Lote 9, Item 11 - Mantenimiento de fibra optica/Servicio de soporte tecnico - SEMESTRAL
6. Lote 9, Item 11 - Mantenimiento de fibra optica/Servicio de soporte tecnico - SEMESTRAL - de Cable de Fibra Óptica ADSS de 48 fibras, para Vanos de 120 m, Incluidos todos sus accesorios y materiales. El precio referencial es totalmente ilógico con respecto al servicio cotizado, en comparación al Lote 1, item 11 - Servicio de soporte tecnico - SEMESTRAL - de Cable de Fibra Óptica ADSS de 48 fibras, para Vanos de 120 m, Incluidos todos sus accesorios y materiales. / 653 KILOMETROS. Se solicita amablemente a la contratante, verificar los precios referenciales de ese ítem.
09-08-2023
Lote 9, Item 11 - Mantenimiento de fibra optica/Servicio de soporte tecnico - SEMESTRAL
6. Lote 9, Item 11 - Mantenimiento de fibra optica/Servicio de soporte tecnico - SEMESTRAL - de Cable de Fibra Óptica ADSS de 48 fibras, para Vanos de 120 m, Incluidos todos sus accesorios y materiales. El precio referencial es totalmente ilógico con respecto al servicio cotizado, en comparación al Lote 1, item 11 - Servicio de soporte tecnico - SEMESTRAL - de Cable de Fibra Óptica ADSS de 48 fibras, para Vanos de 120 m, Incluidos todos sus accesorios y materiales. / 653 KILOMETROS. Se solicita amablemente a la contratante, verificar los precios referenciales de ese ítem.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
El Oferente deberá incluir en su oferta, los repuestos correspondientes a los componentes más importantes de cada equipo o hardware modulares adquiridos.
Y asimismo, en el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 4. Descripción de los Servicios, inciso 4.9. Garantía, se solicita:
Los bienes deben ser suministrados con una Garantía del Fabricante de, al menos, 12 meses computados a partir del Acta de Recepción Técnica Provisoria del establecimiento en el que se instalan los equipos en cuestión Adicionalmente, se deberá cotizar una extensión de garantía de 24 meses para los siguientes equipos: Switches L3 de Agregación, Radio Bases, Suscriptores, UPS con banco de baterías, Rectificador con Banco de Baterías, Herramientas para la operación, Sistema de Gestión, Materiales de Planta Externa de Fibra Óptica.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito de incluir los repuestos en la oferta, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo exigido, la oferta ya incluirá una garantía total de 36 meses para los equipos a ser suministrados. Con ello se podrá evitar incrementar innecesaria e injustificadamente las ofertas, adicionando repuestos que ya estarán contemplados en el servicio de la Garantía de los equipos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita:
El Oferente deberá incluir en su oferta, los repuestos correspondientes a los componentes más importantes de cada equipo o hardware modulares adquiridos.
Y asimismo, en el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 4. Descripción de los Servicios, inciso 4.9. Garantía, se solicita:
Los bienes deben ser suministrados con una Garantía del Fabricante de, al menos, 12 meses computados a partir del Acta de Recepción Técnica Provisoria del establecimiento en el que se instalan los equipos en cuestión Adicionalmente, se deberá cotizar una extensión de garantía de 24 meses para los siguientes equipos: Switches L3 de Agregación, Radio Bases, Suscriptores, UPS con banco de baterías, Rectificador con Banco de Baterías, Herramientas para la operación, Sistema de Gestión, Materiales de Planta Externa de Fibra Óptica.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito de incluir los repuestos en la oferta, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo exigido, la oferta ya incluirá una garantía total de 36 meses para los equipos a ser suministrados. Con ello se podrá evitar incrementar innecesaria e injustificadamente las ofertas, adicionando repuestos que ya estarán contemplados en el servicio de la Garantía de los equipos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 8. Plan de Aceptación, inciso 8.1. Recepción de Materiales de Planta Externa y Equipos, se solicita:
La recepción de equipos se hará en el Departamento Central y podrá realizarse de manera total o parcial, por ítems o lotes, hasta completar la recepción total.
