Secciones
Versión 2
Versión 3
Diferencias entre las versiones 2 y 3
Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ITEM |
DESCRIPCIÓN DEL BIEN |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
COTIZACION |
PRESENTACION |
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1 |
PAQUETES DE CORTES LA RUEDA |
INCLUYE LOS SIGUIENTES CORTES: CARNAZA BLANCA (NALGA DE AFUERA), INCLUYE PECETO: entre 8 a 9 kg. CARNAZA NEGRA (NALGA DE ADENTRO): entre 7 a 8 kg. BOLA DE LOMO: entre 7 a 8 kg. Carnes limpias, frescas y conservados en buen estado, como mínimo 24 hs. de reposo posterior al faenamiento vacuno, de tipo exportación. ENVASADO AL VACIO Una excelente calidad de carne se caracteriza por un color rojo claro brillante, terneza, jugosidad, atractivo aroma, buen contenido de músculo y algo de grasa de color blanco nacarado o blanco cremoso. Transportado en vehículos habilitados por la autoridad competente y conforme a las normas exigidas para el transporte, acompañado de una copia de la fecha de retiro del embarque del frigorífico. Cotizar por kilo. |
Por kilo. |
Caja de hasta 25 kg |
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2 |
PUCHERO DE 1RA. |
Puchero de 1ra. Calidad. Presentación: cortes de hueso entre 3 y 5 cm., en bolsas de hasta 30 kilos, fresco como mínimo 24 hs de reposo posterior al faenamiento vacuno, de tipo exportación, trasportado en vehículos habilitados por la autoridad competente y conforme a las normas exigidas para el transporte, acompañado de copia de la fecha de retiro del embarque del frigorífico. Una excelente calidad de carne se caracteriza por un color rojo claro brillante, terneza, jugosidad, atractivo aroma, buen contenido de musculo y algo de grasa de color blanco nacarado o blanco cremoso con un porcentaje de carne del 60% y hueso 40%. Cotizar por kilo. |
Por kilo. |
Bolsa de hasta 30 kg |
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3 |
CHORIZO DE VIENA |
Chorizo de viena sin picante, fresco, en buen estado de conservación, no casero. R.E. vigente RSPA vigente Certificación de la planta elaboradora del producto ofertado en carácter de declaración jurada de que cuenta con los siguientes requisitos: Registros sanitarios vigente y los registros municipales vigente (presentar documentaciones). Deberá presentar documentación que acredite que es la empresa autorizada a ofertar el bien ofertado y su exclusividad para el mencionado llamado. Cotizar por kilo. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. El oferente deberá contar con vehículos propios o tercerizados habilitados por SENACSA, para su transporte. |
Por kilo. |
Bolsa de hasta 20 kg |
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4 |
POLLO ENTERO |
Pollo entero congelado, sin menudencias, limpio, libre de contusiones, que presente color blanco, ligeramente amarillento, de olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rótulo con la fecha de vencimiento impresa, no inferior a 10 días, nombre del establecimiento y R.E., R.S.P.A. Se recibirá únicamente carne limpia. Temperatura no superior a 2°C, manteniendo la cadena de frío. Transporte en vehículos apropiados, destinados exclusivamente a éste objeto, habilitado por SENACSA, debiendo mantenerse en todo momento en perfectas condiciones de higiene y seguridad. Además la provisión deberá estar acompañada por el certificado expedido por las autoridades competentes (copia de la fecha de retiro del embarque del frigorífico). Envasado individualmente con bolsas de plásticos, impresa en la misma, lote, fecha de producción, código de barra. Cotizar por kilogramo, presentación en bolsa de hasta 6 unidades Autorización del fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Bolsa de hasta 6 unidades |
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5 |
ACEITE DE GIRASOL |
Conforme a lo establecido en el documento anexo de la circular N° 11/14, en archivo aparte que forma parte del PBC. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por Litro. |
a) 900 ml a 1 (un) litro; y b) 4,5 litros a 5 litros. |
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6 |
ACEITE DE SOJA |
Conforme a lo establecido en el documento anexo de la circular N° 11/14, en archivo aparte que forma parte del PBC. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por litro |
a) 900 ml a 1 (un) litro; y b) 4,5 litros a 5 litros. |
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7 |
AZUCAR |
Azúcar blanco, es el producto que se define como sacarosa purificada y cristalizada, con una polarización no menor de 99,5ºS. Características del producto general: El azúcar deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) VIGENTE. Cotizar por kilogramo Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Paquetes de 2 a 5 kilogramos. |
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8 |
FIDEO SURTIDO |
Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Elaborado con harina tipo 000, sin mezcla de sustancias extrañas o elaboradas con harina mezcla permitido por el Ministerio de Industria y Comercio en forma oficializada con normas establecidas por el INTN. Características Generales: El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentarán en distintas formas: moñito, mostacholi, spaghetti, tallarín, siendo estas solo enunciativas y no limitativas. Deberá tener un buen sabor y aroma después de la cocción. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) VIGENTE. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Paquete de 3 a 5 kilogramos. |
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9 |
YERBA |
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Es el producto formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilexparaguariensis Saint Hillairie (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. CARACTERÍSTICAS GENERALES La yerba mate elaborada no debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. La yerba que se tenga en existencia en los depósitos, que se exhiba o expenda y que no se ajusten a las presentes especificaciones se considerará como inepto para el consumo. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) VIGENTE. Presentación en paquete de 1 y 5 kilogramos. Cotizar por kilogramo Autorización de fabricante, representante o distribuidor |
Por kilo. |
Paquete de 1 y 5 kg. |
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10 |
YERBA MEDICINAL |
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Yerba mate compuesta medicinal. Es el producto formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilexparaguariensis Saint Hillairie (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. CARACTERÍSTICAS GENERALES La yerba mate elaborada no debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. La yerba que se tenga en existencia en los depósitos, que se exhiba o expenda y que no se ajusten a las presentes especificaciones se considerará como inepto para el consumo. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) VIGENTE. Autorización de fabricante, representante o distribuidor |
Por kilo. |
Paquete de 500 a 1000 gr. |
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11 |
SAL FINA |
DEFINICIÓN DEL PRODUCTO Con la denominación de Sal yodada, Fina, convenientemente molida o cristalizada, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Características generales El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Características organolépticas y fisicoquímicas Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) VIGENTE. Autorización de fabricante, representante o distribuidor |
Por kilo. |
Paquete de 1 kilogramo. |
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12 |
CONCENTRADO SIMPLE DE TOMATE |
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Se entiende por Concentrado simple de tomate, extracto simple de tomate, puré de tomate, el producto obtenido por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial. Características Generales: Los productos deben ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Estarán libres de fragmentos de piel, semillas, restos de fruto o de la planta de tomate observables a simple vista, libres de pulpa o fragmentos de otras frutas o plantas observables a simple vista y microscópicamente. Estarán libres de sustancias extrañas, colorantes agregados, estabilizantes, espesante. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) VIGENTE. Presentación en pote de tetra brick de entre 500 y 550 gr. y/o entre 1000 y 1100 gr. Cotizar por kilogramo Autorización del fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Pote de tetra brick de entre 500 y 550 gr. y entre 1000 y 1100 gr. |
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13 |
HUEVO |
Entero en su cascara que sea mantenido refrigerado o en lugar fresco, de gallina, tipo B que no presenten cascaras fisuradas o rotas, signos de putrefacción, manchas de sangre y mohos. El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en el Reglamento Técnico Brasilero. Determinaciones y tolerancias microbiológicas para muestra indicativa: Salmonella sp/25g: Ausencia. |
Por Unidad. |
Plancha de 30 unidades. |
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14 |
MARGARINA VEGETAL (MANTECA PARA PANADERIA) |
En buen estado para Envase: Perfectamente limpio, sano, libre de contaminación, inviolables N° de: R.E., R.S.P.A., R.HAB.MAG Cotizar por kg. Autorización de fabricante, representante o distribuidor |
Por kilo. |
Caja de 10 kilogramos. |
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15 |
QUESO PARAGUAY |
Producto fresco que se obtiene por separación parcial del suero de la leche, coagulados por la acción física, del cuajo, de enzimas específicas, de bacterias específicas, de ácidos orgánicos, solos o combinados, todos de calidad apta para uso alimentario, con o sin el agregado, aditivos específicamente indicados. Se entiende por queso fresco el que está listo para el consumo poco después de su fabricación. El producto no debe tener agregado de grasa y/o proteínas de origen no lácteo. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor. Deberá ser de origen nacional. Cotizar por kg. Autorización del fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Unidad de 1 a 4 kilogramos. |
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16 |
POROTO ROJO |
Granos enteros, lustrosos, secos, sin picaduras, en buen estado de conservación, cosecha del año especialmente el tipo de poroto criollo, sin mezcla con otros tipos de las mismas especies, con humedad de 13/14, sin vestigio de mohos o insectos (gorgojos), sin sustancias extrañas contaminantes. Fresco y natural, de tamaño mediano a grande, de color uniforme, sin sustancias contaminantes, no deberá estar en estado de descomposición, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color). Cotizar por kg. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Paquete de 1 a 5 kilogramos. |
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17 |
ARROZ |
Grano Largo fino Glaseado Tipo I Descripción del Producto Con la denominación de Arroz Glaseado se entiende el grano entero de Oryza Sativa L., que se presenta sin pericarpio ni aleurona, y que se abrillanta por fricción con aceite, glucosa y/o talco. Características del Producto El producto deberá corresponder a la característica del Arroz Largo Fino Tipo I; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) vigente. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Paquete de 1 a 5 kilogramos. |
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18 |
GALLETITA DULCE |
SEGÚN PLANTILLA DEL SICP.
Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Paquete de 3 kilogramos como mínimo (conforme se establece en la Plantilla del SICP) |
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19 |
HARINA DE TRIGO |
La Harina de Trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas del tipo tres ceros (000), es el producto obtenido a partir de la molienda gradual y metódica del endospermo del grano de trigo al cual se le ha adicionado vitaminas y minerales. Características Generales: El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, sin sustancias extrañas macro y/o microscópicas. La harina de trigo deberá estar adicionada de hierro y de las vitaminas en los niveles establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) VIGENTE. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Bolsa de 1 a 50 kilogramos. |
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20 |
LECHE ENTERA LIQUIDA UHT |
SEGÚN PLANTILLA DEL SICP.
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Por litro. |
TETRABRICK de 1 litro. |
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21 |
YOGURT ENTERO CHICO |
Cremoso, de frutas, elaborado con leche entera, sin edulcorantes artificiales, en buen estado, limpio e integro con fecha de vencimiento vigente por un mínimo de 15 días. Deberá ser de origen nacional Debe contar con el RE y RSPA vigente. Transporte refrigerado, manteniendo la cadena de frio. El fabricante deberá poseer Certificación HACCP El oferente deberá contar con vehículos propios o tercerizados habilitados por SENACSA para su transporte. Autorización de fabricante, representante o distribuidor |
unidad |
Potes de 180 gramos hasta 200 gramos |
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22 |
AJO |
Cabezas de ajo de tamaño mediano 50 g, no deberá estar en estado de descomposición en el momento de la recepción, deberá estar exenta de brotes.- |
Por kilo. |
Presentación en bolsas de 1 a 3 kilogramos. |
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23 |
BANANA |
Variedad karapé y otras, deben estar en buen estado para el consumo, madurez 3/4 sin contaminación y que puedan mantenerse en buen estado por un mínimo de 7 días, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color). |
Por kilo. |
Presentación en bolsa de 500 gramos a 1 kilogramo. |
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24 |
CEBOLLA |
De tamaño mediano, no deberá estar estado de descomposición, deberán estar exentas de brotes, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color). |
Por kilo. |
Presentación en bolsas de 5 a 15 Kilogramos. |
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25 |
LOCOTE |
De tamaño mediano, de color verde o rojo con una maduración aproximada del 70 %, no deberá estar en estado de descomposición, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color). |
Por kilo. |
Presentación en bolsa de 2 a 5 kilogramos. |
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26 |
NARANJA |
Deben estar en buen estado para el consumo, maduras, sin contaminación, y que puedan mantenerse en buen estado durante un mínimo de 7 días, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color). |
Por kilo. |
Presentación en bolsas de 5 a 20 kilogramos. |
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27 |
PAPA |
Deberá ser negra, de tamaño mediano, no deberá estar en estado de descomposición, sin contaminación de sustancias extrañas, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color), sin brotes, sin exceso de arena. |
Por kilo. |
Presentación en bolsa de 5 a 25 kilogramos. |
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28 |
TOMATE |
Tipo perita, tamaño mediano, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración y color uniforme y sin tumores, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color). |
Por kilo. |
Bolsa de hasta 20 kilogramos. |
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29 |
ZANAHORIA |
De tamaño mediano, color uniforme, con una maduración uniforme, no deberá estar en estado de descomposición, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color) |
Por kilo. |
Presentación en bolsa de 5 a 20 kilogramos. |
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30 |
ZAPALLO |
De tamaño mediano a grande, de color verde, no deberá estar en estado de descomposición, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color). |
Por kilo. |
Presentación en bolsa de 5 a 20 kilogramos. |
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31 |
LOCRO |
Con el nombre de locro se entiende a los trozos pelados provenientes de granos limpios, sanos y bien conservados de Zea mays L (blanco). Características del Producto. Características Generales y organolépticas El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características organolépticas normales, estar exento de insectos o partes de insectos y de sustancias extrañas al maíz. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) Vigente. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Paquete de 1 a 5 kilogramos. |
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32 |
HARINA DE MAIZ |
Se denomina Harina de maíz precocida al producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a tratamiento térmico con agua caliente, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura.
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Deberá estar exento de: - sabores y olores extraños; - suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos). No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz.
Color: amarillo o dorado. Sabor y Olor característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin fermentación Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) vigente. Autorización del fabricante, representante o distribuidor |
Por kilo. |
Paquete de hasta 30 kilogramos. |
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33 |
LEVADURA |
Levadura para panificación es el producto obtenido de la propagación industrial de levaduras del género Saccharomyces en medios de cultivos adecuados. La levadura deberá presentarse en forma prensada o filtrada, que corresponde a la levadura que ha sido centrifugada, prensada o filtrada, de manera que su humedad no sea mayor de 75% en peso. Características del Producto
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, sin presencia de sustancias extrañas. Debe estar constituida por células en su mayor parte vivas.
Debe presentarse como una masa uniforme de consistencia firme, pastosa, de olor sui generis. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) vigente. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Paquete de 500 gramos |
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34 |
GALLETA SECA |
Elaborada con Harina de Trigo Tipo 000, anís, manteca y sal, En buen estado de conservación, sin sustancias extrañas, libres de insectos o gorgojos y sin olor ni sabor desagradable. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) vigente. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Bolsa de polietileno de 5 kilogramos |
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35 |
ANÍS |
Seco, natural de color uniforme, en perfecto estado de conservación y sin contaminación de sustancias extrañas. Con la inscripción de la marca contratada en cada paquete. |
Por kilo. |
Paquete de 1 a 5 kilogramos. |
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36 |
ORÉGANO |
Seco, natural de color uniforme, en perfecto estado de conservación y sin contaminación de sustancias extrañas. Con la inscripción de la marca contratada en cada paquete. |
Por kilo. |
Paquete de 1 a 5 kilogramos. |
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37 |
JUGO ELABORADO EN POLVO |
Presentación en sobres para rendimiento de 8 lts., como mínimo, con azúcar incluido, sabor naranja, piña y frutilla. R.E. y RSPA vigentes. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por sobre. |
Sobre de hasta 8 litros. |
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38 |
PREPARADO DE CEREAL/CEREALES |
PREPARADO DE CEREAL Producto elaborado de cereales de maíz y/o trigo y/o arroz y/o avena; preparados con los granos limpios, liberados de su tegumento por medios mecánicos o por tratamiento alcalino, cocinados con la adición de extracto de malta, jarabe de sacarosa o dextrosa y sal, secado, aplastados y tostados
PRESENTACION DE 4 KILOS R.E. y RSPA: Vigente Autorización de fabricante, representante o distribuidor |
Por kilo. |
Paquete de hasta 4 kilos |
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39 |
CHUPETIN |
Chupetines dulces sabores frutales. Con fechas de vencimiento como mínimo 10 meses, a la fecha de entrega, con la marca impresa en cada paquete de la empresa que envasa o elabora dicho producto. R.E. y RSPA Vigente Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Paquetes como mínimo de 500 gramos y como máximo de 1000 gramos. |
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40 |
DULCE DE MANI |
Dulce de maní, bien conservados.
R.E. y RSPA Vigente Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Panes de entre 65 a 75 grs. |
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41 |
Mate Cocido Soluble |
Mate Cocido Soluble instantáneo Extracto soluble de Yerba Mate mezclado con azúcar y leche entera en polvo. Autorización del fabricante, representante o distribuidor. R.E. y RSPA Vigente |
Por kilo. |
Paquetes de 5 a 7 kgr. |
Se requerirá la presentación de muestras de los productos no perecederos ofertados.
