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Diferencias entre las versiones 2 y 3

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios fijados en la Lista de Precios del Contrato presentados por el Contratista en su oferta, son de su exclusiva responsabilidad. Si después de la presentación de la Oferta se verificaren variaciones de precios de los principales rubros que integran el precio unitario adjudicado, como la mano de obra y/o combustible, se reconocerá un ajuste de precios de los componentes citados, sobre los trabajos realizados a partir de la fecha de variación de estos rubros. En el caso de la mano de obra se utilizará como referencia el Salarió Mínimo Oficial y para el combustible se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar) para el Gasoil tipo III.

Para el cálculo de ajuste de precios se utilizará la siguiente fórmula:

PA  =   Po + Po (0,40 x MO + 0,15 x G)

PA  =   Precio  Ajustado.

Po   =  Precio básico de la oferta a ser ajustado.

MO  =  Variación del salario mínimo oficial, registrado posterior a la presentación de la oferta, en tanto por uno. SMF= Salario Mínimo Final, SMI= Salario Mínimo Inicial. Para hallar MO= (SMF-SMI)/SMI   

G    =  Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF= Precio del Gasoil Final, GI= Precio del Gasoil Inicial. Para hallar G=(GF-GI)/GI.

Durante la vigencia del contrato, el ajuste de precios será efectuado sobre los trabajos encomendados por las unidades administrativas, a partir de la fecha de variación del Salario Mínimo Oficial independiente al porcentaje de variación, y para reajustes ocasionados por las variaciones del precio del gasoil cuando supere el diez (10%) por ciento por arriba o por abajo.

La Contratante emitirá una Resolución por cada ajuste de precios, en la que se dará a conocer el nuevo precio ajustado, debiendo facturarse la Mano de Obra con dicho precio.

Los precios de materiales suministrados de manera eventual por el contratista (cuyos precios base forman parte del Anexo W), estarán sujetos a ajustes si se verificare variación en el precio de sus componentes durante el periodo comprendido entre la fecha de presentación y apertura de Ofertas y el mes anterior al de la fecha efectiva de entrega, de acuerdo a la siguiente formula, prevista para cada tipo de material:

1) Ajuste de Precios para cables de Aluminio

PA= PO (0,40 + 0,60 Al1/AlO)

Dónde:

PA: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

Al1: Precio PROMEDIO del Aluminio en el mes LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la fecha de la emisión de la Orden de Provisión de Materiales.

AlO: Precio PROMEDIO del Aluminio en el mes LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente a la fecha de presentación y apertura de sobres.

2) Ajuste de Precios de Cables de Cobre

PA= PO (0,50 + 0,50 Cu1/CuO)

Dónde:

PA: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

Cu1: Precio PROMEDIO del Cobre en el LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente a la fecha de emisión de la Orden de Provisión de Materiales.

CuO: Precio PROMEDIO del Cobre en el LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes anterior a la fecha de presentación y apertura de sobres.

3) Ajuste de Precios de Postes de Hormigón Armado

Pr= PO (0,56 F/FO + 0,20 C/CO + 0,12 J/JO + 0,12 G)

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

F: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente en el mes correspondiente a la fecha de la emisión de la Orden de Provisión de Materiales.

FO: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente a la fecha de Apertura de Ofertas.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento, publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente en el mes correspondiente a la fecha de la emisión de la Orden de Provisión de Materiales.

CO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento, publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente a la fecha de Apertura de Ofertas.

J: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asuncion, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social vigente en el mes correspondiente al de la fecha de emisión de la Orden de Provisión de Materiales.

JO: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asuncion, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social vigente a la fecha de Apertura de Ofertas.

G: Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF= Precio del Gasoil Final, GI= Precio del Gasoil Inicial. Para hallar G= (GF-GI)/GI. Se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar) del Gasoil tipo III.

Para reajustes ocasionados por las variaciones del precio del gasoil  se aplicarán cuando se supere el diez (10%) por ciento por arriba o por abajo del índice citado precedentemente.

4) Ajuste de Precios de Herrajes

Pr= PO.C/CO

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente en el mes correspondiente a la fecha de la emisión de la Orden de Provisión de Materiales.

CO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente a la fecha de Apertura de Ofertas.

5) Ajuste de Precios para materiales importados (Crucetas poliméricas, aisladores, equipos de maniobra):

Pr= PO.D/DO

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

D: Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América emitido por el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de la emisión de la Orden de Provisión de Materiales.

DO: Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América emitido por el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de Apertura de Ofertas.

El Ajuste de precios por variación de la cotización del Dólar, será aplicable cuando la variación supere los G. 200 por cada Dólar, sea para arriba o para abajo, según el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay.

Los montos de ajustes deberán ser calculados y establecidos para cada una de las entregas del Suministro previstas en el Plan de Entrega.

El término variación se refiera tanto al aumento como a la disminución de los precios. Por lo tanto, si el resultado de la aplicación de la fórmula resultare en una disminución del precio inicial (Po), igualmente se deberá aplicar el ajuste de precios beneficiando en este caso a la Contratante.

En caso que el Proveedor suministre con atrasos una partida con respecto al Plan de Entregas, no se reconocerá el ajuste de precios al Proveedor por dicha partida. Sin embargo, en caso de que la aplicación de la formula arroje una disminución de los precios iniciales del Contrato por variaciones ocurridas  dentro del Plan de Entregas, se aplicará el reajuste correspondiente.

