Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
131 *-Temperatura – Servidor En el pliego bases y condiciones, en la sección suministros requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 1 – Servidor de Contenido Educativo incluyendo software Educativo C3 – Local con Garantía de 24 meses, Requerimientos Técnicos generales: solicita: El servidor deberá ser capaz de operar, a largo plazo, en el siguiente rango de temperatura: 5°C a 35°C Al respecto, se solicita a la convocante aceptar para este parámetro El servidor deberá ser capaz de operar, a largo plazo, en el siguiente rango de temperatura: 10°C a 35°C, teniendo en cuenta que según, los estándares de la industria, los equipamientos de tal magnitud, disponen de sistemas de ventilación y refrigerado especializados para que su funcionamiento siempre sea el óptimo y cada marca autoriza y garantiza por medio de certificaciones ambientales el buen funcionamiento de los mismos y considerando que el parámetro técnicamente recomendado de 10°C a 35°C de rango de temperatura es un requerimiento válido para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con este valor propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 30-09-2022 06-10-2022
132 *-Prórroga de los Plazos En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita: Fecha límite de consultas: martes, 4 de octubre de 2022 - 08:00hs Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 45 (cuarenta y cinco) días calendarios en la fecha límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Así también, atendiendo la gran cantidad de servicios y suministros requeridos del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite. Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 30-09-2022 06-10-2022
133 Capacidad Personal Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptadas las siguientes capacidades: Project Manager: que no sea exigida como parte de la nómina de empleados permanente para este llamado. La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 30-09-2022 06-10-2022
134 *-browser induction - SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DEL SERVIDOR En el pliego bases y condiciones, en la sección suministros requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 11 – Sistema de Gestion Centralizada de Servidor, Requerimientos Técnicos generales: solicita: El sistema debe utilizar una arquitectura de servidor de browser induction que soporte componentes de instalación bajo demanda para cumplir con los requerimientos del servicio, el sistema debe soportar los principales scanners de la Industria, como Chrome, Firefox y/o Edge Al respecto, se solicita a la convocante considerar este parámetro como OPCIONAL, teniendo en cuenta que según, los estándares de la industria, las principales marcas como HPE, DELL, IBM este tipo de sistemas son aplicaciones de escritorios instalados sobre un sistema operativo, y se accede de forma local por medio de la propia aplicación, sin necesidad de ningún browser. Esto a su vez ya cuenta con los filtros de seguridad necesarios para la protección de acceso o administración, por lo que ya cuenta con todas las herramientas necesarias y solicitadas por la convocante y es un requerimiento válido para que el sistema siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con este valor propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 30-09-2022 06-10-2022
135 *-interfaces gráficas de usuario (GUI),- SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DEL SERVIDOR En el pliego bases y condiciones, en la sección suministros requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 11 – Sistema de Gestion Centralizada de Servidor, Requerimientos Técnicos generales: solicita: La plataforma de gestión debe proveer interfaces gráficas de usuario (GUI), las cuales adoptan la estructura de servidor de browser y soportan el protocolo HTTPS (Hypertext protocol transfer ProtocolSecure). Al respecto, se solicita a la convocante considerar este parámetro como OPCIONAL, teniendo en cuenta que según, los estándares de la industria, las principales marcas como HPE, DELL, IBM este tipo de sistemas son aplicaciones de escritorios instalados sobre un sistema operativo, y se accede de forma local por medio de la propia aplicación, sin necesidad de ningún browser, por lo que el protocolo HTTPS no es necesario para este tipo de tecnología. Esto a su vez ya cuenta con los filtros de seguridad necesarios para la protección de acceso o administración, por lo que ya cuenta con todas las herramientas necesarias y solicitadas por la convocante y es un requerimiento válido para que el sistema siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con este valor propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 30-09-2022 06-10-2022
136 *-HTTPS o HTTP2.0 SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DEL SERVIDOR En el pliego bases y condiciones, en la sección suministros requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 11 – Sistema de Gestion Centralizada de Servidor, Requerimientos Técnicos generales: solicita: La plataforma debe utilizar el HTTPS o HTTP2.0. para transmitir datos en modo encriptado. Al respecto, se solicita a la convocante considerar este parámetro como OPCIONAL, teniendo en cuenta que según, los estándares de la industria, las principales marcas como HPE, DELL, IBM este tipo de sistemas son aplicaciones de escritorios instalados sobre un sistema operativo, y se accede de forma local por medio de la propia aplicación, sin necesidad de ningún browser, por lo que el protocolo HTTPS o HTTPS 2.0 no son necesarios para este tipo de tecnología, ya que estas ya cuentan con sistemas de encriptado, por lo que puede considerar que ya cuenta con todas las herramientas necesarias y solicitadas por la convocante y es un requerimiento válido para que el sistema siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con este valor propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 30-09-2022 06-10-2022
