Solicitamos a la Convocante incluir dentro los Requisitos Para Evaluar La Capacidad Técnica de los documentos expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Publica lo siguiente: En caso de que las documentaciones antes mencionadas se encuentren vencidas (Resolución de Apertura y Registro Sanitario), se deberá acompañar constancia emitida por la DNVS de que los mismos se encuentran en trámite de renovación y pueden ser comercializado en el país.
Solicitamos a la Convocante incluir dentro los Requisitos Para Evaluar La Capacidad Técnica de los documentos expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Publica lo siguiente: En caso de que las documentaciones antes mencionadas se encuentren vencidas (Resolución de Apertura y Registro Sanitario), se deberá acompañar constancia emitida por la DNVS de que los mismos se encuentran en trámite de renovación y pueden ser comercializado en el país.
Solicitamos a la Convocante excluir la presentación del siguiente requisito: “Los oferentes de productos que no son de su elaboración/fabricación (para los productos importados), deberán presentar documentos que certifiquen el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y/o almacenamiento de origen”, esto se debe a que para la obtención de Registro Sanitario para Dispositivos Médicos (INSUMOS MEDICOS) según la Resolución S.G. N° 669 en su Art. 4 Inc. B) , no es necesario que las empresas importadoras cuenten con dicho documento, por lo que solicitar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación de origen estaría en contraposición a las legislaciones vigente, por dicho motivo solicitamos la exclusión de dicho documento del Pliego de Bases y Condiciones.
Solicitamos a la Convocante excluir la presentación del siguiente requisito: “Los oferentes de productos que no son de su elaboración/fabricación (para los productos importados), deberán presentar documentos que certifiquen el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación y/o almacenamiento de origen”, esto se debe a que para la obtención de Registro Sanitario para Dispositivos Médicos (INSUMOS MEDICOS) según la Resolución S.G. N° 669 en su Art. 4 Inc. B) , no es necesario que las empresas importadoras cuenten con dicho documento, por lo que solicitar el Certificado de Buenas Prácticas de Fabricación de origen estaría en contraposición a las legislaciones vigente, por dicho motivo solicitamos la exclusión de dicho documento del Pliego de Bases y Condiciones.
Favor adecuarse a lo solicitado en el pliego de bases y condiciones.
33
SISTEMA DE ADJUDICACIÓN
Solicitamos a la convocante modificar el sistema de adjudicación POR EL TOTAL a ITEMS, ya que dicho sistema por EL TOTAL limita de manera innecesaria e irregular la participación de potenciales oferentes. Trasgrediendo abiertamente el principio de IGUALDAD y LIBRE COMPETENCIA estipulado en la ley 2051/03. Es además importante tener en cuenta que actualmente el ente regulador de compras públicas DNCP, según resolución DNCP N° 248/2021 se encuentra implementando estrategias para aumentar la cantidad de oferentes eliminando condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia en los procedimientos de compras públicas, de manera a que la convocante contribuya con los objetivos de la DNCP apelamos a los buenos oficios de la misma en acceder a modificar el sistema de adjudicación solicitado.
Solicitamos a la convocante modificar el sistema de adjudicación POR EL TOTAL a ITEMS, ya que dicho sistema por EL TOTAL limita de manera innecesaria e irregular la participación de potenciales oferentes. Trasgrediendo abiertamente el principio de IGUALDAD y LIBRE COMPETENCIA estipulado en la ley 2051/03. Es además importante tener en cuenta que actualmente el ente regulador de compras públicas DNCP, según resolución DNCP N° 248/2021 se encuentra implementando estrategias para aumentar la cantidad de oferentes eliminando condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia en los procedimientos de compras públicas, de manera a que la convocante contribuya con los objetivos de la DNCP apelamos a los buenos oficios de la misma en acceder a modificar el sistema de adjudicación solicitado.
Favor ajustarse a lo solicitado en el pliego de bases y condiciones.
34
EXPERIENCIA REQUERIDA
En el PBC en la sección de Experiencia Requerida la convocante solicita “Demostrar la experiencia en ADQUISICION DE SET DE BOMBAS DE INFUSION VOLUMETRICAS CON EQUIPOS DE COMODATO con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 años. 2018, 2019,2020.”
Solicitamos a la convocante incluir la presentación de “Copias de Contratos” quedando de la siguiente manera “Demostrar la experiencia en ADQUISICION DE SET DE BOMBAS DE INFUSION VOLUMETRICAS CON EQUIPOS DE COMODATO con contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 años. 2018, 2019,2020.”, atendiendo que el valor a garantizar en la presente licitación es de un monto considerable y seria de mucha facilidad para el oferente la presentación de copias de contratos que demuestren la experiencia.