El ajuste será aplicado a aquella parte del suministro pendiente luego de la variación de precios. La misma será analizada periódicamente por la Unidad Administradora del Contrato.

Las siguientes condiciones son comunes a todos los tópicos de reajustes prescriptos precedentemente:

Las solicitudes de reajustes deberán ser presentadas de acuerdo a lo establecido en el Articulo N° 2 de la Resolución DNCP N° 2315/2022, caso contrario no será procesada. Los reajustes no podrán ser retroactivos, sino computados desde el ingreso de la solicitud por parte del Contratista.

El Contratista deberá instrumentar su conformidad con el precio reajustado, pudiendo para el efecto, suscribir el dictamen del Administrador del Contrato.

En la liquidación mensual, el Contratista deberá presentar en forma discriminada el monto correspondiente a los trabajos efectuados al precio base del contrato y los montos correspondientes al reajuste. Los montos de los reajustes deberán ser calculados y establecidos para cada uno de los trabajos previstos en el Contrato.

El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.

En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios fijados en la Lista de Precios del Contrato presentados por el Contratista en su oferta, son de su exclusiva responsabilidad. Si después de la presentación de la Oferta se verificaren variaciones de precios de los principales rubros que integran el precio unitario adjudicado, como la mano de obra y/o combustible, se reconocerá un ajuste de precios de los componentes citados, sobre los trabajos realizados a partir de la fecha de variación de estos rubros. En el caso de la mano de obra se utilizará como referencia el Salarió Mínimo Oficial y para el combustible se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar) para el Gasoil tipo III.

Para el cálculo de ajuste de precios se utilizará la siguiente fórmula:

PA  =   Po + Po (0,40 x MO + 0,15 x G)

PA  =   Precio  Ajustado.

Po   =  Precio básico de la oferta a ser ajustado.

MO  =  Variación del salario mínimo oficial, registrado posterior a la presentación de la oferta, en tanto por uno. SMF= Salario Mínimo Final, SMI= Salario Mínimo Inicial. Para hallar MO= (SMF-SMI)/SMI   

G    =  Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF= Precio del Gasoil Final, GI= Precio del Gasoil Inicial. Para hallar G=(GF-GI)/GI.

Durante la vigencia del contrato, el ajuste de precios será efectuado sobre los trabajos encomendados por las unidades administrativas, a partir de la fecha de variación del Salario Mínimo Oficial independiente al porcentaje de variación, y para reajustes ocasionados por las variaciones del precio del gasoil cuando supere el diez (10%) por ciento por arriba o por abajo.

La Contratante emitirá una Resolución por cada ajuste de precios, en la que se dará a conocer el nuevo precio ajustado, debiendo facturarse la Mano de Obra con dicho precio.

La actualización/reajuste correspondiente a los precios de los materiales eventuales será realizada cada 12 (doce) meses, a partir de la Apertura de Ofertas.

Los precios de materiales suministrados de manera eventual por el contratista (cuyos precios base forman parte del Anexo W), serán actualizados/reajustados según el número de fórmula que le corresponde a cada tipo de material, de conformidad a la Columna N° de Fórmula de Actualización/Reajuste de dicho Anexo.

Las Fórmulas a ser aplicadas se detallan a continuación:

Fórmula N°1 - Ajuste de Precios para cables de Aluminio:

PA= PO (0,40 + 0,60 Al1/AlO)

Dónde:

PA: Precio Ajustado.

PO: Precio Base del listado de materiales.

Al1: Precio PROMEDIO del Aluminio en el mes LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la actualización/reajuste.

AlO: Precio PROMEDIO del Aluminio en el mes LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la fecha de apertura de ofertas.

Fórmula N°2 - Ajuste de Precios de Cables de Cobre

PA= PO (0,50 + 0,50 Cu1/CuO)

Dónde:

PA: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

Cu1: Precio PROMEDIO del Cobre en el LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la actualización/reajuste.

CuO: Precio PROMEDIO del Cobre en el LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la fecha de apertura de ofertas.

Fórmula N° 3 - Ajuste de Precios de Postes de Hormigón Armado:

Pr= PO (0,56 F/FO + 0,20 C/CO + 0,12 J/JO + 0,12 G)

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

F: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización/reajuste.

FO: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la fecha de Apertura de Ofertas.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización/reajuste.

CO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento, publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la fecha de Apertura de Ofertas.

J: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes de la actualización/reajuste.

JO: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de Asunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes de la Apertura de Ofertas.

G: Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF= Precio del Gasoil Final (del mes de la actualización), GI= Precio del Gasoil Inicial (del mes de la Apertura de Ofertas). Para hallar G= (GF-GI)/GI. Se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar) del Gasoil tipo III.

Fórmula N°4 - Ajuste de Precios de Herrajes:

Pr= PO.C/CO

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

C: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes correspondiente a la actualización/reajuste.

CO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, del mes de la Apertura de Ofertas.

Fórmula N° 5 - Ajuste de Precios para materiales importados:

Pr= PO.D/DO

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

PO: Precio Base del listado de materiales.

D: Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América emitido por el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay correspondiente al primer día hábil del mes de la actualización/reajuste.

