En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, Lote 3. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Red Inalámbrica, se solicita:
3- Radio base con cobertura 360º; Cant.: 31,
4- Antena para access point wireless/Suscriptores; Cant.: 278
Y en el PBC, en el Anexo 7. Matriz de Tráfico, Enlaces Inalámbricos, se solicita:
Enlaces inalámbricos: 457 sitios; sumados de las Planillas de enlaces inalámbricos de los sitios, de las páginas 136 a 153, del PBC.
Al respecto, deseamos expresar que 278 enlaces inalámbricos entre Radio Bases y equipos suscriptores de radio, podrán ser implementados, de acuerdo a la cantidad de 278 equipos Suscriptores de Radio requeridos. Sin embargo, entendemos que 179 es la cantidad de sitios de diferencia entre los 457 sitios del Anexo 7, y los 278 equipos Suscriptores de Radio que podrán ser instalados por medio de la red Inalámbrica. En ese sentido, solicitamos a la Convocante confirmar cómo está prevista la agregación de los 179 sitios del Anexo 7, que de acuerdo a nuestro entendimiento no dispondrán de Equipos Suscriptores de Radio. La consulta es cursada de forma a presentar una oferta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, Lote 3. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Red Inalámbrica, se solicita:
3- Radio base con cobertura 360º; Cant.: 31,
4- Antena para access point wireless/Suscriptores; Cant.: 278
Y en el PBC, en el Anexo 7. Matriz de Tráfico, Enlaces Inalámbricos, se solicita:
Enlaces inalámbricos: 457 sitios; sumados de las Planillas de enlaces inalámbricos de los sitios, de las páginas 136 a 153, del PBC.
Al respecto, deseamos expresar que 278 enlaces inalámbricos entre Radio Bases y equipos suscriptores de radio, podrán ser implementados, de acuerdo a la cantidad de 278 equipos Suscriptores de Radio requeridos. Sin embargo, entendemos que 179 es la cantidad de sitios de diferencia entre los 457 sitios del Anexo 7, y los 278 equipos Suscriptores de Radio que podrán ser instalados por medio de la red Inalámbrica. En ese sentido, solicitamos a la Convocante confirmar cómo está prevista la agregación de los 179 sitios del Anexo 7, que de acuerdo a nuestro entendimiento no dispondrán de Equipos Suscriptores de Radio. La consulta es cursada de forma a presentar una oferta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 1. Fibra Óptica, inciso 2. DIO, se solicita:
Requerimientos de conectividad: Cantidad de puertos disponibles igual a 48.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que deberán ser conectorizados los 48 puertos del DIO, mediante empalmes por fusión, usando los pig tail ópticos correspondientes. La consulta es cursada a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 1. Fibra Óptica, inciso 2. DIO, se solicita:
Requerimientos de conectividad: Cantidad de puertos disponibles igual a 48.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que deberán ser conectorizados los 48 puertos del DIO, mediante empalmes por fusión, usando los pig tail ópticos correspondientes. La consulta es cursada a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 10. Radio Bases, se solicita:
Sensibilidad: -67dBm 91dBm en canal de 10MHz.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que por un error de tipeo involuntario el valor límite inferior de sensibilidad de 91dBm indicado, no fue escrito correctamente como -91dBm como debe ser. En ese sentido, solicitamos a la Convocante verificar y rectificar este punto, a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 10. Radio Bases, se solicita:
Sensibilidad: -67dBm 91dBm en canal de 10MHz.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que por un error de tipeo involuntario el valor límite inferior de sensibilidad de 91dBm indicado, no fue escrito correctamente como -91dBm como debe ser. En ese sentido, solicitamos a la Convocante verificar y rectificar este punto, a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Lote 4. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Rectificadores y Banco de Baterías, se solicita:
Autonomía bajo carga: Igual o mayor a 6 horas de autonomía al 100% de la carga.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la autonomía igual a mayor a 6 minutos al 100% de la capacidad nominal del UPS, considerando que es el valor típico de autonomía de los equipos UPS de baja potencia. Con ello, se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Lote 4. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Rectificadores y Banco de Baterías, se solicita:
Autonomía bajo carga: Igual o mayor a 6 horas de autonomía al 100% de la carga.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la autonomía igual a mayor a 6 minutos al 100% de la capacidad nominal del UPS, considerando que es el valor típico de autonomía de los equipos UPS de baja potencia. Con ello, se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, Lote 3. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Red Inalámbrica, se solicita:
2- Radio Base con cobertura 360°; Cant.: 31
Y en el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 3. Descripción de los Bienes, inciso 3.3. Radio Bases, se solicita:
Topología Las Radio Bases deberán conectar la Red de Agregación con los establecimientos educativos o Suscriptores. Utilizarán tecnología inalámbrica de Banda Ancha. Deberán diseñarse en sectores de 90 grados cada uno.