137 *-Especificaciones de Radio En el pliego bases y condiciones, en la sección suministros requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 3, Punto Acceso exterior con garantía de 24 meses, Especificaciones de Radio, se solicita: Ganancia de antena individual máxima de 3.0 dBi en 2.4GHz y 5.0 dBi en 5GHz o superior Al respecto, se solicita a la convocante aceptar ganancias de antena de 1.5 dBi en 2.4GHz y 3.3 dBi en 5GHz o Superior como mínimo, teniendo en cuenta que en la visita técnica se pudo constatar cual sería la localización de estos Access Points y con las ganancias sugeridas en ambas frecuencias es posible cubrir con la necesidad en cuanto a antenas del tipo omnidireccional, se menciona que la modificación sugerida no resultara en una disminución del rendimiento o calidad de la transmisión inalámbrica y solo amplia la posibilidad de ofrecer otras soluciones que se adapten a los requisitos de la convocante, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud del PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) y a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual autoriza a que se puedan introducir modificaciones al pliego de, en la medida de que ello resulte en beneficio de llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo, según reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 30-09-2022 06-10-2022
138 *-Especificaciones de Radio En el pliego bases y condiciones, en la sección suministros requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 3, Punto Acceso exterior con garantía de 24 meses, Especificaciones de Radio, se solicita: Ganancia de antena individual máxima de 3.0 dBi en 2.4GHz y 5.0 dBi en 5GHz o superior Al respecto, se solicita a la convocante aceptar como alternativa a lo solicitado antenas del tipo Sectoriales de ganancias de 5dBi en 2.4GHz y 6 dBi en 5GHz o superior, teniendo en cuenta que en la visita técnica se pudo constatar cual sería la localización de estos Access Points y con antenas del tipo Sectorial es posible cubrir de igual forma las necesidades de la convocante, se menciona que la modificación sugerida resultara en una ventaja competitiva en materia de rendimiento, calidad y economía pues además amplia la posibilidad de ofrecer otras soluciones que se adapten a las necesidades de la convocante, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer técnica y economicamente los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud del PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) y a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual autoriza a que se puedan introducir modificaciones al pliego de, en la medida de que ello resulte en beneficio de llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo, según reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 30-09-2022 06-10-2022
139 *-Especificaciones de Radio En el pliego bases y condiciones, en la sección suministros requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 3, Punto Acceso exterior con garantía de 24 meses, Especificaciones de Radio, se solicita: Tipos de modulación: 802.11b: BPSK, QPSK, CCK - 802.11a/g/n/ac: BPSK, QPSK, 16-QAM, 64-QAM, 256- QAM Al respecto, se solicita a la convocante aceptar 802.11b: BPSK ó QPSK ó CCK - 802.11a/g/n/ac: BPSK ó QPSK ó 16-QAM ó 64-QAM ó 256- QAM, teniendo en cuenta que se trata de varios tipos de modulación y en la aplicación práctica es utilizado un (1) solo tipo a la vez, por lo cual solicitar el soporte de varias formas de modulación no tiene una aplicación práctica real con la infraestructura de comunicaciones implementada por el MEC, resultando en un requisito técnicamente no indispensable en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud del PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) y a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual autoriza a que se puedan introducir modificaciones al pliego de, en la medida de que ello resulte en beneficio de llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo, según reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 30-09-2022 06-10-2022
140 *-Especificaciones de Protocolos En el pliego bases y condiciones, en la sección suministros requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 3, Punto Acceso exterior con garantía de 24 meses, Especificaciones de Protocolos, se solicita: Advanced cellular coexistence (ACC), minimizando el impacto de interferencia con las redes de celulares. Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea considerado como opcional, el mismo se trata de un protocolo que ofrece minimizar la interferencia de la red celular 3G/4G con respecto a la red Inalámbrica WIFI y teniendo en cuenta que las frecuencias de radio entre red celular y redes wireless usan frecuencias completamente diferentes por lo cual no se puede decir que habrán conflictos al no haber coexistencia entre frecuencias. Además, debemos señalar que esta funcionalidad es utilizada solamente en casos excepcionales donde los Access Point comparten un espacio de menor de 1 metro de distancia con antenas de red celular el cual no tiene una aplicación práctica con la infraestructura de comunicaciones implementada con el MEC, la ausencia de este protocolo no afecta técnicamente al funcionamiento del equipo y no aporta ningún valor agregado a futuro, por lo que dicho requisito deviene como técnicamente no indispensable a las necesidades reales de la convocante, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud del PRINCIPIO DE ECONOMÍA Y EFICIENCIA, contenido en el Art. 4 de la ley 2051/03 inc. a) y a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante… y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual autoriza a que se puedan introducir modificaciones al pliego de, en la medida de que ello resulte en beneficio de llamado, cuidando siempre de no cambiar sustancialmente el objeto del mismo, según reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 30-09-2022 06-10-2022
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