DO: Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América emitido por el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de Apertura de Ofertas.

El término actualización/reajuste se refiere tanto al aumento como a la disminución de los precios. Por lo tanto, si el resultado de la aplicación de la fórmula resultare en una disminución del precio inicial (Po), igualmente se deberán actualizar los precios beneficiando en este caso a la Contratante.

El precio de los materiales a ser proveídos serán los vigentes a la fecha de emisión de la Orden de Provisión.

La actualización/reajuste de precios será analizada y emitida por la Unidad Competente de la Contratante, en el periodo previsto, a solicitud del Contratista.

 

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios fijados en la Lista de Precios del Contrato presentados por el Contratista en su oferta, son de su exclusiva responsabilidad. Si después de la presentación de la Oferta se verificaren variaciones de precios de los principales rubros que integran el precio unitario adjudicado, como la mano de obra y/o combustible, se reconocerá un ajuste de precios de los componentes citados, sobre los trabajos realizados a partir de la fecha de variación de estos rubros. En el caso de la mano de obra se utilizará como referencia el Salarió Mínimo Oficial y para el combustible se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar) para el Gasoil tipo III.

Para el cálculo de ajuste de precios se utilizará la siguiente fórmula:

PA = Po + Po (0,40 x MO + 0,15 x G)

PA = Precio Ajustado.

Po = Precio básico de la oferta a ser ajustado.

MO = Variación del salario mínimo oficial, registrado posterior a la presentación de la oferta, en tanto por uno. SMF= Salario Mínimo Final, SMI= Salario Mínimo Inicial. Para hallar MO= (SMF-SMI)/SMI

G = Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF= Precio del Gasoil Final, GI= Precio del Gasoil Inicial. Para hallar G=(GF-GI)/GI.

Durante la vigencia del contrato, el ajuste de precios será efectuado sobre los trabajos encomendados por las unidades administrativas, a partir de la fecha de variación del Salario Mínimo Oficial independiente al porcentaje de variación, y para reajustes ocasionados por las variaciones del precio del gasoil cuando supere el diez (10%) por ciento por arriba o por abajo.

La Contratante emitirá una Resolución por cada ajuste de precios, en la que se dará a conocer el nuevo precio ajustado, debiendo facturarse la Mano de Obra con dicho precio.

Los precios de materiales suministrados de manera eventual por el contratista (cuyos precios base forman parte del Anexo W), estarán sujetos a ajustes si se verificare variación en el precio de sus componentes durante el periodo comprendido entre la fecha de presentación y apertura de Ofertas y el mes anterior al de la fecha efectiva de entrega, de acuerdo a la siguiente formula, prevista para cada tipo de material:La actualización/reajuste correspondiente a los precios de los materiales eventuales será realizada cada 12 (doce) meses, a partir de la Apertura de Ofertas.

Los precios de materiales suministrados de manera eventual por el contratista (1) Ajuste de Precios para cables de Aluminiocuyos precios base forman parte del Anexo W), serán actualizados/reajustados según el número de fórmula que le corresponde a cada tipo de material, de conformidad a la Columna N° de Fórmula de Actualización/Reajuste de dicho Anexo.

PALas Fórmulas a ser aplicadas se detallan a continuación:

Fórmula N°1 - Ajuste de Precios para cables de Aluminio:

PA= POPO (0,40 + 0,60 Al1/AlOAl1/AlO)

Dónde:

PADónde:

PA: Precio Ajustado.

POPO: Precio Base del listado de materiales.

Al1Al1: Precio PROMEDIO del Aluminio en el mes LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la actualización/reajuste.

AlO: Precio PROMEDIO del Aluminio en el mes LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la fecha de la emisión de la Orden de Provisión de Materiales.

AlO: Precio PROMEDIO del Aluminio en el mes LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente a la fecha de presentación y apertura de sobresofertas.

Fórmula N°2) - Ajuste de Precios de Cables de Cobre

PAPA= POPO (0,50 + 0,50 Cu1/CuOCu1/CuO)

Dónde:

PADónde:

PA: Precio Ajustado

POPO: Precio Base del listado de materiales.

Cu1: Precio PROMEDIO del Cobre en el LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente a la fecha de emisión de la Orden de Provisión de Materiales.

CuOCu1: Precio PROMEDIO del Cobre en el LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes anterior ade la actualización/reajuste.

CuO: Precio PROMEDIO del Cobre en el LME SETTLE (London Metal Exchange) correspondiente al mes de la fecha de presentación y apertura de sobresofertas.

Fórmula N° 3) - Ajuste de Precios de Postes de Hormigón Armado:

Pr= PO (0,56 F/FO + 0,20 C/CO + 0,12 J/JO + 0,12 G)

Dónde:

PrPr: Precio Ajustado

POPO: Precio Base del listado de materiales.

FF: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente en eldel mes correspondiente a la fecha de la emisión de la Orden de Provisión de Materialesactualización/reajuste.

FOFO: Índice de Precios al Productor (IPP) correspondiente a Productos Importados Varillas de Metal, publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente adel mes de la fecha de Apertura de Ofertas.

CC: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento, publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente en eldel mes correspondiente a la fecha de la emisión de la Orden de Provisión de Materialesactualización/reajuste.

