En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, se solicita:
Tensión de Salida: 200/ 208/ 220/ 230/ 240VAC.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado o que sea establecido como opcional, el requisito de tensión de salida de 200VAC, considerando que la tensión del suministro de la ANDE es de 220VAC, así también que 220VAC es la tensión de alimentación eléctrica de entrada de los equipos a ser ofertados que serán conectados a los equipos UPS a ser suministrados, y además que la tensión de 200VAC normalmente no se encuentra disponible en los equipos UPS de 220VAC nominal, de los diferentes fabricantes, siendo de esta forma técnicamente injustificado este requisito, que se incluye al solo efecto de favorecer indebidamente a un fabricante y determinados oferentes. Con ello, se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, se solicita:
Tensión de Salida: 200/ 208/ 220/ 230/ 240VAC.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado o que sea establecido como opcional, el requisito de tensión de salida de 200VAC, considerando que la tensión del suministro de la ANDE es de 220VAC, así también que 220VAC es la tensión de alimentación eléctrica de entrada de los equipos a ser ofertados que serán conectados a los equipos UPS a ser suministrados, y además que la tensión de 200VAC normalmente no se encuentra disponible en los equipos UPS de 220VAC nominal, de los diferentes fabricantes, siendo de esta forma técnicamente injustificado este requisito, que se incluye al solo efecto de favorecer indebidamente a un fabricante y determinados oferentes. Con ello, se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, se solicita:
Conexiones de Salida: 8 enchufes NEMA: 4 enchufes 10 Amperios estándar + 4 enchufes 10 Amperios programables.
Y en el apartado Baterías, se solicita:
Autonomía bajo Carga: Igual o mayor a 6 horas de autonomía al 100% de la carga.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de los enchufes programables, sea eliminado o que en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que no es aplicable en este caso, el propósito básico de los enchufes programables de reducir el consumo de las cargas conectadas al UPS, desconectando automáticamente uno o más de estos enchufes programados para el efecto, en caso de corte del suministro de la ANDE, permitiendo extender la autonomía de los equipos designados por el usuario que están conectados a los enchufes que no han sido desconectados, debido a que los equipos; Radio Base, Switch de Agregación, Firewall existentes de los Establecimientos Educativos, y OLT en los Nodos que correspondan, que está previsto que deberán ser conectados al UPS en el Gabinete Outdoor de cada Nodo, son necesarios para mantener el funcionamiento del Nodo, por lo que no puede mantenerse trabajando uno o más de ellos, en detrimento de los otros equipos. Así también el considerable tiempo de la autonomía requerido, para el reducido consumo de los equipos antes mencionados, no justifica el requisito de los enchufes programables. Además considerando que la especificación técnica está orientada al modelo OL1000HV de la marca Aten, según se observa en el link del fabricante https://www.aten.com/la/es/products/distribuci%C3%B3n-de-energ%C3%ADa-y-racks/sai-online-profesional/ol1000hv/ favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el OL1000HV cumple con todas las Especificaciones Técnicas. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, se solicita:
Conexiones de Salida: 8 enchufes NEMA: 4 enchufes 10 Amperios estándar + 4 enchufes 10 Amperios programables.
