En la planilla de pago del personal se visualiza que en los lotes 1; 2 y 10 incluyeron pago por dias feriados pero en el PBC solo establece el horario de lunes a viernes. Favor aclarar o corregir según corresponda.
En el lote 3 en el formulario no incluye pago por dias feriados ni domingos para los turnos de 12:00 a 18:00 hs. Favor incluir esos items para dicho formulario.
Además se consulta si para el lote 9 el monto del salario mixto de 2.741.520 seria el correcto, ya que según la circular 08/2022 DNCP establece turnos de 8 hs mixtas con un monto de 2.629.950 y dicho lote cumple con el horario de 8 hs.
SE SOLICITA SE ACLARE O SE REALICE LOS CAMBIOS PERTINENTES SEGÚN CORRESPONDA PARA UNA MEJOR COTIZACIÓN
En la planilla de pago del personal se visualiza que en los lotes 1; 2 y 10 incluyeron pago por dias feriados pero en el PBC solo establece el horario de lunes a viernes. Favor aclarar o corregir según corresponda.
En el lote 3 en el formulario no incluye pago por dias feriados ni domingos para los turnos de 12:00 a 18:00 hs. Favor incluir esos items para dicho formulario.
Además se consulta si para el lote 9 el monto del salario mixto de 2.741.520 seria el correcto, ya que según la circular 08/2022 DNCP establece turnos de 8 hs mixtas con un monto de 2.629.950 y dicho lote cumple con el horario de 8 hs.
SE SOLICITA SE ACLARE O SE REALICE LOS CAMBIOS PERTINENTES SEGÚN CORRESPONDA PARA UNA MEJOR COTIZACIÓN
Favor considerar las ultimas modificaciones introducidas al PbyC.
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PLANILLA DE PRECIOS. LOTE 3
En el Lote N° 3, Planilla de Precios, solamente hay 3 Items (horarios/turnos) para cotizar y según la Adenda Versión N° 15 existen 4 horarios/turnos. Favor aclarar y de ser el caso un error, se solicita a la Convocante la corrección del Formulario Planilla de Precios, ya que, los Oferentes no podemos realizar ningún tipo de modificaciones a los formularios.
En el Lote N° 3, Planilla de Precios, solamente hay 3 Items (horarios/turnos) para cotizar y según la Adenda Versión N° 15 existen 4 horarios/turnos. Favor aclarar y de ser el caso un error, se solicita a la Convocante la corrección del Formulario Planilla de Precios, ya que, los Oferentes no podemos realizar ningún tipo de modificaciones a los formularios.
Favor considerar las ultimas modificaciones introducidas al PbyC.
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PLANILLA DE PRECIOS. LOTE 6
En el Lote N° 6, Planilla de Precios, hay 7 Items (horarios/turnos) para cotizar y según la Adenda Versión N° 15 existen solamente 4 horarios/turnos. Favor aclarar y de ser el caso un error, se solicita a la Convocante la corrección del Formulario Planilla de Precios, ya que, los Oferentes no podemos realizar ningún tipo de modificaciones a los formularios.
En el Lote N° 6, Planilla de Precios, hay 7 Items (horarios/turnos) para cotizar y según la Adenda Versión N° 15 existen solamente 4 horarios/turnos. Favor aclarar y de ser el caso un error, se solicita a la Convocante la corrección del Formulario Planilla de Precios, ya que, los Oferentes no podemos realizar ningún tipo de modificaciones a los formularios.
Favor considerar las ultimas modificaciones introducidas al PbyC.
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PLANILLA DE PRECIOS. LOTE 7
En el Lote N° 7, Planilla de Precios, solamente hay 2 Items (horarios/turnos) para cotizar y según la Adenda Versión N° 15 existen 3 horarios/turnos. Favor aclarar y de ser el caso un error, se solicita a la Convocante la corrección del Formulario Planilla de Precios, ya que, los Oferentes no podemos realizar ningún tipo de modificaciones a los formularios.