COCO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) del cemento, publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente adel mes de la fecha de Apertura de Ofertas.

JJ: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de AsuncionAsunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes correspondiente al de la fecha de emisión de la Orden de Provisión de Materialesactualización/reajuste.

JOJO: Jornal diario mínimo oficial del peón albañil de la categoría Edificación y Obras de Construcciones de AsuncionAsunción, establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigente aen el mes de la fecha de Apertura de Ofertas.

G: Variación del Precio del Gasoil en tanto por uno, registrada posterior a la presentación de la oferta GF= Precio del Gasoil Final (del mes de la actualización), GI= Precio del Gasoil Inicial (del mes de la Apertura de Ofertas). Para hallar G= (GF-GI)/GI. Se utilizará como referencia el precio de Petróleos Paraguayos (Petropar) del Gasoil tipo III.

Para reajustes ocasionados por las variaciones del precio del gasoil se aplicarán cuando se supere el diez (10%) por ciento por arriba o por abajo del índice citado precedentemente.

Fórmula N°4) - Ajuste de Precios de Herrajes:

Pr= PO.C/CO

Dónde:Pr= PO.C/CO

PrDónde:

Pr: Precio Ajustado

POPO: Precio Base del listado de materiales.

CC: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente en eldel mes correspondiente a la fecha de la emisión de la Orden de Provisión de Materialesactualización/reajuste.

COCO: Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay, vigente adel mes de la fecha de Apertura de Ofertas.

5) Ajuste de Precios para materiales importados (Crucetas poliméricas, aisladores, equipos de maniobra):

Pr= PO.D/DO

Dónde:Fórmula N° 5 - Ajuste de Precios para materiales importados:

PrPr= PO.D/DO

Dónde:

Pr: Precio Ajustado

POPO: Precio Base del listado de materiales.

DD: Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América emitido por el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay correspondiente a la fechaal primer día hábil del mes de la emisión de la Orden de Provisión de Materialesactualización/reajuste.

DODO: Tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América emitido por el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay correspondiente a la fecha de Apertura de Ofertas.

El Ajuste de precios por variación de la cotización del Dólar, será aplicable cuando la variación supere los G. 200 por cada Dólar, sea para arriba o para abajo, según el Departamento de Operaciones del Mercado Abierto del Banco Central del Paraguay.

Los montos de ajustes deberán ser calculados y establecidos para cada una de las entregas del Suministro previstas en el Plan de Entrega.

El término variaciónactualización/reajuste se refierarefiere tanto al aumento como a la disminución de los precios. Por lo tanto, si el resultado de la aplicación de la fórmula resultare en una disminución del precio inicial (Po), igualmente se deberá aplicar el ajuste dedeberán actualizar los precios beneficiando en este caso a la Contratante.

En caso que el Proveedor suministre con atrasos una partida con respecto al PlanEl precio de Entregas, no se reconocerá el ajustelos materiales a ser proveídos serán los vigentes a la fecha de emisión de la Orden de Provisión.

La actualización/reajuste de precios al Proveedor por dicha partida. Sin embargo, en caso de que la aplicación de la formula arroje una disminución de los precios iniciales del Contrato por variaciones ocurridas dentro del Plan de Entregas, se aplicará el reajuste correspondiente.

El ajuste será aplicado a aquella parte del suministro pendiente luego de la variación de precios. La misma será analizada periódicamentey emitida por la Unidad Administradora del Contrato.

Las siguientes condiciones son comunes a todos los tópicosCompetente de reajustes prescriptos precedentemente:

Las solicitudes de reajustes deberán ser presentadas de acuerdo a lo establecidola Contratante, en el Articulo N° 2 de la Resolución DNCP N° 2315/2022periodo previsto, caso contrario no será procesada. Los reajustes no podrán ser retroactivos, sino computados desde el ingreso de laa solicitud por parte del Contratista.

El Contratista deberá instrumentar su conformidad con el precio reajustado, pudiendo para el efecto, suscribir el dictamen del Administrador del Contrato.

En la liquidación mensual, el Contratista deberá presentar en forma discriminada el monto correspondiente a los trabajos efectuados al precio base del contrato y los montos correspondientes al reajuste. Los montos de los reajustes deberán ser calculados y establecidos para cada uno de los trabajos previstos en el Contrato.

El ajuste se efectúa mensualmente aplicando las cláusulas de ajuste y el monto del ajuste se paga en las mismas condiciones que el certificado al cual se refiere. En caso que los índices oficiales que se deben utilizar en el cálculo no estén disponibles, se podrán efectuar ajustes provisionales utilizando los últimos índices conocidos. Los ajustes se corregirán cuando se conozcan los valores relativos a los meses en cuestión.

En caso de atrasos imputables al contratista en la ejecución de los trabajos, las prestaciones realizadas vencidos los plazos contractuales de ejecución, se pagarán sobre la base de los precios actualizados y ajustados al día de expiración del plazo contractual de ejecución.