Para los ítems 15 (queso), 20 (leche entera liquida) y 21 (yogurt ) se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley N° 5264/2014 FOMENTO DE LA CADENA LÁCTEA FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL Y PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE PRODUCTOS LÁCTEOS, que en su artículo 6 establece: en los procedimientos de contratación pública para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogurt, queso y dulce de leche), que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes
GENERALIDADES
Todos los productos citados más arriba deberán reunir las características técnicas y normas exigidas por el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (INAN) el Ministerio de Agricultura y Ganadería, SENAVE, SENACSA y Ordenanzas Municipales para la distribución y ventas de alimentos al consumidor, caso contrario serán rechazados.
REQUISITO DE COMPRA DE PRODUCTOS HORTÍCOLAS Y OTROS A LOS PRODUCTORES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
Los productos ITEM: 13, 15, 16, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31 y 32, objetos de la presente Licitación deberán ser adquiridos de los productores, asociaciones o familias que hayan recibido asistencia por parte del Gobierno Nacional como el Ministerio de Agricultura y Ganadería u otras instituciones, en un porcentaje mínimo del 20% (veinte por ciento) con relación a las cantidades totales adjudicadas.
Solo para el porcentaje de productos a ser adquiridos de Productores, Asociaciones o familias no será exigencia la presentación de Certificados y Habilitaciones del INAN (RSPA, RE), SENAVE y SENACSA, ni el cumplimiento de las Resoluciones del Mercosur en cuanto a especificaciones de envases, rotulados en general y etiquetas, establecidas en la SECCIÓN III REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicada deberá acreditar la compra de esos productos a los grupos mencionados, mediante documentos donde consten todos los datos de la transacción. Este documento será exigido al momento de la presentación de las solicitudes de pagos correspondientes.
ENVASES:
Todos los productos deberán estar contenidos en envases aptos para estar en contacto con los alimentos; que confieran protección contra la contaminación del producto, y salvaguarden las cualidades higiénicas, nutricionales, tecnológicas y organolépticas del alimento, con tapa o cierre inviolables y deberán cumplir con la Resolución del MERCOSUR GMC 03/92 Reglamento técnico de criterio generales de envases y equipamientos alimentarios vigente.
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM PARA ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS, la Resolución GMC 46/03 Para rotulado nutricional de alimentos envasados, 47/03 Porciones de alimentos envasados a los fines del rotulado nutricional, Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la indicación cuantitativa del contenido neto de los productos premedidos y con lo establecido con el decreto 1635/99 que reglamenta el artículo 175 de la Ley número 836/80 (Código Sanitario)
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento.
2. Peso neto
3. Datos del establecimiento elaborador.
4. Lote
5. Fecha de vencimiento.
6. Datos del importador, en caso de productos importados.
7. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda.
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
9. Información nutricional.
10. Número de registro de productos (RSPA N°) y establecimiento (RE N°), otorgados por el
INAN-MSP y BS.
11. Número de habilitación vigente de SENACSA.
El envase contenedor de los alimentos en los casos que se aplique, deberá ser de material resistente al peso contenido en ella, que no permita el deterioro del envase individual, resistente al apilamiento según indicaciones del fabricante, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ellos contenidos.
Los alimentos no perecederos cotizados deberán estar envasados de origen, es decir envasados en fábrica, no se aceptarán productos envasados a granel por el oferente.
PRODUCTOS PERECEDEROS
Hortalizas de bulbos y tallo: enteros, sanos, limpios en perfecto estado de conservación con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico.
Hortalizas de hojas: hojas sanas, frescas, crujientes, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratadas o secas, con color característico según corresponda. Libre de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña.
Frutas: sanas, frescas con color característico según corresponda. Libre de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña.
El oferente deberá presentar el resultado de SENAVE vigente.
El transporte deberá ser en camiones o carros cerrados, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con número SENACSA.
El envase preferentemente en cajas (Tomate), redecillas de plástico y/o bolsas plásticas, apropiadas al producto y selladas adecuadamente de acuerdo a la característica de cada producto.
PRODUCTOS NO PERECEDEROS
Todos los productos no perecederos deberán cumplir con las especificaciones técnicas expuestas más arriba.
MEDIOS DE TRANSPORTE PARA PRODUCTOS CARNICOS
Para la provisión de productos cárnicos, los transportes deberán ser adecuados para el traslado, cerrados que cumplan con las condiciones de estructura, que garanticen una adecuada higiene y refrigeración con un máximo de 0° a 4° C, los productos cárnicos de manera a no cortar la cadena de frio. Además la estructura debe permitir un adecuado lavado, desinfección, desagüe y circulación de aire en su interior: según lo establecido en el conjunto de normas sobre calidad y gestión de calidad establecida por la Organización Internacional de Normalización los cuales deberán estar debidamente habilitados por SENACSA
COSTO DEL TRASLADO
El costo del traslado de los bienes adjudicados a los lugares de entregas correrá exclusivamente por cuenta de la empresa proveedora.
OBS: Las cantidades adjudicadas están sujetas a la disponibilidad presupuestaria y criterio de la Convocante.
Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ITEM |
DESCRIPCIÓN DEL BIEN |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
COTIZACION |
PRESENTACION |
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1 |
PAQUETES DE CORTES LA RUEDA |
INCLUYE LOS SIGUIENTES CORTES: CARNAZA BLANCA (NALGA DE AFUERA), INCLUYE PECETO: entre 8 a 9 kg. CARNAZA NEGRA (NALGA DE ADENTRO): entre 7 a 8 kg. BOLA DE LOMO: entre 7 a 8 kg. Carnes limpias, frescas y conservados en buen estado, como mínimo 24 hs. de reposo posterior al faenamiento vacuno, de tipo exportación. ENVASADO AL VACIO Una excelente calidad de carne se caracteriza por un color rojo claro brillante, terneza, jugosidad, atractivo aroma, buen contenido de músculo y algo de grasa de color blanco nacarado o blanco cremoso. Transportado en vehículos habilitados por la autoridad competente y conforme a las normas exigidas para el transporte, acompañado de una copia de la fecha de retiro del embarque del frigorífico. Cotizar por kilo. |
Por kilo. |
Caja de hasta 25 kg |
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2 |
PUCHERO DE 1RA. |
Puchero de 1ra. Calidad. Presentación: cortes de hueso entre 3 y 5 cm., en bolsas de hasta 30 kilos, fresco como mínimo 24 hs de reposo posterior al faenamiento vacuno, de tipo exportación, trasportado en vehículos habilitados por la autoridad competente y conforme a las normas exigidas para el transporte, acompañado de copia de la fecha de retiro del embarque del frigorífico. Una excelente calidad de carne se caracteriza por un color rojo claro brillante, terneza, jugosidad, atractivo aroma, buen contenido de musculo y algo de grasa de color blanco nacarado o blanco cremoso con un porcentaje de carne del 60% y hueso 40%. Cotizar por kilo. |
Por kilo. |
Bolsa de hasta 30 kg |
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CHORIZO DE VIENA |
Chorizo de viena sin picante, fresco, en buen estado de conservación, no casero. R.E. vigente RSPA vigente Certificación de la planta elaboradora del producto ofertado en carácter de declaración jurada de que cuenta con los siguientes requisitos: Registros sanitarios vigente y los registros municipales vigente (presentar documentaciones). Deberá presentar documentación que acredite que es la empresa autorizada a ofertar el bien ofertado y su exclusividad para el mencionado llamado. Cotizar por kilo. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. El oferente deberá contar con vehículos propios o tercerizados habilitados por SENACSA, para su transporte. |
Por kilo. |
Bolsa de hasta 20 kg |
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4 |
POLLO ENTERO |
Pollo entero congelado, sin menudencias, limpio, libre de contusiones, que presente color blanco, ligeramente amarillento, de olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rótulo con la fecha de vencimiento impresa, no inferior a 10 días, nombre del establecimiento y R.E., R.S.P.A. Se recibirá únicamente carne limpia. Temperatura no superior a 2°C, manteniendo la cadena de frío. Transporte en vehículos apropiados, destinados exclusivamente a éste objeto, habilitado por SENACSA, debiendo mantenerse en todo momento en perfectas condiciones de higiene y seguridad. Además la provisión deberá estar acompañada por el certificado expedido por las autoridades competentes (copia de la fecha de retiro del embarque del frigorífico). Envasado individualmente con bolsas de plásticos, impresa en la misma, lote, fecha de producción, código de barra. Cotizar por kilogramo, presentación en bolsa de hasta 6 unidades Autorización del fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Bolsa de hasta 6 unidades |