Y en el apartado Baterías, se solicita:
Autonomía bajo Carga: Igual o mayor a 6 horas de autonomía al 100% de la carga.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de los enchufes programables, sea eliminado o que en su defecto sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que no es aplicable en este caso, el propósito básico de los enchufes programables de reducir el consumo de las cargas conectadas al UPS, desconectando automáticamente uno o más de estos enchufes programados para el efecto, en caso de corte del suministro de la ANDE, permitiendo extender la autonomía de los equipos designados por el usuario que están conectados a los enchufes que no han sido desconectados, debido a que los equipos; Radio Base, Switch de Agregación, Firewall existentes de los Establecimientos Educativos, y OLT en los Nodos que correspondan, que está previsto que deberán ser conectados al UPS en el Gabinete Outdoor de cada Nodo, son necesarios para mantener el funcionamiento del Nodo, por lo que no puede mantenerse trabajando uno o más de ellos, en detrimento de los otros equipos. Así también el considerable tiempo de la autonomía requerido, para el reducido consumo de los equipos antes mencionados, no justifica el requisito de los enchufes programables. Además considerando que la especificación técnica está orientada al modelo OL1000HV de la marca Aten, según se observa en el link del fabricante https://www.aten.com/la/es/products/distribuci%C3%B3n-de-energ%C3%ADa-y-racks/sai-online-profesional/ol1000hv/ favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el OL1000HV cumple con todas las Especificaciones Técnicas. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, se solicita:
Frecuencia de Entrada: 40Hz 70Hz.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la frecuencia de entrada de 50/60Hz ± 10%, atendiendo a que este rango de frecuencia cubre con total suficiencia las eventuales variaciones de frecuencia del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, y además, permitiendo igualmente la operación de los equipamientos de la Convocante, con las mismas prestaciones y seguridad, sin afectar la performance del equipo, de esta forma se permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, se solicita:
Frecuencia de Entrada: 40Hz 70Hz.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la frecuencia de entrada de 50/60Hz ± 10%, atendiendo a que este rango de frecuencia cubre con total suficiencia las eventuales variaciones de frecuencia del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, y además, permitiendo igualmente la operación de los equipamientos de la Convocante, con las mismas prestaciones y seguridad, sin afectar la performance del equipo, de esta forma se permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, Lote 6. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Red GPON, se solicita:
2- Puerto GPON (red óptica pasiva gigabit) de la OLT (línea óptica terminal)/OLT; Cant.: 13
3- Unidad de terminación de red óptica (ONU)-abonado/ONT; Cant.: 41
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si son correctas las cantidades requeridas de estos productos, atendiendo a que con esta relación de cantidades (41/13) entre equipos OLT y los equipos de terminación ONT, se tendrán en promedio solamente entre 3 y 4 equipos ONT por cada equipo OLT, siendo que la característica principal para el empleo de la tecnología GPON es su capacidad de alta densidad de conexiones ópticas de comunicación, pudiendo soportar cada puerto GPON del equipo OLT, hasta 128 equipos ONT, que resulta un número muy superior a los 3 o 4 equipos ONT en promedio previstos por cada OLT, para la topología de red establecida. La consulta es cursada de forma a presentar una oferta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, Lote 6. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Red GPON, se solicita:
2- Puerto GPON (red óptica pasiva gigabit) de la OLT (línea óptica terminal)/OLT; Cant.: 13
3- Unidad de terminación de red óptica (ONU)-abonado/ONT; Cant.: 41
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar si son correctas las cantidades requeridas de estos productos, atendiendo a que con esta relación de cantidades (41/13) entre equipos OLT y los equipos de terminación ONT, se tendrán en promedio solamente entre 3 y 4 equipos ONT por cada equipo OLT, siendo que la característica principal para el empleo de la tecnología GPON es su capacidad de alta densidad de conexiones ópticas de comunicación, pudiendo soportar cada puerto GPON del equipo OLT, hasta 128 equipos ONT, que resulta un número muy superior a los 3 o 4 equipos ONT en promedio previstos por cada OLT, para la topología de red establecida. La consulta es cursada de forma a presentar una oferta que sea ajustada a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, se solicita:
Variación o Rango de Entrada: 110-300VAC ± 5% @ 50% load/ 160-300VAC ± 5% @ 100% load.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el Rango de Tensión de Entrada de 120-280VAC ± 5% @ 50% load/ 180-280VAC ± 5% @ 100%, teniendo en cuenta que este rango de tensión de entrada permite cubrir con total suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, y asimismo, permitirá de igual forma el funcionamiento normal de los equipamientos y sistemas de la Convocante, con las mismas prestaciones y seguridad, sin afectar la performance del equipo, de esta forma se permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes y fabricantes. Además considerando que la especificación técnica está orientada al modelo OL1000HV de la marca Aten, según se observa en el link del fabricante https://www.aten.com/la/es/products/distribuci%C3%B3n-de-energ%C3%ADa-y-racks/sai-online-profesional/ol1000hv/ favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el OL1000HV cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, se solicita:
Variación o Rango de Entrada: 110-300VAC ± 5% @ 50% load/ 160-300VAC ± 5% @ 100% load.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el Rango de Tensión de Entrada de 120-280VAC ± 5% @ 50% load/ 180-280VAC ± 5% @ 100%, teniendo en cuenta que este rango de tensión de entrada permite cubrir con total suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, y asimismo, permitirá de igual forma el funcionamiento normal de los equipamientos y sistemas de la Convocante, con las mismas prestaciones y seguridad, sin afectar la performance del equipo, de esta forma se permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes y fabricantes. Además considerando que la especificación técnica está orientada al modelo OL1000HV de la marca Aten, según se observa en el link del fabricante https://www.aten.com/la/es/products/distribuci%C3%B3n-de-energ%C3%ADa-y-racks/sai-online-profesional/ol1000hv/ favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el OL1000HV cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, se solicita:
Conexiones de Salida: 8 enchufes NEMA: 4 enchufes 10 Amperios estándar + 4 enchufes 10 Amperios programables.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS con 6 enchufes de salida NEMA 10 Amperios estándar, atendiendo a que permitirá igualmente las conexiones de los equipamientos de la Convocante en el Gabinete Outdoor de cada Nodo; Radio Base, Swicth de Agregación, Firewall existente del Establecimiento Educativo, y OLT en los Nodos que correspondan, previendo la ocupación de solamente 3 o 4 enchufes de los 6 enchufes propuestos, con las mismas prestaciones y seguridad, sin afectar la performance del equipo, de esta forma se permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes.. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, se solicita:
Conexiones de Salida: 8 enchufes NEMA: 4 enchufes 10 Amperios estándar + 4 enchufes 10 Amperios programables.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos UPS con 6 enchufes de salida NEMA 10 Amperios estándar, atendiendo a que permitirá igualmente las conexiones de los equipamientos de la Convocante en el Gabinete Outdoor de cada Nodo; Radio Base, Swicth de Agregación, Firewall existente del Establecimiento Educativo, y OLT en los Nodos que correspondan, previendo la ocupación de solamente 3 o 4 enchufes de los 6 enchufes propuestos, con las mismas prestaciones y seguridad, sin afectar la performance del equipo, de esta forma se permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes.. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, se solicita:
Tiempo de recarga de batería: 3 horas para el 95% de la capacidad de batería @ 2A de carga.
Y en el apartado Baterías, se solicita:
Autonomía bajo Carga: Igual o mayor a 6 horas de autonomía al 100% de la carga.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo de recarga de batería de 8 horas para el 90% de la capacidad de batería, teniendo en cuenta que es el valor de tiempo de recarga típico de equipos UPS de los diferentes fabricantes, y mucho más aún, para la autonomía de 6 horas requerida, que demandará mayor tiempo de recarga que las 3 horas indicadas, y mayor corriente de carga que la establecida de 2A. Además considerando que la especificación técnica está orientada al modelo OL1000HV de la marca Aten, según se observa en el link del fabricante https://www.aten.com/la/es/products/distribuci%C3%B3n-de-energ%C3%ADa-y-racks/sai-online-profesional/ol1000hv/ favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el OL1000HV cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, se solicita:
Tiempo de recarga de batería: 3 horas para el 95% de la capacidad de batería @ 2A de carga.
Y en el apartado Baterías, se solicita:
Autonomía bajo Carga: Igual o mayor a 6 horas de autonomía al 100% de la carga.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el tiempo de recarga de batería de 8 horas para el 90% de la capacidad de batería, teniendo en cuenta que es el valor de tiempo de recarga típico de equipos UPS de los diferentes fabricantes, y mucho más aún, para la autonomía de 6 horas requerida, que demandará mayor tiempo de recarga que las 3 horas indicadas, y mayor corriente de carga que la establecida de 2A. Además considerando que la especificación técnica está orientada al modelo OL1000HV de la marca Aten, según se observa en el link del fabricante https://www.aten.com/la/es/products/distribuci%C3%B3n-de-energ%C3%ADa-y-racks/sai-online-profesional/ol1000hv/ favoreciendo indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aunque se encuentran otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el OL1000HV cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, se solicita:
Puerto Interfaz: USB (Debe incluir cable de gestión y Software de Gestión); RS232.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de conectividad sea indicado como sigue:
Puerto Interfaz: USB y/o RS232 (Debe incluir cable de gestión y Software de Gestión).
