Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CAPACIDAD TECNICA Contar con la autorización del fabricante para producto para la desinfección profunda con principio activo PHMG (CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1%, AGUA, CS). Se consulta a la convocante cual es el justificativo para solicitar producto, el cual es fabricando por la empresa MATHER COMPANY quien emite las documentaciones a ciertas empresas de preferencia, impidiendo de esta manera que potenciales oferentes puedan presentar sus ofertas. Es sabido que la empresa MATHER COMPANY tiene a sus empresas privilegiadas para emitir su autorización por lo que se solicita a la convocante excluir dicho requerimiento sin omitir el uso de dicho producto de libre venta y cuyo uso y manejo NO ES complicado ni de mucha ciencia. Además se recuerda que existen normativas que indican que todo fabricante de productos habilitados por la Dirección de Vigilancia Sanitaria debe proporcionar las documentaciones del producto cuando el comprador lo solicita, cosa que MATHER no cumple al elegir a que empresas proporcionar sus documentaciones. 05-10-2022 02-11-2022
2 REQUERIMIENTO MENSUAL DE INSUMOS Detergente concentrado especialmente formulado para limpieza de pisos de alto transito Composición: Cualitativa N-(3- aminopropil)-Ndeodecilpropano- 1,3- diamica-CAS Nº 2372-82-9 (mg/g) cloruro de didecildermitilmonio- CAS Nº 7173-51-5(25 mg/g), agentes secuestrante, tensoactivos no ionicos, perfumes y colorante, propiedades microbiológicas y bactericidas. El mencionado producto es indicado para limpieza de pisos y sanitarios de alto transito, se consulta a la convocante donde será utilizado el producto fabricado por MATHER COMPANY "PHMG guanidina 1% ya que en las EETT no se menciona cual seria el uso de dicho producto y porque se solicita 2 productos de casi mismo fin y uso que seria desinfectante y bactericida? 05-10-2022 02-11-2022
3 CAPACIDAD TECNICA. REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA RESPECTO A LA ACREDITACION DE POSEER COMISIONES INTERNAS DE PREVENCION DE ACCIDENTES (CIPA), SE CONSULTA A LA CONVOCANTE SI DICHO REQUISITO SERA DADO POR CUMPLIDO CON NOTA DE LA DIRECCION DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL, DONDE DETALLAN LA ACEPTACION Y REGISTRO DE LA CONFORMACION DE DICHA COMISION? O SE REFIEREN A OTRO TIPO DE DOCUMENTO QUE AVALE QUE LA EMPRESA OFERENTE CUENTA CON LA CONFORMACION DE LA CIPA? FAVOR ACLARAR ESTE PUNTO YA QUE PODRIA SER CUESTIONABLE AL MOMENTO DE CONTROL DE LAS DOCUMENTACIONES SOLICITADAS EN EL PBC. 07-10-2022 20-12-2022
4 Precios Referenciales Solicitamos la verificacion de los Precios Referenciales de todos los lotes ya que ninguno cubre el costo de los servicios requeridos según lo solicitado en las especificaciones técnicas. Sugerimos levantar los precios referenciales o disminuir la cantidad de meses. 07-10-2022 20-12-2022
5 Precios Referenciales Solicitamos la verificación y estudio de los precios referenciales de todos los lotes del llamado, considerando que los mismos no se encuentran acorde a los costos que conlleva cada lote según lo solicitado en las especificaciones tecnicas (cantidad de personal, horarios, insumos, maquinarias y equipos a proveer). Se solicita ajustar los precios referenciales. 07-10-2022 20-12-2022
6 Desinfectante con principio activo PHMG (CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1%, Agua, CS) Autorizacion del Fabricante y/o Representante para el Desinfectante con principio activo PHMG (CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA AL 1%). EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03. Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: “Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante”. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° “LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY”. 10-10-2022 02-11-2022
7 CAPACIDAD TECNICA Desinfectante con principio activo PHMG (CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1%, Agua, CS) Autorizacion del Fabricante y/o Representante para el Desinfectante con principio activo PHMG (CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA AL 1%). EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03. Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: “Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante”. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° “LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY”. 10-10-2022 02-11-2022
8 Desinfectante con principio activo PHMG( CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1%, AGUA, CS) Autorización del Fabricante y/o Representante para el desinfectante con principio activo PHMG( CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA 1%). EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY ÚNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACIÓN NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACIÓN DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en ese punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio. No hay justificación del porque solicitan la documentación de este producto exclusivamente- la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al Articulo 4 Principios Generales, sobre todo en los incisos b. Igualdad y Libre Competencia y c. Transparencia y Publicidad de la ley 2051/03. Ley 4956/13 de defensa de la competencia en que los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: "Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductos o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante". 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° "LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY" 10-10-2022 02-11-2022
9 CAPACIDAD TECNICA Autorizacion del Fabricante y/o Representante para el Desinfectante con principio activo PHMG (CLORHIDRATO DE POLIHEXAMETILEN GUANIDINA AL 1%). EL PRODUCTO QUE CONTIENE ESTE COMPONENTE ES REPRESENTADA EN PARAGUAY UNICAMENTE POR MATHER COMPANY EMPRESA QUE NO EXPIDE LA AUTORIZACION NI REMITE COPIA DEL DOMISANITARIO DEL PRODUCTO A TODAS LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITAN, SOLO A UNAS POCAS EMPRESAS. LOS OFERENTES NO PODEMOS DEPENDER DE QUE UNA EMPRESA PRIVADA PROVEA DE UN DOCUMENTO, EN ESTE CASO DE UN PRODUCTO QUE ÉSTA REPRESENTA PARA TENER ACCESO A PARTICIPAR EN UNA LICITACION DEL ESTADO Y QUE ES DE VENTA LIBRE. Solicito se excluya la presentación de las documentaciones exigidas en este punto, no existe inconveniente en su provisión, como cualquier otro producto para la ejecución del servicio. No hay justificación del porqué solicitan la documentación de este producto exclusivamente – la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al Artículo 4 Principios generales, sobre todo en los incisos b) Igualdad y Libre Competencia y c)Transparencia y Publicidad de la Ley 2051/03. Ley 4956/13 De defensa de la competencia que en los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: “Se prohíbe el abuso de posición dominante, así como todas las prácticas, conductas o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante”. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre la competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por Ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° “LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY”. 11-10-2022 02-11-2022
10 LOTE 5 LOTE 5: SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EL HOSPITAL DE SAN LORENZO Visualizamos en este lote que es público un monto referencial de G. 3.385.932.000 (Guaraníes Tres mil trescientos ochenta y cinco millones novecientos treinta y dos mil), desglosado en 4 ítem, todos con código de catálogo 76111501-001 Servicio de Limpieza de Edificio, en 24 meses cada uno. La Consulta es: ¿Cuantos personales de limpieza precisan en cada ítem? La duda se desprende en las especificaciones técnicas, ya que entendemos que solicitan una cantidad total de 12 (doce) personales de limpieza distribuidos en 4 horarios diferentes y no comprendemos si está bien este requerimiento atendiendo monto estimado referencial publicado en referido LOTE. 20-10-2022 20-12-2022
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