Y así también, en el mismo apartado, se solicita:
Una vez recibidos los equipos, el Oferente Adjudicado deberá disponer de un depósito para almacenar de manera segura los equipos, y deberá llevar el control de stock de estos durante el período de instalación bajo la supervisión del fiscal asignado por el MITIC.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que de acuerdo a lo establecido, la verificación y recepción de los equipos, en forma conjunta por parte del personal designado del MITIC y del MEC, podrá ser realizada en el depósito designado y disponibilizado por el Oferente Adjudicado en el Departamento Central o Asunción, para posteriormente almacenar de manera segura los equipos, considerando las grandes cantidades de los diversos productos a ser suministrados, que incluyen por ejemplo más de 1.000Km de cable de fibra óptica, 278 columnas de H°A° de 12m., entre otros, que incrementarán sensiblemente la dificultad de traslado hasta un depósito dispuesto por el MITC o el MEC, bajarlos de los camiones para la verificación y recepción, para luego subirlos nuevamente a los camiones, para su traslado de igual forma hasta el depósito designado y disponibilizado por el Oferente Adjudicado, desde serán trasladados finalmente hasta los sitios de los trabajos, durante el período de instalación. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 8. Plan de Aceptación, inciso 8.1. Recepción de Materiales de Planta Externa y Equipos, se solicita:
La recepción de equipos se hará en el Departamento Central y podrá realizarse de manera total o parcial, por ítems o lotes, hasta completar la recepción total.
Y así también, en el mismo apartado, se solicita:
Una vez recibidos los equipos, el Oferente Adjudicado deberá disponer de un depósito para almacenar de manera segura los equipos, y deberá llevar el control de stock de estos durante el período de instalación bajo la supervisión del fiscal asignado por el MITIC.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que de acuerdo a lo establecido, la verificación y recepción de los equipos, en forma conjunta por parte del personal designado del MITIC y del MEC, podrá ser realizada en el depósito designado y disponibilizado por el Oferente Adjudicado en el Departamento Central o Asunción, para posteriormente almacenar de manera segura los equipos, considerando las grandes cantidades de los diversos productos a ser suministrados, que incluyen por ejemplo más de 1.000Km de cable de fibra óptica, 278 columnas de H°A° de 12m., entre otros, que incrementarán sensiblemente la dificultad de traslado hasta un depósito dispuesto por el MITC o el MEC, bajarlos de los camiones para la verificación y recepción, para luego subirlos nuevamente a los camiones, para su traslado de igual forma hasta el depósito designado y disponibilizado por el Oferente Adjudicado, desde serán trasladados finalmente hasta los sitios de los trabajos, durante el período de instalación. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, se solicita:
Lote 1, sub-item 11- Servicio de soporte técnico - SEMESTRAL - de Cable de Fibra Óptica ADSS de 48 fibras, para Vanos de 120 m, Incluidos todos sus accesorios y materiales. / 653 KILOMETROS - Cant.: 6;
Lote 2, sub-item 6- Mantenimiento y reparación de switch/ Servicio de Soporte Técnico - Router de Agregación SEMESTRAL Cant.: 6, y sub-item 7- Mantenimiento y reparación de switch/ Servicio de Soporte Técnico - Sistema de Gestión Centralizado / SEMESTRAL- Cant.: 6;
Lote 3, sub-item 7- Servicio técnico / soporte para equipos informáticos/ Servicio de Soporte Técnico Sistema Controlador Central / SEMESTRAL Cant.: 6, y sub-item 8- Servicio técnico / soporte para equipos informáticos/ Servicio de Soporte Técnico Radio Bases/SEMESTRAL - Cant.: 6;
