En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 7. Fiscalización, se solicita:
Disponibilidad de Vehículos: El Proveedor deberá disponibilizar para uso exclusivo 24 horas x 7 días de la semana x 365 días del año, de la Unidad Administradora del Contrato de MITIC, 3 (tres) vehículos utilitarios tipo SUV (Sport Utility Vehicle) o Pick-UP doble cabina, con tracción 4x4 Modelo 2022 como mínimo, con no más de 5.000Km de uso, con un motor turbo de 2700 cc. de cilindrada como mínimo, de combustión a diésel, con aire acondicionado y transmisión automática.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que no será requerido considerar el empleo de un conductor del vehículo, por parte del oferente, para los recorridos de fiscalización. La consulta es realizada con el objeto de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 7. Fiscalización, se solicita:
Disponibilidad de Vehículos: El Proveedor deberá disponibilizar para uso exclusivo 24 horas x 7 días de la semana x 365 días del año, de la Unidad Administradora del Contrato de MITIC, 3 (tres) vehículos utilitarios tipo SUV (Sport Utility Vehicle) o Pick-UP doble cabina, con tracción 4x4 Modelo 2022 como mínimo, con no más de 5.000Km de uso, con un motor turbo de 2700 cc. de cilindrada como mínimo, de combustión a diésel, con aire acondicionado y transmisión automática.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que no será requerido considerar el empleo de un conductor del vehículo, por parte del oferente, para los recorridos de fiscalización. La consulta es realizada con el objeto de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 1. Fibra Óptica, inciso 2. DIO, se solicita:
Requerimientos de conectividad: Deberá ser adaptable a los conectores, como mínimo, FC (tipo D), SC, LC (simplex), LC (dúplex).
Y en el mismo Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 1. Fibra Óptica, inciso 4. Pig Tail, se solicita:
Requerimientos para montaje: Deberá ser del tipo 9nm/ 125nm SC, pulido UPC.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que deberá ser adaptable solamente a los conectores SC, y que sea eliminado el requisito de ser adaptable a los conectores FC (tipo D), LC (simplex), y LC (dúplex) teniendo en cuenta que el Pig tail mencionado, también solicitado en el presente llamado y a ser instalado en el DIO en cuestión, deberá disponer de conector SC, siendo injustificado de esta forma el requisito de ser adaptable a los demás tipos de conectores. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 1. Fibra Óptica, inciso 2. DIO, se solicita:
Requerimientos de conectividad: Deberá ser adaptable a los conectores, como mínimo, FC (tipo D), SC, LC (simplex), LC (dúplex).
Y en el mismo Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 1. Fibra Óptica, inciso 4. Pig Tail, se solicita:
Requerimientos para montaje: Deberá ser del tipo 9nm/ 125nm SC, pulido UPC.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que deberá ser adaptable solamente a los conectores SC, y que sea eliminado el requisito de ser adaptable a los conectores FC (tipo D), LC (simplex), y LC (dúplex) teniendo en cuenta que el Pig tail mencionado, también solicitado en el presente llamado y a ser instalado en el DIO en cuestión, deberá disponer de conector SC, siendo injustificado de esta forma el requisito de ser adaptable a los demás tipos de conectores. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 1. Fibra Óptica, se solicita:
3- Caja de Distribución.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar a qué se refiere este producto, considerando que en la parte anexa al llamado publicado: Items Solicitados, no se visualiza este producto y por ende, tampoco se encuentra la cantidad respectiva. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 1. Fibra Óptica, se solicita:
3- Caja de Distribución.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar a qué se refiere este producto, considerando que en la parte anexa al llamado publicado: Items Solicitados, no se visualiza este producto y por ende, tampoco se encuentra la cantidad respectiva. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, Lote 1. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Red de Fibra Óptica, item 9, se solicita:
Patchera/Ordenador de patch cords.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar a qué producto específico se refiere este item, debido a que en el capítulo de las Especificaciones Técnicas del PBC, no se visualizan los requerimientos técnicos y aplicaciones de este producto. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, Lote 1. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Red de Fibra Óptica, item 9, se solicita:
Patchera/Ordenador de patch cords.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar a qué producto específico se refiere este item, debido a que en el capítulo de las Especificaciones Técnicas del PBC, no se visualizan los requerimientos técnicos y aplicaciones de este producto. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 1. Fibra Óptica, inciso 2. DIO, se solicita:
Requerimientos de conectividad: Deberá ser adaptable a los conectores, como mínimo, FC (tipo D), SC, LC (simplex), LC (dúplex).
