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Diferencias entre las versiones 2 y 3

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices: 2017, 2018, 2019 y 2020

a) Para contribuyente de IRACIS/IRE: Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente: Deberá ser igual o mayor que 2, en promedio, en los años 2017, 2018, 2019 y 2020

Endeudamiento: pasivo total / activo total. No deberá ser mayor a 0,60 en promedio, en los años 2017, 2018, 2019 y 2020

Rentabilidad: Coeficiente resultante de la utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. En los últimos años 2017, 2018, 2019 y 2020, deberá ser igual o mayor que 1 en promedio.

Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado deberán presentar los documentos que se indican en el Anexo.

  • Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital integrado de al menos el 50 % de su oferta, que demuestren la solvencia para ejecutar el presente contrato, demostrable con el Balance General del Ejercicio 2020.
  • Los oferentes deberán poseer un capital operativo no inferior al 50% de su oferta, la cual será corroborada por el Balance General del Ejercicio 2020. El capital operativo es el resultado de la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente a los efectos de demostrar la liquidez para ejecutar el contrato.

Para los Consorcios:  se deberá indicar en la oferta cual es el líder del consorcio quien deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio. 

b) Para contribuyentes de IRPC/IRE SIMPLE: NO APLICA. 

c) Para contribuyentes exclusivamente de IRP: NO APLICA

d) Contribuyentes de exclusivamente IVA General: NO APLICA



 

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices: 2017, 2018, 2019 y 2020

a) Para contribuyente de IRACIS/IRE: Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente: Deberá ser igual o mayor que 2, en promedio, en los años 2017, 2018, 2019 y 2020

Endeudamiento: pasivo total / activo total. No deberá ser mayor a 0,60 en promedio, en los años 2017, 2018, 2019 y 2020

Rentabilidad: Coeficiente resultante de la utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. En los últimos años 2017, 2018, 2019 y 2020, deberá ser igual o mayor que 1 en promedio.

Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado deberán presentar los documentos que se indican en el Anexo.

  • Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital integrado de al menos el 30% de su oferta, que demuestren la solvencia para ejecutar el presente contrato, demostrable con el Balance General del Ejercicio 2020.
  • Los oferentes deberán poseer un capital operativo no inferior al 50% de su oferta, la cual será corroborada por el Balance General del Ejercicio 2020. El capital operativo es el resultado de la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente a los efectos de demostrar la liquidez para ejecutar el contrato.

Para los Consorcios:  se deberá indicar en la oferta cual es el líder del consorcio quien deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio. 

b) Para contribuyentes de IRPC/IRE SIMPLE: NO APLICA. 

c) Para contribuyentes exclusivamente de IRP: NO APLICA

d) Contribuyentes de exclusivamente IVA General: NO APLICA



 

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices: 2017, 2018, 2019 y 2020

a) Para contribuyente de IRACIS/IRE: Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente: Deberá ser igual o mayor que 2, en promedio, en los años 2017, 2018, 2019 y 2020

Endeudamiento: pasivo total / activo total. No deberá ser mayor a 0,60 en promedio, en los años 2017, 2018, 2019 y 2020

Rentabilidad: Coeficiente resultante de la utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. En los últimos años 2017, 2018, 2019 y 2020, deberá ser igual o mayor que 1 en promedio.

Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado deberán presentar los documentos que se indican en el Anexo.

  • Los oferentes deberán demostrar que cuentan con un capital integrado de al menos el 50 % 30% de su oferta, que demuestren la solvencia para ejecutar el presente contrato, demostrable con el Balance General del Ejercicio 2020.
  • Los oferentes deberán poseer un capital operativo no inferior al 50% de su oferta, la cual será corroborada por el Balance General del Ejercicio 2020. El capital operativo es el resultado de la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente a los efectos de demostrar la liquidez para ejecutar el contrato.

Para los Consorcios: se deberá indicar en la oferta cual es el líder del consorcio quien deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio.

b) Para contribuyentes de IRPC/IRE SIMPLE: NO APLICA.

c) Para contribuyentes exclusivamente de IRP: NO APLICA

d) Contribuyentes de exclusivamente IVA General: NO APLICA



Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

  • Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.

 

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.

