En las Especificaciones Técnicas del ESCÁNER PORTÁTIL, en el Item 8, Velocidades de escaneo, dice: “Bilateral: 30 páginas por minuto o superior”
Respecto a las velocidades de escaneo solicitadas, entendemos que la velocidad en Bilateral debe ser 30 (ipm) imágenes por minuto o superior. Solicitamos a la convocante, confirmar si nuestra apreciación es correcta.
En las Especificaciones Técnicas del ESCÁNER PORTÁTIL, en el Item 8, Velocidades de escaneo, dice: “Bilateral: 30 páginas por minuto o superior”
Respecto a las velocidades de escaneo solicitadas, entendemos que la velocidad en Bilateral debe ser 30 (ipm) imágenes por minuto o superior. Solicitamos a la convocante, confirmar si nuestra apreciación es correcta.
Esta Convocante manifiesta que la apreciación mencionada respecto a la especificación técnica requerida es correcta.
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*-Velocidades de escaneo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas, ESCÁNER PORTÁTIL, Item 8, Velocidades de escaneo, dice:
“Unilateral: 15 páginas por minuto”; “Bilateral: 30 páginas por minuto o superior”
Respecto a las velocidades de escaneo solicitadas, entendemos que debe ser:
“Unilateral: 15 (ppm) páginas por minuto”; “Bilateral: 30 (ipm) imágenes por minuto o superior”
Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una propuesta acorde a los requisitos de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: “El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas, ESCÁNER PORTÁTIL, Item 8, Velocidades de escaneo, dice:
“Unilateral: 15 páginas por minuto”; “Bilateral: 30 páginas por minuto o superior”
Respecto a las velocidades de escaneo solicitadas, entendemos que debe ser:
“Unilateral: 15 (ppm) páginas por minuto”; “Bilateral: 30 (ipm) imágenes por minuto o superior”
Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una propuesta acorde a los requisitos de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: “El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha”.
Esta Convocante manifiesta que la apreciación mencionada respecto a la especificación técnica requerida es correcta.
3
SISTEMA DE ADJUDICACIÓN
En el Pliego de Bases y Condiciones, 12. Precio y Formulario de la Oferta dice:
“En caso de admitirse el sistema de adjudicación por Abastecimiento Simultáneo: NO APLICA”
Entendemos la urgencia de la institución de contar con estos equipos en el menor tiempo posible para que las mismas sean utilizadas para las elecciones partidarias próximas, por lo que solicitamos que el sistema de adjudicación permita que sea por Abastecimiento Simultaneo donde la adjudicación podrá recaer como máximo a las 2 (dos) mejores ofertas y distribuidas em la siguiente forma: 70% para la oferta que cumpla con todos los requisitos establecidos en el Pliego de bases y Condiciones y 30% a la segunda mejor oferta que acepte adecuar su precio al de la oferta evaluada como la mas baja, considerando principalmente que al aceptar este tipo de sistema de adjudicación la institución podrá contar con la cantidad de equipos requerido en el menor plazo de entrega y además permitirá la participación de potenciales marcas de renombre internacional que cumplen técnicamente con las exigencias establecidas y no limitaría la participación de potenciales oferentes que cuentan con la infraestructura, experiencia y capacidad técnica de poder ejecutar a plena satisfacción las necesidades requeridas, este mismo punto ya fue incluido en el llamado ID 420094 “ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS MÓVILES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA TREP EN EL MARCO DE LAS ELECCIONES NACIONALES Y DEPARTAMENTALES - AD REFERENDUM A LA AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA” donde la distribución de porcentaje es prácticamente similar a lo solicitado actualmente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, 12. Precio y Formulario de la Oferta dice:
“En caso de admitirse el sistema de adjudicación por Abastecimiento Simultáneo: NO APLICA”
Entendemos la urgencia de la institución de contar con estos equipos en el menor tiempo posible para que las mismas sean utilizadas para las elecciones partidarias próximas, por lo que solicitamos que el sistema de adjudicación permita que sea por Abastecimiento Simultaneo donde la adjudicación podrá recaer como máximo a las 2 (dos) mejores ofertas y distribuidas em la siguiente forma: 70% para la oferta que cumpla con todos los requisitos establecidos en el Pliego de bases y Condiciones y 30% a la segunda mejor oferta que acepte adecuar su precio al de la oferta evaluada como la mas baja, considerando principalmente que al aceptar este tipo de sistema de adjudicación la institución podrá contar con la cantidad de equipos requerido en el menor plazo de entrega y además permitirá la participación de potenciales marcas de renombre internacional que cumplen técnicamente con las exigencias establecidas y no limitaría la participación de potenciales oferentes que cuentan con la infraestructura, experiencia y capacidad técnica de poder ejecutar a plena satisfacción las necesidades requeridas, este mismo punto ya fue incluido en el llamado ID 420094 “ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS MÓVILES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA TREP EN EL MARCO DE LAS ELECCIONES NACIONALES Y DEPARTAMENTALES - AD REFERENDUM A LA AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA” donde la distribución de porcentaje es prácticamente similar a lo solicitado actualmente.