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5 |
ACEITE DE GIRASOL |
Conforme a lo establecido en el documento anexo de la circular N° 11/14, en archivo aparte que forma parte del PBC. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por Litro. |
a) 900 ml a 1 (un) litro; y b) 4,5 litros a 5 litros. |
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6 |
ACEITE DE SOJA |
Conforme a lo establecido en el documento anexo de la circular N° 11/14, en archivo aparte que forma parte del PBC. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por litro |
a) 900 ml a 1 (un) litro; y b) 4,5 litros a 5 litros. |
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7 |
AZUCAR |
Azúcar blanco, es el producto que se define como sacarosa purificada y cristalizada, con una polarización no menor de 99,5ºS. Características del producto general: El azúcar deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) VIGENTE. Cotizar por kilogramo Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Paquetes de 2 a 5 kilogramos. |
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8 |
FIDEO SURTIDO |
Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Elaborado con harina tipo 000, sin mezcla de sustancias extrañas o elaboradas con harina mezcla permitido por el Ministerio de Industria y Comercio en forma oficializada con normas establecidas por el INTN. Características Generales: El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentarán en distintas formas: moñito, mostacholi, spaghetti, tallarín, siendo estas solo enunciativas y no limitativas. Deberá tener un buen sabor y aroma después de la cocción. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) VIGENTE. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Paquete de 3 a 5 kilogramos. |
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9 |
YERBA |
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Es el producto formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilexparaguariensis Saint Hillairie (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. CARACTERÍSTICAS GENERALES La yerba mate elaborada no debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. La yerba que se tenga en existencia en los depósitos, que se exhiba o expenda y que no se ajusten a las presentes especificaciones se considerará como inepto para el consumo. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) VIGENTE. Presentación en paquete de 1 y 5 kilogramos. Cotizar por kilogramo Autorización de fabricante, representante o distribuidor |
Por kilo. |
Paquete de 1 y 5 kg. |
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10 |
YERBA MEDICINAL |
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Yerba mate compuesta medicinal. Es el producto formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilexparaguariensis Saint Hillairie (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. CARACTERÍSTICAS GENERALES La yerba mate elaborada no debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. La yerba que se tenga en existencia en los depósitos, que se exhiba o expenda y que no se ajusten a las presentes especificaciones se considerará como inepto para el consumo. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) VIGENTE. Autorización de fabricante, representante o distribuidor |
Por kilo. |
Paquete de 500 a 1000 gr. |
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11 |
SAL FINA |
DEFINICIÓN DEL PRODUCTO Con la denominación de Sal yodada, Fina, convenientemente molida o cristalizada, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Características generales El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Características organolépticas y fisicoquímicas Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) VIGENTE. Autorización de fabricante, representante o distribuidor |
Por kilo. |
Paquete de 1 kilogramo. |
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12 |
CONCENTRADO SIMPLE DE TOMATE |
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Se entiende por Concentrado simple de tomate, extracto simple de tomate, puré de tomate, el producto obtenido por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial. Características Generales: Los productos deben ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Estarán libres de fragmentos de piel, semillas, restos de fruto o de la planta de tomate observables a simple vista, libres de pulpa o fragmentos de otras frutas o plantas observables a simple vista y microscópicamente. Estarán libres de sustancias extrañas, colorantes agregados, estabilizantes, espesante. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) VIGENTE. Presentación en pote de tetra brick de entre 500 y 550 gr. y/o entre 1000 y 1100 gr. Cotizar por kilogramo Autorización del fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Pote de tetra brick de entre 500 y 550 gr. y entre 1000 y 1100 gr. |
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13 |
HUEVO |
Entero en su cascara que sea mantenido refrigerado o en lugar fresco, de gallina, tipo B que no presenten cascaras fisuradas o rotas, signos de putrefacción, manchas de sangre y mohos. El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en el Reglamento Técnico Brasilero. Determinaciones y tolerancias microbiológicas para muestra indicativa: Salmonella sp/25g: Ausencia. |
Por Unidad. |
Plancha de 30 unidades. |
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14 |
MARGARINA VEGETAL (MANTECA PARA PANADERIA) |
En buen estado para Envase: Perfectamente limpio, sano, libre de contaminación, inviolables N° de: R.E., R.S.P.A., R.HAB.MAG Cotizar por kg. Autorización de fabricante, representante o distribuidor |
Por kilo. |
Caja de 10 kilogramos. |
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15 |
QUESO PARAGUAY |
Producto fresco que se obtiene por separación parcial del suero de la leche, coagulados por la acción física, del cuajo, de enzimas específicas, de bacterias específicas, de ácidos orgánicos, solos o combinados, todos de calidad apta para uso alimentario, con o sin el agregado, aditivos específicamente indicados. Se entiende por queso fresco el que está listo para el consumo poco después de su fabricación. El producto no debe tener agregado de grasa y/o proteínas de origen no lácteo. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor. Deberá ser de origen nacional. Cotizar por kg. Autorización del fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Unidad de 1 a 4 kilogramos. |
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16 |
POROTO ROJO |
Granos enteros, lustrosos, secos, sin picaduras, en buen estado de conservación, cosecha del año especialmente el tipo de poroto criollo, sin mezcla con otros tipos de las mismas especies, con humedad de 13/14, sin vestigio de mohos o insectos (gorgojos), sin sustancias extrañas contaminantes. Fresco y natural, de tamaño mediano a grande, de color uniforme, sin sustancias contaminantes, no deberá estar en estado de descomposición, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color). Cotizar por kg. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Paquete de 1 a 5 kilogramos. |
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17 |
ARROZ |
Grano Largo fino Glaseado Tipo I Descripción del Producto Con la denominación de Arroz Glaseado se entiende el grano entero de Oryza Sativa L., que se presenta sin pericarpio ni aleurona, y que se abrillanta por fricción con aceite, glucosa y/o talco. Características del Producto El producto deberá corresponder a la característica del Arroz Largo Fino Tipo I; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) vigente. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Paquete de 1 a 5 kilogramos. |
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18 |
GALLETITA DULCE |
SEGÚN PLANTILLA DEL SICP.
Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Paquete de 3 kilogramos como mínimo (conforme se establece en la Plantilla del SICP) |
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19 |
HARINA DE TRIGO |
La Harina de Trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas del tipo tres ceros (000), es el producto obtenido a partir de la molienda gradual y metódica del endospermo del grano de trigo al cual se le ha adicionado vitaminas y minerales. Características Generales: El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, sin sustancias extrañas macro y/o microscópicas. La harina de trigo deberá estar adicionada de hierro y de las vitaminas en los niveles establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) VIGENTE. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Bolsa de 1 a 50 kilogramos. |
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20 |
LECHE ENTERA LIQUIDA UHT |
SEGÚN PLANTILLA DEL SICP.