Los oferentes deberán acreditar que su actividad principal sea comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la elaboración o distribución de alimentos. Poseer una antigüedad mínima de cinco años en el rubro a ser cotejado con la Constancia de RUC expedida por la SET.

El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada según lo establecido y regulado por la Ley Nro. 2279/03 y el Decreto Reglamentario Nro. 3900/10, adjuntando la constancia de reconocimiento correspondiente a dicha certificación vigente y expedida por la ONA. Deberá adjuntar copia del Registro de Establecimiento, Certificado BPA, Patente Municipal y Habilitación Mades del establecimiento de distribución de alimentos dentro del departamento de la convocante.  El/los Fabricante/s deberán contar con una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a recepción de materia prima, elaboración y/o fabricación. Para el ítem 5 BANANA no aplicará este requisito.

Para el Ítem 1 - Leche Entera UAT: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de productos lácteos (leche entera) a instituciones públicas y/o privadas del mercado nacional. Demostrar provisión de lo ofertado por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta, en la sumatoria de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. El oferente deberá presentar una Declaración Jurada en la que se obligue a adquirir el total de la materia prima necesaria de los productores del departamento de Caaguazú, en concordancia al Art. 7 de la Ley 5210 DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO. En caso de que el Oferente no fuere el fabricante, dicha declaración deberá ser refrendada por el Fabricante. Por su parte, el fabricante deberá declarar que cuenta con instalaciones suficientes dentro del departamento y la capacidad fabril requerida para recepcionar leche cruda, procesar, envasar, almacenar y despachar la totalidad de cantidad licitada, en virtud a que se licita en un solo lote y que no se establece la posibilidad de tercerización o subcontratación en el presente llamado. Este requisito será verificado con la presentación de la habilitación Senacsa del establecimiento, Habilitación RIEL del MIC y la Patente Comercial Municipal, Habilitación MADES.

Para el Ítem 2 Cereal: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de Alimentos Sólidos (Cereal). Se estudiará la experiencia específica en el ramo de comercialización directa de Cereales para Merienda Escolar a instituciones públicas y/o privadas del mercado nacional, en la sumatoria de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta.

Para el Ítem 3 Galletita Dulce: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de Alimentos Sólidos (Galletita Dulce). Se estudiará la experiencia específica en el ramo de comercialización directa de galletitas dulces para Merienda Escolar a instituciones públicas y/o privadas del mercado nacional, en la sumatoria de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, el 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta.

Para el Ítem 4 Chipita: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de Alimentos Sólidos (Chipita). Se estudiará la experiencia específica en el ramo de comercialización directa de Chipitas para Merienda Escolar a instituciones públicas y/o privadas del mercado nacional, en la sumatoria de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, el 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta.

Para el Ítem 5 FRUTA FRESCA BANANA: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de Alimentos Sólidos ("fruta fresca banana"). Se estudiará la experiencia específica en el ramo de comercialización directa de Banana para Merienda Escolar a instituciones públicas y/o privadas del mercado nacional, en la sumatoria de los años 2019, 2020 y 2021, el 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta.

A dicho efecto, podrán presentarse la cantidad de contratos y/o facturas que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido formalizados en el periodo mencionado, y la documentación que acredite un desempeño satisfactorio. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones. Con el fin de respaldar y garantizar la provisión de los alimentos para las instituciones educativas, la convocante podrá solicitar los Certificados de Buen Cumplimiento de los servicios prestados de todos los contratos adjudicados correspondientes a los años citados. La convocante se reserva el derecho de solicitar directamente a las contratantes el cumplimiento satisfactorio de las adjudicaciones publicadas en el SICP en el rubro de alimentación escolar

Para los Consorcios: Facturaciones y Contratos: se deberá indicar en la oferta cual es el líder del consorcio quien deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio. Permisos, Licencias, Habilitaciones y Certificaciones: el Socio líder deberá cumplir con los requisitos.

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

  • Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.

 

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.

Los oferentes deberán acreditar que su actividad principal sea comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la elaboración o distribución de alimentos. Poseer una antigüedad mínima de cinco años en el rubro a ser cotejado con la Constancia de RUC expedida por la SET.