Es menester manifestar que esta Convocante ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de acuerdo con las necesidades institucionales que se pretenden satisfacer, dentro de los límites de la normativa legal vigente y respetando los principios rectores de las Contrataciones Públicas previstos en el Art. 4 de la Ley 2051/03.
Es así que, teniendo en cuenta las Elecciones Internas Simultáneas 2022 y Elecciones Nacionales y Departamentales 2023 a ser realizadas en el mes de diciembre del corriente año en donde nuestra institución desarrollará el Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) y asimismo proveerá asistencia técnica a las distintas agrupaciones políticas, amparada en Convenios Institucionales, se ha adoptado el Sistema de Adjudicación a un solo proveedor a los efectos de optimizar las gestiones inherentes al proceso de adquisición, entrega y reclamo de garantías y por otro lado evitar los contratiempos inherentes a la adjudicación a varios proveedores que pudieran traducirse en retrasos, incumplimientos y demás, máxime aun considerando las cantidades requeridas y las importancia a desempeñar durante el comicios electoral.
Resulta importante mencionar que el equipo requerido (Escáner Portátil) se constituye en una herramienta esencial para la implementación del sistema TREP en las estaciones de CTX (Centro de Transmisión de Resultados) ubicadas en todos los locales de votación dentro del territorio nacional, los cuales, a fin de implementar el sistema mencionado, deben realizar el escaneo de los Certificados de Resultados y la posterior transmisión de la imagen escaneada hasta el Centro de Recepción.
En el mismo sentido, la Resolución TSJE N° 108/2021 por la cual se establece el Cronograma Electoral con respecto a los comicios venideros tanto del presente como del próximo Ejercicio Fiscal, destacándose de esta manera la importancia de contar con los equipos licitados con la mayor celeridad y antelación posible.
Asimismo, se expresa que al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) le corresponde efectuar las actuaciones y las diligencias organizativas competentes para la realización efectiva de las Elecciones Nacionales y Departamentales, en donde también serán utilizados los equipos licitados dentro del presente procedimiento.
Por tanto, se concluye que los equipos requeridos por esta Convocante a través del sistema de adjudicación adoptado constituyen de suma importancia teniendo en cuenta que la Justicia electoral se ha caracterizado por su eficiencia y eficacia en cuanto a la organización, dirección, supervisión, vigilancia y el juzgamiento de las cuestiones derivadas de los distintos tipos de elecciones convocadas en el país. Tal es así que la Institución es reconocida tanto a nivel nacional como internacional, por la celeridad en el procesamiento de datos y exposición de informaciones preliminares relacionadas a los distintos comicios, mediante la utilización del Sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP) que presenta un altísimo nivel de fidelidad respecto de los resultados oficiales posteriormente obtenidos mediante el juzgamiento.
Siendo así, una responsabilidad de esta Convocante atender con la mayor eficiencia y calidad posible nuestras necesidades, con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos, sin que ello implique una violación y restricción al Principio de Igualdad y Libre Competencia de los posibles oferentes.
Es por ello que, ante los principios rectores que rigen las contrataciones públicas, el presente Pliego de Bases y Condiciones fue diseñado principalmente con el fin de contar con la mayor cantidad de posibles oferentes, de manera a no limitar la participación de los mismos en igualdad de condiciones pero conteniendo características que garanticen a la Convocante obtener los equipos mencionados, considerando el destino que les será dado. En consecuencia, solicitamos se remita al Pliego de Bases y Condiciones.