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que deberá ser adaptable a un solo tipo de conector, SC o LC (dúplex), y que sea eliminado el requisito de ser adaptable a los conectores FC (tipo D) y LC (simplex), atendiendo a que si bien, los DIOs de los diferentes fabricantes pueden ser equipados con distintos tipos de conectores, éstos obviamente no son intercambiables entre sí, es decir que el DIO configurado con 48 puertos SC, ya no podrá admitir la incorporación de otros puertos con conectores FC o LC, siendo además que también los pigtail asociados ya dispondrán de los conectores que correspondan, SC en este caso del ejemplo. Asimismo, el conector FC se está volviendo obsoleto y ha sido reemplazado por SC y LC como consecuencia de inconvenientes de confiabilidad y los valores de pérdida de inserción, y en lo que refiere al conector LC (simplex), normalmente son usados con adaptadores LC (dúplex), donde se conecta uno solo de los 2 (dos) canales LC ópticos en el DIO. La consulta es realizada con el objeto de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 1. Fibra Óptica, inciso 2. DIO, se solicita:
Requerimientos de conectividad: Deberá ser adaptable a los conectores, como mínimo, FC (tipo D), SC, LC (simplex), LC (dúplex).
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que deberá ser adaptable a un solo tipo de conector, SC o LC (dúplex), y que sea eliminado el requisito de ser adaptable a los conectores FC (tipo D) y LC (simplex), atendiendo a que si bien, los DIOs de los diferentes fabricantes pueden ser equipados con distintos tipos de conectores, éstos obviamente no son intercambiables entre sí, es decir que el DIO configurado con 48 puertos SC, ya no podrá admitir la incorporación de otros puertos con conectores FC o LC, siendo además que también los pigtail asociados ya dispondrán de los conectores que correspondan, SC en este caso del ejemplo. Asimismo, el conector FC se está volviendo obsoleto y ha sido reemplazado por SC y LC como consecuencia de inconvenientes de confiabilidad y los valores de pérdida de inserción, y en lo que refiere al conector LC (simplex), normalmente son usados con adaptadores LC (dúplex), donde se conecta uno solo de los 2 (dos) canales LC ópticos en el DIO. La consulta es realizada con el objeto de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, Lote 6. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Red GPON, se solicita:
15- Caja de empalme/Cajas de Empalme p/ 12 fibras.
16- Cable de fibra optica/Cable DROP.
27- Servicio de instalación de cables de fibra óptica/Servicio de instalacion de Cable de Fibra Óptica Incluidos todos sus accesorios y materiales. / KILOMETRO.
28- Mantenimiento de fibra optica/Servicio de soporte tecnico - SEMESTRAL - de Cable de Fibra Óptica ADSS de 12 fibras, para Vanos de 120 m, Incluidos todos sus accesorios y materiales. / KILOMETRO
Al respecto, entendemos que por un error de tipeo involuntario han sido numerados de manera incorrecta los dos últimos ítems del Lote 6. En ese sentido, solicitamos a la Convocante verificar y rectificar estos puntos, a fin de poder presentar correctamente la Planilla de precios de la oferta. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, Lote 6. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Red GPON, se solicita:
15- Caja de empalme/Cajas de Empalme p/ 12 fibras.
16- Cable de fibra optica/Cable DROP.
27- Servicio de instalación de cables de fibra óptica/Servicio de instalacion de Cable de Fibra Óptica Incluidos todos sus accesorios y materiales. / KILOMETRO.
28- Mantenimiento de fibra optica/Servicio de soporte tecnico - SEMESTRAL - de Cable de Fibra Óptica ADSS de 12 fibras, para Vanos de 120 m, Incluidos todos sus accesorios y materiales. / KILOMETRO
Al respecto, entendemos que por un error de tipeo involuntario han sido numerados de manera incorrecta los dos últimos ítems del Lote 6. En ese sentido, solicitamos a la Convocante verificar y rectificar estos puntos, a fin de poder presentar correctamente la Planilla de precios de la oferta. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 1. Fibra Óptica, inciso 2. DIO, se solicita:
Requerimientos de conectividad: Deberá ser adaptable a los conectores, como mínimo, FC (tipo D), SC, LC (simplex), LC (dúplex).
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que deberá ser adaptable a los conectores, como mínimo, SC y LC (dúplex), y que sea eliminado el requisito de ser adaptable a los conectores FC (tipo D) y LC (simplex), teniendo en cuenta que el conector FC es prácticamente obsoleto y fue reemplazado principalmente por los conectores SC y LC debido a su aflojamiento de vibración y pérdida de inserción, y en el caso, del conector LC (simplex), los DIOs de los diferentes fabricantes, normalmente no cuentan con aberturas para su montaje, sino que se emplean adaptadores LC (dúplex), donde se utiliza uno solo de los dos canales LC, y además que con el empleo de los conectores FC (tipo D) y LC (simplex), no se podrá completar la cantidad de 48 puertos de fibra óptica establecidos para el DIO de 1U, según se requiere. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 1. Fibra Óptica, inciso 2. DIO, se solicita:
Requerimientos de conectividad: Deberá ser adaptable a los conectores, como mínimo, FC (tipo D), SC, LC (simplex), LC (dúplex).