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Por litro. |
TETRABRICK de 1 litro. |
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21 |
YOGURT ENTERO CHICO |
Cremoso, de frutas, elaborado con leche entera, sin edulcorantes artificiales, en buen estado, limpio e integro con fecha de vencimiento vigente por un mínimo de 15 días. Deberá ser de origen nacional Debe contar con el RE y RSPA vigente. Transporte refrigerado, manteniendo la cadena de frio. El fabricante deberá poseer Certificación HACCP El oferente deberá contar con vehículos propios o tercerizados habilitados por SENACSA para su transporte. Autorización de fabricante, representante o distribuidor |
unidad |
Potes de 180 gramos hasta 200 gramos |
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22 |
AJO |
Cabezas de ajo de tamaño mediano 50 g, no deberá estar en estado de descomposición en el momento de la recepción, deberá estar exenta de brotes.- |
Por kilo. |
Presentación en bolsas de 1 a 3 kilogramos. |
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23 |
BANANA |
Variedad karapé y otras, deben estar en buen estado para el consumo, madurez 3/4 sin contaminación y que puedan mantenerse en buen estado por un mínimo de 7 días, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color). |
Por kilo. |
Presentación en bolsa de 500 gramos a 1 kilogramo. |
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24 |
CEBOLLA |
De tamaño mediano, no deberá estar estado de descomposición, deberán estar exentas de brotes, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color). |
Por kilo. |
Presentación en bolsas de 5 a 15 Kilogramos. |
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25 |
LOCOTE |
De tamaño mediano, de color verde o rojo con una maduración aproximada del 70 %, no deberá estar en estado de descomposición, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color). |
Por kilo. |
Presentación en bolsa de 2 a 5 kilogramos. |
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26 |
NARANJA |
Deben estar en buen estado para el consumo, maduras, sin contaminación, y que puedan mantenerse en buen estado durante un mínimo de 7 días, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color). |
Por kilo. |
Presentación en bolsas de 5 a 20 kilogramos. |
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27 |
PAPA |
Deberá ser negra, de tamaño mediano, no deberá estar en estado de descomposición, sin contaminación de sustancias extrañas, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color), sin brotes, sin exceso de arena. |
Por kilo. |
Presentación en bolsa de 5 a 25 kilogramos. |
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28 |
TOMATE |
Tipo perita, tamaño mediano, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración y color uniforme y sin tumores, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color). |
Por kilo. |
Bolsa de hasta 20 kilogramos. |
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29 |
ZANAHORIA |
De tamaño mediano, color uniforme, con una maduración uniforme, no deberá estar en estado de descomposición, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color) |
Por kilo. |
Presentación en bolsa de 5 a 20 kilogramos. |
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30 |
ZAPALLO |
De tamaño mediano a grande, de color verde, no deberá estar en estado de descomposición, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color). |
Por kilo. |
Presentación en bolsa de 5 a 20 kilogramos. |
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31 |
LOCRO |
Con el nombre de locro se entiende a los trozos pelados provenientes de granos limpios, sanos y bien conservados de Zea mays L (blanco). Características del Producto. Características Generales y organolépticas El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características organolépticas normales, estar exento de insectos o partes de insectos y de sustancias extrañas al maíz. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) Vigente. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Paquete de 1 a 5 kilogramos. |
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32 |
HARINA DE MAIZ |
Se denomina Harina de maíz precocida al producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a tratamiento térmico con agua caliente, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura.
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Deberá estar exento de: - sabores y olores extraños; - suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos). No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz.
Color: amarillo o dorado. Sabor y Olor característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin fermentación Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) vigente. Autorización del fabricante, representante o distribuidor |
Por kilo. |
Paquete de hasta 30 kilogramos. |
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33 |
LEVADURA |
Levadura para panificación es el producto obtenido de la propagación industrial de levaduras del género Saccharomyces en medios de cultivos adecuados. La levadura deberá presentarse en forma prensada o filtrada, que corresponde a la levadura que ha sido centrifugada, prensada o filtrada, de manera que su humedad no sea mayor de 75% en peso. Características del Producto
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, sin presencia de sustancias extrañas. Debe estar constituida por células en su mayor parte vivas.
Debe presentarse como una masa uniforme de consistencia firme, pastosa, de olor sui generis. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) vigente. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Paquete de 500 gramos |
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34 |
GALLETA SECA |
Elaborada con Harina de Trigo Tipo 000, anís, manteca y sal, En buen estado de conservación, sin sustancias extrañas, libres de insectos o gorgojos y sin olor ni sabor desagradable. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) vigente. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Bolsa de polietileno de 5 kilogramos |
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35 |
ANÍS |
Seco, natural de color uniforme, en perfecto estado de conservación y sin contaminación de sustancias extrañas. Con la inscripción de la marca contratada en cada paquete. |
Por kilo. |
Paquete de 1 a 5 kilogramos. |
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36 |
ORÉGANO |
Seco, natural de color uniforme, en perfecto estado de conservación y sin contaminación de sustancias extrañas. Con la inscripción de la marca contratada en cada paquete. |
Por kilo. |
Paquete de 1 a 5 kilogramos. |
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37 |
JUGO ELABORADO EN POLVO |
Presentación en sobres para rendimiento de 8 lts., como mínimo, con azúcar incluido, sabor naranja, piña y frutilla. R.E. y RSPA vigentes. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por sobre. |
Sobre de hasta 8 litros. |
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38 |
PREPARADO DE CEREAL/CEREALES |
PREPARADO DE CEREAL Producto elaborado de cereales de maíz y/o trigo y/o arroz y/o avena; preparados con los granos limpios, liberados de su tegumento por medios mecánicos o por tratamiento alcalino, cocinados con la adición de extracto de malta, jarabe de sacarosa o dextrosa y sal, secado, aplastados y tostados
PRESENTACION DE 4 KILOS R.E. y RSPA: Vigente Autorización de fabricante, representante o distribuidor |
Por kilo. |
Paquete de hasta 4 kilos |
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39 |
CHUPETIN |
Chupetines dulces sabores frutales. Con fechas de vencimiento como mínimo 10 meses, a la fecha de entrega, con la marca impresa en cada paquete de la empresa que envasa o elabora dicho producto. R.E. y RSPA Vigente Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
Por kilo. |
Paquetes como mínimo de 500 gramos y como máximo de 1000 gramos. |
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40 |
DULCE DE MANI |
Dulce de maní, bien conservados.
R.E. y RSPA Vigente Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
unidad. |
Panes de entre 65 a 75 grs. |
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41 |
Mate Cocido Soluble |
Mate Cocido Soluble instantáneo Extracto soluble de Yerba Mate mezclado con azúcar y leche entera en polvo. Autorización del fabricante, representante o distribuidor. R.E. y RSPA Vigente |
Por kilo. |
Paquetes de 5 a 7 kgr. |
Se requerirá la presentación de muestras de los productos no perecederos ofertados.
Para los ítems 15 (queso), 20 (leche entera liquida) y 21 (yogurt ) se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley N° 5264/2014 FOMENTO DE LA CADENA LÁCTEA FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL Y PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE PRODUCTOS LÁCTEOS, que en su artículo 6 establece: en los procedimientos de contratación pública para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogurt, queso y dulce de leche), que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes
GENERALIDADES
Todos los productos citados más arriba deberán reunir las características técnicas y normas exigidas por el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (INAN) el Ministerio de Agricultura y Ganadería, SENAVE, SENACSA y Ordenanzas Municipales para la distribución y ventas de alimentos al consumidor, caso contrario serán rechazados.
REQUISITO DE COMPRA DE PRODUCTOS HORTÍCOLAS Y OTROS A LOS PRODUCTORES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
Los productos ITEM: 13, 15, 16, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31 y 32, objetos de la presente Licitación deberán ser adquiridos de los productores, asociaciones o familias que hayan recibido asistencia por parte del Gobierno Nacional como el Ministerio de Agricultura y Ganadería u otras instituciones, en un porcentaje mínimo del 20% (veinte por ciento) con relación a las cantidades totales adjudicadas.
Solo para el porcentaje de productos a ser adquiridos de Productores, Asociaciones o familias no será exigencia la presentación de Certificados y Habilitaciones del INAN (RSPA, RE), SENAVE y SENACSA, ni el cumplimiento de las Resoluciones del Mercosur en cuanto a especificaciones de envases, rotulados en general y etiquetas, establecidas en la SECCIÓN III REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicada deberá acreditar la compra de esos productos a los grupos mencionados, mediante documentos donde consten todos los datos de la transacción. Este documento será exigido al momento de la presentación de las solicitudes de pagos correspondientes.
ENVASES:
Todos los productos deberán estar contenidos en envases aptos para estar en contacto con los alimentos; que confieran protección contra la contaminación del producto, y salvaguarden las cualidades higiénicas, nutricionales, tecnológicas y organolépticas del alimento, con tapa o cierre inviolables y deberán cumplir con la Resolución del MERCOSUR GMC 03/92 Reglamento técnico de criterio generales de envases y equipamientos alimentarios vigente.
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM PARA ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS, la Resolución GMC 46/03 Para rotulado nutricional de alimentos envasados, 47/03 Porciones de alimentos envasados a los fines del rotulado nutricional, Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la indicación cuantitativa del contenido neto de los productos premedidos y con lo establecido con el decreto 1635/99 que reglamenta el artículo 175 de la Ley número 836/80 (Código Sanitario)
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento.
2. Peso neto
3. Datos del establecimiento elaborador.
4. Lote
5. Fecha de vencimiento.
6. Datos del importador, en caso de productos importados.
7. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda.
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
9. Información nutricional.
10. Número de registro de productos (RSPA N°) y establecimiento (RE N°), otorgados por el
INAN-MSP y BS.
11. Número de habilitación vigente de SENACSA.
El envase contenedor de los alimentos en los casos que se aplique, deberá ser de material resistente al peso contenido en ella, que no permita el deterioro del envase individual, resistente al apilamiento según indicaciones del fabricante, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ellos contenidos.
