Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Adenda 3 / EETT En el pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TECNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS; Ítem solicitado: Escáner Portátil, conforme a la Adenda N°3 se Exige: Ítem 11- Peso: 1 kg o Inferior; Ítem 20 – Consumo de energía (min. /max.): De 2.5 W a 7 W. Al respecto, se solicita a la convocante Exigir el Peso 1,5kg o inferior; y como opcional Consumo de energía (min. /max.): De 2.5 W a 7 W. Teniendo en cuenta que no es técnicamente indispensable para la finalidad del equipo. Además, se menciona que dicha especificación fue tomada de la marca Canon, modelo: ImageFormula P-215II, que puede ser verificado desde el catalogo de la marca: https://www.cla.canon.com/cla/es/support/consumer/scanners/document_scanners/imageformula_p_215ii Lo cual limita injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20 50/03, el cual reza: No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrá establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limita las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y en el inciso b) del articulo 4, específicamente el principio de igualdad y libre competencia que debe regir en las compras realizadas por el estado. 03-11-2022 04-11-2022
22 Adenda 3 / EETT Con la adenda 3 se verifica que las Especificaciones Técnicas están beneficiando unicamente al escáner Canon ImageFormula P-215II. Solicitamos a la convocante mantener las Especificaciones Técnicas de la Adenda 1 y no cerrar tanto el llamado para beneficiar solo a una marca y modelo en particular. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 03-11-2022 04-11-2022
23 EE.TT/ADENDA Nro.: 3 Consulta sobre lo solicitado en la Adenda N° 3, por la cual se modifican las exigencias de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, 1. Especificaciones Técnicas, ESCÁNER PORTÁTIL, numeral 20, Consumo de energía (min./máx.), se solicita: “De 2.5W a 7W” Solicitamos a la convocante que el consumo máximo de energía del equipo sea de 15W, considerando que esto no es un requerimiento técnicamente indispensable para el funcionamiento correcto y las prestaciones del scanner y cada fabricante establece sus parámetros de consumo de energía de acuerdo a sus requerimientos de diseño. Asimismo, en el PBC solicitan Certificación para el uso eficiente de energía, que suficiente para acreditar de la calidad y el uso eficiente de la energía en los equipos. 2. Otro punto que solicitamos se revea es específicamente el numeral 11 el cual se refiere al “peso” el cual requiere: “1 kg o inferior”, teniendo en cuenta que este parámetro inicialmente requerido era de “1,5 kg o inferior” en el pliego original, por lo que ponemos a su conocimiento que si el equipo pesara apenas 1 kg. o inferior a eso la fragilidad del mismo es inevitable por lo que la convocante corre el riesgo de adquirir productos muy desechables y de poca durabilidad, lo que afectaría la economía de la convocante, sin embargo si se mantiene los inicialmente previsto en el PBC, se asegurarían de además de contar con mayor número de oferentes y mejores precios, la resistencia de los equipos sería mayor debido a que las partes pueden ser de mayor espesor y resistencia que un equipo con menos kilaje y más frágil, es por ello que; solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar la provisión de equipos cuyo Peso sea de 1,5 kg o inferior, tal como se requería en el pliego original previo a las adendas modificatorias, y de este modo se posibilitaría la participación de una mayor cantidad de oferentes sin detrimento del resto de las funcionalidades y asegurando a la entidad contar con equipos resistencia. Además, no se observan elementos que hagan razonable ni legal solicitar este requisito con unos valores tan específicos para los equipos. En este sentido, debemos hacer notar a la convocante que los requisitos actuales establecidos en la Adenda Nº 3, claramente han direccionado el presente llamado específicamente al equipo marca Canon, modelo imageFORMULA P-215II, y solo pueden ser cumplidos estrictamente por este equipo, como puede corroborarse en el siguiente enlace: https://www.cla.canon.com/es_PA/app/pdf/brochures/iF_scanners/iF_P￾215II_Brochure_Eng.pdf, y con este requisito, se limita significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. 03-11-2022 04-11-2022
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