Lote 4, sub-item 5- Servicio técnico / soporte para equipos informáticos/ Servicio de Soporte Técnico de Rectificador/ Cargador - 62 unidades de Banco de Baterías / UPS / SEMESTRAL Cant.: 6, y sub-item 6- Servicio técnico / soporte para equipos informáticos/ Soporte de Sistema de Gestión Centralizado de monitoreo y control / UPS / SEMESTRAL Cant.: 6;
Lote 6, sub-item 28- Mantenimiento de fibra óptica/ Servicio de soporte técnico - SEMESTRAL - de Cable de Fibra Óptica ADSS de 12 fibras, para Vanos de 120 m, Incluidos todos sus accesorios y materiales. / KILOMETRO Cant.: 6;
Lote 9, Sub-item 11-Mantenimiento de fibra optica/Servicio de soporte tecnico - SEMESTRAL - de Cable de Fibra Óptica ADSS de 48 fibras, para Vanos de 120 m, Incluidos todos sus accesorios y materiales Cant.: 6
Y así también, en el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 4. Descripción de los Servicios, inciso 4.9. Asistencia Técnica, se solicita:
La Asistencia Técnica contempla además la realización de trabajos preventivos en la Planta Externa y en los equipos, según las indicaciones del fabricante, en la totalidad de la Planta Externa y los establecimientos a ser visitados. Deberá hacerse al menos una vez por semestre.
Sin embargo, contrariamente en el mismo inciso 4.9. Asistencia Técnica, apartado Alcance de los trabajos, se solicita:
El mantenimiento preventivo deberá iniciarse posterior a la emisión del Certificado de Recepción Provisional y mediante la emisión de una Orden de Servicio. La periodicidad de este servicio será de un mantenimiento preventivo cada cuatro meses.
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que la periodicidad correcta del mantenimiento preventivo que deberá ser considerada es semestral; es decir que deberá hacerse una vez cada seis meses. La consulta es formulada de manera a presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, se solicita:
Lote 1, sub-item 11- Servicio de soporte técnico - SEMESTRAL - de Cable de Fibra Óptica ADSS de 48 fibras, para Vanos de 120 m, Incluidos todos sus accesorios y materiales. / 653 KILOMETROS - Cant.: 6;
Lote 2, sub-item 6- Mantenimiento y reparación de switch/ Servicio de Soporte Técnico - Router de Agregación SEMESTRAL Cant.: 6, y sub-item 7- Mantenimiento y reparación de switch/ Servicio de Soporte Técnico - Sistema de Gestión Centralizado / SEMESTRAL- Cant.: 6;
Lote 3, sub-item 7- Servicio técnico / soporte para equipos informáticos/ Servicio de Soporte Técnico Sistema Controlador Central / SEMESTRAL Cant.: 6, y sub-item 8- Servicio técnico / soporte para equipos informáticos/ Servicio de Soporte Técnico Radio Bases/SEMESTRAL - Cant.: 6;
Lote 4, sub-item 5- Servicio técnico / soporte para equipos informáticos/ Servicio de Soporte Técnico de Rectificador/ Cargador - 62 unidades de Banco de Baterías / UPS / SEMESTRAL Cant.: 6, y sub-item 6- Servicio técnico / soporte para equipos informáticos/ Soporte de Sistema de Gestión Centralizado de monitoreo y control / UPS / SEMESTRAL Cant.: 6;
Lote 6, sub-item 28- Mantenimiento de fibra óptica/ Servicio de soporte técnico - SEMESTRAL - de Cable de Fibra Óptica ADSS de 12 fibras, para Vanos de 120 m, Incluidos todos sus accesorios y materiales. / KILOMETRO Cant.: 6;
Lote 9, Sub-item 11-Mantenimiento de fibra optica/Servicio de soporte tecnico - SEMESTRAL - de Cable de Fibra Óptica ADSS de 48 fibras, para Vanos de 120 m, Incluidos todos sus accesorios y materiales Cant.: 6
Y así también, en el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 4. Descripción de los Servicios, inciso 4.9. Asistencia Técnica, se solicita:
La Asistencia Técnica contempla además la realización de trabajos preventivos en la Planta Externa y en los equipos, según las indicaciones del fabricante, en la totalidad de la Planta Externa y los establecimientos a ser visitados. Deberá hacerse al menos una vez por semestre.