Impuestos, Derechos, Gravámenes y Cotizaciones

El precio del contrato comprenderá todos los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones de toda índole exigibles en la República del Paraguay, los cuales se calcularán teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y de tasas fiscales vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, salvo que se establezca algo distinto en este apartado:

Los principales impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones en la República del Paraguay  vigentes quince (15) días  antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, a cargo del Contratista, sus proveedores, abastecedores y subcontratistas son los siguientes:

  1. Impuesto al Valor Agregado;
  2. Impuesto a la Renta;
  3. Contribución sobre contratos suscriptos, el equivalente a cero punto cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en el Articulo N° 1 de la Ley N° 3439/07, que modifica el Articulo N° 41 de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas y a lo establecido en el Articulo N° 278 de la Ley N° 7050/2023 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación Vigente para el Ejercicio Fiscal - AÑO 2023.

 

Impuestos, Derechos, Gravámenes y Cotizaciones

El precio del contrato comprenderá todos los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones de toda índole exigibles en la República del Paraguay, los cuales se calcularán teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y de tasas fiscales vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, salvo que se establezca algo distinto en este apartado:

Los principales impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones en la República del Paraguay vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, a cargo del Contratista, sus proveedores, abastecedores y subcontratistas son los siguientes:

a) Impuesto al Valor Agregado;

b) Impuesto a la Renta;

c) Contribución sobre contratos suscriptos, el equivalente a cero punto cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en el Articulo N° 1 de la Ley N° 3439/07, que modifica el Articulo N° 41 de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas y a lo establecido en el Articulo N° 278 de la Ley N° 7050/2023 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación Vigente para el Ejercicio Fiscal - AÑO 2023.

 

Impuestos, Derechos, Gravámenes y Cotizaciones

El precio del contrato comprenderá todos los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones de toda índole exigibles en la República del Paraguay, los cuales se calcularán teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y de tasas fiscales vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, salvo que se establezca algo distinto en este apartado:

Los principales impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones en la República del Paraguay Los principales impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones en la República del Paraguay vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, a cargo del Contratista, sus proveedores, abastecedores y subcontratistas son los siguientes:

  1. Impuesto al Valor Agregado;
  2. Impuesto a la Renta;
  3. Contribución sobre contratos suscriptos, el equivalente a cero punto cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en el Articulo N° 1 de la Ley N° 3439/07, que modifica el Articulo N° 41 de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas y a lo establecido en el Articulo N° 278 de la Ley N° 7050/2023 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación Vigente para el Ejercicio Fiscal - AÑO 2023.

a) Impuesto al Valor Agregado;

b) Impuesto a la Renta;

c) Contribución sobre contratos suscriptos, el equivalente a cero punto cinco por ciento (0,5%) sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondientes, conforme a lo establecido en el Articulo N° 1 de la Ley N° 3439/07, que modifica el Articulo N° 41 de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas y a lo establecido en el Articulo N° 278 de la Ley N° 7050/2023 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación Vigente para el Ejercicio Fiscal - AÑO 2023.

Procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos

La procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos para la ejecución del contrato será:

Materiales para la Ejecución de los Trabajos

  1. Todos los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos serán proveídos por la Contratante, y corre por cuenta del Contratista el retiro de los mismos desde los respectivos depósitos indicados por la Contratante (Agencias Regionales correspondientes en los domicilios indicados respectivamente), por medio de los Formularios de Salida de Materiales, incluyendo el retiro de los postes de hormigón armado, previa autorización y gestión de las unidades operativas responsables. En caso de surgir necesidades extremas de transporte de materiales desde un deposito que no sea el que corresponda a la Regional de ANDE donde se ejecute la obra y que supere  un radio superior a  30 km, la Contratante reconocerá para la facturación del transporte, cuanto sigue:

a) Para vehículo de hasta 10 Tn

Gs/km

6.900

b) Para Vehículo entre 10 Tn y 25 Tn

Gs/km

16.500


Estos precios incluyen IVA. Asimismo, incluyen la provisión de personal y equipos para carga y descarga de los materiales.

La distancia a considerar para esta liquidación corresponde a la distancia entre ambos depósitos en cuestión (el depósito desde el cual se retira el material y el depósito correspondiente a la Regional de ANDE donde se ejecute la obra). Se considerará sólo el recorrido correspondiente al viaje con el material siendo transportado.


2.    Correrán por cuenta del Contratista todos los gastos de estiba, transporte y almacenamiento de dichos materiales.

3.    Todos los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos serán entregados por la Contratante, salvo situaciones de falta de existencia de materiales en los depósitos de la Contratante, en cuyo caso, se autorizará en forma escrita la provisión de los mismos por parte del Contratista, para cada trabajo específico que le fuera asignado, siendo condición ineludible el cumplimiento de los requerimientos técnicos indicados en las Especificaciones Técnicas de dichos materiales.

En las Especificaciones Técnicas se indican los cuidados que deben tenerse en el tratamiento y manipuleo de los materiales.

4.    En el caso de que la provisión de materiales sea efectuada por el Contratista, el plazo de inicio de los trabajos será cuando el Contratista cuente con los mismos. El contratista planteará a la Contratante, dentro de los 10 (diez) días hábiles posterior a la fecha de emisión de la Orden de Provisión de Materiales, un plazo para la provisión de los materiales faltantes, mediante una Nota compromiso del Proveedor, el cual será sometido a consideración de la Unidad Administradora de Contrato para aprobar o rechazar dicho plazo, y por ende la provisión.