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que deberá ser adaptable a los conectores, como mínimo, SC y LC (dúplex), y que sea eliminado el requisito de ser adaptable a los conectores FC (tipo D) y LC (simplex), teniendo en cuenta que el conector FC es prácticamente obsoleto y fue reemplazado principalmente por los conectores SC y LC debido a su aflojamiento de vibración y pérdida de inserción, y en el caso, del conector LC (simplex), los DIOs de los diferentes fabricantes, normalmente no cuentan con aberturas para su montaje, sino que se emplean adaptadores LC (dúplex), donde se utiliza uno solo de los dos canales LC, y además que con el empleo de los conectores FC (tipo D) y LC (simplex), no se podrá completar la cantidad de 48 puertos de fibra óptica establecidos para el DIO de 1U, según se requiere. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 1. Fibra Óptica, inciso 2. DIO, se solicita:
Características Físicas: Su rango de operación deberá estar entre los siguientes valores: -5 a 40° centígrados en operación.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea establecido como opcional, teniendo en cuenta que le DIO es un elemento metálico pasivo, que no será afectado en su operación por la temperatura, en el rango previsto para el funcionamiento de un Rack de conectividad de red de datos, y además que, por lo expuesto, esta información no es publicada normalmente por los diferentes fabricantes de este tipo de accesorios. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 1. Fibra Óptica, inciso 2. DIO, se solicita:
Características Físicas: Su rango de operación deberá estar entre los siguientes valores: -5 a 40° centígrados en operación.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea establecido como opcional, teniendo en cuenta que le DIO es un elemento metálico pasivo, que no será afectado en su operación por la temperatura, en el rango previsto para el funcionamiento de un Rack de conectividad de red de datos, y además que, por lo expuesto, esta información no es publicada normalmente por los diferentes fabricantes de este tipo de accesorios. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 1. Fibra Óptica, inciso 2. DIO, se solicita:
Requerimientos de conectividad: Deberá ser adaptable a los conectores, como mínimo, FC (tipo D), SC, LC (simplex), LC (dúplex).
Y en el mismo Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 1. Fibra Óptica, inciso 5. Patchcord, se solicita:
Características del cable: Deberá ser del tipo 9nm/ 125nm SC DÚPLEX, pulido UPC.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que el DIO deberá ser adaptable únicamente a los conectores tipo SC, y que sea eliminado o sea indicado como opcional o de preferencia, el requisito de ser adaptable a los conectores de los tipos FC (tipo D), LC (simplex), y LC (dúplex) atendiendo a que los Patchcord ópticos descritos, que también son solicitados en la presente licitación y que deberán ser conectados a los puertos del DIO en cuestión, dispondrán de conectores SC. En consecuencia, resulta injustificado el requisito de que el DIO sea adaptable a los otros tipos de conectores. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 1. Fibra Óptica, inciso 2. DIO, se solicita:
Requerimientos de conectividad: Deberá ser adaptable a los conectores, como mínimo, FC (tipo D), SC, LC (simplex), LC (dúplex).
Y en el mismo Anexo 2. Especificaciones Técnicas, item 1. Fibra Óptica, inciso 5. Patchcord, se solicita:
Características del cable: Deberá ser del tipo 9nm/ 125nm SC DÚPLEX, pulido UPC.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que el DIO deberá ser adaptable únicamente a los conectores tipo SC, y que sea eliminado o sea indicado como opcional o de preferencia, el requisito de ser adaptable a los conectores de los tipos FC (tipo D), LC (simplex), y LC (dúplex) atendiendo a que los Patchcord ópticos descritos, que también son solicitados en la presente licitación y que deberán ser conectados a los puertos del DIO en cuestión, dispondrán de conectores SC. En consecuencia, resulta injustificado el requisito de que el DIO sea adaptable a los otros tipos de conectores. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, Lote 9. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Red de Fibra Óptica, item 9, se solicita:
Patchera/Ordenador de patch cords.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar a qué producto específico hace referencia este item, considerando que en el capítulo de las Especificaciones Técnicas del PBC, no se visualizan las especificaciones técnicas de este producto. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, Lote 9. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Red de Fibra Óptica, item 9, se solicita:
Patchera/Ordenador de patch cords.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar a qué producto específico hace referencia este item, considerando que en el capítulo de las Especificaciones Técnicas del PBC, no se visualizan las especificaciones técnicas de este producto. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.