En el Lote N° 7, Planilla de Precios, solamente hay 2 Items (horarios/turnos) para cotizar y según la Adenda Versión N° 15 existen 3 horarios/turnos. Favor aclarar y de ser el caso un error, se solicita a la Convocante la corrección del Formulario Planilla de Precios, ya que, los Oferentes no podemos realizar ningún tipo de modificaciones a los formularios.
Favor considerar las ultimas modificaciones introducidas al PbyC.
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Homologación de Contrato. Prohibición de contratos de aprendizaje y periodos de prueba. Seguro Social.
Donde dice: “El trabajador a ser contratado no deberá hallarse durante el periodo de prueba previsto en el Artículo 58 y siguientes del Código del Trabajo…” Se solicita a la convocante ELIMINAR este punto, ya que afecta totalmente a la libre voluntad de contratar y libre elección del empleo, derechos básicos enmarcados en la legislación laboral vigente. Es NULA la cláusula del PByC que permita rescindir el contrato por incumplimiento en caso que el contratista presente un personal en periodo de prueba. El código laboral garantiza el derecho al trabajo.
01-03-2023
06-03-2023
Homologación de Contrato. Prohibición de contratos de aprendizaje y periodos de prueba. Seguro Social.
Donde dice: “El trabajador a ser contratado no deberá hallarse durante el periodo de prueba previsto en el Artículo 58 y siguientes del Código del Trabajo…” Se solicita a la convocante ELIMINAR este punto, ya que afecta totalmente a la libre voluntad de contratar y libre elección del empleo, derechos básicos enmarcados en la legislación laboral vigente. Es NULA la cláusula del PByC que permita rescindir el contrato por incumplimiento en caso que el contratista presente un personal en periodo de prueba. El código laboral garantiza el derecho al trabajo.
Ajustarse a lo establecido expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones. El punto del PByC. forma parte del Documento Estándar establecido por la DNCP.
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Especificaciones Técnicas
LOTE 9 – HOSPITAL SAN JORGE. Donde dice: “18(dieciocho personales) de 06:00 hs. a 14:00 hs.” y “15(quince personales) de 14:00 hs. a 21:30 hs.” Solicitamos a la convocante bajar esta cantidad de personal a 15 y 12 respectivamente para cada turno, de manera a fomentar la participación de las MIPYMES.
LOTE 9 – HOSPITAL SAN JORGE. Donde dice: “18(dieciocho personales) de 06:00 hs. a 14:00 hs.” y “15(quince personales) de 14:00 hs. a 21:30 hs.” Solicitamos a la convocante bajar esta cantidad de personal a 15 y 12 respectivamente para cada turno, de manera a fomentar la participación de las MIPYMES.
Ajustarse a lo establecido expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones. La cantidad solicitada es la requerida para el fiel cumplimiento de los servicios.
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Capacidad Técnica
Donde dice: “6. De conformidad al Art. 284 del Decreto 14390/92 que establece la observancia laboral que las empresas con 100 o más trabajadores a su cargo deberán poseer Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA) y para acreditar dicho requisito deberán estar debidamente reconocidas y homologadas por Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.” Favor aclarar que esto sólo aplica para oferentes que posean más de 100 trabajadores a su cargo, sin estar obligados aquellos oferentes que poseen menos cantidad de trabajadores.
Donde dice: “6. De conformidad al Art. 284 del Decreto 14390/92 que establece la observancia laboral que las empresas con 100 o más trabajadores a su cargo deberán poseer Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA) y para acreditar dicho requisito deberán estar debidamente reconocidas y homologadas por Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.” Favor aclarar que esto sólo aplica para oferentes que posean más de 100 trabajadores a su cargo, sin estar obligados aquellos oferentes que poseen menos cantidad de trabajadores.
Ajustarse a lo establecido expresamente en el Pliego de Bases y Condiciones. El Artículo menciona cuales son las empresas que deben dar cumplimiento al Decreto 14.390/92.