Y además en el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 10. Radio Bases, se solicita:
Antena: Antena sectorial integrada al ODU de tipo Beamforming bidireccional (subida y bajada).
Cobertura mínima por sector: 90°
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que para proporcionar la cobertura requerida de 360°, deberán ser proveídos 4 (cuatro) equipos de Radio base con su respectiva antena integrada sectorial de 90° de cobertura, siendo de esta forma necesaria la provisión de 31x4= 124 equipos de Radio base, para configurar los sitios de Radio Base con 360° de cobertura. En caso afirmativo, los 4 equipos de Radio base de cada sitio deberá conectarse al Switch de Agregación correspondiente, en cada Nodo respectivo. Es correcta nuestra apreciación? Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, Lote 3. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Red Inalámbrica, se solicita:
2- Radio Base con cobertura 360°; Cant.: 31
Y en el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 3. Descripción de los Bienes, inciso 3.3. Radio Bases, se solicita:
Topología Las Radio Bases deberán conectar la Red de Agregación con los establecimientos educativos o Suscriptores. Utilizarán tecnología inalámbrica de Banda Ancha. Deberán diseñarse en sectores de 90 grados cada uno.
Y además en el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 10. Radio Bases, se solicita:
Antena: Antena sectorial integrada al ODU de tipo Beamforming bidireccional (subida y bajada).
Cobertura mínima por sector: 90°
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que para proporcionar la cobertura requerida de 360°, deberán ser proveídos 4 (cuatro) equipos de Radio base con su respectiva antena integrada sectorial de 90° de cobertura, siendo de esta forma necesaria la provisión de 31x4= 124 equipos de Radio base, para configurar los sitios de Radio Base con 360° de cobertura. En caso afirmativo, los 4 equipos de Radio base de cada sitio deberá conectarse al Switch de Agregación correspondiente, en cada Nodo respectivo. Es correcta nuestra apreciación? Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 4. Descripción de los Servicios, inciso 4.6. Servicio de Montaje, Instalación y Puesta en servicio de Rectificadores/ Banco de Baterías y/o UPSs, se solicita:
El Proveedor deberá instalar los rectificadores de -48Vcc en los sitios contemplados en el Anexo 4 Nodos de Agregación. Quedará a cargo del Proveedor realizar el cableado desde los equipos (Switches L3/ Radio Bases/ etc.) hasta el rectificador con todos los materiales y accesorios necesarios para el correcto funcionamiento de los nuevos equipos.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito teniendo en cuenta que no son requeridos rectificadores, siendo que los equipos a ser ofertados para los Nodos de Agregación, trabajan a 220VAC. De esta forma, no se justifica técnicamente el requerimiento de las instalaciones de los rectificadores. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 4. Descripción de los Servicios, inciso 4.6. Servicio de Montaje, Instalación y Puesta en servicio de Rectificadores/ Banco de Baterías y/o UPSs, se solicita:
El Proveedor deberá instalar los rectificadores de -48Vcc en los sitios contemplados en el Anexo 4 Nodos de Agregación. Quedará a cargo del Proveedor realizar el cableado desde los equipos (Switches L3/ Radio Bases/ etc.) hasta el rectificador con todos los materiales y accesorios necesarios para el correcto funcionamiento de los nuevos equipos.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito teniendo en cuenta que no son requeridos rectificadores, siendo que los equipos a ser ofertados para los Nodos de Agregación, trabajan a 220VAC. De esta forma, no se justifica técnicamente el requerimiento de las instalaciones de los rectificadores. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 10. Radio Bases, se solicita:
Sensibilidad: -67dBm 91dBm en canal de 10MHz.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito del límite superior de sensibilidad de -67dBm, teniendo en cuenta que esta información del límite superior de sensibilidad no es publicado por los distintos fabricantes, y además que el valor de sensibilidad que se debe considerar es el del límite inferior de sensibilidad establecido de -91dBm, debido a que es el valor a ser empleado para el cálculo de cada enlace que deberá ser implementado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 10. Radio Bases, se solicita:
