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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Capacidad Técnica

El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

El oferente debe contar con capacidad para proveer e instalar los bienes solicitados en el presente llamado ajustándose a las disposiciones legales contenidas en la Ley N° 5211/14 "De Calidad del Aire", el Decreto N' 12685/08 "Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y el uso de Tecnologías Alternativas", y la Resolución N° 1242/14 de fecha 3 de octubre de 2014 dictada por la Secretaría del Ambiente (SEAM), Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en la actualidad, y demás normativas vigente en todo el territorio nacional con relación  a la Protección de la capa de ozono y de calidad del Aire.

Los equipos ofertados deben contar con catálogos, folletos, fichas técnicas o cualquier otro material donde se detalle de manera íntegra la descripción de cada equipo; marca, modelo, procedencia y características, en idioma español, a fin de corroborar el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas solicitadas en el presente llamado.

El oferente deberá contar con el personal técnico idóneo que cuente con la Certificación en manejo de sustancias refrigerantes utilizadas en los equipos de refrigeración y aire acondicionado. Así como todos los materiales, herramientas y equipos adecuados y necesarios para la correcta instalación de los Equipos de Aire Acondicionado;

 

Capacidad Técnica

El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

Los requisitos para evaluar la capacidad técnica serán los siguientes:

- Capacidad del Personal: El oferente deberá contar con el personal técnico idóneo que cuente con la Certificación en manejo de sustancias refrigerantes utilizadas en los equipos de refrigeración y aire acondicionado. Así como todos los materiales, herramientas y equipos adecuados y necesarios para la correcta instalación de los Equipos de Aire Acondicionado;

- Infraestructura: La empresa a contratar deberá contar con una infraestructura mínima en transporte, comunicación, patrimonio y recursos humanos, comprobables mediante declaración jurada, necesarios para el cumplimiento satisfactorio del servicio;

El oferente debe contar con capacidad para proveer e instalar los bienes solicitados en el presente llamado ajustándose a las disposiciones legales contenidas en la Ley N° 5211/14 "De Calidad del Aire", el Decreto N' 12685/08 "Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y el uso de Tecnologías Alternativas", y la Resolución N° 1242/14 de fecha 3 de octubre de 2014 dictada por la Secretaría del Ambiente (SEAM), Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en la actualidad, y demás normativas vigente en todo el territorio nacional con relación  a la Protección de la capa de ozono y de calidad del Aire.

Los equipos ofertados deben contar con catálogos, folletos, fichas técnicas o cualquier otro material donde se detalle de manera íntegra la descripción de cada equipo; marca, modelo, procedencia y características, en idioma español, a fin de corroborar el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas solicitadas en el presente llamado.

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Capacidad Técnica

El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

Los requisitos para evaluar la capacidad técnica serán los siguientes:

- Capacidad del Personal: El oferente deberá contar con el personal técnico idóneo que cuente con la Certificación en manejo de sustancias refrigerantes utilizadas en los equipos de refrigeración y aire acondicionado. Así como todos los materiales, herramientas y equipos adecuados y necesarios para la correcta instalación de los Equipos de Aire Acondicionado;

- Infraestructura: La empresa a contratar deberá contar con una infraestructura mínima en transporte, comunicación, patrimonio y recursos humanos, comprobables mediante declaración jurada, necesarios para el cumplimiento satisfactorio del servicio;

El oferente debe contar con capacidad para proveer e instalar los bienes solicitados en el presente llamado ajustándose a las disposiciones legales contenidas en la Ley N° 5211/14 "De Calidad del Aire", el Decreto N' 12685/08 "Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y el uso de Tecnologías Alternativas", y la Resolución N° 1242/14 de fecha 3 de octubre de 2014 dictada por la Secretaría del Ambiente (SEAM), Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en la actualidad, y demás normativas vigente en todo el territorio nacional con relación a la Protección de la capa de ozono y de calidad del Aire.

Los equipos ofertados deben contar con catálogos, folletos, fichas técnicas o cualquier otro material donde se detalle de manera íntegra la descripción de cada equipo; marca, modelo, procedencia y características, en idioma español, a fin de corroborar el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas solicitadas en el presente llamado.

El oferente deberá contar con el personal técnico idóneo que cuente con la Certificación en manejo de sustancias refrigerantes utilizadas en los equipos de refrigeración y aire acondicionado. Así como todos los materiales, herramientas y equipos adecuados y necesarios para la correcta instalación de los Equipos de Aire Acondicionado;