En el PBC en la sección de Experiencia Requerida la convocante solicita “Demostrar la experiencia en ADQUISICION DE SET DE BOMBAS DE INFUSION VOLUMETRICAS CON EQUIPOS DE COMODATO con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 años. 2018, 2019,2020.”
Solicitamos a la convocante incluir la presentación de “Copias de Contratos” quedando de la siguiente manera “Demostrar la experiencia en ADQUISICION DE SET DE BOMBAS DE INFUSION VOLUMETRICAS CON EQUIPOS DE COMODATO con contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 años. 2018, 2019,2020.”, atendiendo que el valor a garantizar en la presente licitación es de un monto considerable y seria de mucha facilidad para el oferente la presentación de copias de contratos que demuestren la experiencia.
Solicitamos a los potenciales oferentes ajustarse al pliego de bases y condiciones.
35
ABASTECIMIENTO SIMULTÁNEO
Solicitamos a la Convocante que modifique el Sistema de Adjudicación propuesto por Abastecimiento Simultáneo, ya que de esta manera se otorgará mayor oportunidad de participación a los oferentes y se evitará el desabastecimiento a la Institución, considerando que dichos ítems son de uso masivo actualmente. Tal y como se establecía en llamados anteriores como la LPN N° 86/2020 ID N° 386.557.
Solicitamos a la Convocante que modifique el Sistema de Adjudicación propuesto por Abastecimiento Simultáneo, ya que de esta manera se otorgará mayor oportunidad de participación a los oferentes y se evitará el desabastecimiento a la Institución, considerando que dichos ítems son de uso masivo actualmente. Tal y como se establecía en llamados anteriores como la LPN N° 86/2020 ID N° 386.557.
Para el Item 1 se requiere: SET ESTERIL FOTOSENSIBLE PARA BOMBAS DE INFUSION, describiendo la Convocante una serie de especificaciones (casete, conexión con rosca, longitudes y otros), que son características propias de una sola marca, ICU MEDICAL para la línea de bombas PLUM 360, siendo excluyentes para otros potenciales oferentes.
La ley establece que las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. En caso de marcas o signos distintivos de una marca, éstas únicamente se harán a manera de referencia.
Por ello, solicitamos a la Convocante la exclusión de las especificaciones particulares de la marca ICU MEDICAL para la línea de bombas PLUM 360, estableciéndolas en forma general, con la debida amplitud de modo a permitir la participación de oferentes que puedan presentar propuestas de acuerdo con la naturaleza específica del contrato.
Para el Item 1 se requiere: SET ESTERIL FOTOSENSIBLE PARA BOMBAS DE INFUSION, describiendo la Convocante una serie de especificaciones (casete, conexión con rosca, longitudes y otros), que son características propias de una sola marca, ICU MEDICAL para la línea de bombas PLUM 360, siendo excluyentes para otros potenciales oferentes.
La ley establece que las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. En caso de marcas o signos distintivos de una marca, éstas únicamente se harán a manera de referencia.
Por ello, solicitamos a la Convocante la exclusión de las especificaciones particulares de la marca ICU MEDICAL para la línea de bombas PLUM 360, estableciéndolas en forma general, con la debida amplitud de modo a permitir la participación de oferentes que puedan presentar propuestas de acuerdo con la naturaleza específica del contrato.
La tecnología que se busca con el casete con segmento de silicona permitiría el manejo de aire y todas las ventajas que esto ofrece:
- Disminución en las interrupciones en el tratamiento.
- Disminución del riesgo de contaminación.
- Limitar la exposición a medicamentos peligrosos.
- Minimizar el desperdicio de medicamentos.
El canal secundario en el casete permite una infusión secundaria dando las siguientes ventajas:
- Disminuir el número de bombas por paciente.
- Programación independiente, en modo Alterno o Simultaneo.
- Alarmas independientes.
- Administración de dos medicamentos compatibles de forma simultánea a velocidades independientes.
- Disminución en errores de medicación.
- Ahorro de insumos en la terapia IV.
- El canal secundario puede utilizarse con una jeringa o equipo secundario.
Por lo tanto, solicitamos que se adecuen a las especificaciones técnicas solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones.
37
Ítem 2
Para el Item 2 se requiere: SET ESTERIL FOTOSENSIBLE PARA BOMBAS DE INFUSION. Tratándose de una adjudicación por el total, y estando vinculado este ítem al cumplimiento de las especificaciones técnicas de los otros ítems requeridos, la Convocante estableció una serie de especificaciones que son características propias de una sola marca, ICU MEDICAL para la línea de bombas PLUM 360, siendo excluyentes para otros potenciales oferentes.
La ley establece que las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. En caso de marcas o signos distintivos de una marca, éstas únicamente se harán a manera de referencia.