El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada según lo establecido y regulado por la Ley Nro. 2279/03 y el Decreto Reglamentario Nro. 3900/10, adjuntando la constancia de reconocimiento correspondiente a dicha certificación vigente y expedida por la ONA. Deberá adjuntar copia del Registro de Establecimiento, Certificado BPA, Patente Municipal y Habilitación Mades del establecimiento de distribución de alimentos dentro del departamento de la convocante.  El/los Fabricante/s deberán contar con una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a recepción de materia prima, elaboración y/o fabricación. Para el ítem 5 BANANA no aplicará este requisito.

Para el Ítem 1 - Leche Entera UAT: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de productos lácteos (leche entera) a instituciones públicas y/o privadas del mercado nacional. Demostrar provisión de lo ofertado por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta, en la sumatoria de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. El oferente deberá presentar una Declaración Jurada en la que se obligue a adquirir el total de la materia prima necesaria de los productores del departamento de Caaguazú, en concordancia al Art. 7 de la Ley 5210 DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO. En caso de que el Oferente no fuere el fabricante, dicha declaración deberá ser refrendada por el Fabricante. Por su parte, el fabricante deberá declarar que cuenta con instalaciones suficientes dentro del departamento y la capacidad fabril requerida para recepcionar leche cruda, procesar, envasar, almacenar y despachar la totalidad de cantidad licitada, en virtud a que se licita en un solo lote y que no se establece la posibilidad de tercerización o subcontratación en el presente llamado. Este requisito será verificado con la presentación de la habilitación Senacsa del establecimiento, Habilitación RIEL del MIC y la Patente Comercial Municipal, Habilitación MADES.

Para el Ítem 2 Cereal: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de Alimentos Sólidos (Cereal). Se estudiará la experiencia específica en el ramo de comercialización directa de Cereales para Merienda Escolar a instituciones públicas y/o privadas del mercado nacional, en la sumatoria de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta.

Para el Ítem 3 Galletita Dulce: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de Alimentos Sólidos (Galletita Dulce). Se estudiará la experiencia específica en el ramo de comercialización directa de galletitas dulces para Merienda Escolar a instituciones públicas y/o privadas del mercado nacional, en la sumatoria de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, el 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta.

Para el Ítem 4 Chipita: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de Alimentos Sólidos (Chipita). Se estudiará la experiencia específica en el ramo de comercialización directa de Chipitas para Merienda Escolar a instituciones públicas y/o privadas del mercado nacional, en la sumatoria de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, el 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta.

Para el Ítem 5 FRUTA FRESCA BANANA: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de Alimentos Sólidos ("fruta fresca banana"). Se estudiará la experiencia específica en el ramo de comercialización directa de Banana para Merienda Escolar a instituciones públicas y/o privadas del mercado nacional, en la sumatoria de los años 2019, 2020 y 2021, el 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta.

A dicho efecto, podrán presentarse la cantidad de contratos y/o facturas que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido formalizados en el periodo mencionado, y la documentación que acredite un desempeño satisfactorio. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones. Con el fin de respaldar y garantizar la provisión de los alimentos para las instituciones educativas, la convocante podrá solicitar copia de los Certificados de Buen Cumplimiento de los servicios prestados de todos los contratos adjudicados correspondientes a los años citados. La convocante se reserva el derecho de solicitar referencias directamente a las contratantes el cumplimiento satisfactorio de las adjudicaciones publicadas en el SICP en el rubro de alimentación escolar o cualquier otro rubro similar, así como recabar cuanto dato sea necesario por cualquier medio para evaluar antecedentes de los oferentes.

Para los Consorcios: Facturaciones y Contratos: se deberá indicar en la oferta cual es el líder del consorcio quien deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio, respecto a montos. Permisos, Licencias, Habilitaciones y Certificaciones: el Socio líder deberá cumplir con los requisitos. Antecedentes de buen desempeño todos los miembros.

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

  • Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.

 

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.

Los oferentes deberán acreditar que su actividad principal sea comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la elaboración o distribución de alimentos. Poseer una antigüedad mínima de cinco años en el rubro a ser cotejado con la Constancia de RUC expedida por la SET.