Los alimentos no perecederos cotizados deberán estar envasados de origen, es decir envasados en fábrica, no se aceptarán productos envasados a granel por el oferente.
PRODUCTOS PERECEDEROS
Hortalizas de bulbos y tallo: enteros, sanos, limpios en perfecto estado de conservación con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico.
Hortalizas de hojas: hojas sanas, frescas, crujientes, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratadas o secas, con color característico según corresponda. Libre de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña.
Frutas: sanas, frescas con color característico según corresponda. Libre de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña.
El oferente deberá presentar el resultado de SENAVE vigente.
El transporte deberá ser en camiones o carros cerrados, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con número SENACSA.
El envase preferentemente en cajas (Tomate), redecillas de plástico y/o bolsas plásticas, apropiadas al producto y selladas adecuadamente de acuerdo a la característica de cada producto.
PRODUCTOS NO PERECEDEROS
Todos los productos no perecederos deberán cumplir con las especificaciones técnicas expuestas más arriba.
MEDIOS DE TRANSPORTE PARA PRODUCTOS CARNICOS
Para la provisión de productos cárnicos, los transportes deberán ser adecuados para el traslado, cerrados que cumplan con las condiciones de estructura, que garanticen una adecuada higiene y refrigeración con un máximo de 0° a 4° C, los productos cárnicos de manera a no cortar la cadena de frio. Además la estructura debe permitir un adecuado lavado, desinfección, desagüe y circulación de aire en su interior: según lo establecido en el conjunto de normas sobre calidad y gestión de calidad establecida por la Organización Internacional de Normalización los cuales deberán estar debidamente habilitados por SENACSA
COSTO DEL TRASLADO
El costo del traslado de los bienes adjudicados a los lugares de entregas correrá exclusivamente por cuenta de la empresa proveedora.
OBS: Las cantidades adjudicadas están sujetas a la disponibilidad presupuestaria y criterio de la Convocante.
Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ITEM | DESCRIPCIÓN DEL BIEN | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS | COTIZACION | PRESENTACION | ||||||||||||||||||||
1 | PAQUETES DE CORTES LA RUEDA | INCLUYE LOS SIGUIENTES CORTES: CARNAZA BLANCA (NALGA DE AFUERA), INCLUYE PECETO: entre 8 a 9 kg. CARNAZA NEGRA (NALGA DE ADENTRO): entre 7 a 8 kg. BOLA DE LOMO: entre 7 a 8 kg. Carnes limpias, frescas y conservados en buen estado, como mínimo 24 hs. de reposo posterior al faenamiento vacuno, de tipo exportación. ENVASADO AL VACIO Una excelente calidad de carne se caracteriza por un color rojo claro brillante, terneza, jugosidad, atractivo aroma, buen contenido de músculo y algo de grasa de color blanco nacarado o blanco cremoso. Transportado en vehículos habilitados por la autoridad competente y conforme a las normas exigidas para el transporte, acompañado de una copia de la fecha de retiro del embarque del frigorífico. Cotizar por kilo. | Por kilo. | Caja de hasta 25 kg | ||||||||||||||||||||
2 | PUCHERO DE 1RA. | Puchero de 1ra. Calidad. Presentación: cortes de hueso entre 3 y 5 cm., en bolsas de hasta 30 kilos, fresco como mínimo 24 hs de reposo posterior al faenamiento vacuno, de tipo exportación, trasportado en vehículos habilitados por la autoridad competente y conforme a las normas exigidas para el transporte, acompañado de copia de la fecha de retiro del embarque del frigorífico. Una excelente calidad de carne se caracteriza por un color rojo claro brillante, terneza, jugosidad, atractivo aroma, buen contenido de musculo y algo de grasa de color blanco nacarado o blanco cremoso con un porcentaje de carne del 60% y hueso 40%. Cotizar por kilo. | Por kilo. | Bolsa de hasta 30 kg | ||||||||||||||||||||
3 | CHORIZO DE VIENA | Chorizo de viena sin picante, fresco, en buen estado de conservación, no casero. R.E. vigente RSPA vigente Certificación de la planta elaboradora del producto ofertado en carácter de declaración jurada de que cuenta con los siguientes requisitos: Registros sanitarios vigente y los registros municipales vigente (presentar documentaciones). Deberá presentar documentación que acredite que es la empresa autorizada a ofertar el bien ofertado y su exclusividad para el mencionado llamado. Cotizar por kilo. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. El oferente deberá contar con vehículos propios o tercerizados habilitados por SENACSA, para su transporte. | Por kilo. | Bolsa de hasta 20 kg | ||||||||||||||||||||
4 | POLLO ENTERO | Pollo entero congelado, sin menudencias, limpio, libre de contusiones, que presente color blanco, ligeramente amarillento, de olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rótulo con la fecha de vencimiento impresa, no inferior a 10 días, nombre del establecimiento y R.E., R.S.P.A. Se recibirá únicamente carne limpia. Temperatura no superior a 2°C, manteniendo la cadena de frío. Transporte en vehículos apropiados, destinados exclusivamente a éste objeto, habilitado por SENACSA, debiendo mantenerse en todo momento en perfectas condiciones de higiene y seguridad. Además la provisión deberá estar acompañada por el certificado expedido por las autoridades competentes (copia de la fecha de retiro del embarque del frigorífico). Envasado individualmente con bolsas de plásticos, impresa en la misma, lote, fecha de producción, código de barra. Cotizar por kilogramo, presentación en bolsa de hasta 6 unidades Autorización del fabricante, representante o distribuidor. | Por kilo. | Bolsa de hasta 6 unidades | ||||||||||||||||||||
5 | ACEITE DE GIRASOL | Conforme a lo establecido en el documento anexo de la circular N° 11/14, en archivo aparte que forma parte del PBC. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. | Por Litro. | a) 900 ml a 1 (un) litro; y b) 4,5 litros a 5 litros. | ||||||||||||||||||||
6 | ACEITE DE SOJA | Conforme a lo establecido en el documento anexo de la circular N° 11/14, en archivo aparte que forma parte del PBC. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. | Por litro | a) 900 ml a 1 (un) litro; y b) 4,5 litros a 5 litros. | ||||||||||||||||||||
7 | AZUCAR | Azúcar blanco, es el producto que se define como sacarosa purificada y cristalizada, con una polarización no menor de 99,5ºS. Características del producto general: El azúcar deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) VIGENTE. Cotizar por kilogramo Autorización de fabricante, representante o distribuidor. | Por kilo. | Paquetes de 2 a 5 kilogramos. | ||||||||||||||||||||
8 | FIDEO SURTIDO | Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Elaborado con harina tipo 000, sin mezcla de sustancias extrañas o elaboradas con harina mezcla permitido por el Ministerio de Industria y Comercio en forma oficializada con normas establecidas por el INTN. Características Generales: El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentarán en distintas formas: moñito, mostacholi, spaghetti, tallarín, siendo estas solo enunciativas y no limitativas. Deberá tener un buen sabor y aroma después de la cocción. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) VIGENTE. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. | Por kilo. | Paquete de 3 a 5 kilogramos. | ||||||||||||||||||||
9 | YERBA | DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Es el producto formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilexparaguariensis Saint Hillairie (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. CARACTERÍSTICAS GENERALES La yerba mate elaborada no debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. La yerba que se tenga en existencia en los depósitos, que se exhiba o expenda y que no se ajusten a las presentes especificaciones se considerará como inepto para el consumo. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) VIGENTE. Presentación en paquete de 1 y 5 kilogramos. Cotizar por kilogramo Autorización de fabricante, representante o distribuidor | Por kilo. | Paquete de 1 y 5 kg. | ||||||||||||||||||||
10 | YERBA MEDICINAL | DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Yerba mate compuesta medicinal. Es el producto formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilexparaguariensis Saint Hillairie (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. CARACTERÍSTICAS GENERALES La yerba mate elaborada no debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. La yerba que se tenga en existencia en los depósitos, que se exhiba o expenda y que no se ajusten a las presentes especificaciones se considerará como inepto para el consumo. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) VIGENTE. Autorización de fabricante, representante o distribuidor | Por kilo. | Paquete de 500 a 1000 gr. | ||||||||||||||||||||
11 | SAL FINA | DEFINICIÓN DEL PRODUCTO Con la denominación de Sal yodada, Fina, convenientemente molida o cristalizada, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Características generales El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Características organolépticas y fisicoquímicas Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) VIGENTE. Autorización de fabricante, representante o distribuidor | Por kilo. | Paquete de 1 kilogramo. | ||||||||||||||||||||