Por ello, solicitamos a la Convocante la exclusión de las especificaciones particulares de la marca ICU MEDICAL para la línea de bombas PLUM 360, estableciéndolas en forma general, con la debida amplitud de modo a permitir la participación de oferentes que puedan presentar propuestas de acuerdo con la naturaleza específica del contrato.
Para el Item 2 se requiere: SET ESTERIL FOTOSENSIBLE PARA BOMBAS DE INFUSION. Tratándose de una adjudicación por el total, y estando vinculado este ítem al cumplimiento de las especificaciones técnicas de los otros ítems requeridos, la Convocante estableció una serie de especificaciones que son características propias de una sola marca, ICU MEDICAL para la línea de bombas PLUM 360, siendo excluyentes para otros potenciales oferentes.
La ley establece que las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. En caso de marcas o signos distintivos de una marca, éstas únicamente se harán a manera de referencia.
Por ello, solicitamos a la Convocante la exclusión de las especificaciones particulares de la marca ICU MEDICAL para la línea de bombas PLUM 360, estableciéndolas en forma general, con la debida amplitud de modo a permitir la participación de oferentes que puedan presentar propuestas de acuerdo con la naturaleza específica del contrato.
La tecnología que se busca con el casete con segmento de silicona permitiría el manejo de aire y todas las ventajas que esto ofrece:
- Disminución en las interrupciones en el tratamiento.
- Disminución del riesgo de contaminación.
- Limitar la exposición a medicamentos peligrosos.
- Minimizar el desperdicio de medicamentos.
El canal secundario en el casete permite una infusión secundaria dando las siguientes ventajas:
- Disminuir el número de bombas por paciente.
- Programación independiente, en modo Alterno o Simultaneo.
- Alarmas independientes.
- Administración de dos medicamentos compatibles de forma simultánea a velocidades independientes.
- Disminución en errores de medicación.
- Ahorro de insumos en la terapia IV.
- El canal secundario puede utilizarse con una jeringa o equipo secundario.
Por lo tanto, solicitamos que se adecuen a las especificaciones técnicas solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Ítem 3
Para el Item 3 se requiere: SET ESTERIL FOTOSENSIBLE PARA BOMBAS DE INFUSION, describiendo la Convocante una serie de especificaciones (casete, conexión con rosca, longitudes y otros), que son características propias de una sola marca, ICU MEDICAL para la línea de bombas PLUM 360, siendo excluyentes para otros potenciales oferentes.
La ley establece que las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. En caso de marcas o signos distintivos de una marca, éstas únicamente se harán a manera de referencia.
Por ello, solicitamos a la Convocante la exclusión de las especificaciones particulares de la marca ICU MEDICAL para la línea de bombas PLUM 360, estableciéndolas en forma general, con la debida amplitud de modo a permitir la participación de oferentes que puedan presentar propuestas de acuerdo con la naturaleza específica del contrato.
Para el Item 3 se requiere: SET ESTERIL FOTOSENSIBLE PARA BOMBAS DE INFUSION, describiendo la Convocante una serie de especificaciones (casete, conexión con rosca, longitudes y otros), que son características propias de una sola marca, ICU MEDICAL para la línea de bombas PLUM 360, siendo excluyentes para otros potenciales oferentes.
La ley establece que las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. En caso de marcas o signos distintivos de una marca, éstas únicamente se harán a manera de referencia.
Por ello, solicitamos a la Convocante la exclusión de las especificaciones particulares de la marca ICU MEDICAL para la línea de bombas PLUM 360, estableciéndolas en forma general, con la debida amplitud de modo a permitir la participación de oferentes que puedan presentar propuestas de acuerdo con la naturaleza específica del contrato.
La tecnología que se busca con el casete con segmento de silicona permitiría el manejo de aire y todas las ventajas que esto ofrece:
- Disminución en las interrupciones en el tratamiento.
- Disminución del riesgo de contaminación.
- Limitar la exposición a medicamentos peligrosos.
- Minimizar el desperdicio de medicamentos.
El canal secundario en el casete permite una infusión secundaria dando las siguientes ventajas:
- Disminuir el número de bombas por paciente.
- Programación independiente, en modo Alterno o Simultaneo.
- Alarmas independientes.
- Administración de dos medicamentos compatibles de forma simultánea a velocidades independientes.
- Disminución en errores de medicación.
- Ahorro de insumos en la terapia IV.
- El canal secundario puede utilizarse con una jeringa o equipo secundario.
Por lo tanto, solicitamos ajustarse a las especificaciones técnicas solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones.