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EETT
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TECNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas, ESCANER PORTATIL, Ítem 5, Fuente de Luz, se solicita; LED RGB. Solicitamos encarecidamente a la convocante que esta exigencia sea opcional, debido a que existen equipos que cuentan con otras tecnologías que brindan iguales o mejores prestaciones. A modo de dar posibilidad a un mayor número de Oferentes y no estar beneficiando a una pocas marca y modelos en particular.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TECNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas, ESCANER PORTATIL, Ítem 5, Fuente de Luz, se solicita; LED RGB. Solicitamos encarecidamente a la convocante que esta exigencia sea opcional, debido a que existen equipos que cuentan con otras tecnologías que brindan iguales o mejores prestaciones. A modo de dar posibilidad a un mayor número de Oferentes y no estar beneficiando a una pocas marca y modelos en particular.
Es menester manifestar que esta Convocante ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de acuerdo con las necesidades institucionales que se pretenden satisfacer, dentro de los límites de la normativa legal vigente y respetando los principios rectores de las Contrataciones Públicas previstos en el Art. 4 de la Ley 2051/03.
Es así que, teniendo en cuenta la existencia de varias marcas con la tecnología requerida en el Mercado Nacional y considerando los principios rectores que rigen las contrataciones públicas, el presente Pliego de Bases y Condiciones fue diseñado principalmente con el fin de contar con la mayor cantidad de posibles oferentes, de manera a no limitar la participación de los mismos en igualdad de condiciones pero conteniendo características que garanticen a la Convocante obtener los equipos mencionados, considerando el destino que les será dado. En consecuencia, solicitamos se remita al Pliego de Bases y Condiciones.
5
Peso del escáner
En la Adenda 3, se solicita que el equipo tenga 1 Kg o inferior. Atendiendo la mínima diferencia y que no afecta al uso del equipo, solicitamos se permita cotizar equipos tipo escáner mobiles con un peso de hasta 1.30 Kg o inferior.
En la Adenda 3, se solicita que el equipo tenga 1 Kg o inferior. Atendiendo la mínima diferencia y que no afecta al uso del equipo, solicitamos se permita cotizar equipos tipo escáner mobiles con un peso de hasta 1.30 Kg o inferior.
Es menester manifestar que esta Convocante ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de acuerdo con las necesidades institucionales que se pretenden satisfacer, dentro de los límites de la normativa legal vigente y respetando los principios rectores de las Contrataciones Públicas previstos en el Art. 4 de la Ley 2051/03.
Por tanto, resulta necesario para la institución contar con escáneres portátiles, que permitan fortalecer y facilitar la gestión de los trabajos y tareas electorales, al tratarse de equipos más ligeros y livianos, se facilita el transporte y movilidad de los mismos al momento de su traslado y manipulación en los diferentes locales de votación habilitados, a fin de agilizar y maximizar la operatividad correspondiente en la jornada eleccionaria.
Es así que, teniendo en cuenta la existencia en el Mercado Nacional de varias marcas con el peso requerido y considerando los principios rectores que rigen las contrataciones públicas, el presente Pliego de Bases y Condiciones fue diseñado con el fin de contar con la mayor cantidad de posibles oferentes, de manera a no limitar la participación de los mismos en igualdad de condiciones pero conteniendo características que garanticen a la Convocante obtener los equipos mencionados, considerando el destino que les será dado. En consecuencia, solicitamos se remita al Pliego de Bases y Condiciones.
6
Consumo de energía (min./máx.)”
En relación a los requerimientos técnicos que aparecen en la Adenda Nº 3, específicamente para el parámetro “Consumo de energía (min./máx.)” donde se requiere: “De 2.5 W a 7 W.”, teniendo en cuenta que este parámetro no fue inicialmente requerido en el pliego original ni en las anteriores adendas y que una mayor capacidad de prestaciones implica también un aumento en la potencia consumida por los equipos, solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar la provisión de equipos cuyo consumo máximo este especificado como menor a 15W, de esta manera se posibilita la participación de una mayor cantidad de oferentes sin detrimento del resto de las funcionalidades y asegurando a la entidad contar con equipos de mejores funcionalidades.
En relación a los requerimientos técnicos que aparecen en la Adenda Nº 3, específicamente para el parámetro “Consumo de energía (min./máx.)” donde se requiere: “De 2.5 W a 7 W.”, teniendo en cuenta que este parámetro no fue inicialmente requerido en el pliego original ni en las anteriores adendas y que una mayor capacidad de prestaciones implica también un aumento en la potencia consumida por los equipos, solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar la provisión de equipos cuyo consumo máximo este especificado como menor a 15W, de esta manera se posibilita la participación de una mayor cantidad de oferentes sin detrimento del resto de las funcionalidades y asegurando a la entidad contar con equipos de mejores funcionalidades.