5.   En caso de que la Convocante no disponga de los materiales necesarios para la ejecución de las obras, la Contratista proveerá los materiales necesarios, según la Lista de Precios de Materiales (Precio Base Po) para Suministros Eventuales, el cual forma parte del presente Pliego de Bases y Condiciones en el Anexo W. Estos precios podrán sufrir ajustes conforme a las fórmulas, indicadas en el apartado Reajustes.

6.    El Contratista solicitará a la Contratante, a efectos de su control, copias del vale de salida de materiales.

7.    Es obligación del Contratista verificar estado y cantidad de todos los materiales que son retirados de los depósitos de la Contratante.  No se admitirán reclamos posteriores.

8.    Todos los materiales o equipos suministrados por la Contratante al Contratista para la ejecución de los trabajos, deben ser correctamente manipulados y almacenados, de modo a evitar que los mismos sufran daños que comprometan su posterior instalación y desempeño. En este caso y en el caso de pérdida de los mismos por parte del Contratista, queda a cargo de este su reposición, o la Contratante procederán al descuento de dichos materiales con los precios establecidos en la Lista de Precios de Materiales para Suministros Eventuales.

9. En los casos en que los materiales sean proveídos por el Contratista, los mismos deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas de la Contratante y previo a su utilización el Contratista deberá recibir la aprobación de la Unidad Administradora del Contrato correspondiente, previa recepción de la muestra del material a ser  proveído.

10.     Para los casos citados en el punto 9 anterior de esta Cláusula se deberá confeccionar una ORDEN DE PROVISION DE MATERIALES al Contratista, donde la Contratante, a través de la Unidad Administradora del Contrato solicita la provisión de los materiales por inexistencia en depósitos para la ejecución de los trabajos. Se deberá adjuntar las copias de los vales de salida de materiales con el sello de NO RETIRÓ. La fecha de emisión de Salida de Materiales  y la Orden de Provisión de Materiales deben estar comprendidas entre la fecha de emisión de la Orden de Trabajo y la recepción provisoria de los mismos.

11.        La devolución de los materiales no utilizados y los retirados de la red será realizada a los depósitos de la Contratante, conforme a la descripción de las planillas de CONTROL DE MATERIALES NUEVOS SOBRANTES y de CONTROL DE MATERIALES RETIRADOS DE LA RED, confeccionadas por la Unidad Administradora del Contrato.

12.     La devolución será supervisada por la Contratante y deberá ser efectuada dentro del plazo máximo de siete (7) días calendario a partir de la recepción de las planillas de CONTROL DE MATERIALES NUEVOS SOBRANTES y de CONTROL DE MATERIALES RETIRADOS DE LA RED.

13.     Los materiales, nuevos sobrantes o retirados de la red, no devueltos a la Contratante serán descontados al Contratista a los mismos precios establecidos en la Lista de Precios de Materiales para Suministros Eventuales.

14. El Contratista dispondrá de las copias del formulario de devolución de materiales, y deberá adjuntar al Expediente de Solicitud de Pago.

La devolución de los materiales deberá ir acompañada de una planilla preparada por el Contratista donde se resumirán las cantidades correspondientes a cada ampliación ejecutado:

  • Materiales retirados de depósitos de la Contratante.
  • Materiales retirados de las líneas o redes de distribución.
  • Materiales efectivamente utilizados en los trabajos (levantamiento físico).

15. El Contratista deberá informar la dirección del depósito, que sirva de guarda de los materiales entregados por la Contratante a los efectos de realizar inspecciones de rutina y constatar el correcto almacenamiento y manipuleo de los mismos.

Procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos

La procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos para la ejecución del contrato será:

Materiales para la Ejecución de los Trabajos

  1. Todos los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos serán proveídos por la Contratante, y corre por cuenta del Contratista el retiro de los mismos desde los respectivos depósitos indicados por la Contratante (Agencias Regionales correspondientes en los domicilios indicados respectivamente), por medio de los Formularios de Salida de Materiales, incluyendo el retiro de los postes de hormigón armado, previa autorización y gestión de las unidades operativas responsables. En caso de surgir necesidades extremas de transporte de materiales desde un deposito que no sea el que corresponda a la Regional de ANDE donde se ejecute la obra y que supere  un radio superior a  30 km, la Contratante reconocerá para la facturación del transporte, cuanto sigue:

a) Para vehículo de hasta 10 Tn

Gs/km

6.900

b) Para Vehículo entre 10 Tn y 25 Tn

Gs/km

16.500


Estos precios incluyen IVA. Asimismo, incluyen la provisión de personal y equipos para carga y descarga de los materiales.

La distancia a considerar para esta liquidación corresponde a la distancia entre ambos depósitos en cuestión (el depósito desde el cual se retira el material y el depósito correspondiente a la Regional de ANDE donde se ejecute la obra). Se considerará sólo el recorrido correspondiente al viaje con el material siendo transportado.


2.    Correrán por cuenta del Contratista todos los gastos de estiba, transporte y almacenamiento de dichos materiales.

3.    Todos los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos serán entregados por la Contratante, salvo situaciones de falta de existencia de materiales en los depósitos de la Contratante, en cuyo caso, se autorizará en forma escrita la provisión de los mismos por parte del Contratista, para cada trabajo específico que le fuera asignado, siendo condición ineludible el cumplimiento de los requerimientos técnicos indicados en las Especificaciones Técnicas de dichos materiales.