39
Ítem 5
Para el Item 5 se requiere: SET ESTERIL FOTOSENSIBLE PARA BOMBAS DE INFUSION, describiendo la Convocante una serie de especificaciones (casete, conexión con rosca, longitudes y otros), que son características propias de una sola marca, ICU MEDICAL para la línea de bombas PLUM 360, siendo excluyentes para otros potenciales oferentes.
La ley establece que las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. En caso de marcas o signos distintivos de una marca, éstas únicamente se harán a manera de referencia.
Por ello, solicitamos a la Convocante la exclusión de las especificaciones particulares de la marca ICU MEDICAL para la línea de bombas PLUM 360, estableciéndolas en forma general, con la debida amplitud de modo a permitir la participación de oferentes que puedan presentar propuestas de acuerdo con la naturaleza específica del contrato.
Para el Item 5 se requiere: SET ESTERIL FOTOSENSIBLE PARA BOMBAS DE INFUSION, describiendo la Convocante una serie de especificaciones (casete, conexión con rosca, longitudes y otros), que son características propias de una sola marca, ICU MEDICAL para la línea de bombas PLUM 360, siendo excluyentes para otros potenciales oferentes.
La ley establece que las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. En caso de marcas o signos distintivos de una marca, éstas únicamente se harán a manera de referencia.
Por ello, solicitamos a la Convocante la exclusión de las especificaciones particulares de la marca ICU MEDICAL para la línea de bombas PLUM 360, estableciéndolas en forma general, con la debida amplitud de modo a permitir la participación de oferentes que puedan presentar propuestas de acuerdo con la naturaleza específica del contrato.
La tecnología que se busca con el casete con segmento de silicona permitiría el manejo de aire y todas las ventajas que esto ofrece:
- Disminución en las interrupciones en el tratamiento.
- Disminución del riesgo de contaminación.
- Limitar la exposición a medicamentos peligrosos.
- Minimizar el desperdicio de medicamentos.
El canal secundario en el casete permite una infusión secundaria dando las siguientes ventajas:
- Disminuir el número de bombas por paciente.
- Programación independiente, en modo Alterno o Simultaneo.
- Alarmas independientes.
- Administración de dos medicamentos compatibles de forma simultánea a velocidades independientes.
- Disminución en errores de medicación.
- Ahorro de insumos en la terapia IV.
- El canal secundario puede utilizarse con una jeringa o equipo secundario.
Por lo tanto, solicitamos ajustarse a las especificaciones técnicas solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones.
40
Ítem 6
Para el Item 6 se requiere: SET ESTERIL FOTOSENSIBLE PARA BOMBAS DE INFUSION, describiendo la Convocante una serie de especificaciones (casete, conexión con rosca, longitudes y otros), que son características propias de una sola marca, ICU MEDICAL para la línea de bombas PLUM 360, siendo excluyentes para otros potenciales oferentes.
La ley establece que las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. En caso de marcas o signos distintivos de una marca, éstas únicamente se harán a manera de referencia.
Por ello, solicitamos a la Convocante la exclusión de las especificaciones particulares de la marca ICU MEDICAL para la línea de bombas PLUM 360, estableciéndolas en forma general, con la debida amplitud de modo a permitir la participación de oferentes que puedan presentar propuestas de acuerdo con la naturaleza específica del contrato.
Para el Item 6 se requiere: SET ESTERIL FOTOSENSIBLE PARA BOMBAS DE INFUSION, describiendo la Convocante una serie de especificaciones (casete, conexión con rosca, longitudes y otros), que son características propias de una sola marca, ICU MEDICAL para la línea de bombas PLUM 360, siendo excluyentes para otros potenciales oferentes.
La ley establece que las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. En caso de marcas o signos distintivos de una marca, éstas únicamente se harán a manera de referencia.
Por ello, solicitamos a la Convocante la exclusión de las especificaciones particulares de la marca ICU MEDICAL para la línea de bombas PLUM 360, estableciéndolas en forma general, con la debida amplitud de modo a permitir la participación de oferentes que puedan presentar propuestas de acuerdo con la naturaleza específica del contrato.
La tecnología que se busca con el casete con segmento de silicona permitiría el manejo de aire y todas las ventajas que esto ofrece:
- Disminución en las interrupciones en el tratamiento.
- Disminución del riesgo de contaminación.
- Limitar la exposición a medicamentos peligrosos.
- Minimizar el desperdicio de medicamentos.
El canal secundario en el casete permite una infusión secundaria dando las siguientes ventajas:
- Disminuir el número de bombas por paciente.
- Programación independiente, en modo Alterno o Simultaneo.
- Alarmas independientes.
- Administración de dos medicamentos compatibles de forma simultánea a velocidades independientes.
- Disminución en errores de medicación.
- Ahorro de insumos en la terapia IV.
- El canal secundario puede utilizarse con una jeringa o equipo secundario.
Por lo tanto, solicitamos ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.