Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
151 *-Conectividad En el pliego bases y condiciones, en la sección suministros requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 7, Ítem 7 - SWITCH CON GARANTÍA DE 24 MESES, Conectividad, se solicita: El enrutamiento IPv6 soporta los protocolos estático y RIPng Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL, el mismo trata de un protocolo nulamente utilizado en Switches de Acceso y no tiene aplicación práctica con la infraestructura de comunicaciones implementada por el MEC, la ausencia de este protocolo no afecta técnicamente al funcionamiento del equipo y no aporta ningún valor agregado a futuro, por lo que dicho requisito deviene como no indispensable a las necesidades reales de la convocante. Por lo tanto, recomendamos dispensar de este requerimiento, lo cual permitirá a los oferentes dar soluciones más inteligentes técnicamente y conjuntamente la convocante podrá beneficiarse de una mayor participación de oferentes y la presentación de ofertas más económicas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud del PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) y a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual autoriza a que se puedan introducir modificaciones al pliego de, en la medida de que ello resulte en beneficio de llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo, según reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 30-09-2022 06-10-2022
152 *-Conectividad En el pliego bases y condiciones, en la sección suministros requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 7, Ítem 7 - SWITCH CON GARANTÍA DE 24 MESES, Conectividad, se solicita: La seguridad proporciona RA guard, protección DHCPv6, dynamic IPv6 lockdown y ND snooping Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL, el mismo trata de un protocolo nulamente utilizado en Switches de Acceso y no tiene aplicación práctica con la infraestructura de comunicaciones implementada por el MEC, la ausencia de este protocolo no afecta técnicamente al funcionamiento del equipo y no aporta ningún valor agregado a futuro, por lo que dicho requisito deviene como no indispensable a las necesidades reales de la convocante. Por lo tanto, recomendamos dispensar de este requerimiento, lo cual permitirá a los oferentes dar soluciones más inteligentes técnicamente y conjuntamente la convocante podrá beneficiarse de una mayor participación de oferentes y la presentación de ofertas más económicas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual autoriza a que se puedan introducir modificaciones al pliego de, en la medida de que ello resulte en beneficio de llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo, según reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 30-09-2022 06-10-2022
153 *-Administración En el pliego bases y condiciones, en la sección suministros requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 7, Ítem 7 - SWITCH CON GARANTÍA DE 24 MESES, Administración, se solicita: RMON, XRMON y sFlow Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a RMON ó XRMON ó sFlow, teniendo en cuenta que los mismos tratan de diferentes protocolos de gestión que no podrán ser aprovechados los 3 (tres) simultáneamente, lo cual no permiten que en su conjunto confluyan de manera coordinada a mejorar el desempeño de los equipos, además de que la solución que sugerimos corresponden a configuraciones estandarizadas por las marcas de renombre. Lo solicitado apunta a no limitar la mayor concurrencia de participantes y ajustar adecuadamente las especificaciones según las necesidades, en atención a que esto permitirá a los oferentes dar soluciones más inteligentes técnicamente y conjuntamente la convocante podrá beneficiarse de una mayor participación de oferentes y la presentación de ofertas más económicas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual autoriza a que se puedan introducir modificaciones al pliego de, en la medida de que ello resulte en beneficio de llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo, según reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 30-09-2022 06-10-2022
154 *-Switching L2 En el pliego bases y condiciones, en la sección suministros requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 7, Ítem 7 - SWITCH CON GARANTÍA DE 24 MESES, Switching L2, se solicita: GVRP y MVRP Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a GVRP ó MVRP, teniendo en cuenta que los mismos tratan de diferentes protocolos de gestión que no podrán ser aprovechados los 3 (tres) simultaneamente, lo cual no permiten que en su conjunto confluyan de manera coordinada a mejorar el desempeño de los equipos, además de que la solución que sugerimos corresponden a configuraciones estandarizadas por las marcas de renombre. Lo solicitado apunta a no limitar la mayor concurrencia de participantes y ajustar adecuadamente las especificaciones según las necesidades, en atención a que esto permitirá a los oferentes dar soluciones más inteligentes técnicamente y conjuntamente la convocante podrá beneficiarse de una mayor participación de oferentes y la presentación de ofertas más económicas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual autoriza a que se puedan introducir modificaciones al pliego de, en la medida de que ello resulte en beneficio de llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo, según reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 30-09-2022 06-10-2022
155 *-Switching L2 En el pliego bases y condiciones, en la sección suministros requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 7, Ítem 7 - SWITCH CON GARANTÍA DE 24 MESES, Switching L2, se solicita: MAC Address tabla: 32K Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a MAC Address tabla: 16K, teniendo en cuenta que son Switches de 8 Puertos y no requieren excesivamente la cantidad de MAC ADDRESS solicitada, ademas se menciona que dichas características están asociadas a equipos de nivel Core y en el presente llamado según la necesidad del proyecto del MEC es requerido switches de nivel Acceso, por lo que solicitar tal cantidad no aporta ningún valor agregado a futuro, por lo cual deviene como técnicamente no indispensable a las necesidades reales de la convocante, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual autoriza a que se puedan introducir modificaciones al pliego de, en la medida de que ello resulte en beneficio de llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo, según reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 30-09-2022 06-10-2022
