Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Siempre y cuando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) haya sufrido una variación igual o mayor al 15% (quince por ciento) referente a la fecha de apertura de sobres.
Fórmula de reajuste a aplicar: Pr = P X IPC1
IPC0
Donde:
Pr = Precio reajustado de la Oferta.
P = Precio adjudicado.
IPC1 = Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP), correspondiente al periodo de ejecución del Contrato.
IPC0 = Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (IPC), correspondiente al mes de la apertura de sobres.
No se reconocerá ningún reajuste de precios si la provisión y montaje de los bienes adjudicados se encontrare con atrasos respecto al plazo de ejecución establecido; o si la Contratante haya constatado fehacientemente que el Proveedor se encuentra en situación de incumplimiento respecto de sus obligaciones patronales con la seguridad social.
Para la aplicación del reajuste deberá mediar solicitud escrita del Proveedor; y se dará curso a la misma en el momento en que la Contratante disponga de los recursos presupuestarios pertinentes.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Formula de reajuste:
Pr= P x IPC 1
IPC0
Pr: precio reajustado
P: precio adjudicado
IPC1: índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de Adjudicación
IPC0: índice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la Apertura de Sobres los precios ofertados y adjudicados estarán sujetos a reajuste de precios, siempre y cuando la variación sustancial de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay en un valor igual o mayor al quince por ciento (15%) sobre la inflación oficial. No se reconocerán los reajustes de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entrega aprobado.
El reajuste solo será aplicado a solicitud del contratista/proveedor.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
SiempreFormula de reajuste:
Pr= P x IPC 1
IPC0
Pr: precio reajustado
P: precio adjudicado
IPC1: índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de Adjudicación
IPC0: índice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la Apertura de Sobres los precios ofertados y adjudicados estarán sujetos a reajuste de precios, siempre y cuando la variación delsustancial de precios en la economía nacional y ésta se vea reflejada en el Índice de Precios al Consumidorde Consumo (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP) haya sufrido una variaciónen un valor igual o mayor al 15% (quince por ciento (15%) referente asobre la fecha de apertura de sobresinflación oficial.
Fórmula de reajuste a aplicar: Pr = P X IPC1
IPC0
Donde:
Pr = Precio reajustado de la Oferta.
P = Precio adjudicado.
IPC1 = Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP), correspondiente al periodo de ejecución del Contrato.
IPC0 = Índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (IPC), correspondiente al mes de la apertura de sobres.
No se reconocerá ningún reajustereconocerán los reajustes de precios si la provisión y montaje de los bienes adjudicadosel suministro se encontrare con atrasosencuentra atrasado respecto al plazocronograma de ejecución establecido; o si la Contratante haya constatado fehacientemente que el Proveedor se encuentra en situación de incumplimiento respecto de sus obligaciones patronales con la seguridad socialentrega aprobado.
Para la aplicación
El reajuste solo será aplicado a solicitud del reajuste deberá mediar solicitud escrita del Proveedor; y se dará curso a la misma en el momento en que la Contratante disponga de los recursos presupuestarios pertinentescontratista/proveedor.