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Capacidad Técnica
Donde dice: “Pago de haberes a sus empleados, el sistema de acreditación de salarios vía tarjeta de débito habilitada a través de una entidad bancaria y/o financiera.” Este punto debe ser ELIMINADO de forma inmediata por la Convocante, ya que ni el código laboral paraguayo ni mucho menos ninguna de las reglamentaciones estipula como posibilidad el pago de salarios a través de depósitos en cuentas bancarias, financieras o similares. El Art. 227 de la Ley 213/93 dicta lo siguiente: “Artículo 227. - A los efectos de este Código, salario significa la remuneración, sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que éste haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo.”. Es decir, el salario debe evaluarse en efectivo. Por lo tanto, el PByC debe abrir este punto y dejarlo como opcional, o bien, permitir que el salario pueda ser pagado en efectivo, cheque o depósitos en cuentas bancarias, financieras o cooperativas.
Donde dice: “Pago de haberes a sus empleados, el sistema de acreditación de salarios vía tarjeta de débito habilitada a través de una entidad bancaria y/o financiera.” Este punto debe ser ELIMINADO de forma inmediata por la Convocante, ya que ni el código laboral paraguayo ni mucho menos ninguna de las reglamentaciones estipula como posibilidad el pago de salarios a través de depósitos en cuentas bancarias, financieras o similares. El Art. 227 de la Ley 213/93 dicta lo siguiente: “Artículo 227. - A los efectos de este Código, salario significa la remuneración, sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda evaluarse en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que éste haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el contrato de trabajo.”. Es decir, el salario debe evaluarse en efectivo. Por lo tanto, el PByC debe abrir este punto y dejarlo como opcional, o bien, permitir que el salario pueda ser pagado en efectivo, cheque o depósitos en cuentas bancarias, financieras o cooperativas.
Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. El punto del PByC forma parte del Documento Estándar establecido por la DNCP.
29
Capacidad Técnica
Donde dice: “3. Declaración Jurada que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión.” Solicitamos a la convocante que revea este punto y lo ELIMINE, ya que este requisito atenta contra los principios de libre participación establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03.
Donde dice: “3. Declaración Jurada que la firma oferente posee un sistema de medición de calidad de su gestión.” Solicitamos a la convocante que revea este punto y lo ELIMINE, ya que este requisito atenta contra los principios de libre participación establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03.
Favor ajustase a lo establecido en el PByC. Debido a que el objeto que apunta el requerimiento técnico es la satisfacción del servicio prestado, pretendiendo con la solicitud del mismo que la firma adjudicada cuente con suficientes herramientas para la mejora continua y garantía de la calidad de los servicios ofrecidos y considerando que los lugares licitados (SERVICIOS DE SALUD) requieren calidad en el servicio de limpieza, innovación, seguridad y preservación del medio ambiente, así también es sustancial señalar que en el pliego de bases y condiciones se contemplan áreas de alta complejidad en salud en los cuales es imperativo contar con el nivel de intervención adecuado.
Se cita algunas empresas del rubro de servicios de limpieza que cuentan con la certificación ISO:
1.- CEVIMA S.A.
2.- EL MEJOR S.A.
3.- SERPAR S.A.
4.- LAYA S.A.
5.- TODO BRILLO S.A.
6.- MIMBI S.A.
7.- SEGE SRL
8.- CONSERMAR MULTISERVICIOS
9.- LIMPIEZAS MODERNAS PARAGUAYAS S.R.L.
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Capacidad Técnica
Donde dice: “2. El oferente deberá contar con Certificado de Cumplimiento Laboral, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social vigente a la fecha del Acto de Apertura y/o Etapa Competitiva de Subasta a la Baja Electrónica”. Este punto debe ser modificado en el PByC, ya que dicho certificado lo emite el Viceministerio de Trabajo y no el MTESS.
Donde dice: “2. El oferente deberá contar con Certificado de Cumplimiento Laboral, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social vigente a la fecha del Acto de Apertura y/o Etapa Competitiva de Subasta a la Baja Electrónica”. Este punto debe ser modificado en el PByC, ya que dicho certificado lo emite el Viceministerio de Trabajo y no el MTESS.