156 *-Routing L3 En el pliego bases y condiciones, en la sección suministros requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 7, Ítem 7 - SWITCH CON GARANTÍA DE 24 MESES, Routing L3, se solicita: 2,000 rutas IPv4, 1,000 rutas IPv6 en hardware, 200 rutas OSPF, 256 estáticas y 10,000 rutas RIP Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a MAC Address tabla: 16K, teniendo en cuenta que son Switches de 8 Puertos y no requieren excesivamente la cantidad de MAC ADDRESS solicitada, ademas se menciona que dichas características están asociadas a equipos de nivel Core y en el presente llamado según la necesidad del proyecto del MEC es requerido switches de nivel Acceso, por lo que solicitar tal cantidad no aporta ningún valor agregado a futuro, por lo cual deviene como técnicamente no indispensable a las necesidades reales de la convocante, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud del PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) y a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual autoriza a que se puedan introducir modificaciones al pliego de, en la medida de que ello resulte en beneficio de llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo, según reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 30-09-2022 06-10-2022
157 Capacidad Tecnica Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptadas las siguientes capacidades: Sera requisito obligatorio presentar un certificado de Homologación del Fabricante del Software de Contenido y Gestión confirmado que el Hardware sea compatible con la versión ofrecida o cadena de homologación del software / hardware, acompañada de una declaración jurada que certifique la compatibilidad para la solución ofertada. La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 30-09-2022 06-10-2022
158 **Interface USB-C En el pliego bases y condiciones, en la sección suministros requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 3, Punto Acceso exterior con garantía de 24 meses, Especificaciones Interfaces, se solicita: Interface serial de la consola USB-C Al respecto, se solicita a la convocante respetuosamente modificar este punto como opcional atendiendo que no existe ningún estándar de la industria que condicione el uso exclusivo de un puerto USB-C para acceso consola o como medio de administración para los equipos wireless AP, de hecho que por lo general los equipos son administrados vía centralizada o independiente por la consola de administración vía web (GUI) o mediante acceso físico por puerto Ethernet. Por lo general este tipo de características USB-C poseen solo algunas marcas específicas muy específicas como lo podrán corroborar en el siguiente enlace: https://www.arubanetworks.com/assets/ds/DS_AP518Series.pdf , lo cual deja entrever un direccionamiento hacia un oferente determinado, por lo que llamamos a no establecer requerimientos que pudieran despertar suspicacias de estar orientados a favorecer a determinado oferente, y ampliar las bases de la licitación en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas técnica y económicamente para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 30-09-2022 06-10-2022
159 *-Especificaciones de Radio En el pliego bases y condiciones, en la sección suministros requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 3, Punto Acceso exterior con garantía de 24 meses, Especificaciones de Radio, se solicita: Tipos de modulación: 802.11b: BPSK, QPSK, CCK - 802.11a/g/n/ac: BPSK, QPSK, 16-QAM, 64-QAM, 256- QAM Al respecto, se solicita a la convocante aceptar como opcional uno u (otro) tipo de modulación como los especificados a continuación 802.11b: BPSK ó QPSK ó CCK - 802.11a/g/n/ac: BPSK ó QPSK ó 16-QAM ó 64-QAM ó 256- QAM, son variados tipos de modulaciones muy bien determinadas y en la práctica en los equipos ofertados en la industria solamente se utiliza uno (1) por vez, por otro lado este tipo de modulaciones juntas en un mismo equipo al ser muy determinados solo los encontraría en una marca en particular que se detalla para que lo puedan evaluar en el siguiente enlace: https://www.arubanetworks.com/assets/ds/DS_AP518Series.pdf Supported modulation types:, por lo que llamamos a no establecer requerimientos que pudieran despertar suspicacias de estar orientados a favorecer a determinado oferente, y ampliar las bases de la licitación en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas técnica y económicamente para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 30-09-2022 06-10-2022
160 *-Especificaciones Técnicas En el pliego bases y condiciones, en la sección suministros requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 3, Punto Acceso exterior con garantía de 24 meses, Especificaciones de Radio, se solicita: Potencia de transmisión configurable en incrementos de 0.5 dBm Al respecto, se solicita a la convocante que el parámetro configurable de transmisión sea establecido como opcional, teniendo en cuenta que no está definido como ningún estándar de la industria y los parámetros de transmisión son ya predeterminados y del mismo modo configurable de acuerdo a las buenas prácticas de implementación medidas y establecidas en el establecimiento de implementación con los valores recomendados arrojados por la consola de administración de los AP al momento de configurarlos. Hacemos el siguiente pedido en atención a que se denota el direccionamiento a una marca en particular por el hecho notar que esta exactamente transcrito del idioma ingles de las especificaciones técnicas tomadas de una marca en particular que se puede observar como: Transmit power: Configurable in increments of 0.5 dBm, lo pueden comprobar en el siguiente enlace: https://www.arubanetworks.com/assets/ds/DS_AP518Series.pdf , por lo que llamamos a no establecer requerimientos que pudieran despertar suspicacias de estar orientados a favorecer a determinado oferente, y ampliar las bases de la licitación en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas técnica y económicamente para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 30-09-2022 06-10-2022
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