Sin embargo, contrariamente en el mismo inciso 4.9. Asistencia Técnica, apartado Alcance de los trabajos, se solicita:
El mantenimiento preventivo deberá iniciarse posterior a la emisión del Certificado de Recepción Provisional y mediante la emisión de una Orden de Servicio. La periodicidad de este servicio será de un mantenimiento preventivo cada cuatro meses.
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que la periodicidad correcta del mantenimiento preventivo que deberá ser considerada es semestral; es decir que deberá hacerse una vez cada seis meses. La consulta es formulada de manera a presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 2. Descripción del Suministro, inciso 2.2. Arquitectura, se solicita:
Para la interconexión de la red de agregación el Contratista deberá utilizar un par de fibras ópticas de los cables a desplegar en los tramos indicados en el Anexo 3 Listado de tramos.
Al respecto solicitamos a la Convocante a qué se refiere este requisito de utilizar un par de fibras ópticas de los cables a desplegar, siendo que las conexiones de los equipos OLT de la Red GPON, y la mayoría de las conexiones de enlaces indicados en el Anexo 3, emplean un solo pelo de fibra óptica. Favor solicitamos aclaración acerca de este requisito. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 2. Descripción del Suministro, inciso 2.2. Arquitectura, se solicita:
Para la interconexión de la red de agregación el Contratista deberá utilizar un par de fibras ópticas de los cables a desplegar en los tramos indicados en el Anexo 3 Listado de tramos.
Al respecto solicitamos a la Convocante a qué se refiere este requisito de utilizar un par de fibras ópticas de los cables a desplegar, siendo que las conexiones de los equipos OLT de la Red GPON, y la mayoría de las conexiones de enlaces indicados en el Anexo 3, emplean un solo pelo de fibra óptica. Favor solicitamos aclaración acerca de este requisito. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 3. Lista de Tramos, se solicita:
1- Lista de Tramos de Fibra Óptica.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar si algunas de las cajas NAP indicadas en el Anexo 3, son existentes y se encuentran en servicio, y en estas Cajas NAP se deberán realizar las nuevas conexiones previstas para la Red GPON correspondiente al presente llamado. O en caso contrario, si todas las Cajas NAP indicadas en el Anexo 3 deberán ser nuevas y serán parte de la oferta para el presente llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, Anexo 3. Lista de Tramos, se solicita:
1- Lista de Tramos de Fibra Óptica.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar si algunas de las cajas NAP indicadas en el Anexo 3, son existentes y se encuentran en servicio, y en estas Cajas NAP se deberán realizar las nuevas conexiones previstas para la Red GPON correspondiente al presente llamado. O en caso contrario, si todas las Cajas NAP indicadas en el Anexo 3 deberán ser nuevas y serán parte de la oferta para el presente llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 2. Descripción del Suministro, inciso 2.3. Requerimiento Mínimo del Sistema, apartado Infraestructura, se solicita:
En el Anexo 25 se indican los costos referenciales de Copaco S.A. para el arriendo de la infraestructura. Estos costos deberán incluirse en el precio cotizado en el ítem de soporte.
Al respecto solicitamos a la Convocante proporcionar el mencionado Anexo 25, teniendo en cuenta que no se visualiza en el PBC, de manera a disponer de la información detallada contenida en el referido Anexo 25.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante así como también en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; y además en lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 2. Descripción del Suministro, inciso 2.3. Requerimiento Mínimo del Sistema, apartado Infraestructura, se solicita:
En el Anexo 25 se indican los costos referenciales de Copaco S.A. para el arriendo de la infraestructura. Estos costos deberán incluirse en el precio cotizado en el ítem de soporte.