El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada según lo establecido y regulado por la Ley Nro. 2279/03 y el Decreto Reglamentario Nro. 3900/10, adjuntando la constancia de reconocimiento correspondiente a dicha certificación vigente y expedida por la ONA. Deberá adjuntar copia del Registro de Establecimiento, Certificado BPA, Patente Municipal y Habilitación Mades del establecimiento de distribución de alimentos dentro del departamento de la convocante. El/los Fabricante/s deberán contar con una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a recepción de materia prima, elaboración y/o fabricación. Para el ítem 5 BANANA no aplicará este requisito.

Para el Ítem 1 - Leche Entera UAT: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de productos lácteos (leche entera) a instituciones públicas y/o privadas del mercado nacional. Demostrar provisión de lo ofertado por un monto equivalente al 50 % (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta, en la sumatoria de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. El oferente deberá presentar una Declaración Jurada en la que se obligue a adquirir el total de la materia prima necesaria de los productores del departamento de Caaguazú, en concordancia al Art. 7 de la Ley 5210 DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO. En caso de que el Oferente no fuere el fabricante, dicha declaración deberá ser refrendada por el Fabricante. Por su parte, el fabricante deberá declarar que cuenta con instalaciones suficientes dentro del departamento y la capacidad fabril requerida para recepcionar leche cruda, procesar, envasar, almacenar y despachar la totalidad de cantidad licitada, en virtud a que se licita en un solo lote y que no se establece la posibilidad de tercerización o subcontratación en el presente llamado. Este requisito será verificado con la presentación de la habilitación Senacsa del establecimiento, Habilitación RIEL del MIC y la Patente Comercial Municipal, Habilitación MADES.

Para el Ítem 2 Cereal: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de Alimentos Sólidos (Cereal). Se estudiará la experiencia específica en el ramo de comercialización directa de Cereales para Merienda Escolar a instituciones públicas y/o privadas del mercado nacional, en la sumatoria de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 por un monto equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta.

Para el Ítem 3 Galletita Dulce: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de Alimentos Sólidos (Galletita Dulce). Se estudiará la experiencia específica en el ramo de comercialización directa de galletitas dulces para Merienda Escolar a instituciones públicas y/o privadas del mercado nacional, en la sumatoria de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, el 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta.

Para el Ítem 4 Chipita: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de Alimentos Sólidos (Chipita). Se estudiará la experiencia específica en el ramo de comercialización directa de Chipitas para Merienda Escolar a instituciones públicas y/o privadas del mercado nacional, en la sumatoria de los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, el 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta.

Para el Ítem 5 FRUTA FRESCA BANANA: Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de Alimentos Sólidos ("fruta fresca banana"). Se estudiará la experiencia específica en el ramo de comercialización directa de Banana para Merienda Escolar a instituciones públicas y/o privadas del mercado nacional, en la sumatoria de los años 2019, 2020 y 2021, el 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo de la oferta.

A dicho efecto, podrán presentarse la cantidad de contratos y/o facturas que fueren necesarios para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido formalizados en el periodo mencionado, y la documentación que acredite un desempeño satisfactorio. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones. Con el fin de respaldar y garantizar la provisión de los alimentos para las instituciones educativas, la convocante podrá solicitar copia de los Certificados de Buen Cumplimiento de los servicios prestados de todos los contratos adjudicados correspondientes a los años citados. La convocante se reserva el derecho de solicitar referencias directamente a las contratantes el cumplimiento satisfactorio de las adjudicaciones publicadas en el SICP en el rubro de alimentación escolar o cualquier otro rubro similar, así como recabar cuanto dato sea necesario por cualquier medio para evaluar antecedentes de los oferentes.

Para los Consorcios: Facturaciones y Contratos: se deberá indicar en la oferta cual es el líder del consorcio quien deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio. Permisos, Licencias, Habilitaciones y Certificaciones: el Socio líder deberá cumplir con los requisitos. Facturaciones y Contratos: se deberá indicar en la oferta cual es el líder del consorcio quien deberá cumplir con al menos el 60% de los criterios de calificación, y el 40% restante lo cumplirán el o los demás integrantes del consorcio, respecto a montos. Permisos, Licencias, Habilitaciones y Certificaciones: el Socio líder deberá cumplir con los requisitos. Antecedentes de buen desempeño todos los miembros.