Sensibilidad: -67dBm 91dBm en canal de 10MHz.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito del límite superior de sensibilidad de -67dBm, teniendo en cuenta que esta información del límite superior de sensibilidad no es publicado por los distintos fabricantes, y además que el valor de sensibilidad que se debe considerar es el del límite inferior de sensibilidad establecido de -91dBm, debido a que es el valor a ser empleado para el cálculo de cada enlace que deberá ser implementado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Basándonos en las Especificaciones Técnicas, se observa que los bienes solicitados en el LOTE 1 "Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Red de Fibra óptica" son idénticos a los del LOTE 9 "Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Red de Fibra óptica", incluyendo la descripción detallada de los bienes. Sin embargo, se diferencia el requisito de experiencia entre ambos lotes:
Para los LOTES 1 al 8, se solicita demostrar experiencia en la provisión de equipos informáticos y/o equipos de redes y/o servicios conexos a entidades públicas y/o privadas, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20% (como mínimo) del monto total ofertado en la presente licitación, durante los últimos cinco años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022). Además, se requiere acreditar una antigüedad mínima de 3 años en la comercialización de dichos equipos y presentar constancias de suministros satisfactorios a al menos tres (3) clientes en los años 2018, 2019, 2020, 2021 y/o 2022, así como experiencia en la ejecución satisfactoria de al menos dos (2) proyectos que impliquen la instalación y configuración de, al menos, 100 (cien) equipos de informática y/o redes, durante los últimos 6 años (2017 y/o 2018 y/o 2019 y/o 2020 y/o 2021 y/o 2022).
Por otro lado, para el LOTE 9, se requiere demostrar experiencia en la provisión y/o instalación y/o configuración de cable de fibra óptica a entidades públicas y/o privadas, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20% (como mínimo) del monto total ofertado en la presente licitación, durante los últimos cinco años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022). Además, se solicita acreditar una antigüedad mínima de 3 años en el suministro y/o instalación y/o configuración de cables de fibra óptica y presentar constancias de suministros y/o instalaciones y/o configuraciones satisfactorias a al menos dos (2) clientes en los años 2018, 2019, 2020, 2021 y/o 2022, con al menos 100 (cien) kilómetros de fibra óptica suministrados y/o instalados y/o configurados.
Por lo tanto, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE considerando que el objeto de los LOTES 1 Y 9 ES LA PROVISIÓN/INSTALACIÓN/CONFIGURACIÓN DE FIBRA ÓPTICA que para ambos lotes la experiencia quede redactada de la siguiente manera:
LOTES 1 Y 9
Demostrar la experiencia en la provisión y/o instalación y/o configuración de cable de fibra óptica, a entidades públicas y/o privadas, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20% (como mínimo) del monto total ofertado en la presente licitación, durante los últimos cinco años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022).
El oferente deberá acreditar que posee antigüedad mínima de 3 años suministrando y/o instalando y/o configurando cables de fibra óptica.
Experiencia Específica: El oferente deberá presentar constancias de provisiones y/o instalaciones y/o configuraciones satisfactorias de, al menos, dos (2) clientes, entidades públicas y/o privadas, en las cuales se acredite que han suministrado y/o instalado y/o configurado al menos 100 (cien) kilómetros de fibra óptica. Se aceptarán constancias emitidas en los años 2018, 2019, 2020, 2021 y/o 2022.
Este requerimiento está en consonancia con el principio de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA estipulado en el artículo 4to de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Basándonos en las Especificaciones Técnicas, se observa que los bienes solicitados en el LOTE 1 "Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Red de Fibra óptica" son idénticos a los del LOTE 9 "Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Red de Fibra óptica", incluyendo la descripción detallada de los bienes. Sin embargo, se diferencia el requisito de experiencia entre ambos lotes:
Para los LOTES 1 al 8, se solicita demostrar experiencia en la provisión de equipos informáticos y/o equipos de redes y/o servicios conexos a entidades públicas y/o privadas, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20% (como mínimo) del monto total ofertado en la presente licitación, durante los últimos cinco años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022). Además, se requiere acreditar una antigüedad mínima de 3 años en la comercialización de dichos equipos y presentar constancias de suministros satisfactorios a al menos tres (3) clientes en los años 2018, 2019, 2020, 2021 y/o 2022, así como experiencia en la ejecución satisfactoria de al menos dos (2) proyectos que impliquen la instalación y configuración de, al menos, 100 (cien) equipos de informática y/o redes, durante los últimos 6 años (2017 y/o 2018 y/o 2019 y/o 2020 y/o 2021 y/o 2022).