En las Especificaciones Técnicas se indican los cuidados que deben tenerse en el tratamiento y manipuleo de los materiales.

4.    En el caso de que la provisión de materiales sea efectuada por el Contratista, el plazo de inicio de los trabajos será cuando el Contratista cuente con los mismos. El contratista planteará a la Contratante, dentro de los 10 (diez) días hábiles posterior a la fecha de emisión de la Orden de Provisión de Materiales, un plazo para la provisión de los materiales faltantes, mediante una Nota compromiso del Proveedor, el cual será sometido a consideración de la Unidad Administradora de Contrato para aprobar o rechazar dicho plazo, y por ende la provisión.

En caso de rechazo, la Orden de Trabajo será reasignada a otro Contratista.

5.   En caso de que la Convocante no disponga de los materiales necesarios para la ejecución de las obras, la Contratista proveerá los materiales necesarios, según la Lista de Precios de Materiales (Precio Base Po) para Suministros Eventuales, el cual forma parte del presente Pliego de Bases y Condiciones en el Anexo W. Estos precios podrán sufrir ajustes conforme a las fórmulas, indicadas en el apartado Reajustes.

6.    El Contratista solicitará a la Contratante, a efectos de su control, copias del vale de salida de materiales.

7.    Es obligación del Contratista verificar estado y cantidad de todos los materiales que son retirados de los depósitos de la Contratante.  No se admitirán reclamos posteriores.

8.    Todos los materiales o equipos suministrados por la Contratante al Contratista para la ejecución de los trabajos, deben ser correctamente manipulados y almacenados, de modo a evitar que los mismos sufran daños que comprometan su posterior instalación y desempeño. En este caso y en el caso de pérdida de los mismos por parte del Contratista, queda a cargo de este su reposición, o la Contratante procederán al descuento de dichos materiales con los precios establecidos en la Lista de Precios de Materiales para Suministros Eventuales.

9. En los casos en que los materiales sean proveídos por el Contratista, los mismos deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas de la Contratante y previo a su utilización el Contratista deberá recibir la aprobación de la Unidad Administradora del Contrato correspondiente, previa recepción de la muestra del material a ser  proveído.

10.     Para los casos citados en el punto 9 anterior de esta Cláusula se deberá confeccionar una ORDEN DE PROVISION DE MATERIALES al Contratista, donde la Contratante, a través de la Unidad Administradora del Contrato solicita la provisión de los materiales por inexistencia en depósitos para la ejecución de los trabajos. Se deberá adjuntar las copias de los vales de salida de materiales con el sello de NO RETIRÓ. La fecha de emisión de Salida de Materiales  y la Orden de Provisión de Materiales deben estar comprendidas entre la fecha de emisión de la Orden de Trabajo y la recepción provisoria de los mismos.

11.        La devolución de los materiales no utilizados y los retirados de la red será realizada a los depósitos de la Contratante, conforme a la descripción de las planillas de CONTROL DE MATERIALES NUEVOS SOBRANTES y de CONTROL DE MATERIALES RETIRADOS DE LA RED, confeccionadas por la Unidad Administradora del Contrato.

12.     La devolución será supervisada por la Contratante y deberá ser efectuada dentro del plazo máximo de siete (7) días calendario a partir de la recepción de las planillas de CONTROL DE MATERIALES NUEVOS SOBRANTES y de CONTROL DE MATERIALES RETIRADOS DE LA RED.

13.     Los materiales, nuevos sobrantes o retirados de la red, no devueltos a la Contratante serán descontados al Contratista a los mismos precios establecidos en la Lista de Precios de Materiales para Suministros Eventuales vigentes a la fecha prevista de devolución.

14. El Contratista dispondrá de las copias del formulario de devolución de materiales, y deberá adjuntar al Expediente de Solicitud de Pago.

La devolución de los materiales deberá ir acompañada de una planilla preparada por el Contratista donde se resumirán las cantidades correspondientes a cada ampliación ejecutado:

  • Materiales retirados de depósitos de la Contratante.
  • Materiales retirados de las líneas o redes de distribución.
  • Materiales efectivamente utilizados en los trabajos (levantamiento físico).

15. El Contratista deberá informar la dirección del depósito, que sirva de guarda de los materiales entregados por la Contratante a los efectos de realizar inspecciones de rutina y constatar el correcto almacenamiento y manipuleo de los mismos.

Procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos

La procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos para la ejecución del contrato será:

Materiales para la Ejecución de los Trabajos

  1. Todos los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos serán proveídos por la Contratante, y corre por cuenta del Contratista el retiro de los mismos desde los respectivos depósitos indicados por la Contratante (Agencias Regionales correspondientes en los domicilios indicados respectivamente), por medio de los Formularios de Salida de Materiales, incluyendo el retiro de los postes de hormigón armado, previa autorización y gestión de las unidades operativas responsables. En caso de surgir necesidades extremas de transporte de materiales desde un deposito que no sea el que corresponda a la Regional de ANDE donde se ejecute la obra y que supere un radio superior a 30 km, la Contratante reconocerá para la facturación del transporte, cuanto sigue:

a) Para vehículo de hasta 10 Tn

Gs/km

6.900

b) Para Vehículo entre 10 Tn y 25 Tn

Gs/km

16.500


Estos precios incluyen IVA. Asimismo, incluyen la provisión de personal y equipos para carga y descarga de los materiales.