12 | CONCENTRADO SIMPLE DE TOMATE | DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Se entiende por Concentrado simple de tomate, extracto simple de tomate, puré de tomate, el producto obtenido por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial. Características Generales: Los productos deben ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Estarán libres de fragmentos de piel, semillas, restos de fruto o de la planta de tomate observables a simple vista, libres de pulpa o fragmentos de otras frutas o plantas observables a simple vista y microscópicamente. Estarán libres de sustancias extrañas, colorantes agregados, estabilizantes, espesante. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) VIGENTE. Presentación en pote de tetra brick de entre 500 y 550 gr. y/o entre 1000 y 1100 gr. Cotizar por kilogramo Autorización del fabricante, representante o distribuidor. | Por kilo. | Pote de tetra brick de entre 500 y 550 gr. y entre 1000 y 1100 gr. | ||||||||||||||||||||
13 | HUEVO | Entero en su cascara que sea mantenido refrigerado o en lugar fresco, de gallina, tipo B que no presenten cascaras fisuradas o rotas, signos de putrefacción, manchas de sangre y mohos. El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en el Reglamento Técnico Brasilero. Determinaciones y tolerancias microbiológicas para muestra indicativa: Salmonella sp/25g: Ausencia. | Por Unidad. | Plancha de 30 unidades. | ||||||||||||||||||||
14 | MARGARINA VEGETAL (MANTECA PARA PANADERIA) | En buen estado para Envase: Perfectamente limpio, sano, libre de contaminación, inviolables N° de: R.E., R.S.P.A., R.HAB.MAG Cotizar por kg. Autorización de fabricante, representante o distribuidor | Por kilo. | Caja de 10 kilogramos. | ||||||||||||||||||||
15 | QUESO PARAGUAY | Producto fresco que se obtiene por separación parcial del suero de la leche, coagulados por la acción física, del cuajo, de enzimas específicas, de bacterias específicas, de ácidos orgánicos, solos o combinados, todos de calidad apta para uso alimentario, con o sin el agregado, aditivos específicamente indicados. Se entiende por queso fresco el que está listo para el consumo poco después de su fabricación. El producto no debe tener agregado de grasa y/o proteínas de origen no lácteo. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor. Deberá ser de origen nacional. Cotizar por kg. Autorización del fabricante, representante o distribuidor. | Por kilo. | Unidad de 1 a 4 kilogramos. | ||||||||||||||||||||
16 | POROTO ROJO | Granos enteros, lustrosos, secos, sin picaduras, en buen estado de conservación, cosecha del año especialmente el tipo de poroto criollo, sin mezcla con otros tipos de las mismas especies, con humedad de 13/14, sin vestigio de mohos o insectos (gorgojos), sin sustancias extrañas contaminantes. Fresco y natural, de tamaño mediano a grande, de color uniforme, sin sustancias contaminantes, no deberá estar en estado de descomposición, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color). Cotizar por kg. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. | Por kilo. | Paquete de 1 a 5 kilogramos. | ||||||||||||||||||||
17 | ARROZ | Grano Largo fino Glaseado Tipo I Descripción del Producto Con la denominación de Arroz Glaseado se entiende el grano entero de Oryza Sativa L., que se presenta sin pericarpio ni aleurona, y que se abrillanta por fricción con aceite, glucosa y/o talco. Características del Producto El producto deberá corresponder a la característica del Arroz Largo Fino Tipo I; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) vigente. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. | Por kilo. | Paquete de 1 a 5 kilogramos. | ||||||||||||||||||||
18 | GALLETITA DULCE | SEGÚN PLANTILLA DEL SICP.
Autorización de fabricante, representante o distribuidor. | Por kilo. | Paquete de 3 kilogramos como mínimo (conforme se establece en la Plantilla del SICP) | ||||||||||||||||||||
19 | HARINA DE TRIGO | La Harina de Trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas del tipo tres ceros (000), es el producto obtenido a partir de la molienda gradual y metódica del endospermo del grano de trigo al cual se le ha adicionado vitaminas y minerales. Características Generales: El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, sin sustancias extrañas macro y/o microscópicas. La harina de trigo deberá estar adicionada de hierro y de las vitaminas en los niveles establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) VIGENTE. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. | Por kilo. | Bolsa de 1 a 50 kilogramos. | ||||||||||||||||||||
20 | LECHE ENTERA LIQUIDA UHT | SEGÚN PLANTILLA DEL SICP.
| Por litro. | TETRABRICK de 1 litro. | ||||||||||||||||||||
21 | YOGURT ENTERO CHICO | Cremoso, de frutas, elaborado con leche entera, sin edulcorantes artificiales, en buen estado, limpio e integro con fecha de vencimiento vigente por un mínimo de 15 días. Deberá ser de origen nacional Debe contar con el RE y RSPA vigente. Transporte refrigerado, manteniendo la cadena de frio. El fabricante deberá poseer Certificación HACCP El oferente deberá contar con vehículos propios o tercerizados habilitados por SENACSA para su transporte. Autorización de fabricante, representante o distribuidor | unidad | Potes de 180 gramos hasta 200 gramos | ||||||||||||||||||||
22 | AJO | Cabezas de ajo de tamaño mediano 50 g, no deberá estar en estado de descomposición en el momento de la recepción, deberá estar exenta de brotes.- | Por kilo. | Presentación en bolsas de 1 a 3 kilogramos. | ||||||||||||||||||||
23 | BANANA | Variedad karapé y otras, deben estar en buen estado para el consumo, madurez 3/4 sin contaminación y que puedan mantenerse en buen estado por un mínimo de 7 días, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color). | Por kilo. | Presentación en bolsa de 500 gramos a 1 kilogramo. | ||||||||||||||||||||
24 | CEBOLLA | De tamaño mediano, no deberá estar estado de descomposición, deberán estar exentas de brotes, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color). | Por kilo. | Presentación en bolsas de 5 a 15 Kilogramos. | ||||||||||||||||||||
25 | LOCOTE | De tamaño mediano, de color verde o rojo con una maduración aproximada del 70 %, no deberá estar en estado de descomposición, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color). | Por kilo. | Presentación en bolsa de 2 a 5 kilogramos. | ||||||||||||||||||||
26 | NARANJA | Deben estar en buen estado para el consumo, maduras, sin contaminación, y que puedan mantenerse en buen estado durante un mínimo de 7 días, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color). | Por kilo. | Presentación en bolsas de 5 a 20 kilogramos. | ||||||||||||||||||||
27 | PAPA | Deberá ser negra, de tamaño mediano, no deberá estar en estado de descomposición, sin contaminación de sustancias extrañas, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color), sin brotes, sin exceso de arena. | Por kilo. | Presentación en bolsa de 5 a 25 kilogramos. | ||||||||||||||||||||
28 | TOMATE | Tipo perita, tamaño mediano, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración y color uniforme y sin tumores, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color). | Por kilo. | Bolsa de hasta 20 kilogramos. | ||||||||||||||||||||
29 | ZANAHORIA | De tamaño mediano, color uniforme, con una maduración uniforme, no deberá estar en estado de descomposición, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color) | Por kilo. | Presentación en bolsa de 5 a 20 kilogramos. | ||||||||||||||||||||
30 | ZAPALLO | De tamaño mediano a grande, de color verde, no deberá estar en estado de descomposición, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color). | Por kilo. | Presentación en bolsa de 5 a 20 kilogramos. | ||||||||||||||||||||
31 | LOCRO | Con el nombre de locro se entiende a los trozos pelados provenientes de granos limpios, sanos y bien conservados de Zea mays L (blanco). Características del Producto. Características Generales y organolépticas El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características organolépticas normales, estar exento de insectos o partes de insectos y de sustancias extrañas al maíz. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) Vigente. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. | Por kilo. | Paquete de 1 a 5 kilogramos. | ||||||||||||||||||||
32 | HARINA DE MAIZ | Se denomina Harina de maíz precocida al producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a tratamiento térmico con agua caliente, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura.
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Deberá estar exento de: - sabores y olores extraños; - suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos). No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz.
Color: amarillo o dorado. Sabor y Olor característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin fermentación Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) vigente. Autorización del fabricante, representante o distribuidor | Por kilo. | Paquete de hasta 30 kilogramos. | ||||||||||||||||||||
33 | LEVADURA | Levadura para panificación es el producto obtenido de la propagación industrial de levaduras del género Saccharomyces en medios de cultivos adecuados. La levadura deberá presentarse en forma prensada o filtrada, que corresponde a la levadura que ha sido centrifugada, prensada o filtrada, de manera que su humedad no sea mayor de 75% en peso. Características del Producto
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, sin presencia de sustancias extrañas. Debe estar constituida por células en su mayor parte vivas.
