, atendiendo que el objeto del llamado es el Circuito Cerrado de Televisión del Palacio de Justicia de Asunción. Por lo expuesto remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.