Al respecto solicitamos a la Convocante proporcionar el mencionado Anexo 25, teniendo en cuenta que no se visualiza en el PBC, de manera a disponer de la información detallada contenida en el referido Anexo 25.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante así como también en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; y además en lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 2. Descripción del Suministro, inciso 2.8. Trámites para autorización de enlaces ante la CONATEL, se solicita:
En el Anexo 26 se adjunta la Reglamentación vigente de CONATEL para la Banda de Frecuencia de 4.9 GHz, donde se indica entre otros los costos correspondientes por el uso del espectro radioeléctrico. Estos costos deberán incluirse en el precio cotizado en el ítem de soporte.
Al respecto solicitamos a la Convocante proporcionar el mencionado Anexo 26, teniendo en cuenta que no se visualiza en el PBC, de manera a disponer de la información detallada contenida en el referido Anexo 26.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante así como también en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; y además en lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 2. Descripción del Suministro, inciso 2.8. Trámites para autorización de enlaces ante la CONATEL, se solicita:
En el Anexo 26 se adjunta la Reglamentación vigente de CONATEL para la Banda de Frecuencia de 4.9 GHz, donde se indica entre otros los costos correspondientes por el uso del espectro radioeléctrico. Estos costos deberán incluirse en el precio cotizado en el ítem de soporte.
Al respecto solicitamos a la Convocante proporcionar el mencionado Anexo 26, teniendo en cuenta que no se visualiza en el PBC, de manera a disponer de la información detallada contenida en el referido Anexo 26.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante así como también en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; y además en lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, se solicita:
Lote 4. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Rectificadores y Banco de Baterías.
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser verificada y rectificada la descripción del Lote 4 en la Planilla de Precios, teniendo en cuenta que no son requeridos rectificadores, siendo que los equipos activos: Switches L3 de Agregación, Radio Bases, Suscriptores, y equipos OLT a ser ofertados, trabajan a 220VAC, conforme lo establecido en el PBC, por lo que la descripción de este Lote no se corresponde con los equipos UPS, que finalmente deberán ser suministrados para la alimentación eléctrica de los equipos activos mencionados. De esta forma, se permitirá ofertar correctamente con la descripción que será ajustada a los bienes que realmente serán suministrados. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, se solicita:
Lote 4. Provisión de bienes tangibles, intangibles y conexos para Rectificadores y Banco de Baterías.
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser verificada y rectificada la descripción del Lote 4 en la Planilla de Precios, teniendo en cuenta que no son requeridos rectificadores, siendo que los equipos activos: Switches L3 de Agregación, Radio Bases, Suscriptores, y equipos OLT a ser ofertados, trabajan a 220VAC, conforme lo establecido en el PBC, por lo que la descripción de este Lote no se corresponde con los equipos UPS, que finalmente deberán ser suministrados para la alimentación eléctrica de los equipos activos mencionados. De esta forma, se permitirá ofertar correctamente con la descripción que será ajustada a los bienes que realmente serán suministrados. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 4. Descripción de los Servicios, inciso 4.11. Capacitación, se solicita:
El oferente deberá contemplar en su oferta la realización de una capacitación, dictada por técnicos certificados por el Fabricante de la marca ofertada, con una duración mínima de 60 horas.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la Capacitación deberá ser realizada en la ciudad de Asunción, o en el Departamento Central, atendiendo a que no se visualiza esta información en el PBC, y de manera a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante así como también en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; y además en lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas, capítulo 4. Descripción de los Servicios, inciso 4.11. Capacitación, se solicita:
El oferente deberá contemplar en su oferta la realización de una capacitación, dictada por técnicos certificados por el Fabricante de la marca ofertada, con una duración mínima de 60 horas.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la Capacitación deberá ser realizada en la ciudad de Asunción, o en el Departamento Central, atendiendo a que no se visualiza esta información en el PBC, y de manera a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante así como también en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; y además en lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo