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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio total del contrato, estará determinado por la siguiente formula.
Pr= P x IPC1
         IPC0
Donde:
Pr = Precio Reajustado
P = Precio adjudicado
IPC1 = índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente a la fecha de la
resolución de Adjudicación.
IPC0 = índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura
de sobres.
Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido
una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la apertura de ofertas.
No se reconocerá reajustes de precios si la provisión se encuentra atrasada respecto al cronograma de entregas aprobado.

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato estará sujeto a reajustes.
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: El precio del contrato será reajustable.
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: siempre y cuando la variación del IPC publicado por el
Banco Central del Paraguay (BCP) haya sufrido una variación igual o mayor al 15% (quince por ciento) referente a la fecha de
apertura de ofertas
Pr = P x IPC1
IPC0
Dónde:
Pr: Precio Reajustado.
P: Precio adjudicado.
IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del
suministro.
IPC0: Índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de
ofertas.
Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a la Municipalidad de San Lorenzo, por el Proveedor. La solicitud debe realizarse indefectiblemente
dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones. No se reconocerán reajustes de precios si los bienes se
encuentran atrasados respecto al cronograma de entrega.
El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa
Resolución de la máxima autoridad de la Municipalidad de San Lorenzo

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio totaldel contrato estará sujeto a reajustes.
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: El precio del contrato, estará determinado por será reajustable.
La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: siempre y cuando la siguiente formula.
Pr= P x IPC1
IPC0
Donde:
Pr = Precio Reajustado
P = Precio adjudicado
IPC1 = índice de precios al consumidorvariación del IPC publicado por el
Banco Central del Paraguay, correspondiente (BCP) haya sufrido una variación igual o mayor al 15% (quince por ciento) referente a la fecha de la
resoluciónapertura de Adjudicaciónofertas
Pr = P x IPC1
IPC0
Dónde:
Pr: Precio Reajustado.
IPC0 = índiceP: Precio adjudicado.
IPC1: Índice de precios al consumidorConsumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la aperturaentrega del
suministro.
IPC0: Índice de sobres.
Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPCal consumidor publicado por el BCP haya sufrido
una variación igual o mayorBanco Central de Paraguay, correspondiente al quince por ciento (15%) referente ames de la apertura de
ofertas.
Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a la Municipalidad de San Lorenzo, por el Proveedor. La solicitud debe realizarse indefectiblemente
dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones. No se reconoceráreconocerán reajustes de precios si la provisiónlos bienes se encuentra atrasada
encuentran atrasados respecto al cronograma de entregas aprobadoentrega.
El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa
Resolución de la máxima autoridad de la Municipalidad de San Lorenzo