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Diferencias entre las versiones 2 y 3

Autorización del Fabricante

Los productos a los cuales se les requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:

Para los lotes 1, 2, 3 y 4.

Autorización del Fabricante

Los productos a los cuales se les requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:

Para los lotes 1, 2 y 3.

Autorización del Fabricante

Los productos a los cuales se les requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:

Para los lotes 1, 2, 3 y 43.

Plazo de reposición de bienes

El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de:

: Comprobada la falta de correspondencia entre lo adjudicado y lo entregado, constatándose deficiencia o alteraciones de calidad, especificaciones técnicas, origen, procedencia u otros requisitos establecidos en el PBC, el IPS notificará dentro del plazo de 02 (dos) días corridos dicha irregularidad. El adjudicatario estará obligado a sustituir el producto rechazado por controles de calidad y/o documental, en el plazo no mayor de 02 (dos) días corridos, contados a partir del día de la notificación. Dicho plazo no será considerado como prórroga para la entrega, por lo que al oferente que incurra en tal situación se le aplicará la penalización establecida. De acuerdo a las observaciones o discrepancias que emerjan en el proceso de recepción, serán solicitados documentos que ayuden a esclarecer las discrepancias, a los efectos de buscar una solución adecuada para lograr la recepción final con los documentos que correspondan; en caso de que no satisfagan, serán rechazados.

1. La contratante comunicará al proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. La contratante otorgará al proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos.

Tan pronto reciba ésta comunicación, y dentro del plazo establecido en este apartado, deberá reparar o reemplazar los bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para la contratante.

2. Si el proveedor después de haber sido notificado, no cumple con su obligación dentro del plazo establecido, la contratante tomará las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del proveedor y sin perjuicio de otros derechos que la contratante pueda ejercer contra el proveedor en virtud del contrato.

Plazo de reposición de bienes

El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de:

Comprobada la falta de correspondencia entre lo adjudicado y lo entregado, constatándose deficiencia o alteraciones de calidad, especificaciones técnicas, origen, procedencia u otros requisitos establecidos en el PBC, el IPS notificará dentro del plazo de 02 (dos) días corridos dicha irregularidad. El adjudicatario estará obligado a sustituir el producto rechazado por controles de calidad y/o documental, en el plazo no mayor de 02 (dos) días corridos, contados a partir del día de la notificación. Dicho plazo no será considerado como prórroga para la entrega, por lo que al oferente que incurra en tal situación se le aplicará la penalización establecida. De acuerdo a las observaciones o discrepancias que emerjan en el proceso de recepción, serán solicitados documentos que ayuden a esclarecer las discrepancias, a los efectos de buscar una solución adecuada para lograr la recepción final con los documentos que correspondan; en caso de que no satisfagan, serán rechazados.

1. La contratante comunicará al proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. La contratante otorgará al proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos.

Tan pronto reciba ésta comunicación, y dentro del plazo establecido en este apartado, deberá reparar o reemplazar los bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para la contratante.

2. Si el proveedor después de haber sido notificado, no cumple con su obligación dentro del plazo establecido, la contratante tomará las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del proveedor y sin perjuicio de otros derechos que la contratante pueda ejercer contra el proveedor en virtud del contrato.

Plazo de reposición de bienes

El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de:

: Comprobada la falta de correspondencia entre lo adjudicado y lo entregado, constatándose deficiencia o alteraciones de calidad, especificaciones técnicas, origen, procedencia u otros requisitos establecidos en el PBC, el IPS notificará dentro del plazo de 02 (dos) días corridos dicha irregularidad. El adjudicatario estará obligado a sustituir el producto rechazado por controles de calidad y/o documental, en el plazo no mayor de 02 (dos) días corridos, contados a partir del día de la notificación. Dicho plazo no será considerado como prórroga para la entrega, por lo que al oferente que incurra en tal situación se le aplicará la penalización establecida. De acuerdo a las observaciones o discrepancias que emerjan en el proceso de recepción, serán solicitados documentos que ayuden a esclarecer las discrepancias, a los efectos de buscar una solución adecuada para lograr la recepción final con los documentos que correspondan; en caso de que no satisfagan, serán rechazados.

1. La contratante comunicará al proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. La contratante otorgará al proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos.

Tan pronto reciba ésta comunicación, y dentro del plazo establecido en este apartado, deberá reparar o reemplazar los bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para la contratante.

2. Si el proveedor después de haber sido notificado, no cumple con su obligación dentro del plazo establecido, la contratante tomará las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del proveedor y sin perjuicio de otros derechos que la contratante pueda ejercer contra el proveedor en virtud del contrato.