Es menester manifestar que esta Convocante ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de acuerdo con las necesidades institucionales que se pretenden satisfacer, dentro de los límites de la normativa legal vigente y respetando los principios rectores de las Contrataciones Públicas previstos en el Art. 4 de la Ley 2051/03.
Por tanto, los escáneres portátiles a ser adquiridos serán conectados a otros dispositivos portátiles como fuente de energía, por lo que, el consumo de energía del escáner afectaría directamente a la autonomía de los demás dispositivos, atendiendo a esta condición, mientras mayor consumo de energía posea el escáner, menor será la autonomía de los dispositivos.
Es así que, teniendo en cuenta la existencia en el Mercado Nacional de varias marcas con el nivel de consumo de energía requerido y considerando los principios rectores que rigen las contrataciones públicas, el presente Pliego de Bases y Condiciones fue diseñado con el fin de contar con la mayor cantidad de posibles oferentes, de manera a no limitar la participación de los mismos en igualdad de condiciones pero conteniendo características que garanticen a la Convocante obtener los equipos mencionados, considerando el destino que les será dado. En consecuencia, solicitamos se remita al Pliego de Bases y Condiciones.
7
PESO
En relación a los requerimientos técnicos que aparecen en la Adenda Nº 3, específicamente para el parámetro “Peso” donde se requiere: “1 kg o inferior”, teniendo en cuenta que este parámetro inicialmente requerido era de “1,5 kg o inferior” en el pliego original y entendiendo que la robustez en la construcción de modo a que el producto soporte rigurosidad en el uso afecta directamente al peso del producto de modo a que un equipo de peso menor a 1kg puede presentar una fragilidad que comprometa la vida útil o conlleve un elevado numero de fallas; solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar la provisión de equipos cuyo Peso sea inferior a los 1,5 kg como se requería en el pliego original previo a las adendas, de esta manera se posibilita la participación de una mayor cantidad de oferentes sin detrimento del resto de las funcionalidades y asegurando a la entidad contar con equipos robustos de menor cantidad de fallas.
En relación a los requerimientos técnicos que aparecen en la Adenda Nº 3, específicamente para el parámetro “Peso” donde se requiere: “1 kg o inferior”, teniendo en cuenta que este parámetro inicialmente requerido era de “1,5 kg o inferior” en el pliego original y entendiendo que la robustez en la construcción de modo a que el producto soporte rigurosidad en el uso afecta directamente al peso del producto de modo a que un equipo de peso menor a 1kg puede presentar una fragilidad que comprometa la vida útil o conlleve un elevado numero de fallas; solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar la provisión de equipos cuyo Peso sea inferior a los 1,5 kg como se requería en el pliego original previo a las adendas, de esta manera se posibilita la participación de una mayor cantidad de oferentes sin detrimento del resto de las funcionalidades y asegurando a la entidad contar con equipos robustos de menor cantidad de fallas.
Es menester manifestar que esta Convocante ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de acuerdo con las necesidades institucionales que se pretenden satisfacer, dentro de los límites de la normativa legal vigente y respetando los principios rectores de las Contrataciones Públicas previstos en el Art. 4 de la Ley 2051/03.
Por tanto, resulta necesario para la institución contar con escáneres portátiles, que permitan fortalecer y facilitar la gestión de los trabajos y tareas electorales, al tratarse de equipos más ligeros y livianos, se facilita el transporte y movilidad de los mismos al momento de su traslado y manipulación en los diferentes locales de votación habilitados, a fin de agilizar y maximizar la operatividad correspondiente en la jornada eleccionaria.
Es así que, teniendo en cuenta la existencia en el Mercado Nacional de varias marcas con el peso requerido y considerando los principios rectores que rigen las contrataciones públicas, el presente Pliego de Bases y Condiciones fue diseñado con el fin de contar con la mayor cantidad de posibles oferentes, de manera a no limitar la participación de los mismos en igualdad de condiciones pero conteniendo características que garanticen a la Convocante obtener los equipos mencionados, considerando el destino que les será dado. En consecuencia, solicitamos se remita al Pliego de Bases y Condiciones.