Debe presentarse como una masa uniforme de consistencia firme, pastosa, de olor sui generis. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) vigente. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. | Por kilo. | Paquete de 500 gramos | ||||||||||||||||||||
34 | GALLETA SECA | Elaborada con Harina de Trigo Tipo 000, anís, manteca y sal, En buen estado de conservación, sin sustancias extrañas, libres de insectos o gorgojos y sin olor ni sabor desagradable. Deberá presentar la habilitación correspondiente del INAN (RE y RSPA) vigente. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. | Por kilo. | Bolsa de polietileno de 5 kilogramos | ||||||||||||||||||||
35 | ANÍS | Seco, natural de color uniforme, en perfecto estado de conservación y sin contaminación de sustancias extrañas. Con la inscripción de la marca contratada en cada paquete. | Por kilo. | Paquete de 1 a 5 kilogramos. | ||||||||||||||||||||
36 | ORÉGANO | Seco, natural de color uniforme, en perfecto estado de conservación y sin contaminación de sustancias extrañas. Con la inscripción de la marca contratada en cada paquete. | Por kilo. | Paquete de 1 a 5 kilogramos. | ||||||||||||||||||||
37 | JUGO ELABORADO EN POLVO | Presentación en sobres para rendimiento de 8 lts., como mínimo, con azúcar incluido, sabor naranja, piña y frutilla. R.E. y RSPA vigentes. Autorización de fabricante, representante o distribuidor. | Por sobre. | Sobre de hasta 8 litros. | ||||||||||||||||||||
38 | PREPARADO DE CEREAL/CEREALES | PREPARADO DE CEREAL Producto elaborado de cereales de maíz y/o trigo y/o arroz y/o avena; preparados con los granos limpios, liberados de su tegumento por medios mecánicos o por tratamiento alcalino, cocinados con la adición de extracto de malta, jarabe de sacarosa o dextrosa y sal, secado, aplastados y tostados
PRESENTACION DE 4 KILOS R.E. y RSPA: Vigente Autorización de fabricante, representante o distribuidor | Por kilo. | Paquete de hasta 4 kilos | ||||||||||||||||||||
39 | CHUPETIN | Chupetines dulces sabores frutales. Con fechas de vencimiento como mínimo 10 meses, a la fecha de entrega, con la marca impresa en cada paquete de la empresa que envasa o elabora dicho producto. R.E. y RSPA Vigente Autorización de fabricante, representante o distribuidor. | Por kilo. | Paquetes como mínimo de 500 gramos y como máximo de 1000 gramos. | ||||||||||||||||||||
40 | DULCE DE MANI | Dulce de maní, bien conservados.
R.E. y RSPA Vigente Autorización de fabricante, representante o distribuidor. |
| Panes de entre 65 a 75 grs. | ||||||||||||||||||||
41 | Mate Cocido Soluble | Mate Cocido Soluble instantáneo Extracto soluble de Yerba Mate mezclado con azúcar y leche entera en polvo. Autorización del fabricante, representante o distribuidor. R.E. y RSPA Vigente | Por kilo. | Paquetes de 5 a 7 kgr. |
Se requerirá la presentación de muestras de los productos no perecederos ofertados.
Para los ítems 15 (queso), 20 (leche entera liquida) y 21 (yogurt ) se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley N° 5264/2014 FOMENTO DE LA CADENA LÁCTEA FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCIÓN NACIONAL Y PROMOCIÓN DEL CONSUMO DE PRODUCTOS LÁCTEOS, que en su artículo 6 establece: en los procedimientos de contratación pública para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogurt, queso y dulce de leche), que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes
GENERALIDADES
Todos los productos citados más arriba deberán reunir las características técnicas y normas exigidas por el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (INAN) el Ministerio de Agricultura y Ganadería, SENAVE, SENACSA y Ordenanzas Municipales para la distribución y ventas de alimentos al consumidor, caso contrario serán rechazados.
REQUISITO DE COMPRA DE PRODUCTOS HORTÍCOLAS Y OTROS A LOS PRODUCTORES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR
Los productos ITEM: 13, 15, 16, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31 y 32, objetos de la presente Licitación deberán ser adquiridos de los productores, asociaciones o familias que hayan recibido asistencia por parte del Gobierno Nacional como el Ministerio de Agricultura y Ganadería u otras instituciones, en un porcentaje mínimo del 20% (veinte por ciento) con relación a las cantidades totales adjudicadas.
Solo para el porcentaje de productos a ser adquiridos de Productores, Asociaciones o familias no será exigencia la presentación de Certificados y Habilitaciones del INAN (RSPA, RE), SENAVE y SENACSA, ni el cumplimiento de las Resoluciones del Mercosur en cuanto a especificaciones de envases, rotulados en general y etiquetas, establecidas en la SECCIÓN III REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicada deberá acreditar la compra de esos productos a los grupos mencionados, mediante documentos donde consten todos los datos de la transacción. Este documento será exigido al momento de la presentación de las solicitudes de pagos correspondientes.
ENVASES:
Todos los productos deberán estar contenidos en envases aptos para estar en contacto con los alimentos; que confieran protección contra la contaminación del producto, y salvaguarden las cualidades higiénicas, nutricionales, tecnológicas y organolépticas del alimento, con tapa o cierre inviolables y deberán cumplir con la Resolución del MERCOSUR GMC 03/92 Reglamento técnico de criterio generales de envases y equipamientos alimentarios vigente.
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM PARA ROTULADO DE ALIMENTOS ENVASADOS, la Resolución GMC 46/03 Para rotulado nutricional de alimentos envasados, 47/03 Porciones de alimentos envasados a los fines del rotulado nutricional, Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la indicación cuantitativa del contenido neto de los productos premedidos y con lo establecido con el decreto 1635/99 que reglamenta el artículo 175 de la Ley número 836/80 (Código Sanitario)
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento.
2. Peso neto
3. Datos del establecimiento elaborador.
4. Lote
5. Fecha de vencimiento.
6. Datos del importador, en caso de productos importados.
7. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda.
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda.
9. Información nutricional.
10. Número de registro de productos (RSPA N°) y establecimiento (RE N°), otorgados por el
INAN-MSP y BS.
11. Número de habilitación vigente de SENACSA.
El envase contenedor de los alimentos en los casos que se aplique, deberá ser de material resistente al peso contenido en ella, que no permita el deterioro del envase individual, resistente al apilamiento según indicaciones del fabricante, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ellos contenidos.
Los alimentos no perecederos cotizados deberán estar envasados de origen, es decir envasados en fábrica, no se aceptarán productos envasados a granel por el oferente.
PRODUCTOS PERECEDEROS
Hortalizas de bulbos y tallo: enteros, sanos, limpios en perfecto estado de conservación con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico.
Hortalizas de hojas: hojas sanas, frescas, crujientes, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratadas o secas, con color característico según corresponda. Libre de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña.
Frutas: sanas, frescas con color característico según corresponda. Libre de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña.
El oferente deberá presentar el resultado de SENAVE vigente.
El transporte deberá ser en camiones o carros cerrados, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con número SENACSA.
El envase preferentemente en cajas (Tomate), redecillas de plástico y/o bolsas plásticas, apropiadas al producto y selladas adecuadamente de acuerdo a la característica de cada producto.
PRODUCTOS NO PERECEDEROS
Todos los productos no perecederos deberán cumplir con las especificaciones técnicas expuestas más arriba.
MEDIOS DE TRANSPORTE PARA PRODUCTOS CARNICOS
Para la provisión de productos cárnicos, los transportes deberán ser adecuados para el traslado, cerrados que cumplan con las condiciones de estructura, que garanticen una adecuada higiene y refrigeración con un máximo de 0° a 4° C, los productos cárnicos de manera a no cortar la cadena de frio. Además la estructura debe permitir un adecuado lavado, desinfección, desagüe y circulación de aire en su interior: según lo establecido en el conjunto de normas sobre calidad y gestión de calidad establecida por la Organización Internacional de Normalización los cuales deberán estar debidamente habilitados por SENACSA
COSTO DEL TRASLADO
El costo del traslado de los bienes adjudicados a los lugares de entregas correrá exclusivamente por cuenta de la empresa proveedora.
OBS: Las cantidades adjudicadas están sujetas a la disponibilidad presupuestaria y criterio de la Convocante.