teniendo en cuenta que tanto con el puerto USB como con el puerto RS-232, se permitirá igualmente cumplir a nivel técnico con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable que sean requeridos ambos tipos de puertos de interfaz en este caso, y a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, se solicita:
Puerto Interfaz: USB (Debe incluir cable de gestión y Software de Gestión); RS232.
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito de conectividad sea indicado como sigue:
Puerto Interfaz: USB y/o RS232 (Debe incluir cable de gestión y Software de Gestión).
teniendo en cuenta que tanto con el puerto USB como con el puerto RS-232, se permitirá igualmente cumplir a nivel técnico con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable que sean requeridos ambos tipos de puertos de interfaz en este caso, y a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, se solicita:
Aprobaciones: CE, RoHS, EN62040-2: 2006+AC: 2006; EN62040-1:2008+A1:2013.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea indicado como opcional el requisito de aprobación RoHS, teniendo en cuenta que con las demás certificaciones de calidad también requeridas en el presente llamado, incluyendo el Certificado ISO14001 estrechamente relacionado con el medio ambiente, permitirán igualmente garantizar a la Convocante la calidad y performance de los productos ofertados. Además considerando que la especificación técnica está orientada al modelo OL1000HV de la marca Aten, según se observa en el link del fabricante https://www.aten.com/la/es/products/distribuci%C3%B3n-de-energ%C3%ADa-y-racks/sai-online-profesional/ol1000hv/ favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el OL1000HV cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, se solicita:
Aprobaciones: CE, RoHS, EN62040-2: 2006+AC: 2006; EN62040-1:2008+A1:2013.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea indicado como opcional el requisito de aprobación RoHS, teniendo en cuenta que con las demás certificaciones de calidad también requeridas en el presente llamado, incluyendo el Certificado ISO14001 estrechamente relacionado con el medio ambiente, permitirán igualmente garantizar a la Convocante la calidad y performance de los productos ofertados. Además considerando que la especificación técnica está orientada al modelo OL1000HV de la marca Aten, según se observa en el link del fabricante https://www.aten.com/la/es/products/distribuci%C3%B3n-de-energ%C3%ADa-y-racks/sai-online-profesional/ol1000hv/ favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el OL1000HV cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, se solicita:
Aprobaciones: CE, RoHS, EN62040-2: 2006+AC: 2006; EN62040-1:2008+A1:2013.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea indicado como opcional el requisito de aprobación RoHS, teniendo en cuenta que con las demás certificaciones de calidad también requeridas en el presente llamado, incluyendo el Certificado ISO14001 estrechamente relacionado con el medio ambiente, permitirán igualmente garantizar a la Convocante la calidad y performance de los productos ofertados. Además considerando que la especificación técnica está orientada al modelo OL1000HV de la marca Aten, según se observa en el link del fabricante https://www.aten.com/la/es/products/distribuci%C3%B3n-de-energ%C3%ADa-y-racks/sai-online-profesional/ol1000hv/ favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el OL1000HV cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, Item 15. UPS, se solicita:
Aprobaciones: CE, RoHS, EN62040-2: 2006+AC: 2006; EN62040-1:2008+A1:2013.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea indicado como opcional el requisito de aprobación RoHS, teniendo en cuenta que con las demás certificaciones de calidad también requeridas en el presente llamado, incluyendo el Certificado ISO14001 estrechamente relacionado con el medio ambiente, permitirán igualmente garantizar a la Convocante la calidad y performance de los productos ofertados. Además considerando que la especificación técnica está orientada al modelo OL1000HV de la marca Aten, según se observa en el link del fabricante https://www.aten.com/la/es/products/distribuci%C3%B3n-de-energ%C3%ADa-y-racks/sai-online-profesional/ol1000hv/ favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el OL1000HV cumple con la suma de todos los requerimientos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.