La distancia a considerar para esta liquidación corresponde a la distancia entre ambos depósitos en cuestión (el depósito desde el cual se retira el material y el depósito correspondiente a la Regional de ANDE donde se ejecute la obra). Se considerará sólo el recorrido correspondiente al viaje con el material siendo transportado.


2. Correrán por cuenta del Contratista todos los gastos de estiba, transporte y almacenamiento de dichos materiales.

3. Todos los materiales necesarios para la ejecución de los trabajos serán entregados por la Contratante, salvo situaciones de falta de existencia de materiales en los depósitos de la Contratante, en cuyo caso, se autorizará en forma escrita la provisión de los mismos por parte del Contratista, para cada trabajo específico que le fuera asignado, siendo condición ineludible el cumplimiento de los requerimientos técnicos indicados en las Especificaciones Técnicas de dichos materiales.

En las Especificaciones Técnicas se indican los cuidados que deben tenerse en el tratamiento y manipuleo de los materiales.

4. En el caso de que la provisión de materiales sea efectuada por el Contratista, el plazo de inicio de los trabajos será cuando el Contratista cuente con los mismos. El contratista planteará a la Contratante, dentro de los 10 (diez) días hábiles posterior a la fecha de emisión de la Orden de Provisión de Materiales, un plazo para la provisión de los materiales faltantes, mediante una Nota compromiso del Proveedor, el cual será sometido a consideración de la Unidad Administradora de Contrato para aprobar o rechazar dicho plazo, y por ende la provisión.

En caso de rechazo, la Orden de Trabajo será reasignada a otro Contratista.

5. En caso de que la Convocante no disponga de los materiales necesarios para la ejecución de las obras, la Contratista proveerá los materiales necesarios, según la Lista de Precios de Materiales (Precio Base Po) para Suministros Eventuales, el cual forma parte del presente Pliego de Bases y Condiciones en el Anexo W. Estos precios podrán sufrir ajustes conforme a las fórmulas, indicadas en el apartado Reajustes.

6. El Contratista solicitará a la Contratante, a efectos de su control, copias del vale de salida de materiales.

7. Es obligación del Contratista verificar estado y cantidad de todos los materiales que son retirados de los depósitos de la Contratante. No se admitirán reclamos posteriores.

8. Todos los materiales o equipos suministrados por la Contratante al Contratista para la ejecución de los trabajos, deben ser correctamente manipulados y almacenados, de modo a evitar que los mismos sufran daños que comprometan su posterior instalación y desempeño. En este caso y en el caso de pérdida de los mismos por parte del Contratista, queda a cargo de este su reposición, o la Contratante procederán al descuento de dichos materiales con los precios establecidos en la Lista de Precios de Materiales para Suministros Eventuales.

9. En los casos en que los materiales sean proveídos por el Contratista, los mismos deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas de la Contratante y previo a su utilización el Contratista deberá recibir la aprobación de la Unidad Administradora del Contrato correspondiente, previa recepción de la muestra del material a ser proveído.

10. Para los casos citados en el punto 9 anterior de esta Cláusula se deberá confeccionar una ORDEN DE PROVISION DE MATERIALES al Contratista, donde la Contratante, a través de la Unidad Administradora del Contrato solicita la provisión de los materiales por inexistencia en depósitos para la ejecución de los trabajos. Se deberá adjuntar las copias de los vales de salida de materiales con el sello de NO RETIRÓ. La fecha de emisión de Salida de Materiales y la Orden de Provisión de Materiales deben estar comprendidas entre la fecha de emisión de la Orden de Trabajo y la recepción provisoria de los mismos.

11. La devolución de los materiales no utilizados y los retirados de la red será realizada a los depósitos de la Contratante, conforme a la descripción de las planillas de CONTROL DE MATERIALES NUEVOS SOBRANTES y de CONTROL DE MATERIALES RETIRADOS DE LA RED, confeccionadas por la Unidad Administradora del Contrato.

12. La devolución será supervisada por la Contratante y deberá ser efectuada dentro del plazo máximo de siete (7) días calendario a partir de la recepción de las planillas de CONTROL DE MATERIALES NUEVOS SOBRANTES y de CONTROL DE MATERIALES RETIRADOS DE LA RED.

13. Los materiales, nuevos sobrantes o retirados de la red, no devueltos a la Contratante serán descontados al Contratista a los mismos precios establecidos en la Lista de Precios de Materiales para Suministros Eventuales vigentes a la fecha prevista de devolución.

14. El Contratista dispondrá de las copias del formulario de devolución de materiales, y deberá adjuntar al Expediente de Solicitud de Pago.

La devolución de los materiales deberá ir acompañada de una planilla preparada por el Contratista donde se resumirán las cantidades correspondientes a cada ampliación ejecutado:

  • Materiales retirados de depósitos de la Contratante.
  • Materiales retirados de las líneas o redes de distribución.
  • Materiales efectivamente utilizados en los trabajos (levantamiento físico).

15. El Contratista deberá informar la dirección del depósito, que sirva de guarda de los materiales entregados por la Contratante a los efectos de realizar inspecciones de rutina y constatar el correcto almacenamiento y manipuleo de los mismos.