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*-Peso
En el Pliego de Bases y Condiciones (Adenda N° 3), en la Sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas, ESCÁNER PORTÁTIL, numeral 11, Peso, se solicita:
“1 Kg o inferior”
Solicitamos a la convocante eliminar este requerimiento, considerando que dicho parámetro no corresponde a un estándar para equipos de este segmento y que no es un requisito técnicamente indispensable para el funcionamiento correcto y las prestaciones del scanner, además de no estar amparado en algún elemento que justifique establecer dicho indicador.
Por otra parte, nótese que los requisitos técnicos exigidos han sido copiados de las especificaciones técnicas del equipo marca Canon, modelo imageFORMULA P-215II, y solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, como puede corroborarse en el siguiente enlace:
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/iF_P-215II_Brochure_Eng.pdf
Con esto, se limita significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones (Adenda N° 3), en la Sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas, ESCÁNER PORTÁTIL, numeral 11, Peso, se solicita:
“1 Kg o inferior”
Solicitamos a la convocante eliminar este requerimiento, considerando que dicho parámetro no corresponde a un estándar para equipos de este segmento y que no es un requisito técnicamente indispensable para el funcionamiento correcto y las prestaciones del scanner, además de no estar amparado en algún elemento que justifique establecer dicho indicador.
Por otra parte, nótese que los requisitos técnicos exigidos han sido copiados de las especificaciones técnicas del equipo marca Canon, modelo imageFORMULA P-215II, y solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, como puede corroborarse en el siguiente enlace:
Con esto, se limita significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Es menester manifestar que esta Convocante ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de acuerdo con las necesidades institucionales que se pretenden satisfacer, dentro de los límites de la normativa legal vigente y respetando los principios rectores de las Contrataciones Públicas previstos en el Art. 4 de la Ley 2051/03.
Por tanto, resulta necesario para la institución contar con escáneres portátiles, que permitan fortalecer y facilitar la gestión de los trabajos y tareas electorales, al tratarse de equipos más ligeros y livianos, se facilita el transporte y movilidad de los mismos al momento de su traslado y manipulación en los diferentes locales de votación habilitados, a fin de agilizar y maximizar la operatividad correspondiente en la jornada eleccionaria.
Es así que, teniendo en cuenta la existencia en el Mercado Nacional de varias marcas con el peso requerido y considerando los principios rectores que rigen las contrataciones públicas, el presente Pliego de Bases y Condiciones fue diseñado con el fin de contar con la mayor cantidad de posibles oferentes, de manera a no limitar la participación de los mismos en igualdad de condiciones pero conteniendo características que garanticen a la Convocante obtener los equipos mencionados, considerando el destino que les será dado. En consecuencia, solicitamos se remita al Pliego de Bases y Condiciones.
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*-Consumo de energía
En el Pliego de Bases y Condiciones (Adenda N° 3), en la Sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas, ESCÁNER PORTÁTIL, numeral 20, Consumo de energía (min./máx.), se solicita:
“De 2.5W a 7W”
Solicitamos a la convocante que el consumo máximo de energía del equipo sea de 15W, considerando que esto no es un requerimiento técnicamente indispensable para el funcionamiento correcto y las prestaciones del scanner y cada fabricante establece sus parámetros de consumo de energía de acuerdo a sus requerimientos de diseño. Cabe resaltar además, que en el propio pliego ya se solicita certificación para el uso eficiente de energía, lo cual ya es suficiente para acreditar de la calidad y el uso eficiente de la energía en los equipos.
Además, no se observan en el pliego elementos que hagan razonable ni legal solicitar este requisito con unos valores tan específicos.
Por otra parte, nótese que los requisitos técnicos exigidos han sido copiados de las especificaciones técnicas del equipo marca Canon, modelo imageFORMULA P-215II, y solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, como puede corroborarse en el siguiente enlace:
https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/iF_P-215II_Brochure_Eng.pdf
Con dicho requisito, limita significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones (Adenda N° 3), en la Sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas, ESCÁNER PORTÁTIL, numeral 20, Consumo de energía (min./máx.), se solicita:
“De 2.5W a 7W”
Solicitamos a la convocante que el consumo máximo de energía del equipo sea de 15W, considerando que esto no es un requerimiento técnicamente indispensable para el funcionamiento correcto y las prestaciones del scanner y cada fabricante establece sus parámetros de consumo de energía de acuerdo a sus requerimientos de diseño. Cabe resaltar además, que en el propio pliego ya se solicita certificación para el uso eficiente de energía, lo cual ya es suficiente para acreditar de la calidad y el uso eficiente de la energía en los equipos.