Por otro lado, para el LOTE 9, se requiere demostrar experiencia en la provisión y/o instalación y/o configuración de cable de fibra óptica a entidades públicas y/o privadas, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20% (como mínimo) del monto total ofertado en la presente licitación, durante los últimos cinco años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022). Además, se solicita acreditar una antigüedad mínima de 3 años en el suministro y/o instalación y/o configuración de cables de fibra óptica y presentar constancias de suministros y/o instalaciones y/o configuraciones satisfactorias a al menos dos (2) clientes en los años 2018, 2019, 2020, 2021 y/o 2022, con al menos 100 (cien) kilómetros de fibra óptica suministrados y/o instalados y/o configurados.
Por lo tanto, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE considerando que el objeto de los LOTES 1 Y 9 ES LA PROVISIÓN/INSTALACIÓN/CONFIGURACIÓN DE FIBRA ÓPTICA que para ambos lotes la experiencia quede redactada de la siguiente manera:
LOTES 1 Y 9
Demostrar la experiencia en la provisión y/o instalación y/o configuración de cable de fibra óptica, a entidades públicas y/o privadas, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20% (como mínimo) del monto total ofertado en la presente licitación, durante los últimos cinco años (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022).
El oferente deberá acreditar que posee antigüedad mínima de 3 años suministrando y/o instalando y/o configurando cables de fibra óptica.
Experiencia Específica: El oferente deberá presentar constancias de provisiones y/o instalaciones y/o configuraciones satisfactorias de, al menos, dos (2) clientes, entidades públicas y/o privadas, en las cuales se acredite que han suministrado y/o instalado y/o configurado al menos 100 (cien) kilómetros de fibra óptica. Se aceptarán constancias emitidas en los años 2018, 2019, 2020, 2021 y/o 2022.
Este requerimiento está en consonancia con el principio de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA estipulado en el artículo 4to de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, Lote 6. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Red GPON, se solicita:
2- Puerto GPON (red optica pasiva gigabit) de la OLT (linea optica terminal)/OLT; Cant.: 13
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que deberán ser proveídos 13 equipos OLT, o en caso contrario, si refiere a que deberá ser suministrado un (1) equipo OLT con 13 puertos GPON. La consulta es cursada de forma a presentar una oferta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, Lote 6. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Red GPON, se solicita:
2- Puerto GPON (red optica pasiva gigabit) de la OLT (linea optica terminal)/OLT; Cant.: 13
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que deberán ser proveídos 13 equipos OLT, o en caso contrario, si refiere a que deberá ser suministrado un (1) equipo OLT con 13 puertos GPON. La consulta es cursada de forma a presentar una oferta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Plan de Entrega de los Bienes, Lote 6. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Rectificadores y Banco de Baterías, se solicita:
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes y/o ejecución de los servicios: Luego de realizado el Site Survey y con el PID aprobado por el MITIC, se emitirán las Órdenes de Compra para cada item o sub item donde corresponda. El Proveedor, dispondrá de un plazo máximo de 60 días calendario para la entrega de la totalidad de los bienes.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 150 (ciento cincuenta) días calendarios, a partir de la recepción de la Orden de Compra, el plazo para la entrega de los Equipos UPS, teniendo en cuenta que el plazo de entrega establecido de 60 calendarios resulta claramente insuficiente, siendo que solamente los oferentes que tengan en su depósito tendrán posibilidad de participar considerando la cantidad requerida de los equipos UPS, y además, atendiendo los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos de energía, y considerando además que continúan vigentes las consecuencias de la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., lo cual el comercio internacional ha venido experimentando desde hace meses. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Plan de Entrega de los Bienes, Lote 6. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Rectificadores y Banco de Baterías, se solicita:
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes y/o ejecución de los servicios: Luego de realizado el Site Survey y con el PID aprobado por el MITIC, se emitirán las Órdenes de Compra para cada item o sub item donde corresponda. El Proveedor, dispondrá de un plazo máximo de 60 días calendario para la entrega de la totalidad de los bienes.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 150 (ciento cincuenta) días calendarios, a partir de la recepción de la Orden de Compra, el plazo para la entrega de los Equipos UPS, teniendo en cuenta que el plazo de entrega establecido de 60 calendarios resulta claramente insuficiente, siendo que solamente los oferentes que tengan en su depósito tendrán posibilidad de participar considerando la cantidad requerida de los equipos UPS, y además, atendiendo los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos de energía, y considerando además que continúan vigentes las consecuencias de la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., lo cual el comercio internacional ha venido experimentando desde hace meses. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.