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Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios señalados en este documento comprenden todo gravamen y cualquier otro gasto en los que incurra la CONTRATISTA en la ejecución del Contrato. La Municipalidad reconocerá las variaciones para aumento sobre precios de los insumos descritos en las planillas de precios, en función a la fluctuación del Dólar Americano.

La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

P: Po x C/Co

Donde:

P: Precio reajustado de la oferta

Po: Precio Original de la oferta

C: Tipo de cambio del mercado libre fluctuante del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al día anterior de la emisión de la factura.

Co: Tipo de cambio del mercado libre fluctuante del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de apertura de la oferta.

La fórmula del reajuste podrá ser aplicada siempre y cuando exista una variación igual o mayor a 15 % del dólar americano sobre el dólar al momento de la apertura de sobre.

Dicho reajuste será aplicado a los bienes pendientes de suministros siempre y cuando estén dentro del cronograma de entregas aprobado. No se reconocerán reajustes de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios señalados en este documento comprenden todo gravamen y cualquier otro gasto en los que incurra la CONTRATISTA en la ejecución del Contrato. La Municipalidad reconocerá las variaciones para aumento sobre precios de los insumos descritos en las planillas de precios, en función a la fluctuación del Dólar Americano.

La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

P: Po x C/Co

Donde:

P: Precio reajustado de la oferta

Po: Precio Original de la oferta

C: Tipo de cambio del mercado libre fluctuante del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al día anterior de la emisión de la factura.

Co: Tipo de cambio del mercado libre fluctuante del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de apertura de la oferta.

La fórmula del reajuste podrá ser aplicada siempre y cuando exista una variación igual o mayor a 15 % del dólar americano sobre el dólar al momento de la apertura de sobre.

Dicho reajuste será aplicado a los bienes pendientes de suministros siempre y cuando estén dentro del cronograma de entregas aprobado. No se reconocerán reajustes de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado.

El reajuste solo será aplicado a solicitud del PROVEEDOR. El PROVEEDOR deberá solicitar el reajuste contractual por escrito al CONTRATANTE. Con la solicitud el PROVEEDOR es quien deberá presentar todas las pruebas para que la misma sea tenida en cuenta. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de reajuste es hasta la presentación de la factura.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

Los precios señalados en este documento comprenden todo gravamen y cualquier otro gasto en los que incurra la CONTRATISTA en la ejecución del Contrato. La Municipalidad reconocerá las variaciones para aumento sobre precios de los insumos descritos en las planillas de precios, en función a la fluctuación del Dólar Americano.

La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:

P: Po x C/Co

Donde:

P: Precio reajustado de la oferta

Po: Precio Original de la oferta

C: Tipo de cambio del mercado libre fluctuante del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al día anterior de la emisión de la factura.

Co: Tipo de cambio del mercado libre fluctuante del dólar emitido por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de apertura de la oferta.

La fórmula del reajuste podrá ser aplicada siempre y cuando exista una variación igual o mayor a 15 % del dólar americano sobre el dólar al momento de la apertura de sobre.

Dicho reajuste será aplicado a los bienes pendientes de suministros siempre y cuando estén dentro del cronograma de entregas aprobado. No se reconocerán reajustes de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado.

El reajuste solo será aplicado a solicitud del PROVEEDOR. El PROVEEDOR deberá solicitar el reajuste contractual por escrito al CONTRATANTE. Con la solicitud el PROVEEDOR es quien deberá presentar todas las pruebas para que la misma sea tenida en cuenta. El plazo máximo para la presentación de la solicitud de reajuste es hasta la presentación de la factura.