Además, no se observan en el pliego elementos que hagan razonable ni legal solicitar este requisito con unos valores tan específicos.
Por otra parte, nótese que los requisitos técnicos exigidos han sido copiados de las especificaciones técnicas del equipo marca Canon, modelo imageFORMULA P-215II, y solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, como puede corroborarse en el siguiente enlace:
Con dicho requisito, limita significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Es menester manifestar que esta Convocante ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de acuerdo con las necesidades institucionales que se pretenden satisfacer, dentro de los límites de la normativa legal vigente y respetando los principios rectores de las Contrataciones Públicas previstos en el Art. 4 de la Ley 2051/03.
Por tanto, los escáneres portátiles a ser adquiridos serán conectados a otros dispositivos portátiles como fuente de energía, por lo que, el consumo de energía del escáner afectaría directamente a la autonomía de los demás dispositivos, atendiendo a esta condición, mientras mayor consumo de energía posea el escáner, menor será la autonomía de los dispositivos.
Es así que, teniendo en cuenta la existencia en el Mercado Nacional de varias marcas con el nivel de consumo de energía requerido y considerando los principios rectores que rigen las contrataciones públicas, el presente Pliego de Bases y Condiciones fue diseñado con el fin de contar con la mayor cantidad de posibles oferentes, de manera a no limitar la participación de los mismos en igualdad de condiciones pero conteniendo características que garanticen a la Convocante obtener los equipos mencionados, considerando el destino que les será dado. En consecuencia, solicitamos se remita al Pliego de Bases y Condiciones.
10
**Consumo del Escáner Portátil
En la Adenda N° 3, en las especificaciones técnicas del ESCÁNER PORTÁTIL, la convocante indica:
“Consumo de energía (min./máx.): De 2.5W a 7W”
Solicitamos respetuosamente que el consumo máximo de energía del equipo sea de 15W o inferior, considerando que esto no es un requerimiento técnicamente indispensable para el funcionamiento del scanner y cada fabricante establece el consumo de potencia del equipo de acuerdo a su especificación de diseño.
Además, nótese que las especificaciones técnicas en su conjunto solo pueden ser cumplidos por el scanner Canon imageFORMULA P-215II, limitando así la participación de más oferentes en contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
En la Adenda N° 3, en las especificaciones técnicas del ESCÁNER PORTÁTIL, la convocante indica:
“Consumo de energía (min./máx.): De 2.5W a 7W”
Solicitamos respetuosamente que el consumo máximo de energía del equipo sea de 15W o inferior, considerando que esto no es un requerimiento técnicamente indispensable para el funcionamiento del scanner y cada fabricante establece el consumo de potencia del equipo de acuerdo a su especificación de diseño.
Además, nótese que las especificaciones técnicas en su conjunto solo pueden ser cumplidos por el scanner Canon imageFORMULA P-215II, limitando así la participación de más oferentes en contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas.
Es menester manifestar que esta Convocante ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de acuerdo con las necesidades institucionales que se pretenden satisfacer, dentro de los límites de la normativa legal vigente y respetando los principios rectores de las Contrataciones Públicas previstos en el Art. 4 de la Ley 2051/03.
Por tanto, los escáneres portátiles a ser adquiridos serán conectados a otros dispositivos portátiles como fuente de energía, por lo que, el consumo de energía del escáner afectaría directamente a la autonomía de los demás dispositivos, atendiendo a esta condición, mientras mayor consumo de energía posea el escáner, menor será la autonomía de los dispositivos.
Es así que, teniendo en cuenta la existencia en el Mercado Nacional de varias marcas con el nivel de consumo de energía requerido y considerando los principios rectores que rigen las contrataciones públicas, el presente Pliego de Bases y Condiciones fue diseñado con el fin de contar con la mayor cantidad de posibles oferentes, de manera a no limitar la participación de los mismos en igualdad de condiciones pero conteniendo características que garanticen a la Convocante obtener los equipos mencionados, considerando el destino que les será dado. En consecuencia, solicitamos se remita al Pliego de Bases y Condiciones.